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Laws of Honduras

Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

Made 1993-12-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Environment
Keywords
institution, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), inspection, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, environmental standards, environmental planning, contracts, policy/planning, standards, protection of environment, governance

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  1. REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (SINE/A) . REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (SINEIA) El presidente Constitucional de la Republica, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artfculo 245, literal Ill, de la Constituci6n, es atribuci6n del Presidente de la Republica, emitir acuerdos y expedir reglamentos, siguiendo las formas establecidas en el Decreto No. 145-86, que contiene la Ley General de la Administraci6n Publica yen este caso en obediencia al mandato legal contenido en los Artfculos 5, 9, inciso ch, II, incisos d, y h, 34, 78 y 79, del Decreto No. 104-93, del 8 de junio de 1993, que contiene la Ley General del Ambiente. CONSIDERANDO: Que es necesario dotar a dicha ley de la normativa reglamentaria, que defina, enmarque y haga operacional el Sistema Nacional de Evaluaci6n del lmpacto Ambiental para asegurar el desarrollo sostenible del paf s y el bienestar de las futuras generaciones. CONSIDERANDO: Que las evaluaciones de impacto ambiental son un instrumento tecnico que permiten armonizar las actividades de desarrollo y de inversion privada y publica con la calidad del ambiente, asegurando una mayor vida util y la productividad sostenible de las proyectos. CONSIDERANDO: Que es indispensable la integraci6n arm6nica de todos los sectores publicos y privados que conforman el Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental a fin de que el mismo sea congruente con la realidad y las necesidades del paf s. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido. ACUERDA: Aprobar el presente: "REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAC' CAPITULO I PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ARTICULO 1.- En cumplimiento de los Artfculos 5, 9 letra ch, II yd, de la Ley General del Ambiente: que ordena la creaci6n y desarrollo del "Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental", se emite el presente Reglarnento. Dicho sistema, se identificara con las siglas "SINEIA" y funcionara y se coordinara por la Secretarf a del Esta do en el Despacho del Ambiente. Artfculo 2. - Son objetivos de este Reglamento: a) Organizar, coordinar y regular el Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental (SINEIA), estableciendo los nexos entre la Secretarfa del Ambiente; las entidades de los sectores publicos, privados e internacionales. b) Asegurarque los planes, polfticas, programas y proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad publica o privada, susceptibles de contaminar o degradar el ambiente, sean sometidos a una evaluaci6n de impacto ambiental a fin de evitar danos al ambiente. c) ldentificar y desarrollar los procedimientos y mecanismos por los cu ales el SINEIA y las otras leyes sectoriales y reglamentos en materia ambiental, se complementan. ch) Promover, gestionary coordinar los procesos para la incorporaci6n del publico, ONGs, banca y empresa privada e instituciones gubernamentales, centrales y locales al SINEIA. d) Aplicar las polfticas, normas, procedimientos que actualicen el SINEIA en consonancia con la situaci6n econ6mica, polftica, social, legal, cultural y ambiental del paf s, buscando siempre la compatibilidad del desarrollo y el ambiente. CAPITULO II DEFINICIONES Y CONCEPTOS ARTICULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entendera por: a) AUDITORIAAMBIENTAL Es la verificaci6n en el sitio de una obra o actividad en operaci6n, por parte de la DECA, Firma Consultora o la Unidad Ambiental (UNA) correspondiente para que dichas acciones no esten violentando