Acuerdo General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 12 acuíferos que se indican
Made 2013-03-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Water
- Keywords
- water resources management, groundwater, water abstraction, water conservation zone
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DOF: 05/04/2013 ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 12 acuíferos que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo quinto, de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, 7, fracciones II y IV, 7 BIS, fracciones V, VII y XI y 18, fracciones I y II, de la Ley de Aguas Nacionales, y CONSIDERANDO Que el artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacional y aun establecer zonas de veda, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; Que en concordancia con dicho mandato constitucional, el artículo 18, fracciones I y II, de la Ley de Aguas Nacionales, faculta al titular del Ejecutivo Federal para suspender o limitar provisionalmente el libre alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo, siempre que existan causas de utilidad o interés público, cuando los estudios de disponibilidad de aguas nacionales arrojen que no existe disponibilidad del recurso hídrico o que la que existe es limitada, o bien, cuando de los datos contenidos en los estudios técnicos para el establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva, se desprenda la necesidad de establecer una regulación de forma inmediata que permita atender la problemática de los acuíferos de que se trate; Que conforme al artículo 7, fracciones II y IV, de la Ley de Aguas Nacionales, son causas de utilidad pública la protección, mejoramiento, conservación y restauración de los acuíferos, así como el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo; Que es de interés público la atención prioritaria de la problemática hídrica en los acuíferos con escasez del recurso, el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, así como la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos; Que el 10 de marzo de 1951 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido, para la excavación de norias y galerías filtrantes y la perforación de pozos, para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en la zona que circunda los manantiales de Guanajuato, en Ramos Arizpe, Coah.", mediante el cual se veda parcialmente al acuífero Saltillo-Ramos Arizpe, clave 0510, en el Estado de Coahuila, para el alumbramiento de aguas del subsuelo; Que el 17 de julio de 1951 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que establece por tiempo indefinido veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo de terrenos que ocupa y circunda la Ciudad de Monterrey, N. L., en la zona que el mismo describe", mediante el cual se vedan parcialmente a los acuíferos Área Metropolitana de Monterrey, clave 1906, Campo Buenos Aires, clave 1907, Campo Durazno, clave 1909, y Citrícola Norte, clave 1912, en el Estado de Nuevo León, para el alumbramiento de aguas del subsuelo; Que el 8 de octubre de 1951 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que amplía la zona vedada para nuevos alumbramientos de agua del subsuelo, en Ramos Arizpe, Coah.", mediante el cual se vedan parcialmente los acuíferos Cañón del Derramadero, clave 0502, Saltillo-Ramos Arizpe, clave 0510 y Región Manzanera Zapalinamé, clave 0511, en el Estado de Coahuila, para el alumbramiento de aguas del subsuelo; y que a través del "Reglamento para el aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la zona de veda de la ciudad de Ramos Arizpe, Coah.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 1960, se implementaron acciones para el control de la extracción y utilización de dichas aguas, en una porción del acuífero Saltillo-Ramos Arizpe, clave 0510; Que el 7 de febrero de 1952 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en los terrenos de la ciudad de Saltillo, Coah., en la zona que el mismo delimita", mediante el cual se vedan parcialmente los acuíferos Cañón del Derramadero, clave 0502, Saltillo-Ramos Arizpe, clave 0510 y Región Manzanera-Zapalinamé, clave 0511, en el Estado de Coahuila, para el alumbramiento de aguas del subsuelo; Que el 19 de agosto de 1954 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo de la cuenca cerrada denominada Oriental, en los Estados de Puebla y Tlaxcala", mediante el cual se veda parcialmente al acuífero Valle de Tecamachalco, clave 2101, en el Estado de Puebla, para el alumbramiento de aguas del subsuelo; Que el 19 de diciembre de 1956 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que amplía la zona vedada para el alumbramiento de aguas del subsuelo en los terrenos que ocupa y circundan la ciudad de Monterrey, N. L.", mediante el cual se vedan parcialmente los acuíferos Área Metropolitana de Monterrey, clave 1906, Campo Mina, clave 1908 y Campo Durazno, clave 1909, en el Estado de Nuevo León, para el alumbramiento de aguas del subsuelo; Que el 19 de diciembre de 1956 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona del Valle de Guadiana, Dgo.", mediante el cual se veda parcialmente al acuífero Valle del Guadiana, clave 1003, en el Estado de Durango, para el alumbramiento de aguas del subsuelo; Que el 19 de junio de 1958 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que amplía la zona vedada para el alumbramiento de aguas del subsuelo en los terrenos que ocupa y circunda la ciudad de Monterrey, N. L.", mediante el cual se vedan parcialmente los acuíferos Área Metropolitana de Monterrey, clave 1906, Campo Buenos Aires, clave 1907 y Citrícola Norte, clave 1912, en el Estado de Nuevo León, para el alumbramiento de aguas del subsuelo; Que el 2 de marzo de 1959 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se amplía la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo establecida en la zona de Tehuacán, Pue.", mediante el cual se veda parcialmente al acuífero Valle de Tecamachalco, clave 2101, en el Estado de Puebla, para el alumbramiento de aguas del subsuelo; Que el 30 de junio de 1961 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas de subsuelo en la región denominada Valle de San Luis Potosí, S. L. P.", misma que se amplía a través del "DECRETO que amplía la zona de veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo, establecida en la región del Valle de San Luis Potosí, según Decreto del 2 de junio de 1961", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1962, mediante los cuales se veda parcialmente al acuífero San Luis Potosí, clave 2411, en el Estado de San Luis Potosí, para el alumbramiento de aguas del subsuelo; Que el 15 de noviembre de 1967 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona meridional del Estado de Puebla", misma que se amplía a través del "DECRETO que amplía por tiempo indefinido la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo establecida para la Zona Meridional del Estado de Puebla, mediante Decreto de 12 de junio de 1967 en los Municipios de Amozoc, Puebla, Calpa, Totimehuacán, Pue., y otros", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1969, mediante los cuales se veda parcialmente al acuífero Valle de Tecamachalco, clave 2101, en el Estado de Puebla, para el alumbramiento de las aguas del subsuelo; Que el 6 de agosto de 1973 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura Número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales", mediante el cual se veda parcialmente al acuífero Valle de Tecamachalco, clave 2101, en el Estado de Puebla, para el alumbramiento de aguas del subsuelo; Que el 6 de mayo de 1976 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Riego Esperanza y Palmar de Bravo, en terrenos ubicados en los municipios de esos nombres y San Andrés Chalchicomula, Pue.", mediante el cual se veda parcialmente al acuífero Valle de Tecamachalco, clave 2101, en el Estado de Puebla, para el alumbramiento de aguas del subsuelo; Que el 7 de julio de 1978 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie comprendida dentro del límite geopolítico del Municipio de Galeana, Edo. de Nuevo León, para el mejor control de las extracciones, uso y aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona", mediante el cual se veda parcialmente al acuífero Citrícola Norte, clave 1912, en el Estado de Nuevo León, para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo; Que el 25 de abril de 1979 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas subterráneas, de la zona no vedada por el diverso publicado el 7 de febrero de 1952, en el área que ocupa el Municipio de Saltillo, Coah., y se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en dicha zona", mediante el cual se vedan parcialmente los acuíferos Cañón del Derramadero, clave 0502, Cepeda-Sauceda, clave 0505, Saltillo-Ramos Arizpe, clave 0510, Región Manzanera-Zapalinamé, clave 0511, en el Estado de Coahuila, para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo; Que el 7 de septiembre de 1979 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del Municipio de Venado y de las zonas no vedadas por el diverso publicado el día 30 de junio de 1961, en los Municipios de Mexquitic, Ahualulco, Moctezuma y Villa Arista, S.L.P., para el mejor aprovechamiento de las aguas del subsuelo de dichas zonas", mediante el cual se veda parcialmente al acuífero San Luis Potosí, clave 2411, en el Estado de San Luis Potosí, para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo; Que el 3 de diciembre de 1985 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la parte que corresponde a los Municipios de Villa de Reyes y San Luis Potosí, S. L. P., y en las zonas no vedadas por los Decretos que se señalan", mediante el cual se veda parcialmente al acuífero San Luis Potosí, clave 2411, en el Estado de San Luis Potosí, para el alumbramiento, extracción y aprovechamiento de aguas del subsuelo; Que la Comisión Nacional del Agua emitió el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero del 2003, mediante el cual se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea y la ubicación geográfica de los acuíferos Valle del Guadiana, clave 1003, Valle de Tecamachalco, clave 2101, Saltillo-Ramos Arizpe, clave 0510, Región Manzanera Zapalinamé, clave 0511,Área Metropolitana de Monterrey, clave 1906, Campo Durazno, clave 1909, Citrícola Norte, clave 1912, General Cepeda-Sauceda, clave 0505 y San Luis Potosí, clave 2411, entre otros; Que la Comisión Nacional del Agua emitió el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 13 de agosto de 2007, mediante el cual se dio a conocer la disponibilidad media anual de las aguas subterráneas, así como la ubicación geográfica de los acuíferos Cañón del Derramadero, clave 0502, del Estado de Coahuila; Campo Buenos Aires, clave 1907 y Campo Mina, clave 1908, del Estado de Nuevo León, entre otros; Que la Comisión Nacional del Agua emitió el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, a través del cual se actualizó la disponibilidad media anual de los acuíferos Cañón del Derramadero, clave 0502, Campo Buenos Aires, clave 1907 y Campo Mina, clave 1908; se actualizó la disponibilidad media anual y ubicación de los acuíferos General Cepeda-Sauceda, clave 0505, Saltillo-Ramos Arizpe, clave 0510, Región Manzanera Zapalinamé, clave 0511, Valle del Guadiana, clave 1003, Área Metropolitana de Monterrey, clave 1906, Campo Durazno, clave, 1909, Citrícola Norte, clave 1912, Valle de Tecamachalco, clave 2101 y San Luis Potosí, clave 2411, entre otros; Que la determinación de la disponibilidad a que se refieren los considerandos que anteceden se determinó con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA 2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril del 2002; Que en los acuerdos de disponibilidad se determinó que los acuíferos materia del presente instrumento no cuentan con disponibilidad media anual de agua subterránea, lo cual, aunado a que los mismos se encuentran parcialmente vedados, reglamentados o sujetos a reserva, y que en una porción de su superficie prevalece la condición de libre alumbramiento, ha generado condiciones de déficit en su disponibilidad por la explotación intensiva a que se ha visto sujeta; Que los resultados de los estudios de disponibilidad hicieron necesario que la Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales y 73 de su Reglamento, elaborara los estudios técnicos correspondientes a cada acuífero materia del presente instrumento, dando participación a los usuarios, mismos que se dieron a conocer a través de los siguientes Acuerdos: "ACUERDO por el que se dan a conocer los estudios técnicos del acuífero 2101 Valle de Tecamachalco y se modifican los límites y planos de localización que respecto del mismo se dieron a conocer en el acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización", a través del Comité Técnico de Aguas Subterráneas del Acuífero de Tecamachalco, A. C., órgano auxiliar del Consejo de Cuenca Río Balsas, el 15 de diciembre de 2008, en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 12 de noviembre de 2009, así como en el periódico "Síntesis", periódico de mayor circulación en la región, el día 30 de agosto de 2010; "ACUERDO por el que se dan a conocer los estudios técnicos del acuífero 1003 Valle del Guadiana, en el Estado de Durango", a través del Comité Técnico de Aguas Subterráneas del Acuífero Valle del Guadiana, A.C., órgano auxiliar del Consejo de Cuenca Ríos Presidio al San Pedro, el 29 de agosto de 2008, en la Ciudad de Durango, Estado de Durango, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2010, así como en el periódico "El Siglo de Durango", periódico de mayor circulación en la región, el 5 de septiembre del mismo año; "ACUERDO por el que se dan a conocer los estudios técnicos del acuífero 2411 San Luis Potosí, en el Estado de San Luis Potosí" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2010, así como en "El Sol de San Luis", periódico de mayor circulación en la región, el 30 de julio del mismo año; "ACUERDO por el que se dan a conocer los estudios técnicos de las aguas nacionales de los acuíferos Área Metropolitana de Monterrey, clave 1906, Campo Buenos Aires, clave 1907, Campo Mina, clave 1908, Campo Durazno, clave 1909, Campo Topo Chico, clave 1910, Cañón del Huajuco, clave 1911, Citrícola Norte, clave 1912 y El Carmen- Salinas Victoria, clave 1924, en el Estado de Nuevo León" a través del Consejo de Cuenca Río Bravo, el 9 de septiembre de 2010, en la Ciudad de Guadalupe, Estado de Nuevo León, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2011, así como en el periódico "El Norte", periódico de mayor circulación en la región, el 21 de mayo de 2012, y "ACUERDO por el que se dan a conocer los estudios técnicos de los acuíferos Cañón del Derramadero, clave 0502, General Cepeda-Sauceda, clave 0505, Saltillo-Ramos Arizpe, clave 0510 y Región Manzanera-Zapalinamé, clave 0511, en el Estado de Coahuila", a través del Consejo de Cuenca Río Bravo, el 9 de septiembre de 2010, en la Ciudad de Guadalupe, Estado de Nuevo León, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2011, así como en el periódico "Vanguardia", periódico de mayor circulación en la región, el 30 de abril del 2012. Que los estudios técnicos referidos en el considerando anterior señalan que en los acuíferos objeto del presente instrumento la demanda de agua es creciente; sin embargo, se ubican en zonas de escasez del recurso hídrico donde la mayor parte del agua precipitada se evapora, el escurrimiento y la infiltración son reducidos, la extracción del agua subterránea rebasa la capacidad de renovación del acuífero, por lo que se encuentran sobreexplotados, lo que ha provocado problemas como abatimientos progresivos del nivel del agua subterránea, disminución o desaparición de algunos manantiales, deterioro de la calidad del agua subterránea por el incremento de elementos de origen natural nocivos para la salud, la extracción de agua subterránea cada vez más profunda y que la disponibilidad de agua subterránea sea deficitaria en todos los acuíferos; Que lo señalado en el párrafo anterior puede verse agravado debido a que, en los acuíferos materia del presente instrumento aún prevalece una porción de su superficie en condición de libre alumbramiento, en la cual se realizan nuevas perforaciones para la captación de aguas subterráneas y se incrementan las extracciones sin un adecuado control; Que de los estudios técnicos se desprende que se actualizan las causas de utilidad e interés públicos previstas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, mismos que fueron señalados en los considerandos anteriores y que de seguir incrementándose sin control la extracción se pondría en riesgo el abastecimiento seguro de los habitantes de las zonas en las que se encuentran los acuíferos y se impactaría negativamente a las actividades productivas que dependen del agua subterránea, que es la principal fuente de abasto de sus regiones; Que la situación señalada se ubica en la hipótesis prevista en las fracciones I y II, del artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales, por lo que hasta en tanto se establezca la zona de veda, reglamentada o de reserva que en cada caso proceda, lo pertinente es suspender provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo en las porciones no vedadas, reglamentadas o sujetas a reserva, de los acuíferos a que se refiere el presente Acuerdo, con la finalidad de proteger y conservar los mismos, así como restablecer el equilibrio hidrológico, conforme a las causas de utilidad pública previstas en las fracciones II y IV del artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO GENERAL ARTÍCULO PRIMERO.- Por causas de interés y utilidad públicos se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo en las porciones de los acuíferos materia del presente Acuerdo; en consecuencia, a partir de su entrada en vigor: No se permitirá la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, y No se permitirá la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto incrementar el volumen de extracción autorizado o registrado previamente por la autoridad. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los límites de los acuíferos en los que se ubican las porciones donde se suspende el libre alumbramiento son aquellos publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los siguientes Acuerdos: Los acuíferos Cañón del Derramadero, clave 0502, del Estado de Coahuila; Campo Buenos Aires, clave 1907 y Campo Mina, clave 1908, del Estado de Nuevo León, en el "ACUERDO por el que se da conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007. Para el caso de los acuíferos General Cepeda-Sauceda, clave 0505, Saltillo-Ramos Arizpe, clave 0510, Región Manzanera-Zapalinamé, clave 0511, del Estado de Coahuila; Valle del Guadiana, clave 1003 del Estado de Durango; Área Metropolitana de Monterrey, clave 1906, Campo Durazno, clave 1909, Citrícola Norte, clave 1912, del Estado de Nuevo León, y San Luis Potosí, clave 2411, del Estado de San Luis Potosí, en el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009. Para el caso del acuífero Valle de Tecamachalco, clave 2101, en el "ACUERDO por el que se dan a conocer los estudios técnicos del acuífero 2101 Valle de Tecamachalco y se modifican los límites y planos de localización que respecto del mismo se dieron a conocer en el acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2009. ARTÍCULO TERCERO.- Las porciones de los acuíferos en las que se suspende el libre alumbramiento son aquellas superficies de terreno no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva por los instrumentos jurídicos señalados en la parte considerativa del presente Acuerdo. Las porciones referidas se encuentran dentro de las poligonales irregulares que se forman a partir de las siguientes coordenadas: REGIÓN HIDROLÓGICO ADMINISTRATIVA PACÍFICO NORTE, ESTADO DE DURANGO PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 1003 VALLE DEL GUADIANA ZONA 1 VÉRTI CE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACI ONES GRAD OS MINUT OS SEGUND OS GRAD OS MINUT OS SEGUND OS 1 104 55 54.3 23 43 8.0 2 105 0 2.5 23 52 8.6 3 105 4 12.0 24 1 12.0 4 105 7 38.7 24 18 53.3 5 105 0 48.8 24 22 38.1 6 104 