Resolución DE-MP-070-2010 ─ Manual de Normas para el Establecimiento de Plantaciones en Subcuencas y Microcuencas Priorizadas y/o Declaradas para el Abastecimiento de Agua
Made 2010-06-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Forestry, Water
- Keywords
- afforestation/reforestation, ecosystem conservation, basin/catchment/watershed, forest management/forest conservation, sustainable development, water supply, inland waters
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REPUULICA l)E ll ONDURAS - Tf.GUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JULIO DEL 2010 No. 32,268 Instituto N acional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre RESOLUCIÓN DE-MP-070-20 10 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), DIRECCÓN EJECUTIVA. COMAYAG ÜELA, MUNIC IPIO DEL DISTRITO CENTRAL A LOS DOS DÍAS DELMESDE JUNIODEL AÑO DOS MIL DIEZ. Vista: Para resolver de oficio Ja aprobación Manual de Normas para el Establecimiento de Plantaciones en Subcucocas y Microcueocas Priorizadas y/o Declaradas para el Abastecin1iento de Agua. Considerando: Que los bosques y su producción de bienes y servicios, en especial el agua, son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, en el presente y en el futuro. Considerando: Que la recupcmción de las áreas deforcsladas y degradadas es una prioridad para la protección de la bibdivcrsidad, el agua, el suelo y la productividad socio-económica del país. Considerando: Que el sector público debe establecer los reglamentos y mecanismos mediante los cuales se ejercitará el manejo integral de los rocursosdc las >ubcucncas y microcuencas, con énfasis en aquellas que han sido destinadas para el abastecimiento de agua a las comunidades. Considerando: Que el Estado debe garantizar la productividad de los recursos naturales de forma tal que se garantice la permanencia del bosque así como la opúmización de los bienes que este esfuerzo pueda generar. Considerando: Que Ja ley forestal, cscablece como una póoridad la categorización, recuperación y manejo integral de las subcuencas y microcuencas que abastecen de agua a las poblaciones. Considerando: Que de co1úormidad a la extensión del pais existen cuencas que penniten Ja producción agrícola, industrial, forestal y pecuaóaen general y también aqueUascuencasqueson destinadas y póorizadas para el suministro de agua potable a las poblaciones. Considerando: Que la ley cscablece la obligatoriedad para el establecimiento de mecanismos que hagan foctibleel pago de servicios ambientales de conformidad a la importancia que los recursos forestales puedan aportar para la sociedad. Considerando: Que el Estado a través del ICF cuenta con lineamientos y la nonnativa técnica destinada a establecer el manejo mcional de las cuencas en especial aquellas que han sido priorizadas y destinadas a la producción hidrológica con diferentes finalidades para el abastecimiento de las necesidades poblacionales. Considerando: Que el sector público debe promover y orientar las actividades forestales, para incrementar la producción sostenible de bienes y servicios del bosque, logrando que la sociedad adquiera una dimensión de la importancia en la conservación, protección y manejo de las cuencas en especial aquellas destinadas a la producción de agua. POR TANTO: El Director Ejecutivo del !nstitulo Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, !CF en uso de sus facultades y fundamentado en los artículos 1, 340 y 341 de la Constitución de la República; artículo 2 incisos, l , 2, 4, 5,6y7;articulo3,incisos, 1, 2,3, 7,8, 9, 13, 14, 1516y 17; artículo 5, incisos6y7;artículos 6; 7; 8, 9;artículo 11, incisos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, JO, 12, 21,22, 23, 24, 27, 34, 35, 36, 39, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57 y 63; 13; articulo 17 incisos 1, 2, 3, 4, 5; artículo 18 inciso 1, 2, 3, 4, 5, ll , 14, 16, J 7, 19, 22, 24, 25, 26 y 27; y los artículos: 35; 36; 37; 39; 44; 45;46;47;48;49; 50;51;52;54,55;56; 57; 59;61;63; 64; 65; 66; 70; 73; 74; 75; 76; 80; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 95: 102; 103; 104; 105; 106; 109; 110; 114; 115; 120; 121; 122; 123; 124; 125; 126; 146; 148; 149; 149; 150; 151; 152; 153; 154; 169; 163; 170; 193; 194; 208; 209; 210; de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007);Articulos 1, 19, 2 1, 22, 23, 24. 