las norrnas arnbientales. b) CONTRATO Acuerdo escrito y de caracter legal celebrado entre la Secretarfa del Ambiente y el proponente o su representante, por media del cual se forrnaliza la licencia ambiental y se obliga al cumplirniento de todos los aspectos contenidos en el inforrne final de EIA. c) DICTAMEN TECNICO Es el documento emitido por la DECA que fundamenta la aceptaci6n o rechazo de un estudio de EIA o establece la violaci6n o no de Leyes o Reglamentos de normas tecnicas, relacionados con el ambiente, previo a la concesi6n de Licencia. ch) DIAGNOSTICO ECOLOGICO Y DE IMPACTO AMBIENTAL Es un instrumento de analisis general, a nivel macro, de caracter preliminar que permite definir el medio e identificar en forma rapida los posibles impactos y consecuencias de una acci6n y enfocar aquellos impactos de mayor relevancia que podran ser senalados y seguidos en una Evaluaci6n de lmpacto Ambiental (EIA) posterior al diagn6stico. d) DOCUMENTO FINAL DE EIA Es el documento preparado por una Firma Consultora o un equipo tecnico que contiene toda la informaci6n recopilada, analizada e interpretada para la elaboraci6n de la EIA y que se basa en los Terminos de Referencia. e) EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Es el proceso de analisis que sirve para identificar, predecir y describir los posibles impactos positives y negatives de un proyecto propuesto, asf como proponer las medidas de mitigaci6n para los impactos negativos y un plan de control y seguimiento peri6dico. f) FONDO DE GARANTfA Es el monto que algunos proyectos, a criterio de la SEDA, deberan depositar en la Tesorerf a General de la Republica, previo a la Licencia Ambiental, y que servira como garantfa de cumplimiento de los programas de control de contaminaci6n y de recuperaci6n de los recursos naturales en casos de contingencias, abandono, negligencia. El monto de esta garantra, sera variable de acuerdo a la magnitude importancia del impacto ya criteria de la DECA, de la CD y de las UNAS. Para su administraci6n se observara lo dispuesto en la Ley de la Contralorf a General de la Republica. g) LICENCIAAMBIENTAL. Es el permiso extendi6 por la SEDA por el cual se hace constar que el proponents ha cumplido en forma satisfactoria todos los pasos y requisites exigidos por la Ley para comenzar un Proyecto. h) MEDI DAS DE MITIGACION Son aquellas estrategias, obras, acciones, que se realizan a fin de atenuar el impacto negativo que tiene una actividad especffica de una obra o actividad. No neutralizan el impacto, sino que lo reducen, permitiendo que los efectos esten dentro de las normas ambientales del paf s. i) NORMAS TECNICAS Se entiende por norma tecnica aquel valor nurnerico de un para.metro ff sico, quf rnico, biol6gico, el cual, si se encuentra fuera de los llmites establecidos, causara danos a la salud humana, a los ecosistemas o al patrimonio hist6rico-cultural. Las normas seran especfficas dependiendo del uso que se le quiera dar al recurse. j) PLAN DE MANEJO Conjunto de polfticas, medidas, acciones estructuradas y programadas en forma tal que produzcan los mejores resultados desde el punto de vista social, econ6mico y ambiental. Los planes de manejo estan orientados a resolver una determinada problematica ambiental, y no sustituyen a las Evaluaciones de lmpacto Ambiental. k) PROPONENTE Es aquella persona natural o jurf dica que pretende realizar un proyecto y que solicita a la Direcci6n General de Evaluaci6n y Control la licencia ambiental correspondiente. I) Conjunto aut6nomo de inversiones, polfticas y med id as institucionales y de otra f ndole disenadas para un objetivo (o conjunto de objetivos) de desarrollo en un perfodo determinado. Se incluyen todas las actividades mencionadas en el Artf culo 78 de la Ley General del Ambiente. II) SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL (EN ADELANTE SINEIA). Conj unto arm6nico de elementos institucionales, naturales o jurf dicos, norm as y regulaciones tecnicas y legales que determinen las relaciones entre cada uno de los componentes y aspectos necesarios para realizar