55 5.0 24 17 31.7 7 104 58 7.4 24 12 28.4 8 104 52 8.2 24 5 48.8 9 104 42 0.0 24 6 0.0 10 104 30 36.0 24 28 48.0 11 104 19 12.0 24 13 48.0 12 104 24 0.1 24 0 0.0 13 104 22 48.0 23 48 36.0 14 104 28 12.0 23 47 24.0 15 104 30 36.0 23 39 0.0 16 104 36 36.0 23 27 36.0 17 104 41 19.8 23 31 39.0 18 104 48 56.3 23 31 56.3 19 104 54 36.3 23 36 0.2 1 104 55 54.3 23 43 8.0 CON EXCEPCIÓN DE LA ZONA VEDADA QUE SE SEÑALA A CONTINUACIÓN, COMPRENDIDA DENTRO DE LA ZONA 1: VÉRTI CE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACI ONES GRAD OS MINUT OS SEGUND OS GRAD OS MINUT OS SEGUND OS 20 104 36 54.86 24 12 10.18 21 104 30 26.00 24 13 22.00 22 104 30 4.86 24 12 25.95 23 104 28 46.00 24 9 15.00 24 104 25 52.00 24 3 30.00 25 104 23 55.00 24 0 40.00 26 104 26 24.25 23 57 41.78 27 104 27 1.64 23 57 15.64 28 104 27 3.73 23 56 2.17 29 104 26 53.00 23 53 28.00 30 104 29 27.50 23 52 42.31 31 104 32 11.00 23 54 10.00 32 104 35 35.00 23 54 25.00 33 104 36 8.00 23 55 30.00 34 104 38 10.00 23 57 22.00 35 104 39 40.00 23 57 40.00 36 104 41 47.55 23 57 48.08 37 104 42 46.14 23 57 42.70 38 104 43 0.00 23 58 8.00 39 104 42 0.52 23 58 38.54 40 104 42 3.25 23 59 50.84 41 104 41 11.00 23 59 38.00 42 104 40 9.98 24 3 29.80 43 104 37 30.00 24 3 55.00 44 104 36 41.04 24 4 41.88 45 104 36 27.00 24 6 15.00 46 104 34 15.00 24 6 54.00 47 104 37 50.00 24 9 1.00 20 104 36 54.86 24 12 10.18 REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA BALSAS, ESTADO DE PUEBLA PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 2101 VALLE DE TECAMACHALCO ZONA 1 VÉRTI CE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIO NES GRAD OS MINUT OS SEGUN DOS GRAD OS MINUT OS SEGUN DOS 1 97 54 51.01 18 45 39.63 DEL 1 AL 2 POR EL LÍMITE MUNI CIPAL 2 97 48 23.80 18 43 58.86 DEL 2 AL 3 POR EL LÍMITE MUNI CIPAL 3 97 45 4.70 18 44 15.86 4 97 45 28.15 18 43 50.30 5 97 47 14.87 18 43 58.39 6 97 47 37.15 18 42 46.40 7 97 46 41.44 18 41 48.79 8 97 48 17.17 18 41 22.17 9 97 48 48.82 18 40 52.47 10 97 49 7.47 18 40 10.96 11 97 48 42.61 18 39 53.70 12 97 48 40.79 18 39 25.63 13 97 48 30.77 18 39 3.69 14 97 48 7.87 18 38 26.12 15 97 47 51.26 18 38 1.45 16 97 47 48.73 18 37 55.06 17 97 50 58.0 18 40 41.7 1 97 54 51.01 18 45 39.63 ZONA 2 VÉRTI CE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACI ONES GRAD OS MINUT OS SEGUND OS GRAD OS MINUT OS SEGUND OS 18 97 39 52.23 18 32 32.67 19 97 39 45.01 18 32 31.52 20 97 39 32.36 18 32 20.64 21 97 39 33.3 18 32 20.1 18 97 39 52.23 18 32 32.67 ZONA 3 VÉRTI CE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACI ONES GRAD OS MINUT OS SEGUND OS GRAD OS MINUT OS SEGUND OS 22 97 47 23.59 18 37 32.92 23 97 47 18.78 18 37 31.25 24 97 47 5.75 18 37 20.69 25 97 46 43.45 18 37 7.32 26 97 46 31.39 18 37 1.36 27 97 46 7.92 18 36 49.76 28 97 45 56.50 18 36 34.56 29 97 47 21.14 18 37 30.77 22 97 47 23.59 18 37 32.92 . REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO, ESTADO DE COAHUILA PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 0502 CAÑÓN DEL DERRAMADERO ZONA 1 VÉRTI CE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIO NES GRAD OS MINUT OS SEGUND OS GRAD OS MINUT OS SEGUND OS 1 101 28 36.8 25 13 41.6 2 101 25 42.2 25 16 10.7 3 101 22 33.7 25 20 4.2 4 101 18 40.93 25 20 16.15 DEL 4 AL 5 POR EL LÍMITE MUNIC IPAL 5 101 24 16.09 25 12 7.08 1 101 28 36.8 25 13 41.6 ZONA 2 VÉRTI CE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACION ES GRAD OS MINUT OS SEGUN DOS GRAD OS MINUT OS SEGUN DOS 6 100 53 45.18 25 11 25.81 7 100 53 28.18 25 10 38.73 DEL 7 AL 8 POR ELLÍMITE MUNI CIPAL 8 100 53 46.63 25 10 44.28 DEL 8 AL 9 POR ELLÍMITE MUNI CIPAL 9 100 53 45.21 25 11 25.80 6 100 53 45.18 25 11 25.81 PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 0510 SALTILLO-RAMOS ARIZPE VÉRTI CE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACI ONES GRAD OS MINUT OS SEGUND OS GRAD OS MINUT OS SEGUND OS 1 101 12 3.27 25 27 18.31 2 101 12 11.4 25 28 29.9 3 101 3 23.3 25 33 8.4 4 100 49 7.8 25 43 17.7 DEL 4 AL 5 POR EL LÍMITE ESTATAL 5 100 41 6.9 25 36 46.1 DEL 5 AL 6 POR EL LÍMITE ESTATAL 6 100 35 11.1 25 28 18.5 7 100 38 41.7 25 28 57.3 8 100 41 40.4 25 29 0.9 9 100 44 16.6 25 28 22.8 10 100 48 5.4 25 27 53.0 11 100 49 32.6 25 26 42.1 12 100 49 55.6 25 23 29.3 13 100 50 22.16 25 23 10.66 14 100 50 39.11 25 26 48.77 15 100 54 18.12 25 29 6.15 16 100 54 41.74 25 29 45.81 17 100 56 35.24 25 34 10.75 18 100 56 37.67 25 34 10.93 19 100 56 38.75 25 34 9.42 20 100 56 42.45 25 34 7.29 21 100 56 43.28 25 34 5.66 22 100 56 42.73 25 34 5.02 23 100 56 41.54 25 34 4.22 24 100 56 42.09 25 34 3.01 25 100 56 45.50 25 34 1.44 26 100 56 45.87 25 33 59.74 27 100 56 45.39 25 33 58.61 28 100 56 42.82 25 33 56.96 29 100 56 43.63 25 33 45.15 30 100 56 43.78 25 33 43.29 31 100 56 45.06 25 33 40.74 32 100 56 46.03 25 33 40.57 33 100 56 47.38 25 33 40.32 34 100 56 49.39 25 33 42.24 35 100 56 51.01 25 33 40.99 36 100 56 51.91 25 33 29.86 37 100 56 52.53 25 33 28.71 38 100 56 54.67 25 33 27.61 39 100 56 59.69 25 33 30.41 40 100 57 1.16 25 33 30.16 41 100 57 3.71 25 33 28.31 42 100 57 5.56 25 33 25.52 43 100 57 4.45 