Resolución Nº 210/84 - Especies de la familia Psittacidae aptas para la comercialización
Made 1984-10-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- birds, internal trade
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Text
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R E S O L U C I O N No.210-84 DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Tegucigalpa, Distrito Central, treinta de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. CONSIDER.ANDO: Que el aprovechamiento racional de nuestra fauna sLlvestre, se realiza ~ediante la fijaci6n de cuotas para exportaci6n. CONSIDER.ANDO: Que durante los meses de noviembre y di.ciemhre. comicnzan los nacimientos de Loras y con ello la oferta de polluelos. CONSiDERANDO: Que las especies de la familla Psittaci<lae son un tecurso de aprovechamiento comercial. P O R T A N T 0 La Direcci6n General de Recursos Naturales Renovables, en uso de sus [aculta des yen observancia del Artfculo 340 de la Constituci6n de la Republica. R E S U E L V E PRIHERO: Establecer coma especies de la familia Psttacidae, aptas para comer cializaci6n los siguientes: a) Lora Nuca Amarilla. bj" Lora Cariamarilla. c) Lora Frente Blanca. d) Lora Cabeza Azul. e) Lora Corona Blanca •. f) Pericos. SEGUNDO: Establecer como cuota de aprovecharniento por los meses de noviembre y diciembre, del presente aiio las siguientes cantidades: 1) 200 (doscientas) Loras Nuca Arnarilla. 2) 300 ( tres cientas) Loras Cariarnarilla. 3) 300 ( tres cient as) Loras Frente Blanca. 4) 200 (dosci.entas) Loras Corona Blanca. 5) 150 (ciento cincuenta) Corona Azul. 6) 400 (cuatrocientos) Pericos de varias especies. TERCERO: "El·aprovechamiento con fines de exportaci6n la podrin efectuar las personas que tengan pennisos autocizados. CUARTO: QUINTO: Si::XTO: Cada exportador podr~ tener un m~ximo de 5 compradores, los que de beran tramitar su correspondiente permiso de compra-venta. Es obligaci6n de todo exportador permitir que se realicen inspecci Q nes, inventarios y cualquier otra supervision por parle de rios e inspectores de la Dlrecci6n General de Recurses Naturales Re novables. ~l aprovecha□iento de fauna silvestre por compra y venta sin permi so, sera sancion~do con el decomiso de los especlmenes y otras medi das que se estimen pertinentes. SEPTIMO: Solicitar a las autoridades civiles y militares la colaboraci5n ne cesaria para el cumpllmiento de la presence Resoluci6n. CUMPL.ASE. (Firr.....a y Sello) DR. JESUS ABASTIDA A. DIRECTOR GENERAL RENARE