el proceso de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental de PoHticas econ6mico-sociales, iniciativas de inversion publica o privada y de actividades econ6micas establecidas, susceptibles de afectar el ambiente. m) SEGUIMIENTO Y CONTROL Es el conjunto de acciones realizadas por la DECA, por las UNAS o por una Firma Consultora durante la ejecuci6n y/o la operaci6n de un proyecto para asegurar que las medidas de mitigaci6n se estan llevando a la practica, verificando asimismo que no parecido nuevos impactos durante el tiempo que el proyecto ha estado en operaci6n. n) TERMINOS DE REFERENCIA Es el documento elaborado por la DECA en el que se dan todas las referencias y antecedentes pertinentes del proyecto, determinandose en forma clara y especffica aquellas actividades que tendran que ser realizadas por el Proponente para elaborar a satisfacci6n la EIA. n) TITULAR Persona natural o jurf dica a quien se le otorgado una Licencia Ambiental. CAPITULO Ill 1:uNCIONAMIENTO DEL SINEIA ARTICULO 4.- En el funcionamien1o del Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental, intervendran los siguientes 6rganos y entidades: a) El proponentr:i de un Proyecto, soa publico o privado. b) La Secretaria del Ambiente, a traves de la Direcci6n GEmeral de Evaluaci6n de lmpacto y Control Ambiente (DECA). c) Las Unidades Ambientales (UNA) de las oficinas estatales, tanto centrales como lo cales. ch) Las firmas consultoras que realicen la evaluaci6n de impacto ambiental. d) Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) y el publico en general. e) El Comite cientffico (CC). f) La Procuradurf a del Ambiente. g) Otras entidades especializadas segun tematica, tales coma centros de educaci6n superior, laboratorios e instituciones de investigaci6n y desarrollo de las ciencias ambientales. ARTICULO 5.- Son 6rganos de apoyo del SlNEIA: a) La Direcci6n General de Polfticas y Planificaci6n Arnbiental. b) La Direcci6n General de Desarrollo Ambiental de la SEDA. c) El Comite Tecnico Asesor de la SEDA ch) La Oficialfa Mayor. d) Cualquier otra entidad publica o privada relacionada a la tematica segun la Ley y reglamentos. DE LOS ORGANOS DEt SINEIA La Direcci6n Gemffal de E.valuaci6n de lmpacto y Control Ambiental (DECA}" AHTICULO 6 ... La DEGA es la dependnncia de la SEDA rn1cat N~1cional de lmpact<i /\1nbiontnl de coordinar 1;:11 Sistema ARTICULO 7 ... La DECA estara integrada por: a. Un Director General. b. Un Sub-Director c. Un grupo tecnico interdisciplinario. ARTICULO 8.- Las funciones generales de la DECA se estableceran en un Manual de la SEDA. B. Del Proponente y los Proyectos. ARTICULO 9.- Para las prop6sitos y efectos de este Reglamento, se considerara a un proyecto coma tal, desde el momenta en que una instituci6n, persona natural o jurf dica interesada, presenten o manifiesten publicamente la intenci6n de llevarlo a cabo. ARTICULO 10.- Si un proyecto es vendido, arrendado, traspasado, heredado o sujeto a cualquier otra transacci6n o enajenaci6n, los nuevos duefios o su representante legal deberan presentarse a la Secretarfa del Ambiente con el estudio de lmpacto Ambiental realizado por el primer dueno del proyecto. Si el nuevo dueno lo desea ampliar, modificar o cambiar operaciones, se debera realizar un nuevo estudio de EIA. Si el nuevo propietario no modificara el proyecto, unicamente estara sujeto a cumplir las recomendaciones y medidas de control y protecci6n del primer estudio o diagn6stico ambiental y al seguimiento y control. ARTICULO 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artfculo anterior, si un proyecto cierra o cancel a totalmente su actividad por un perf odo mayor a doce meses, al reactivar su operaci6n debera solicitar nuevamente su Licencia Ambiental. ARTICULO 12.- El proponente sera responsable de llevar a cabo el Plan de Seguimiento y Control de la ejecuci6n y operaci6n de su proyecto, basado en el documento de EIA, sin menoscabo de que la Secci6n de Control de la DECA y las UNAS realicen las auditorf as pertinentes. C. De las Unidades Ambientales. ARTICULO 13.- Las oficinas estatales, tanto centrales, departamentales o municipales, contaran con una Unidad Ambiental que colaborara con la SEDA y que estara estructurada de acuerdo a la naturaleza de cada lnstituci6n y cuya relaci6n con SEDA se determinara mediante un convt:mio. ARTICULO 14.- Las Unidadc➔s Ambientales son organismos de las oficinas estatales que adenll.fa de las funciones espc➔cfficas dentro de su lnstituci6n, apoyaran a la DECA en la elaboraci6n de los terminos de Referencia, revision de documentos de EIA, seguimiento y control ambiental y comprobaci6n de denuncias. ARTICULO 15.- En las siguientes entidades estatales funcionara una unidad ambiental. Secretarfa de Recurses Naturales Secretarf a de Salud. Secretarfa de Educaci6n. Secretarf a de Gobernaci6n y Justicia. Institute Hondurefio de Turismo COHDEFOR SECOPT SANAA ENEE. ARTICULO 16.- Cualquier otro ente estatal no mencionado en el Artfculo anterior o que se cree por primera vez y que por raz6n de su actividad tenga relaci6n con el ambiente, podra organizar su Unidad Ambiental siguiendo las recomendaciones dadas para tal fin por la SEDA. ARTICULO 17.- De acuerdo con el nivel de desarrollo de las Municipalidades, la SEDA promovera la instalaci6n de Unidades Ambientales en cada una de ellas o a nivel regional, o cualquier otro mecanismo que la SEDA, en comun acuerdo con las municipalidades, estime conveniente. ARTICULO 18.- La SEDA, dependiendo del desarrollo de las UNAs, podra. delegar algunas de sus funciones dentro del SINEIA, a las Unidades. Sin embargo la emisi6n de la Licencia Ambiental siempre sera potestad de la SEDA. C. De las Firmas Consultoras ARTICULO 19.- Para efecto del presente reglamento se entendera por consulter aquella per sona natural o jurfdica que posee la preparaci6n profesional necesaria y los medias logfsticos para intervenir en un estudio de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental, Auditoria ambiental, o Seguimiento y Control Ambiental. En ningun caso una EIA podra ser realizada por una sola persona natural. ARTICULO 20.- Las organizaciones ambientalistas no gubernarnentales y las organizaciones para el desarrollo, nose consideran en este Reglamento como firmas consultoras ambientales, sin embargo, en cases especiales, la DECA podra, previo analisis, autorizar la participaci6n de una ONG, OPD, o un centre de Educaci6n Superior, laboratories e institutos de investigaci6n, en las actividades parciales de una EIA. D. Del publico y las ON Gs. ARTICULO 21.- Para efecto del presente Reglamento se entendera por publico cualquier persona natural o grupo legalmente organizado. Por ONG se entendera una Organizaci6n No Gubernamental del desarrollo legalmente reconocida. La informaci6n sob re el proceso de EIA para cualquier proyecto es publica. Toda persona natural o jurfdica puede solicitar la informaci6n sabre los proyectos y las EIA. E. Del comite Cientifico ARTICULO 22.- El comite Cientffico (CC) estara integrado por 3 6 5 miembros, dependiendo de la complejidad de la funci6n a realizar. Sus miembros seran escogidos por la DECA de una lista de nombres proporcionada por los colegios y asociaciones profesionales de Honduras, tomando en cuenta las especialidades que se necesiten para cada proyecto. ARTICULO 23.- El CC servira como 6rgano de consulta en la revision de los Terminos de Referencia y los documentos de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental. En aquellos casos de conflicto entre el proponente y la DECA, la resoluci6n de esta sera apelable ante la SEDA. El CC es de caracter opcional y sera. convocado a criteria de la DECA. ARTICULO 24.- La SEDA pagara a cada miembro del CC una dieta fijada de mutuo acuerda con el Director de la DECA par la revision de los terminos de referencia para la EIA de un proyecto especffica. ARTICULO 25.- No podra ser rniembro de un CC aquellas personas que son accionistas, empleados de la firma consultara o del proyecto que elabor6 el documento de EIA. Tampoca podra serlo aquellas persanas que tengan segundo grado de cansanguinidad a tercero de afinidad con las miembros de la firrna consultara a de los accianistas del proyecta o que hayan cametido un delito ambiental. G. De la Procuradurfa del Ambiente. ARTICULO 26.