25 33 21.34 44 100 57 4.68 25 33 20.04 45 100 57 7.65 25 33 19.41 46 100 57 8.45 25 33 18.17 47 100 57 9.68 25 33 14.74 48 100 57 9.10 25 33 7.66 49 100 57 9.48 25 33 2.33 50 100 57 10.21 25 32 58.77 51 100 57 13.23 25 32 54.83 52 100 57 13.73 25 32 54.50 53 100 57 15.99 25 32 52.98 54 100 57 17.23 25 32 51.82 55 100 57 19.68 25 32 48.18 56 100 57 22.00 25 32 45.81 57 100 57 30.55 25 32 44.85 58 100 57 31.61 25 32 41.69 59 100 57 32.56 25 32 40.73 60 100 57 33.81 25 32 40.32 61 100 57 34.31 25 32 40.64 62 100 57 37.11 25 32 40.87 63 100 57 37.22 25 32 40.86 64 100 57 38.87 25 32 38.89 65 100 57 38.35 25 32 37.83 66 100 57 35.39 25 32 36.31 67 100 57 33.33 25 32 33.28 68 100 57 33.45 25 32 31.49 69 100 57 37.10 25 32 29.39 70 100 57 37.49 25 32 26.72 71 100 57 33.26 25 32 21.84 72 100 57 32.99 25 32 18.50 73 100 57 32.58 25 32 13.50 74 100 57 34.25 25 32 10.29 75 100 57 34.90 25 32 8.30 76 100 57 35.29 25 32 8.13 77 100 57 35.91 25 32 4.22 78 100 57 34.61 25 32 3.66 79 100 57 33.21 25 32 3.74 80 100 57 28.56 25 32 2.08 81 100 57 27.93 25 32 0.69 82 100 57 33.14 25 31 56.95 83 100 57 33.74 25 31 56.52 84 100 57 33.93 25 31 54.92 85 100 57 29.19 25 31 47.51 86 100 57 28.67 25 31 46.71 87 100 57 27.24 25 31 44.45 88 100 57 27.09 25 31 44.19 89 100 57 27.45 25 31 42.17 90 100 57 30.66 25 31 36.54 91 100 57 31.08 25 31 35.98 92 100 57 32.97 25 31 33.45 93 100 57 33.04 25 31 33.39 94 100 57 34.27 25 31 32.10 95 100 57 36.62 25 31 30.87 96 100 57 40.50 25 31 31.63 97 100 57 46.45 25 31 32.01 98 100 57 50.22 25 31 30.69 99 100 57 54.56 25 31 28.84 100 100 57 57.17 25 31 25.85 101 100 57 59.48 25 31 24.88 102 100 58 0.86 25 31 23.98 103 100 58 1.02 25 31 20.47 104 100 58 3.23 25 31 18.07 105 100 58 3.42 25 31 16.57 106 100 58 3.85 25 31 14.38 107 100 58 6.59 25 31 12.82 108 100 58 7.89 25 31 11.67 109 100 58 8.54 25 31 7.14 110 100 58 14.15 25 31 4.33 111 100 58 16.22 25 31 1.67 112 100 58 17.35 25 31 0.72 113 100 58 20.78 25 31 0.15 114 100 58 21.35 25 31 0.05 115 100 58 23.75 25 30 58.06 116 100 58 26.80 25 30 58.12 117 100 58 29.32 25 30 57.14 118 100 58 34.18 25 30 53.99 119 100 58 35.38 25 30 53.03 120 100 58 40.01 25 30 44.78 121 100 58 42.49 25 30 39.12 122 100 58 44.09 25 30 38.09 123 100 58 50.08 25 30 34.28 124 100 58 54.90 25 30 31.61 125 100 58 55.41 25 30 27.77 126 100 58 53.91 25 30 21.45 127 100 58 54.05 25 30 20.87 128 100 58 54.48 25 30 19.20 129 100 58 55.05 25 30 18.74 130 100 58 56.61 25 30 17.52 131 100 58 57.25 25 30 17.57 132 100 59 0.24 25 30 16.33 133 100 59 2.15 25 30 14.74 134 100 59 3.03 25 30 14.02 135 100 59 6.45 25 30 10.53 136 100 59 8.58 25 30 9.85 137 100 59 9.11 25 30 9.16 138 100 59 9.01 25 30 7.63 139 100 59 9.00 25 30 6.82 140 100 59 9.63 25 30 5.87 141 100 59 10.12 25 30 5.18 142 100 59 11.20 25 30 3.38 143 100 59 12.21 25 30 2.00 144 100 59 12.12 25 30 0.22 DEL 144 AL 1 POREL LÍMITEMUNICIPAL 1 101 12 3.27 25 27 18.31 PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 0511 REGIÓN MANZANERA-ZAPALINAMÉ VÉRTI CE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACI ONES GRAD OS MINUT OS SEGUND OS GRAD OS MINUT OS SEGUND OS 1 100 50 22.16 25 23 10.66 2 100 49 55.6 25 23 29.3 3 100 49 32.6 25 26 42.1 4 100 48 5.4 25 27 53.0 5 100 44 16.6 25 28 22.8 6 100 41 40.4 25 29 0.9 7 100 38 41.7 25 28 57.3 8 100 35 11.1 25 28 18.5 DEL 8 AL 9 POR ELLÍMITE ESTATAL 9 100 15 21.0 25 18 23.5 DEL 9 AL 10 POREL LÍMITEESTATAL 10 100 22 50.8 25 12 6.7 DEL 10 AL 11 POREL LÍMITEESTATAL 11 100 48 18.81 25 8 58.02 DEL 11 AL 12 POREL LÍMITEMUNICIPAL 12 100 53 28.18 25 10 38.73 13 100 53 45.18 25 11 25.81 14 100 49 33.26 25 12 41.51 1 100 50 22.16 25 23 10.66 . REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO, ESTADO DE NUEVO LEÓN PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 1906 ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY VÉRTI CE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACI ONES GRAD OS MINUT OS SEGUND OS GRAD OS MINUT OS SEGUND OS 1 100 11 4.64 25 48 31.12 2 100 6 21.24 25 48 5.39 3 100 5 48.89 25 43 49.28 4 100 7 43.47 25 41 14.26 5 100 1 16.94 25 38 5.26 6 100 3 18.55 25 37 41.41 7 100 6 18.18 25 35 28.46 8 100 9 10.58 25 35 15.87 9 100 11 0.10 25 34 21.12 10 100 11 51.76 25 34 52.90 11 100 12 59.45 25 34 44.28 12 100 13 25.88 25 35 27.49 13 100 13 41.19 25 35 36.23 14 100 13 49.94 25 35 44.98 15 100 13 55.07 25 35 54.39 16 100 13 55.19 25 35 54.38 17 100 14 0.85 25 36 1.79 18 100 14 8.39 25 36 14.71 19 100 14 18.49 25 36 32.62 20 100 14 25.22 25 36 44.20 21 100 14 29.47 25 37 2.50 22 100 14 30.08 25 37 17.92 23 100 14 32.06 25 37 24.82 24 100 12 26.57 25 37 35.20 25 100 12 16.51 25 37 35.99 26 100 5 54.95 25 38 13.12 27 100 11 18.11 25 46 45.52 1 100 11 4.64 25 48 31.12 PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 1907 CAMPO BUENOS AIRES ZONA 1 VÉRTI CE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACI ONES GRAD OS MINUT OS SEGUND OS GRAD OS MINUT OS SEGUND OS 1 100 41 6.9 25 36 46.1 2 100 39 18.20 25 37 48.83 3 100 39 1.22 25 37 29.96 4 100 38 52.47 25 37 21.21 5 100 38 59.03 25 36 41.85 6 100 39 21.72 25 36 