Resolución Nº 32/83 - Prohibe el uso de cualquier arte que afecte la fauna y la flora existente en el lago de Yojoa
Made 1983-08-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protected area, protection of habitats, protection of species, biodiversity
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R E S O L U C I O N :lo. 032-83 DIRECCION GENERAL DE RECUR.SOS NATURALES RENOVABLES. Tegucig:ilpa, Distrito Central diecisiete de agosto Je mil noveclentos ochenta y tres. CONSIDER.ANDO: Que las especies de Lobina Negra (Black Bass) Dormi16n y TLla pia existence en el Lago de Yojoa, constituyen una imporcante fuente de alimentaci6n para la poblaci6n de la zona en partic~ lar y de los sectores circunvecinos en general. C:0'.~SIDER.ANDO: Que Las especies mencionadas han sido sometidc1s clurante mucho tiempo a exp1otaci6n lnadecuad.:,. utilizando aperos de pescc.1 prohibidos, llevandolas en rnuchos casos hasta el grado de po ner en peligro el equllibrio ecol6gico del Lag~ de Yojoa. CONSIDER.ANDO: Que el personal tecnico de esta Direcci6n General de Recursos Naturales Reno vables, ha realizado investigaciones en el Lago de Yojoa, para detenninar el potencial del recurso y la:=: opci~ nes para evitar su exterminio. P O R T A N T 0 Esta•Direcci6n en uso de las facultades yen aplicaci6n de los Are{culos l, JP 5, 7, 9, 3'3';-· 4J, 44, 45, 70, Numeral 7, 72 y 73 de la Ley de Pesca v:lgente. R E S U E L V E PRIMERO: Queda tenninantemente prohibido el uso de cualquier tipo de red. trasmallos, redes agalleras, atarrallas y otros afines, dinamita, pate, barbasco, cal, Jcidos y otros productos naturales o quimicos que afecten la fauna y flora existente en el Lago de Yo ioa. SEGUNDO: Se prohibe tambiJn el uso <le arpones, garfios o cualquiera otra t~c nica que perjudique la fauna existente en el Lago Yojoa. TERCERO: Se establece a partir de la fecha y por tiempo indefinido, que Gni camente se permite la presca con anzue.lo v la comercializac.i6n de.l product□ que sea extraldo de la forma escablecida. CUARTO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las anteriores disposici~ / ... QUINTO: SE.XTO: ~2s, dara lugar a la cancelaci6n del carnet de pescador ode compra veota, sin perjuicio de la aplicaci6n de sanciones contempladas en el articulo 70, numerales 1, 4, 5, 7, 10 y 12, Art{culos 72 v 73 y d2::ias aplicables de la Ley de Pesca vigente. : a presence Resoluci6n estara en vigencia a partir del lo. de sep :ieobre del presence aao. :~r a la presente Resoluci6n la mayor publicidad. · DIRECTOR GENERAL