- La DECA elaborara el dictarnen tecnico de las denuncias, incumplimientas de medidas de mitigaci6n y otros delitos o infracciones que cameta el proponente, las firmas consultoras o cualquier otra persona natural o jurfdica para que la Oficialf a Mayor le de el tramite correspandiente ante la Procuradurfa del ,l\.mbiente. DEPENDENCIAS DE APOYO DEL SINEIA A. De la Direcci6n General de Polfticas y Planificaci6n Ambiental. ARTICULO 27.- La Direcci6n General de Pollticas y Planificaci6n Ambiental asistira a la DECA mediante la informaci6n generada y las polfticas propuestas por esta Direcci6n para la elaboraci6n de los Terminos de Referencia de las EIA y otros estudios, asf como coordinando la relaci6n entre las polfticas de desarrollo econ6mico y social del pafs. B. De la Direcci6n General de Desarrollo Ambiental. ARTICULO 28.- La Direcci6n General de Desarrollo Ambiental asistira a la DECA en la preparaci6n y coordinaci6n de talleres y seminaries; que tengan como objetivo dar a conocer los objetivos y el papel de las EIA en el desarrollo del pafs, asf como de la estructura y funcionamiento del SINEIA. C. Del Comite Tecnico Asesor ARTICULO 29.- La DECA solicitara al Secretario de Estado del Ambiente la convocatoria del Comite Tecnico Asesor como un 6rgano de consulta en aquellos casos conflictivos y que por su magnitud afecten el interes nacional y que amerite una amplia consulta y participaci6n. ARTICULO 30.- Cuando el comite Tecnico Asesor actue como dependencia de consulta en . asuntos relacionados con la DECA, el Secretario de este Comite sera el Director General de Evaluaci6n y Control Ambiental. CH. De la Oficialfa Mayor ARTICULO 31.- La DECA elaborara los dictamenes tecnicos sobre los delitos e infracciones cometidos por personas naturales o representantes de personas jurfdicas en relaci6n al proceso de evaluaci6n de impacto ambiental y la tramitara a la Oficialf a Mayor. ARTICULO 32.- La DECA solicitara asesorfa legal a la Oficialf a Mayor en aquellos casos necesarios. CAPITULOIV PROCEDIMIENTO OPERATIVO A. De los pasos para la obtenci6n de una Licencia Ambiental. ARTICULO 33.- Todo proyecto publico o privado, debe tener una licencia ambiental antes de iniciar operaciones. Los pasos a seguir para la obtenci6n de una Licencia Ambiental se detallan en el "Diagrama de flujo y el Cuadro de Procedimientos para la obtenci6n de una Licencia Ambiental", y son los siguientes: ART'ICULO 41.- Los proyectos seran catagorizados segun el grado de impacto que causen al ambients, por la Direcci6n General de Evaluaci6n de lmpacto y Control Ambiental (DECA), a traves de los equipos tecnicos, utilizando los criterios establecidos en el Anexo a. ARTICULO 42.- Las categorf as de proyecto que utilizara la DECA seran: Categorf a I Son aquellos proyectos que no requieren una EIA, pero sf de la aplicaci6n del Formulario DECA 002, asf como un Plan de Seguimiento y control del Proyecto. Categorfa II Proyectos que sf requieren de una EIA. ARTICULO 43.- Los Terminos de Referencia seran elaborados por un equipo interdisciplinario de la DECA en coordinaci6n con las UNAS de la(s) oficina(s) estatal(es) correspondientes que a criteria de la DECA sea necesario consultar. Los Terminos de Referencia tendran que ser aprobados por el Director de la DECA. ARTICULO 44.- Los Terminos de Referencia son especfficos, teniendo que ser elaborados y aprobados para cada proyecto por la DECA. ARTICULO 45.- El proponents podra elaborar y proponer a la SEDA los terminos de Referencia para la EIA de su proyecto, quedando a criteria de la DECA aceptarlos, rnodificarlos o rechazarlos. Asimismo, la DECA podra pedir asesoramiento a otras instituciones en la redacci6n de T ermines de Referencia. ARTICULO 46.- El publico y las ONGs podran hacer llegar a sus dudas, quejas y sugerencias a la SEDA. El tiempo y los mecanismos para la recepci6n de estos comentarios seran determinados por la DECA, dentro de los If mites de tiempo establecidos en el Artfculo siguiente. Dependiendo de los argumentos, justificaciones y criterios tecnicos aportados, quedara a criteria de la DECA el incluir las observaciones del publico dentro de los Terminos de Referencia. La DECA informara por escrito a los interesados si fueron tomados en cuenta o no sus observaciones. ARTICULO 47.- Los Terminos de Referencia que tendran que ser aprobados dentro de 30 df as ha.biles despues de presentado el Formu\ario DECA 001. ARTICULO 48.- La DECA entregara por escrito los Terminos de Referencia debidamente firmados y sellados, al proponente, contra el acuso de recibo, el que sera responsable de contratar la firma consultora o el equipo profesional para elaborar el documento de EIA. ARTICULO 49.- El proponents podra apelar ante la SEDA en caso de tener objeciones, dudas y/ sugerencias con respecto a los Terminos de Referencia. 3. ELABORACION DE EIA. ARTICULO 50.- El Proponents sera el unico responsable por el tiempo requerido y por los costos que involucra el llevar a cabo a satisfacci6n el proceso de EIA. ARTICULO 51.- Los Terminos de Referencia tendra que ser cumplidos a satisfacci6n de la DECA como requisito para otorgar la Licencia Ambiental. ARTICULO 52.- De acuerdo a lo establecido en los Terminos de Referencia, el Proponente debera presentar informes parciales a la DECA. ARTICULO 53.- El intorme final tendra, en terminos generales, el siguiente formato, pudiendo establecerse otro en las Terminos de Referencia, asf: Pagina de presentaci6n. fndice. Resumen. Descripci6n del proyecto. Descripci6n del medio. ldentificaci6n de lmpactos. Predicci6n y cuantificaci6n de impactos. Evaluaci6n global de impactos. Analisis de alternativas (sf los Terminos de Referencia asf lo requieren). Plan de Mitigaci6n. Plan de Manejo (silos Terminos de Referencia asf lo requieren). Aspectos lnstitucionales (sf los Terminos de Referencia asf lo requieren). Plan de Control y Seguimiento. Participaci6n del publico y las ONGs. Lista de referencias. Apendices. ARTICULO 54.- Tanto los intormes parciales como el final, deberan tener el nombre de los especialistas que participaron en la elaboraci6n del documento. ARTICULO 55.- En el texto del documento se debera citar apropiadamente toda fuente de informaci6n consultada, haciendo al final una lista completa de referencias. ARTICULO 56.- El informe de EIA debera ser concise y claro, incluyendo s61o aquella informaci6n que sea necesaria, y tiene que ser presentada en el idioma oficial de Honduras. ARTICULO 57.- Los informes parciales, con el numero de copias solicitadas en los Terminos de Referenda, seran entregados al Director de la DECA contra acuso de recibo. ARnCULO 58. El hecho que la DECA haya aprobado los informes parciales no significa que el informe final sera aprobado sin modificaciones, o que se podra obviar la presentaci6n del documento final. ARTICULO 59.- El documento final y las copias seran entregados al Director de la DECA a traves de la Secci6n de Registro contra acuso de recibo. 4. REVISION DE EIA. ARTICULO 60.- Una vez entregado el documento de EIA, el Proponente notificara la finalizaci6n de la EIA en los mis mos terminos y can ales de informaci6n especificados en el Artf culo 36 del presente Reglamento. Cuando no este especificado en los Terminos de Referencia ya solicitud del publico, ONGs, o de la SEDA, el Proponente debera presentar los resultados de la EIA en cabildos abiertos, foros publicos ya traves de todos aquellos medios que le permitan llevar a cabo una discusi6n e intercambio de ideas con el pt'.iblico y ONGs. ARTICULO 61.- El Proponents debera colocar una copia del documento final de la EIA en los lugares establecidos en los Terminos de Referencia. Estas copias podran ser consultadas por el publico y ONGs, teniendo estos treinta (30) df as calendario despues de la notificaci6n de la finalizaci6n de la EIA para exponer sus dudas, quejas y objeciones. ARTICULO 62.- El publico y ONGs que consideren que el docurnento de EIA no haya previsto impactos importantes y/o no haya propuesto las medias de mitigacl6n adecuadas, podran pedir a la DECA que se hagan las enmiendas necesarias. ARTICULOS 63.