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Laws of Honduras

Resolución Nº 14/99 - Prohibe el registro de los plaguicidas Captafol, Dicofol y Clordano

Made 1999-06-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Cultivated plants
Keywords
pesticides, toxicity/poisoning, plant protection
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. La G ace ta ldi4•1:f icf€i·1¥NM·111;t4••m,mt@Nas;c1•tw••110'9iiM:i;if•1f F@HFI■ SECRETARIA DE AGRIClJLTlJRA Y GANADERIA RESOLUCION No. 014-99 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. SERVIC:10 NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIECISIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. CONSIDERANDO Que en el Decreto No. 157, vigente desde l 994, quc contienc la Ley Fitozoosanitaria, faculta a la Secret aria de Agricultura y Ganaderia, a !raves de la Direcci6n General de Sanidad Agropecuaria, a emitir prohibicioncs o restriccioncs de la importaci6n, producci6n, venta y aplicaci6n de productos o insumos para uso agricola quc sc compruebe quc son de alto riesgo para la salud humana, para la producci6n y cl mcdio ambiente del pais. CONSIDER.ANDO: Que el Reglamento vigente sabre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines dispone que la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, en consulta con la Comisi6n y a solicitud de los sectores de salud y ambiente, o a solicitud fundamentada de parte interesada, cancelara el registro de un plaguicida por razones de riesgo inminente en la producci6n agricola, en la salud o en el ambiente. Cuando la cancelaci6n proceda de oficio, la Secretaria debera fundamentar la dccisi6n. Cancelado el registro de un producto quedan prohibidas automaticamentc su impo1iaci6n, fabricaci6n, formulaci6n, transito, venta y uso. La Secretaria estableccra las mcdidas nccesarias para que el titular dcl registro proceda a retirar, recxportador o eliminar cl producto y ftjara un plazo perentorio para su cjecuci6n. CONSIDERANDO: Que el mismo Reglamento dispone que la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, denegara o cancelara un registro o renovaci6n de un plaguicida formulado, producto tccnico o coadyuvante, en el caso en que las Secrctarias se opongan por razones de alta peligrosidad dcl producto para los seres humanos, animales domesticos o el ambiente, siempre que estas scan tecnicamente comprobadas. CONSIDER.ANDO: Que el termino Secretarias de acuerdo al Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, se refiere a las Secretarias de Agricultura y Ganaderia, la de Salud, la de Trabajo y la de Recursos Naturales y Ambiente, que actualmente conforman la Comisi6n Interinstitucional de Plaguicidas. CONSIDERANDO Que de acuerdo a las recomendaciones de! Grupo Mixto FAO/PNUMA (Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimcntaci6n / Programa de las Nacioncs Unidas para el Medio Ambicnte) la inclusion de plaguicidas como el CAPTAFOL, DICOFOL y el CLORDANO en el procedimiento de Informaci6n y Consentimientos Previos (ICP) se atribuye a los problemas que estos pueden causar en las condiciones de empleo, aunque los mismos no hayan sido prohibidos o rigurosamente restringidos en ningun pais. CONSIDER.ANDO: Que todos los plaguicidas incluidos en el ICP ban sido clasificado por la OMS (Organizaci6n Mundial de la Salud) como extrema a sumamente peligrosos teniendo en cuenta la concentraci6n de! ingrediente activo y los preparados respectivos. CONSIDERANDO Que se cuenta con inforrnaci6n tecnica en la cual sc consideran las condicioncs ecom'>micas, ambientalcs, administrntivas, y de salud publica, asi como los posibles pcligros asociados con la manipulaci6n y el empleo del producto quimico, incluyendo inforrnaci6n acerca de las caracteristicas loxico16gicas y ambientalcs, usos conocidos, posibles vias de exposici6n, medidas o reglamentaci6n, junto con las razones que justifican dichas mcdidas. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, en uso de sus facultades y en aplicacit'm de los Articulos 245, numeral 11 de la Constituci6n de la Repi:1blica, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administraci6n Pt'.1blica, de los Articulos I y 14 incisos a, b, y c de la Ley Fitozoosanitaria, Dccreto No 157-94 y los . Articulos No. 20, 21, 24, 35, 36 y 37 del Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afincs. RESUELVE PRIMERO Prohibir el rcgistro de los plaguicidas CAPTAFOL, DICOFOL y CLORDANO, por ticmpo indefinido. SEGUNDO: Cancelar el registro de los plaguicidas C APTAFOL, DICOFOL y CLORDANO por tiempo indefinido. TERCERO: Las existencias de los productos cuyos registros se prohiben y que hubieren sido importados lcgalmcntc al pais con anterioridad, deberan ser vendidos hasta el 30 de julio de 1999, quedando prohibida su comercializaci6n con posterioridad a la fecha citada.Las existencias de los productos prohibidos seran inventariados para un mejor control. CUARTO: El incumplimiento a esta disposici6n dara lugar a las sancioncs establecidas en la Ley Fitozoosanitaria y el Reglarnento Sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. QUINTO: I-lacer la transcripci6n de ley. NOTIFIQUESE: 3 D. 99. MARCO POLO MICHELETTI B. Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, por Icy. LILIANA PATRICIA PAZ Secretaria General

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