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Laws of Honduras

Política Pública Contra El Racismo Y La Discriminación Racial Para El Desarrollo Integral De Los Pueblos Indígenas Y Afrohondureños (P-Piah) 2016-2026

Made 2016 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
policy
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition, Land and soil
Keywords
Indigenous Peoples, public participation, agricultural land, human rights, public health, traditional knowledge/indigenous knowledge, land tenure, traditional rights/customary rights, Free, Prior and Informed Consent (FPIC)

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  1. GOBIERNO DE LA RE PUBLICA Df HONDURAS * * * * * ---- --- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA * * * * * - - --- SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL POLÍTICA PÚBLICA CONTRA EL RACI SMO Y LA DISCRIMINACIÓN RACIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS (P-PIAH) Juan Orlando Hernández Presidente de la República de Honduras Ricardo Leonel Cardona López Secretario de Estado y Coordinador Sectorial en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social Equipo Editorial Dirección General de Análisis y Evaluación de Políticas y Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) Diseño y Diagramación José Ramón Valladares Asistencia Técnica: DINAFROH Impreso en: Tegucigalpa, Honduras. Este documento es de uso público y puede ser distribuido, copiado y utilizado para fines del bien social, sin alteración al contenido del mismo, citando la fuente. Primera edición R 2015 Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social Sub Secretaría de Políticas de Inclusión Dirección General de Análisis y Evaluación de Políticas (DIGAEP) Dirección electrónica: www.sedis.gob.hn Dirección física: Edificio Torre Mayab. Subida a la Colonia Lomas del Guijarro, por BANHCAFE Tegucigalpa, M.D.C. DECRETO EJECUTIVO PCM -027 - 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 2 de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República la dirección de la política general del Estado. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. CONSIDERANDO: Que los derechos humanos son atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 2 numeral 2 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación:"Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejan medidas especiales y concretas en las esferas social, económica, cultural y en otras instancias para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de los grupos raciales, con el fin de garantizar en condi ciones de igualdad el pleno goce de los derechos y libertades fundamentales'~ CONSIDERANDO: Que el Estado hondureño es garante de la protección, cumplimiento de derechos y garantías de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, como Estado parte de los tratados y convenios interna cionales, artículo 15 de la Constitución de la República, que consagra: "Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodetermina ción de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal"; CONSIDERANDO: Que el respeto a cada pueblo es propósito fundamental de las políticas contempladas por el Gobierno, por ello, están encaminadas a su conservación, protección y desarrollo integral mediante la ejecución de programas, que aseguren la inclusión social con mejoras a las condiciones de vida, preservación de sus costumbres y valores culturales ancestrales fundamentados en los principios y valores de cada pueblo Indígena y Afrohondureño. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños se encuentra adscrita a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, a partir de 2014, mediante Decreto Ejecutivo PCM-03-2014, publicado en la Gaceta el 28 de febrero del 2014. CONSIDERANDO: Que para la elaboración y legitimización de la presente política pública se contó con la participación de los nueve (9) pueblos indígenas y afrohondureños, mediante mecanismos de consulta para la toma de decisiones durante el planteamiento, implementación y evaluación de acuerdo con sus prácticas tradicionales, y estructura social y cultural. CONSIDERANDO: Que la Política, Estrategia y Objetivos del gobierno los define el Presidente de la Repú blica y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Ministros. POR TANTO EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 245 NUMERA• LES 2 Y 11 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, ARTÍCULO 1, 7, 13, 14, 116, 117, 119, 122 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: DECRETA: ARTICULO 1.· Aprobar la siguiente "POLÍTICA PÚBLICA CONTRA EL RACISMO Y LA DISCRIMINA CION RACIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS (P-PIAH) , instrumento que tiene como objetivo general el ejercicio de los derechos humanos de los PIAH, manteniendo su identidad y diversidad, promoviendo con carácter de corresponsabilidad, espacios de participación y ejercicio de derechos en los ámbitos sociales, económicos, políticos, cul turales y ambientales, respetando su cosmovisión. 11 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PERÍODO CONSTITUCIONAL 2014-2018 Política Pública contra el Racismo y la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (P-PIAH) Presentación ~ Compatriotas: Los nuevos tiempos y las dinámicas sociales nos han enseñado que la inclusión social es un ele mento fundamental, por ello nuestro gobierno no ha cesado un tan solo instante en corregir los histó ricos valladares que como piedra en el camino nos impedían avanzar. Resulta imposible cerrar los ojos e ignorar el sufri miento de muchos y muchas compatriotas que acumulan en el silencio de sus hogares, junto a sus familias el dolor de sentirse discriminado por causa de su condición, esto ya no es posible. Ha llegado el momento de mostrar al mundo que Honduras es ahora un país diferente y que somos capaces de to marnos de la mano y crear un mejor futuro. La búsqueda de una vida digna para todos y todas mis compatriotas es mi compromiso. No deseamos ni toleraremos ningún acto más de discriminación racial, por ello presentamos la iniciativa denomina da Política Pública contra el Racismo y la Discrimi nación Racial para el Desarrollo Integral de los Pue blos Indígenas y Afrohondureños (P-PIAH). Este documento es el resultado de un proceso am plio y participativo con representantes legítimos de los nueve pueblos indígenas y afrohondureños, a car go de la Dirección General para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), con el apoyo técnico y financiero