- El documento final sera revisado por la DECA dentro de !os 30 dfas calendario, a partir de su entrega. Este documento podra ser aceptado sin modificaci6n, aceptado con modificaciones o rechazado. ARTICULO 64.- La SEDA notificara al Proponente la resoluci6n aprobando el dictamen sobre el documento final, pudiendo el proponente ape!ar. ARTICULO 65.- El Proponents realizara las modificaciones y recomendaciones planteadas por la DECA al documento de EIA, sollcitando su reingreso al proceso de revision y aprobaci6n de EIA. ARTICULO 66.- El informe final ya aprobado por la SEDA se presentara empastado con cubierta dura, acompanando de las copias solicitadas, de un "diskette", usando el procesador de palabras estipulado en los Terminos de Referenda, ytodos los mapas, diagramas, figuras, cuadros y anexos que fueron necesarios para la elaboraci6n de la EIA. Las copias del documento final ya aprobado por la DECA, se distribuiran asf: a. Tres para la Secretarra del Ambiente. b. Uno para la Colecci6n Hondurena de la Biblioteca Central de la UNAH. c. Uno para el Centro de Informatica y Estudio Legislativo del Congreso Nacional. ch. Una copia para cada UNA de las oficinas publicas involucradas. 5. OTORGAMIENTO DE LICENCIA AMBIENTAL. ARTICULO 67.- Una vez aprobado el informe de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental y firmado el Contrato de cumplimiento de las medias de mitigaci6n seguimiento y control, el Ministro de la SEDA otorgara la Licencia Ambiental al proponente. ARTICULO 68.- La Licencia Ambiental tiene una vigencia de un ano. Transcurrido ese per,odo, si el proponente no ejecuta el proyecto, debera proceder a solicitar una nueva Licencia Ambiental. La DECA analizara la solicitud y determinara si es necesario una nueva EIA o una actualizaci6n de la anterior. ARTICULO 69.- Para aquellos proyectos donde los Terminos de Referencia exigen un Fondo de Garantra, la Contralorr a en consulta con la DECA, fijara el monto a depositar. ARTICULO 70.- En aquellos casos que se haya estipulado un Fondo de Garantra, el dep6sito del mismo sera requisito previo al otorgamiento de la Licencia Ambiental. DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO ARTICULO 71.- Las acciones de control y seguimiento quedaran definidas en el Contrato que firmara el proponents y el Ministro de la Secretarra del Ambiente. Estas actividades las podran llevar a cabo directamente el Proponente, una firma consultora contratada por el Proponente, el personal de la DECA ode las UNAS o una firma consultora contratada por la DECA, para tal efecto. En todo caso, se seguiran las recomendaciones emitidas para los proyectos Categorra o en el documento final de EIA. ARTICULO 72.- Si durante el proceso de seguimiento y control se detectaran nuevos impactos no considerados durante las EIA, el Titular debera proceder a realizar las medidas de mitigaci6n, control y de compensaci6n y cualquier otra actividad necesaria que le dicte la DECA. DE LAS NORMAS TECNICAS ARTICULO 73.- La DECA solicitara la participaci6n y coordinara las actividades con las Oficinas Estatales correspondientes para la elaboraci6n, revision y actualizaci6n de las Normas Tecnicas que deben seguirse en materia ambiental. ARTICULO 74.- Las Normas Tecnicas serviran como uno de los para.metros de referenda al momenta de evaluar los impactos sobre el medio, de un proyecto, obra o actividad en particular. ART'ICULO 75.- Las Normas Tecnicas seNiran como una de las referencias para la evaluaci6n de las actividades de un proyecto, obra o actividad en la etapa de control y seguimiento en las Auditor, as. DE LAS FALTAS ARTICULO 76.- Se considerara.n 1a\tas graves en contra de! SINEIA: lniciar un proyecto sin contar con la Licencia ambiental correspondiente. No cumplir con las medidas de mitigaci6n, y lo establecido en el Plan de Seguimiento y control. Alterar, falsificar, modificar, cambiar, ocultar o perder datos, hechos, citras, numeros, analisis, resultados, informes y cualquier informaci6n oral y/o escrita, que permita una evaluaci6n ambiental incorrecta sob re un proyecto. La SEDA deducira la responsabilidad correspondiente en tales casos, de conformidad con la ley General del Ambiente, sus Reglamentos y otras !eyes aplicables. DE LOS COSTOS ARTICULO 77.- Tanto los costos para completar el formulario DECA-002 y los gastos en la participaci6n de los funcionarios de la DECA en la consulta al publico seran sufragadas por la SEDA. ARTICULO 78.- Cuando por decision de la SEDA sea necesario realizar una EIA, los costos correran por cuenta de los Proponentes yen ningun caso por la SEDA. CAPITULOV ARTICULOS TRANSITORIOS ARTICULO 79.- Cualquier persona natural o jurf dica, publica o privada, nacional o extranjera que previo a la vigencia de la Ley Ambiental ha contratado directamente la ejecuci6n de una Evaluaci6n de lmpacto Ambiental, Plan de Manejo de recurses naturales, diagn6stico, estudio o cualquier otro mode lo de analisis ambiental, debera presentarse a la Secretarf a de! Ambiente para legalizar su situaci6n. ARTICULO 80.- Las firmas consultoras nacionales y extranjeras, y los consultores individuales nacionales y extranjeros podra.n inscribirse en el Registro provisional de Consultores de la SEDA. Esta Secretarf a creara en el termino de un ano a partir de la aprobaci6n de este Reglamento, el Registro Naciona! de Consultores. ARTICULO 81.- Las Auditorfas Ambientales se realizaran de acuerdo.a un Programa Nacional de Auditorfas Ambienta!es y al Reglamento que sera emitido en un plaza no mayor de un ano despues de la aprobaci6n de este Reglamento. VIGENCIA ARTICULO 82.- Este Reglamento entrara en vigencia despues de su aprobaci6n y publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta".-Comunfquese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de diciembre de 1993. RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO Presidente Constitucional de la Republica CARLOS A. MEDINA Secretario de Estado en el Despacho del Ambiente. ANEXO ANEXOA CRITERIOS PARA DETERMINAR SI UN PROYECTO REQUIERE O NO DE UNA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) El proyecto tendra que hacer una EIA. a) Si alguna de sus actividades afecta: 1. A la salud humana (contaminaci6n, vectores y otros). 2. Directa o indirectamente grupos poblacionales, como ser etnias, desplazamiento involuntario, colonizaci6n de nuevas tierras y otros. 3. Los valores culturales y antropol6gicos de una zona o del pafs. 4. Un sitio arqueol6gico o paleontol6gico. 5. La biodiversidad de una zona o del pafs (ecosistema, flora, fauna y recurso genetico). 6. Un area protegida. 7. Un humedal. 8. Una zona costera. 9. Especies amenazadas o en peligro de extinci6n. b) Si es un proyecto incluido en la lista siguiente: 1. Minerfa (incluyendo petr61eo y gas). 2. Turfstico. 3. Urbanfstico a gran escala. 4. Industrial a gran escala. 5. Riego y Drenaje a gran escala. 6. Agricultura, o Ganaderf a a gran escala. 7. Represas y Reservorios. 8. Materiales t6xicos. Uso o manejo. 9. Acuicultura y Maricultura. 10. Transmisi6n electrica a gran escala. 11. Silvicultura a gran escala. 12. Transporte (caminos rurales, carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, vfas fluviales). 13. Desarrollo de energfa termoelectrica e hidroelectrica. ABREVIATURAS Y SIGLAS AFE Administraci6n Forestal del Estado. cc Comite Cientffico. CCAD Comisi6n Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. CD Comisi6n de Dictamen. COHDEFOR. Corporaci6n Hondurefla de Desarrollo Foresta!. COPE CO Comite Permanente de Contingencia. DECA Direcci6n General de Evaluaci6n y Control Ambiental. EIA Evaluaci6n de lmpacto Ambiental ENEE Empresa Nacional de Energf a Electrica. ONG Organizaci6n No Gubernamental. OPD Organizaci6n Privada de Desarrol!o SANAA Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados SEDA Secratarf a del Ambients. SECOPT Secretarfa de Comunicaciones, Obras Publicas y Transporte. SINEIA Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental. UNA Unidad Ambiental.

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