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Laws of Honduras

Resolución Nº 17/84 - Artes de pesca

Made 1984-03-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing gear/fishing method, equipment, fishery management and conservation, mesh, marine pollution, wetlands, offences/penalties

Where to read it

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Text

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  1. 89 RES 0 L U C I 0 ~ No.017-84 DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Tegucigalpa, Distrito Central, sels de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretar!a de Recursos Naturales, a tra ves de la Direccion General de Recursos Naturales Renovables, velar par 1a proteccion, conservacion y aprovechamiento racio nal de los recursos hidrobiologicos del pafs. CO~SlDERANDO: Que en la estacion de verano se intensifican las actividades de pesca, en mares, lagos. lagunas. rfos y riachuelos. can em pleo de metodos y artes prohibidas par la Ley de Pesca. CONSIDERfu~DO: Que es de conveniencia nacional regular dichas actividades y aplicar a los iilfractores las sanciones cont.empLadas en La Ley respectiva. P 0 R TAN T 0 La Direccion General. de Recursos Naturales Renovables. en uso de dus faculta des y en observancia de los artfculos 1, 2. 3. 4. 5, 6. 7. 9. 45. 47, 50. 51, 52. 53 y demas aplicables de la Ley d~ Pesca vigente. RES U £ L V E PRlMERO: Prohibir terminantemente en la activ~dad pesquera: a) El uso de dinamita. polvora, romperroca, pate, barbasco. cal. ,azufre. sales qufmicas 0 sustancias similares; b) £1 uso de arpones. fisgas, garfios, pinchos, etc. c) Usar artas de pesca que no reunan las medidas de malla corres pondiente y demas requisitos reglamentarios. Es terminantemen te prohibido el uso de chinchorros, redes y trasmallos en lagos y rios del pais. SEGUNDO: Prohibir arrojar al mar. r Ios , arroyos. cafiadas , Lagos Y"':),<!j!;unas; mostos, cachazas, mieles de ingenio. acidos, residuos industriales o minerales.desague de fabricacion de jarcia 0 sogas, de tenerias, de curtiembres de pieles 0 eueros. de lavanderfas, de destilerfas y I . . . 90 de alambiques, as! como tambien lavar .tanques de las vapores 0 bu ques petroleros, aceiteros, mieleros y arrojar cenizas 0 basuras en el interior de las bah!as, puertos, etc., 0 en lugares de la cos ta a una distancia menor de cinco millas. TERCERO: Prohibir el desmonte 0 tala de los manglares y demas arboledas en las or11las del mar, margenes de los r{os, lagos y demas lugares que sirven de abrigo a los peces y demas especies acuico1as. eUA-RTO:-- . QUINTO: Los inEractores de La presente Resolucion. seran sancionados de con formidad con 10 preceptuado en 1a Ley de Pesca, Reso1uciones y dis posiciones de 1a Direccion General de Recursos Naturales Renovables. y el decomiso de todo el material explosivo y danino a La fauna acuj cola, lanchas. pangas, motores fuera de borda, aSl como el producto capturado. Cuando se tratare de mangel, se decomisara la madera de! montada 0 talada. Dar a esta Resolucion 1a mayor publicidad por los medios de comunic~ cion del pais. CUMPLASE. (Firma y Sello) DR. JESUS ABASTIDA A. Director General

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