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Laws of Honduras

Resolución Nº 208/82 - Prohibe la captura, cacería y venta de especímenes o subproductos de cocodrilo americano

Made 1982-04-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
reptiles, hunting/capture, captive wild animals, protection of species, wild fauna, biodiversity

Where to read it

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Text

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  1. R E S O L U C 1 0 N No.208-82 DIRECCION GENER.AL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Tegucigalpa, Distrito Cen tral, quince de abril de mil novecientos ochenta y dos. CONSIDERANDO: Que el Crocodilus acutus es una especie escasa y por lo tanto amenazada con el peligro de extinci6n. Que el Caim&n Crocodilus Fuscus, se sospecha pueda tener mayor poblaci6n que el Crocodilus acutus, la matanza n cacerfa indis­ crirninada lo llevar5n ineludibiernente al mismo peligro de extin ci6n e n nuestro pals. CONSIDER.ANDO: Que es de interes publico y de urgencia nacional proteger las ~species de nuescra Elora y fauna nacional y co~responde al Es­ tado velar por la Conservaci6n de sus recursos. I? 0 R :.' A N T 0 Esta Direcci6n General de Recursos Naturales Renovahles, en uso de sus faculta des yen observancia del Artfculo 340 de la Constitucion de la Republica. R E S U E L V E PRIHERO: Prohibir en toda la Republica y por tiernpo indefnido la captura, ca­ cer(a y venta, exportaci6n e irnportaci6n de especimenes, pieles, pr~ ductos o subproductos de Cocodrilo Americano (Crococtilus acn: SSGUNDO: Prohibir por ttempo indefinido el oprovechamiento de huevos de cor:o­ dd.lo arnericano (Crocodilus acutus) y C;.1imiin care (Caiman Crococtilus i'uscu:;), asi como el disturbio.,o rlcstrucci6n de sus nidos. i"ERCER.O: r'roli inir l,1 captura, cacer [a, cornpra-venr.a, exoortc1~ ion irnportaci6n y cualquier tipo de transacci6n de especintt•nes, productos o sub-pr~. d11ctos de Caim~n Cafe (Caim~n Crocodylus iuscus), salvo lo escable­ cido en el numeral cuarto. CUAF<.TO: P:1c1 el aprovechamJento del Caimiin Cafe (Cair:Jan Crocod::lJ us· Euscus). los interesados deber5n solicitor y obtener de la Secretarfa de Re­ cursos Natu.ralcs, la autorizacion para la instalaci6n de criaderos I ... QtJINTO: SEXTO: especiales para ~sea especie. La existencia de un criadero .funcio­ nan<lo de acuerdo a las nonnas que se e:stablezcan por medio <le la au toridad competence, con requisitos indispeusabll!s para exportar o aprovechar esta especie. Para el establecimiento de Criaderos la Secretar{a de Recursos Natu rales remitira a la Procuraduria General de la Rep(ibl ica, J., r,,,,n Lu ci6n que se emita, para que de acuerdo a lo estipulado en ell,1 ~c firma un contraco entre la persona, natural o j11r{dica interesada y la Procuradur:L1 Gene.ral de la H.epllblica en nombre de la H.epublica de. Honduras. Ninguna persona particular, natural o juridica, podra establecer -­ criaderos ain la firma y acatamlento de lo estahle,~ido en el Contra to, ni explotar, importar, capturar, cdzar, comprar D vender ejempl~ res, productos y sub-productos que de Caiman Caff. En los casos en que existen criaderos, el aprovechamiento inicial, despues de <lemostrarse el funcionamiento adecuado de las instalaci(! nes y producci6n de especfmenes, se podr& hacer de los animales li­ bres, siempre que se repongan en las §reas naturales, los espec!me­ nes de tamano especificado en el Contrato, pero los espE.."Cimencs a a.p. rovechar posterionnente deben surgir del cri~dero. SEPTIMO: La falta de cumplimiento a la presence H.esoluci6n ~ a cualquier cl~~ sula del contrato dari lugar a la cancelaci6n de los contratos y pe£ misos, asl coma al deco~iso de espec!menes, productos y sub-produc­ tos que La operacion haya generado. OCTAVO: NOi.JENO: Se solicita la cooperaci6n de las autoridades Civiles y Militares pa ra el cumplimiento de esta Resoluci6n. Dar la mayor publicidad a ~sta Resoluci6n por media de Prensa, Ra-­ dio y Television. C.UMPLASE. DIRECTOR GENERAL

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