Acuerdo de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005: Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental
Made 2007-07-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Air and atmosphere
- Keywords
- air quality/air pollution, oil pollution, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment
- Categories
- energy
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Diario Oficial de la Federación, 28 de noviembre de 2007. ACUERDO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER SCFI-2005.- Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales; JORDY HERNAN HERRERA FLORES, Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía y FRANCISCO RAMOS GOMEZ Director General de Normas de la Secretaría de Economía con fundamento en los artículos 12, 32 bis fracciones II, IV, V y XLI, 33 fracciones I, III y IX y 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones I, II, III, IV, V y XX, 15, 111 fracción IX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracciones IV, XVII, 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 25 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que con fecha 30 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005.- Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental, la cual fue modificada mediante Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de octubre de 2006. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Secretarías analizaron su aplicación, efectos y observancia y han determinado necesario realizar algunas correcciones puntuales que mejoran su observancia y aplicación mediante este acuerdo de modificación. Que dicha Norma establece en su Tabla 7 Especificaciones del diesel que se comercializa en el país y que se ha encontrado que es conveniente homologar algunas especificaciones en la zona fronteriza norte del país (ZFN) con las establecidas en los estados fronterizos de los Estados Unidos de Norteamérica, en particular el índice de cetano y el contenido de aromáticos, de forma tal que se pueda suministrar diesel importado en dicha ZFN. Que la presente modificación se sitúa en uno de los supuestos considerados en el Artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de febrero de 2007, ya que permitirá una mejor observancia de la Norma al responsable de su cumplimiento evitándole costos innecesarios para el suministro de combustibles, y no implica ningún costo para los particulares. Que lo anterior fue analizado y aprobado en el Grupo de Trabajo que elaboró la Norma y se informó al Comité Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales del contenido del presente acuerdo. Que con apego al citado artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la presente modificación se realiza sin seguir el procedimiento para la elaboración de una norma oficial mexicana ya que no crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes, ni tampoco crea o modifica trámites ni reduce o restringe derechos o prestaciones para los mismos. En razón de lo antes expuesto tenemos a bien expedir el siguiente: ACUERDO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086 SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, ESPECIFICACIONES DE LOS COMBUSTIBLES FOSILES PARA LA PROTECCION AMBIENTAL ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la TABLA 7. ESPECIFICACIONES DEL DIESEL(4), en el renglón relativo a la Propiedad de Número de cetano o Indice de cetano, en lo que corresponde al PEMEX DIESEL agregándose: En ZFN(5,6) 40 mínimo. Y en el renglón relativo a Contenido de aromáticos en lo que corresponde al PEMEX DIESEL agregándose: En ZFN(5,6) 35 máximo, quedando como sigue: TABLA 7. ESPECIFICACIONES DEL DIESEL(4) NOMBRE DEL PRODUCTO: PEMEX DIESEL DIESEL (1) Propiedad Unidad Método de prueba .... Número de cetano o Indice de cetano – Número de cetano del diesel (ASTM D 613-05), Indice de cetano calculado de combustibles destilados (ASTM D 976-04) 48 mínimo En ZFN(5,6) 40 mínimo 40 mínimo Contenido de aromáticos % vol Tipos de hidrocarburos en productos líquidos de petróleo por absorción de indicador fluorescente. (ASTM D 1319-03) 30 máximo En ZFN(5,6) 35 máximo OBSERVACIONES: (5) Zona Fronteriza Norte (ZFN): Se refiere a las TAD definidas en la Tabla 3, Zona Noreste (excepto Chihuahua, Durango, Gómez Palacio, Matehuala, San Luis Potosí, Santa Catarina, Monterrey, Saltillo y Parral) y Zona Pacífico Z4 (excepto Cd. Obregón y Hermosillo) (6) La especificación de Número o Indice de Cetano y la de Contenido de Aromáticos para la ZFN aplicará únicamente hasta septiembre del 2009. TRANSITORIO UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil siete.- La Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Sandra Denisse Herrera Flores.- Rúbrica.- El Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, Jordy Hernán Herrera Flores.- Rúbrica.- El Director General de Normas de la Secretaría de Economía, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica