Acuerdo mediante el cual se delegan en el Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos las facultades que corresponden a la Secretaría de Energía que hacen referencia diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; de la Ley Minera; y del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral
Made 2009-05-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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ACUERDO mediante el cual se delegan en el Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos las facultades que corresponden a la Secretaría de Energía que hacen referencia diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; de la Ley Minera; y del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. GEORGINA YAMILET KESSEL MARTINEZ, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y CONSIDERANDO Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que al frente de cada Secretaría habrá un secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales; Que el artículo 16 del mencionado ordenamiento legal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares; Que el 26 de junio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley Minera; por virtud del cual el artículo 7, fracciones XIII, XIV y XV de la Ley Minera otorga facultades a la Secretaría de Energía en la regulación del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, en forma conjunta con la Secretaría de Economía, y que señala lo siguiente Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría: ... XIII.- En conjunto con la Secretaría de Energía, formular y actualizar las políticas de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, para asegurar su aprovechamiento racional y promover su uso eficiente; XIV.- En conjunto con la Secretaría de Energía, establecer los términos y condiciones, así como disposiciones administrativas de carácter técnico para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; XV.- En conjunto con la Secretaría de Energía, evaluar la factibilidad de los proyectos de recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y su congruencia con la política de energía; ... Que el mismo Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2006, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley Minera; mismo que en los artículos 19, fracción XIII, y 27, fracciones XI, XII, XIII y XIV, de la Ley Minera otorga facultades a la Secretaría de Energía en la regulación del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y que señalan lo siguiente: Artículo 19. ... ... XIII.- Obtener el permiso de la Secretaría de Energía para la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. El aprovechamiento puede darse de dos maneras: el autoconsumo y la entrega a Petróleos Mexicanos. En el caso del autoconsumo dependiendo de la forma en que se dé éste se sujetará a lo dispuesto en las leyes correspondientes. a) Los concesionarios de yacimientos para la explotación de carbón mineral podrán asociarse para recuperar, autoconsumir y aprovechar el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, previa autorización de la Secretaría de Energía. b) Para el caso del transporte y servicio de entrega del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral a Petróleos Mexicanos, será necesario la celebración de un contrato en los términos de las disposiciones administrativas que fije la Secretaría de Energía. c) Los términos y la metodología para el pago de la contraprestación del servicio de transporte y entrega del gas a que se refiere el contrato citado en el párrafo anterior serán establecidos por la autoridad competente y deberá considerar las inversiones necesarias para su recuperación, transporte, operación y mantenimiento más la obtención de una utilidad razonable. Artículo 27. ... ... XI.- Dar aviso a la Secretaría de Energía sobre el inicio y suspensión de las actividades relacionadas con la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, que se realice al amparo de su concesión minera; XII.- Acumular, registrar y proporcionar periódicamente información geológica a la Secretaría de Energía relacionada con la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; XIII.- Avisar a la Secretaría de Energía sobre el descubrimiento de gas no asociado a los yacimientos de carbón mineral, como producto de las concesiones que amparan la exploración y explotación de yacimientos de carbón mineral, y XIV.- Entregar el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral en el punto de conexión que indique Petróleos Mexicanos, en caso de que no se destine al autoconsumo. ... Que el 28 de noviembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Que el 16 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, que en su artículo 4 otorga facultades a la Secretaría de Energía para la aplicación de dicho reglamento, en el ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las facultades conferidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la aplicación de las disposiciones relativas a permisos y autorizaciones que se establecen en el mencionado reglamento y que señala lo siguiente:
Artículo 4.- La aplicación de este Reglamento compete a la SE y la SENER, en el ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las facultades conferidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Es atribución de la SE la aplicación de las disposiciones que en materia minera le otorgan la Ley y su Reglamento. Por su parte, corresponde a la SENER la aplicación de las disposiciones relativas a permisos y autorizaciones que se establecen en el presente Reglamento. Las obras y trabajos en materia de recuperación y aprovechamiento del gas, se comprobarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley y su Reglamento, sin perjuicio de los informes y avisos que los concesionarios deben proporcionar a la SENER, en los términos de la Ley y del presente ordenamiento. Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía establece que, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le encomiendan las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Que el artículo 3, fracción III, inciso a), del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, prevé que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen a esta dependencia cuenta entre otros, con la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que el artículo 7 del mismo ordenamiento, señala que corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría de Energía, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la misma, quien, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realice actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables; Que el artículo 13 del ordenamiento citado, establece que los Directores Generales tienen dentro del ámbito de su competencia las atribuciones de desempeñar las comisiones que el Secretario les encomiende, así como ejercer las funciones que se les deleguen y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones o las que le sean señaladas por delegación, y Que a efecto de que se ejerzan las facultades que el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, otorga a la Secretaría de Energía, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se delegan en el Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos las atribuciones previstas en los artículos 4o., párrafos quinto y sexto, 9o., 11, 15, 15 Bis, 15 Ter y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para ejercer las facultades que correspondan a la Secretaría de Energía, para suscribir los documentos relativos al ejercicio de dichas atribuciones, así como para el trámite de los procedimientos correspondientes, por lo que podrá: I. Requerir a las entidades paraestatales, órganos desconcentrados, empresas de participación estatal y, en general, a los permisionarios los documentos, informes y datos relacionados con las actividades de recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, así como aquella relativa a las asociaciones autorizadas; II. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos cuyo objeto sea la imposición de las sanciones que correspondan a los incumplimientos a las disposiciones legales, reglamentarias y demás disposiciones administrativas de carácter general aplicables en materia de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; III. Ordenar la imposición de las medidas de seguridad que prevé la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, sus disposiciones reglamentarias y demás disposiciones administrativas de carácter general; IV. Ordenar la admisión de las pruebas ofrecidas dentro de los procedimientos administrativos de que conozca, ordenar su desahogo y realizar su valoración, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; V. Elaborar y emitir las resoluciones administrativas que deban dictarse en el curso de los procedimientos administrativos, incluyendo los acuerdos de trámite, ordenar la práctica de toda clase de diligencias, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones que realice; VI. Ordenar la práctica de todos los actos o diligencias, necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución administrativa en materia de infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas, incluyendo normas oficiales mexicanas que sean aplicables en materia de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; VII. Ordenar la notificación de los actos administrativos, requerimientos, y solicitudes de informes realizadas; VIII. Formular las consultas y solicitudes necesarias ante otras dependencias; IX. Conocer y dar seguimiento a las consultas recibidas por parte de particulares, dependencias o entidades paraestatales, en materia de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, y X. Integrar la información y los documentos necesarios, previa su clasificación, para el ejercicio de las acciones civiles, penales o administrativas procedentes, con motivo de violaciones a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de recuperación y
aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, así como representar a la Secretaría. ARTICULO SEGUNDO.- Se delegan en el Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos las atribuciones previstas en los artículos 7, fracciones XIII, XIV y XV, 19, fracción XIII, 27, fracciones XI, XII y XIII, de la Ley Minera, para ejercer las facultades que correspondan a la Secretaría de Energía, para suscribir los documentos relativos al ejercicio de dichas atribuciones, así como para el trámite de los procedimientos correspondientes, por lo que podrá: I. Establecer, en colaboración con la Secretaría de Economía, las disposiciones técnicas de carácter general relativas a la ejecución de obras y trabajos para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; II. En conjunto con la Secretaría de Economía, formular y actualizar los proyectos de las políticas de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, hasta dejarlos en estado de resolución; III. En conjunto con la Secretaría de Economía, establecer los términos y condiciones, así como disposiciones administrativas de carácter técnico para su recuperación y aprovechamiento; IV. Evaluar la factibilidad técnica de los proyectos de recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, en conjunto con la Secretaría de Economía; V. Expedir los permisos de recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; VI. Recibir el aviso de los permisionarios sobre el inicio y suspensión de las actividades relacionadas con la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, que se realice al amparo de la concesión minera; VII. Recibir, solicitar y requerir la información geológica que periódicamente le entreguen los permisionarios relacionada con la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; y VIII. Recibir el aviso sobre el descubrimiento de gas no asociado a los yacimientos de carbón mineral, como producto de las concesiones que amparan la exploración y explotación de yacimientos de carbón mineral. ARTICULO TERCERO.- Se delegan en el Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos las atribuciones previstas en los artículos 4, 5, fracciones I a XV, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, fracción III, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 31, fracción IV, 32, 35, 36, 41, 43, 44, 45 y 48 del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, para ejercer las facultades que correspondan a la Secretaría de Energía, para suscribir los documentos relativos al ejercicio de dichas atribuciones, así como para el trámite de los procedimientos correspondientes, por lo que podrá: I. Expedir, modificar y revocar permisos de recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; II. Recibir y evaluar las solicitudes de permiso para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y, en su caso negar los mismos; III. Recibir, evaluar y en su caso, autorizar las solicitudes de asociaciones previstas en el artículo 19, fracción XIII, inciso a), de la Ley Minera, así como revocar o modificar las autorizaciones respectivas; IV. Establecer mediante disposiciones administrativas de carácter general el procedimiento de evaluación de las solicitudes de permisos y autorizaciones en materia de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; V. Expedir las disposiciones administrativas de carácter general a las que deberán sujetarse los permisionarios para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; VI. Expedir las disposiciones administrativas de carácter general mediante las que se establezcan las reglas que permitan comprobar que el gas recuperado por el concesionario es asociado a los yacimientos de carbón mineral y que no se trata de hidrocarburos regulados por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