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo Artículos 1, 30, 33, 36, 45,46, 48, 49, 50 de la Ley General del Ambiente; artículo 129 de Ja Ley de Municipalidades; Articulo 3 de la Ley del Servicio de Acueductos y Alcantarillado (SANAA); artículos 1, 2 (incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7 B. • REPUBUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.l).C., 20 DE JULIO DEL 2010 No. 32 268 y 9), 3 y 4 de la Ley Marco del Sector Agua PoLable y Saneamiento (Decreto 118-2003); y demás leyes aplicables. RESUELVE: PRIMERO: APROBAR EL MANUAL DE NORMAS PARAELESTABLECIMENTODEPLANTACIONESEN CUENCAS, SURCUENCAS Y MICROCUENCAS PRIORIZADAS Y DECLARADAS PARA EL A RASTECJMJENTO DE AGUA, la cual tendrá vigencia a nivel nacional, con el propósito de establecer los niveles de prioridad asignados y altcmaLivas de zonificación de las microcuencas, sub-cuencas, con el cual se propicie el manejo integral y ordenado de Jos recursos, bienes y servicios, que ellas puedan generar para la sociedad. • SEGUNDO: FaculLar a la Sub Dirección de Desarrollo • Forestal del JCF, para que a partir de la vigencia de e.~te Manual, real ice y ejecute todas las acciones y gestiones pertinentes a fin de darle cumplimiento a todo lo establecido en el mismo, labor que realizará en conjunto con los Departamentos de Manejo y Desarrollo Forestal y Cuencas y Ambiente. TERCERO: Darle cumplimiento estricto al articulo 200del Decreto 98-2007 de la Ley Forestal, Áreas ProLegidas y Vida Silvestre, en el sentido de respetar dicho precepto y que los planes de manejo que fueron autorizados antes de la entrada eu vigencia del referido decreto, se continúen sustanciando con la ley que fueron aprobados . CUARJ'O: Ordenllf la publicación de la presente Resolución y del Manual de Norma.~ en el Diario Oficial La Gaceta, el cual tendrá vigencia a partir de la fecha de la publicación. CÚMPLASE. DIRECCIÓN EJECUTIVA INSTITUTO NACJONALOE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) SECRETARIA GENERAL 20 J. 2010. J11stituto Nacional de Co11servación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vtda Silvestre RESOLUCION DE-MP-071-2010 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y OESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVE&"l'RE (JCF), OlRECCION EJECUTIVA. COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL A LOS VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DEABRILDELAÑO DOS MIL DIEZ (2010). Vista: Para resolver de oficio la aprobación del Manual de Normas para la Emisión de Certificados de Plantación Forestal. Considerando: Que los bosques y su manejo racional, son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras. Considerando: Que la recuperación de las áreas deforestadas y degradadas es una prioridad para la protección de la biodiversidad, el agua, el suelo y la productividad socio-económica delpais. Considerando: Que el sector público debe garantizar la sosten.ibilidad y seguridad de la inversión silvoagropecuaria nacional, privada y estatal; como también establecer los reglamentos y n1ecanisn1os mediante loscuaJes se ejercitaran esas obligaciones y derechos. Considerando: Que la ley establece que a las personas que realicen inversiones en reforestación a través de plantaciones se les deba brindar un certificado de plantación, como mecanismo paragar.mtizar su invetsión y reconocimiento de parte del Estado para el disfrute de los productos y otros beneficios que en el futuro se puedan generar. Considerando: Que la ley forestal, establece como una prioridad la categorización, recuperación y mariejo integral de las microcuencas y sub-cuencas que abastecen de agua a las poblaciones. B.