33.84 7 100 39 44.04 25 36 22.63 8 100 40 7.65 25 36 13.71 DEL 8 AL 1 POR ELLÍMITE ESTATAL 1 100 41 6.9 25 36 46.1 ZONA 2 VÉRTI CE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACI ONES GRAD OS MINUT OS SEGUND OS GRAD OS MINUT OS SEGUND OS 9 100 38 30.22 25 38 4.29 10 100 37 45.02 25 38 17.90 11 100 37 53.42 25 38 13.70 12 100 38 21.85 25 38 2.77 9 100 38 30.22 25 38 4.29 PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 1908 CAMPO MINA VÉRTI CE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACI ONES GRAD OS MINUT OS SEGUND OS GRAD OS MINUT OS SEGUND OS 1 100 44 17.9 26 8 11.4 2 100 36 36.3 26 8 46.1 3 100 33 27.7 26 7 7.0 4 100 32 3.88 26 5 44.98 5 100 38 46.52 26 5 15.59 6 100 42 48.39 25 54 51.25 7 100 41 36.56 25 50 38.03 8 100 42 1.5 25 50 32.1 9 100 44 28.4 25 53 55.1 10 100 44 58.2 25 55 15.8 11 100 47 37.2 25 56 43.5 12 100 44 27.6 26 0 54.9 13 100 43 10.3 26 4 1.0 14 100 45 47.1 26 5 36.1 1 100 44 17.9 26 8 11.4 PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 1909 CAMPO DURAZNO VÉRTI LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACI CE GRAD OS MINUT OS SEGUND OS GRAD OS MINUT OS SEGUND OS ONES 1 100 51 10.8 25 47 22.9 2 100 49 27.3 25 52 28.2 3 100 44 28.4 25 53 55.1 4 100 42 1.5 25 50 32.1 5 100 41 36.56 25 50 38.03 6 100 39 6.73 25 41 49.78 7 100 38 54.65 25 41 34.92 8 100 38 41.53 25 41 23.98 9 100 38 19.66 25 40 44.61 10 100 38 10.91 25 40 3.06 11 100 38 8.73 25 39 52.12 12 100 37 49.04 25 39 45.56 13 100 37 40.29 25 39 52.12 14 100 37 22.80 25 39 49.94 15 100 37 18.42 25 39 56.50 16 100 37 7.49 25 39 49.94 17 100 37 9.67 25 39 39.00 18 100 37 7.49 25 39 28.07 19 100 36 49.99 25 39 28.07 20 100 36 49.99 25 38 48.70 21 100 37 5.30 25 38 48.70 22 100 37 35.92 25 38 31.20 23 100 37 40.29 25 38 20.27 24 100 37 45.02 25 38 17.90 25 100 38 30.22 25 38 4.29 26 100 38 45.91 25 38 7.14 27 100 39 5.59 25 37 58.40 28 100 39 20.90 25 37 51.83 29 100 39 18.20 25 37 48.83 30 100 41 6.9 25 36 46.1 DEL 30 AL 31 POREL LÍMITEESTATAL 31 100 49 7.8 25 43 17.7 DEL 31 AL 1 POREL LÍMITEESTATAL 1 100 51 10.8 25 47 22.9 PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 1912 CITRÍCOLA NORTE VÉRTI CE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIO NES GRAD OS MINUT OS SEGUND OS GRAD OS MINUT OS SEGUND OS 1 100 18 57.66 25 11 33.90 DEL 1 AL 2 POR EL LÍMITE ESTATAL 2 100 15 19.12 25 15 55.89 DEL 2 AL 3 POR EL LÍMITE MUNIC IPAL 3 100 7 25.29 25 28 30.87 4 100 8 59.8 25 30 12.0 5 100 10 18.0 25 32 31.6 6 100 11 0.1 25 34 21.1 7 100 9 10.6 25 35 15.9 8 100 6 18.2 25 35 28.5 9 100 3 18.5 25 37 41.4 10 100 1 16.9 25 38 5.3 11 100 0 3.5 25 36 24.4 12 99 53 55.8 25 35 20.3 13 99 39 51.7 25 34 48.8 14 99 36 44.9 25 33 48.4 15 99 32 24.5 25 29 2.2 16 99 28 0.8 25 29 27.3 17 99 24 35.4 25 30 41.0 18 99 20 7.7 25 32 5.9 19 99 14 32.0 25 28 56.7 20 99 19 51.0 25 22 52.2 21 99 25 31.8 25 13 41.6 22 99 24 26.6 25 9 0.0 23 99 34 43.1 25 3 36.9 24 99 40 35.1 25 1 27.1 25 99 47 16.4 25 3 32.8 26 99 51 28.1 25 3 42.1 27 99 53 47.7 25 3 17.4 28 99 55 13.0 25 1 28.0 29 99 56 7.3 24 59 16.8 30 100 0 20.5 24 55 47.3 31 100 1 58.53 24 53 50.89 DEL 31 AL 1 POREL LÍMITEMUNICIPAL 1 100 18 57.66 25 11 33.90 REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE, ESTADO DE COAHUILA PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 0505 GENERAL CEPEDA-SAUCEDA VÉRTI CE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACI ONES GRAD OS MINUT OS SEGUND OS GRAD OS MINUT OS SEGUND OS 1 102 39 12.8 25 31 12.8 2 102 37 0.6 25 31 6.9 3 102 33 14.2 25 34 36.3 4 102 23 18.5 25 32 51.1 5 102 6 21.2 25 28 40.9 6 101 51 24.0 25 32 13.6 7 101 43 17.0 25 29 19.7 8 101 37 58.9 25 24 0.0 9 101 32 50.5 25 33 38.8 10 101 26 51.3 25 33 44.3 11 101 3 23.3 25 33 8.4 12 101 12 11.4 25 28 29.9 13 101 12 3.27 25 27 18.31 DEL 13 AL 14 POR EL LÍMITE MUNICIPAL 14 101 18 40.93 25 20 16.15 15 101 22 33.7 25 20 4.2 16 101 25 42.2 25 16 10.7 17 101 28 36.8 25 13 41.6 18 101 39 22.4 25 14 19.6 19 101 43 8.9 25 10 7.3 20 101 51 33.4 25 14 18.2 21 101 52 0.5 25 13 26.7 22 102 1 54.5 25 18 45.4 23 102 6 16.3 25 20 32.5 24 102 11 7.9 25 20 49.9 25 102 19 20.7 25 23 35.1 26 102 25 17.2 25 24 32.8 27 102 24 1.2 25 28 23.4 28 102 27 54.5 25 28 36.5 29 102 32 16.6 25 27 31.0 30 102 36 38.3 25 29 15.1 1 102 39 12.8 25 31 12.8 . REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE, ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 2411 SAN LUIS POTOSÍ VÉRTI CE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACI ONES GRAD OS MINUT OS SEGUND OS GRAD OS MINUT OS SEGUND OS 1 100 44 32.45 22 16 34.00 2 100 44 32.3 22 16 25.8 3 100 43 22.0 22 14 8.9 4 100 43 18.3 22 12 35.2 5 100 40 12.7 22 1 26.8 6 100 37 15.7 21 59 57.9 7 100 39 20.65 21 58 35.76 8 100 43 51.02 22 2 7.63 9 100 43 39.19 22 8 52.70 10 100 44 49.99 22 15 16.05 1 100 44 32.45 22 16 34.00 Los límites de las porciones en las que se suspende el libre alumbramiento, señaladas en el presente artículo se expresan en coordenadas geográficas y utilizan como sistema nacional de referencia el basado en la versión magnética del Marco Geoestadístico Municipal 2000 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y su base cartográfica escala 1:250,000, en coordenadas geográficas y NAD27 como Datum, para ser congruentes con las coordenadas de los acuíferos publicadas en los instrumentos que han quedado referidos en el artículo segundo del presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en los acuíferos materia del presente Acuerdo, según proceda conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, la autoridad del agua no dará trámite a solicitud alguna de concesión, asignación, permiso o registro de nuevos aprovechamientos respecto a las aguas del subsuelo en las porciones de los acuíferos señalados en el artículo anterior, ni autorizará la modificación de los títulos vigentes cuando ésta implique el incremento en el volumen de extracción. Sólo se podrán autorizar las obras de rehabilitación y mantenimiento a las obras de infraestructura existentes previa autorización de la autoridad del agua, cuando éstas no tengan por objeto incrementar los volúmenes de extracción o modificar las características constructivas de la obra. ARTÍCULO QUINTO.- Los usuarios que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo efectuaban la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo y que conforme a la Ley de Aguas Nacionales no requerían de concesión, asignación o permiso alguno para ello, podrán continuar realizándolo. Para tal efecto, deberán proporcionar a la autoridad del agua su nombre, ubicación del predio donde se llevó a cabo el alumbramiento y las características de la obra correspondiente, dentro de un plazo que no exceda de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento. A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad del agua implementará un servicio de ventanillas itinerantes para promover la participación de los usuarios. ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión Nacional del Agua realizará las gestiones necesarias a efecto de determinar y proponer al titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la emisión del instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en las porciones no vedadas, reglamentadas o sujetas a reserva, de los acuíferos materia del presente Acuerdo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Comisión Nacional del Agua verificará permanentemente que se cumpla con la suspensión establecida en el presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y permanecerá vigente hasta en tanto se establezca el instrumento jurídico a que se refiere el artículo Sexto. SEGUNDO.- Las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones emitidas con anterioridad al presente Acuerdo, seguirán surtiendo sus efectos de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales. TERCERO.- Para efectos de lo dispuesto en artículo Quinto, tercer párrafo, los usuarios interesados podrán obtener información en las sedes y teléfonos del Organismo de Cuenca o Dirección Local que les corresponda y que a continuación se indican: Organismo de Cuenca Pacífico Norte: Avenida Federalismo y Boulevard Culiacán sin número, Colonia Recursos Hidráulicos, Código Postal 80100, Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa. Tel. (01667) 715-74-32. Organismo de Cuenca Balsas: Nueva Bélgica esquina Pedro de Alvarado sin número, Colonia Reforma Norte, Código Postal 62260, Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos. Tel. (01777) 313-99-50. Organismo de Cuenca Río Bravo: Avenida Constitución 4103 Oriente, Colonia Fierro, Código Postal 64590, Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León. Tel. (01818) 354-42-34. Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte: Calzada Manuel Ávila Camacho 2777 Oriente, Colonia Magdalenas, Código Postal 27010, Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila. Tel. (01871) 717-78-01. Dirección Local Coahuila: Carretera Central 57 kilómetro 7.5 sin número, Planta baja, Colonia El Sauz, Código Postal 25294, Ciudad de Saltillo, Estado de Coahuila. Tel. (01844) 171-51-50. Dirección Local Chihuahua: Avenida Universidad 3300, Interior 205 Piso 2°, Colonia Magisterial, Código Postal 81170, Chihuahua, Chihuahua. Tel. (01614) 432-24-00 extensión 140. Dirección Local en Durango: Palacio Federal, Planta Baja, kilómetro 6 Carretera Durango Torreón, Código Postal 34208. Ciudad Industrial, Ciudad de Durango. Tel. (01618) 814-26 64 y (01618) 814-26-61. Dirección Local en Puebla: Circuito Juan Pablo II Número 505, tercer piso, Colonia Residencial Boulevares, Código Postal 72440 Ciudad de Puebla de Zaragoza, Estado de Puebla. Tel.(01222) 211-83-02. Dirección Local en San Luis Potosí: Avenida Himno Nacional 2032, Fraccionamiento Tangamanga, Código Postal 78269, Ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí. Tel. (01444) 102-52-00. Comisión Nacional del Agua Oficinas Centrales: Avenida Insurgentes Sur 2416 Colonia Copilco El Bajo Código Postal 04340, México, Distrito Federal. Tel. (0155) 5174-40-00 extensión 4368 y (01800) 111-93-03. Dado en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.