VII. Expedir mediante disposiciones administrativas de carácter general los lineamientos que dispongan la modificación significativa de los proyectos de recuperación y aprovechamiento del gas que, en su momento, hayan presentado los concesionarios mineros; VIII. Expedir mediante disposiciones administrativas de carácter general los lineamientos que deberán observarse respecto a la información de la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral que los concesionarios deban presentar a la Secretaría de Energía; IX. Ejercer las facultades que correspondan a la Secretaría de Energía como entidad normalizadora en materia de recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sus disposiciones reglamentarias y administrativas; X. Expedir y solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las normas oficiales mexicanas que se aprueben en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que presida la Secretaría de Energía en materia de recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y aquellas que se elaboren en casos de emergencia, así como promover y participar en la elaboración de las mismas; XI. Presentar el programa anual de normalización en materia de recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente para su aprobación, y proponer la modificación o cancelación de disposiciones administrativas de carácter general; XII. Participar en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, así como en los subcomités y grupos de trabajo respectivos, que correspondan a actividades relacionadas con la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; XIII. Aprobar a terceros acreditados para realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas de recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y llevar a cabo el procedimiento de verificación; XIV. Establecer mecanismos para la participación de las Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas y Organismos de Certificación en la vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; XV. Presentar anualmente a los permisionarios para la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral una lista de unidades de verificación para que aquellos decidan la que desarrollará la verificación; XVI. Resolver la denuncia presentada por el afectado por una negativa de acceso abierto a los sistemas de transporte de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; XVII. Determinar, mediante disposiciones administrativas de carácter general, el formato y tipo de archivo que se utilice en el medio de almacenamiento electrónico de datos respecto a la solicitud de permiso para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; XVIII. Solicitar a la Secretaría de Economía la realización de las visitas de inspección y la verificación de los sistemas de medición y de los volúmenes de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral recuperados o aprovechados; XIX. Coadyuvar con la Secretaría de Economía, a solicitud de ésta, en las visitas de inspección señaladas en la fracción anterior y en la verificación de la ejecución y de la comprobación de obras y trabajos previstos por la Ley Minera, así como brindar el apoyo que le solicite dicha dependencia en la integración de los expedientes correspondientes a las infracciones dispuestas en los artículos 55 y 57 de la Ley Minera; XX. Habilitar un mecanismo electrónico para que las secretarías de Economía y Energía lleven a cabo recíprocas notificaciones respecto al otorgamiento de permisos y cancelación de concesiones; XXI. Establecer y mantener actualizada, en conjunto con la Secretaría de Economía, una base de datos en la que se identifiquen los títulos de concesión para los cuales se han otorgado permisos y autorizaciones, así como las vigencias respectivas;
XXII. Habilitar una página electrónica para que los concesionarios mineros cumplan con la obligación legal de avisar a la Secretaría de Energía sobre el inicio y suspensión de las actividades relacionadas con la recuperación y aprovechamiento del gas y sobre el descubrimiento de gas no asociado a los yacimientos de carbón mineral; XXIII. Coadyuvar con la Secretaría de Economía en la verificación de que las obras y trabajos previstos en la Ley Minera se realicen con apego a las condiciones técnicas fijadas por dicha dependencia, cuando se trate de terrenos amparados por asignaciones petroleras; XXIV. Autorizar al personal adscrito a la Subsecretaría de Hidrocarburos para coadyuvar con la Secretaría de Economía en las visitas de inspección y en la verificación de la ejecución y de la comprobación de obras y trabajos previstos en la Ley Minera; XXV. Autorizar al personal adscrito a la Subsecretaría de Hidrocarburos para actuar como verificadores de la Secretaría de Energía; XXVI. Autorizar al personal adscrito a la Subsecretaría de Hidrocarburos para actuar como notificadores; XXVII. Formular proyectos de convenios y protocolos internacionales de colaboración, en el ámbito de su competencia, relacionados con las actividades en materia de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, en coordinación con las demás áreas competentes; XXVIII. Suscribir con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, local o municipal convenios y protocolos de colaboración relacionados con las actividades en materia de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; XXIX. Dar a conocer a la Comisión Federal de Competencia, para los efectos legales a que haya lugar, de las posibles concentraciones u otros fenómenos que afecten la libre concurrencia respecto al otorgamiento de permisos de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y su verificación; XXX. Resolver sobre las reclamaciones contra los actos de Petróleos Mexicanos, conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; y XXXI. Recibir, dar trámite y resolver las solicitudes de intervención, de acuerdo al Capítulo V del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. ARTICULO CUARTO.- El Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos mantendrá permanentemente informada a la suscrita sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se delegan. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil nueve.- La Secretaria de Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.