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Laws of Honduras

Resolución Nº 210/84 - Especies de la familia Psittacidae aptas para la comercialización

Made 1984-10-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
birds, internal trade

Where to read it

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Text

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  1. R E S O L U C I O N No.210-84 DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Tegucigalpa, Distrito Central, treinta de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. CONSIDER.ANDO: Que el aprovechamiento racional de nuestra fauna sLlvestre, se realiza ~ediante la fijaci6n de cuotas para exportaci6n. CONSIDER.ANDO: Que durante los meses de noviembre y di.ciemhre. comicnzan los nacimientos de Loras y con ello la oferta de polluelos. CONSiDERANDO: Que las especies de la familla Psittaci<lae son un tecurso de aprovechamiento comercial. P O R T A N T 0 La Direcci6n General de Recursos Naturales Renovables, en uso de sus [aculta des yen observancia del Artfculo 340 de la Constituci6n de la Republica. R E S U E L V E PRIHERO: Establecer coma especies de la familia Psttacidae, aptas para comer cializaci6n los siguientes: a) Lora Nuca Amarilla. bj" Lora Cariamarilla. c) Lora Frente Blanca. d) Lora Cabeza Azul. e) Lora Corona Blanca •. f) Pericos. SEGUNDO: Establecer como cuota de aprovecharniento por los meses de noviembre y diciembre, del presente aiio las siguientes cantidades: 1) 200 (doscientas) Loras Nuca Arnarilla. 2) 300 ( tres cientas) Loras Cariarnarilla. 3) 300 ( tres cient as) Loras Frente Blanca. 4) 200 (dosci.entas) Loras Corona Blanca. 5) 150 (ciento cincuenta) Corona Azul. 6) 400 (cuatrocientos) Pericos de varias especies. TERCERO: "El·aprovechamiento con fines de exportaci6n la podrin efectuar las personas que tengan pennisos autocizados. CUARTO: QUINTO: Si::XTO: Cada exportador podr~ tener un m~ximo de 5 compradores, los que de beran tramitar su correspondiente permiso de compra-venta. Es obligaci6n de todo exportador permitir que se realicen inspecci Q nes, inventarios y cualquier otra supervision por parle de rios e inspectores de la Dlrecci6n General de Recurses Naturales Re novables. ~l aprovecha□iento de fauna silvestre por compra y venta sin permi so, sera sancion~do con el decomiso de los especlmenes y otras medi das que se estimen pertinentes. SEPTIMO: Solicitar a las autoridades civiles y militares la colaboraci5n ne cesaria para el cumpllmiento de la presence Resoluci6n. CUMPL.ASE. (Firr.....a y Sello) DR. JESUS ABASTIDA A. DIRECTOR GENERAL RENARE

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