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Laws of Honduras

Resolución Nº DE-MP-071-2010 ─ Manual de Normas para la Emisión de Certificados de Plantación Forestal

Made 2010-04-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Forestry, Water
Keywords
forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, certification, ecosystem conservation, basin/catchment/watershed, inland waters

Where to read it

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  1. REPUBUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.l).C., 20 DE JULIO DEL 2010 No. 32 268 y 9), 3 y 4 de la Ley Marco del Sector Agua PoLable y Saneamiento (Decreto 118-2003); y demás leyes aplicables. RESUELVE: PRIMERO: APROBAR EL MANUAL DE NORMAS PARAELESTABLECIMENTODEPLANTACIONESEN CUENCAS, SURCUENCAS Y MICROCUENCAS PRIORIZADAS Y DECLARADAS PARA EL A RASTECJMJENTO DE AGUA, la cual tendrá vigencia a nivel nacional, con el propósito de establecer los niveles de prioridad asignados y altcmaLivas de zonificación de las microcuencas, sub-cuencas, con el cual se propicie el manejo integral y ordenado de Jos recursos, bienes y servicios, que ellas puedan generar para la sociedad. • SEGUNDO: FaculLar a la Sub Dirección de Desarrollo • Forestal del JCF, para que a partir de la vigencia de e.~te Manual, real ice y ejecute todas las acciones y gestiones pertinentes a fin de darle cumplimiento a todo lo establecido en el mismo, labor que realizará en conjunto con los Departamentos de Manejo y Desarrollo Forestal y Cuencas y Ambiente. TERCERO: Darle cumplimiento estricto al articulo 200del Decreto 98-2007 de la Ley Forestal, Áreas ProLegidas y Vida Silvestre, en el sentido de respetar dicho precepto y que los planes de manejo que fueron autorizados antes de la entrada eu vigencia del referido decreto, se continúen sustanciando con la ley que fueron aprobados . CUARJ'O: Ordenllf la publicación de la presente Resolución y del Manual de Norma.~ en el Diario Oficial La Gaceta, el cual tendrá vigencia a partir de la fecha de la publicación. CÚMPLASE. DIRECCIÓN EJECUTIVA INSTITUTO NACJONALOE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) SECRETARIA GENERAL 20 J. 2010. J11stituto Nacional de Co11servación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vtda Silvestre RESOLUCION DE-MP-071-2010 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y OESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVE&"l'RE (JCF), OlRECCION EJECUTIVA. COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL A LOS VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DEABRILDELAÑO DOS MIL DIEZ (2010). Vista: Para resolver de oficio la aprobación del Manual de Normas para la Emisión de Certificados de Plantación Forestal. Considerando: Que los bosques y su manejo racional, son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras. Considerando: Que la recuperación de las áreas deforestadas y degradadas es una prioridad para la protección de la biodiversidad, el agua, el suelo y la productividad socio-económica delpais. Considerando: Que el sector público debe garantizar la sosten.ibilidad y seguridad de la inversión silvoagropecuaria nacional, privada y estatal; como también establecer los reglamentos y n1ecanisn1os mediante loscuaJes se ejercitaran esas obligaciones y derechos. Considerando: Que la ley establece que a las personas que realicen inversiones en reforestación a través de plantaciones se les deba brindar un certificado de plantación, como mecanismo paragar.mtizar su invetsión y reconocimiento de parte del Estado para el disfrute de los productos y otros beneficios que en el futuro se puedan generar. Considerando: Que la ley forestal, establece como una prioridad la categorización, recuperación y mariejo integral de las microcuencas y sub-cuencas que abastecen de agua a las poblaciones. B. ................ .... ............................... .......... ............. ................. . 'nt•••ll U \~••"~ 1 c-~1lr.; LICA DE HONDURAS • Tf.GUCIGALPA, M.D.C. 20 DE JULIO DEL 2010 No. 32,268 Considerando: Quede confonnidad a la e~1ensión del pals existen cuencas que pem1iten la producción agricola, industrial, forestal y pecuaria en general y también aquellas cuencas que son destinadas y priorizadas para el suministro de agua potable a las poblaciones, lo cual condiciona la categorización de los certificados de plamación de confonnidad con esta necesidad poblacional. Considerando: Que el Estado a través del ICF cuenta con la oonnaliva técnica destinada a establecer los lineamientos para la preparación del manejo racional de las cuencas que han sido dcslinac.la$ a la producción hidrológica Considerando: Que el sector público debe promover y orientar las actividades forestales, para incrementar la producción sostenible de bienes y servicios del bosque, priorizando la utilidad general de los recursos. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Sih c;Jre (ICF), en uso de sus facultades y fundamentado en los anículos 1 , 340 y 34 1 de la Constitución de la República; anículo2incisos, l,2,4,5,6y7;anículo3,incisos, 1.2,3, 7,8, 9. 13. 14. 15 16 y 17; articulo 5, incisos 6 y 7;articulos 6; 7; 8, 9; articulo 11 . incisos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 21, 22, 23, 24, 27. 34, 35, 36, 39, 43, 44, 45, 46, 47, 48. 49, 50, 51, 52, 53, 54. 56, 57 y 63; l3;urtlculo 17 incisos 1, 2, 3, 4, 5;artículo 18 inciso l. 2. 3, 4, 5, 11, 14, 16, 17, 19, 22, 24, 25, 26 y 27; y los artículos: 35; 36; 37; 39; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 54. 55;56;57;59;61;63;64;65;66;70;73;74:75:76:80:89; 90:91:92:93;94:95; 102; 103; 104;105; 106; 109: 110: 114; 115; 120; 121; 122; 123; 124; 125; 126; 146: 148; 149; 149; 150: 151; 152; 153; 154; 169; 163; 170; 193: 194:208;209; 21 O; de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98·2007); Articulos 1, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento i\d111inistmtivo;Artlculos 1, 30, 33, 36, 45,46, 48, 49, 50 ele la Ley General del Ambiente; Artículo 129 de la Ley de Municipalidades; i\rticulo 3 de la Ley del Servicio de Acueductos y Alcantarillado (SANAA); artículos 1, 2 (incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9), 3 y 4 de la Ley M=o del Sector Agua Potable y Saneamiento (Decreto 118-2003); y demás leyes aplicables. RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Munu11l de Normas para la Emisión de Certificados de Plantación Foresta~ el cual tendrá vigencia y validez a ru\'el nacional y ser.in emitiOOscxclusivamentc por el ICF, con el propósito de estimular la inicintiva poblacional hacia la recuperación de áreas degradad3s mediante plantaciones, como también instituir el ordenamiento mediante el cual se establecerá el derecho a los beneficios de la plantación en función del nh-el de prioridad y categorización de las 111icrocucncas y sul> cuencasconforme a la producción y uso hidrológico de las misnias. SEGUNDO: Facultar a la !:iub Dirección de Desarrollo forestal del ICF, para que a partir de la vigencia de cste Manual, realice y ejecute todas las acciones y gestiones pertinentes a fin de darle cwnplimiento a todo lo establecido en el mismo, labor que realizará en conjunto con los Departamento de Manejo y Desrurollo Forestal. TERCERO: Ordenar la publicación de la presente Resolución del Manual de Notmasparn la Emisión de Certificados de Planu1ción Forestal en el Diario Oficial LaGaceu~cl cuaJ tendrá vigencia a partir de la fecha de la publicación. CÚMPLASE. DIRECCIÓN EJEClfflVA INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN V DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS YVIDASILVESTRE(ICI') SECRETARIAGENEl~L 20 J. 2010. H. •

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