del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con fondos de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el propio PNUD. En Honduras viven nueve pueblos indígenas y Afro hondureños; Lencas, Maya-Chortí, Tolupanes, Nahuas, Tawahkas, Miskitos, Pech, Afrodescendientes de habla inglesa y Garífunas, las condiciones en que viven estos pueblos siguen siendo de pobreza, pero el panorama empieza a cambiar con programas específicos de inclusión como el que hoy ofrecemos a la ciudadanía. La P-PIAH está enfocada en principios de derechos humanos, igualdad de género, interculturalidad, igualdad y no discriminación, estamos muy orgullosos porque cumplimos hoy con una aspiración concreta y larga mente anhelada de nuestros pueblos. En este instrumento están contenidas las respuestas a las principales demandas y necesidades de ellos y ellas como sujetos de derechos individuales y colectivos reconocidos por el Estado. Podemos decir que estas acciones son parte de la Nueva Honduras. A nuestro amado país lo mueve ahora la solidaridad, la fuerza de trabajo y el optimismo. 22Página Ricardo Leonel Cardona López Secretario de Estado y Coordinador Sectorial en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social "CAMBIANDO ACTITUDES, CAMBIAMOS POBREZA' 33 ÍNDICE Presentación ............................................................................................................................................................... Pág.1 índice. ................................................................................................................................................................................ pág. 3 Listado de Acrónimos y Siglas ... ............................................................................. .. ......... .. .......................... pág. 4 lntroducción ................................................................................................................................................................ Pág. 6 Contexto Actual ........................................................................................................................................................ Pág. 7 , Contexto Internacional , Legislación y Convenios Internacionales Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes en el contexto Internacional ....................................................................................................................................... Pág. 8 Contexto Nacional .................................................................................................................................................. pág. 1 o Diagnóstico Situacional. ..................................................................................................................................... pág. 13 , Condiciones de vida de los PIAH Trabajo y recursos patrimoniales ancestrales ,El Racismo y la Discriminación Racia/.... ........................................................................................................ Pág. 14 Marco Legal lnstitucional.. ................................................................................................................................ Pág. 15 ,Contexto Legal/ Constitución de la República ,Legislación Secundaria Contexto lnstitucional ......................................................................................................................................... Pág. 17 Vinculación de la P-PIAH con la Planificación Estratégica ........................................................ Pág. 18 Objetivos de la P-PIAH ......................................................................................................................................... Pág. 19 , Objetivo General Objetivo Específico Enfoques y Principios de la P-PIAH ···········································································································Pág. 19 ,Principios Rectores Estrategias .............................. ... ............................................................. .. ................................... ... .............................. Pág. 20 Planes de Desarrollo ············································································································································Pág. 21 Líneas Estratégicas ................................................................................................................................................ pág. 23 Intervención de la Política ................................................................................................................................ pág. 29 , Período de Implementación ,Presupuesto para la Implementación Presupuesto estimado a Invertir por Eje ............................................................................................... Pág. 30 Seguimiento, Monitoreo y Evaluación .................................................................................................... Pág. 31 Rendición de cuentas ........................................................................................................................................... Pág. 32 Glosario ........................................................................................................................................................................... Pág. 33 Bibliografía .............................................................................. ..................................................................................... Pág. 37 Anexo Contexto Internacional y Nacional ............................................................................................ Pág. 39 CEPAL CIDH CNPV COSUDE DIPA DINAFROH DUDH ENDESA ERP IDH INE ODECO ODS OEA OIT ONU ose PIDCP PIT P-PIAH PNUD PPS SEDIS SEDINAFROH SJDH PIAH COCONAFOR SCGG PRONEEAH SUEPPS DIGAEP PIEGH LISTADO DE ACRÓNIMOS Y SIGLAS Comisión Económica Para América Latina y El Caribe Comisión lnteramericana de Derecho Humanos Censo Nacional de Población y Vivienda Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación Desarrollo Integral de Pueblos Autóctonos Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños Declaración Universal de los Derechos Humanos Encuesta Nacional de Demografía y Salud Estrategia de Reducción de la Pobreza Índice de Desarrollo Humano Instituto Nacional de Estadísticas Organización de Desarrollo Étnico Comunitario Objetivos de Desarrollo Sostenible Organización de los Estados Americanos Organización Internacional del Trabajo Organización de las Naciones Unidas Organizaciones de Sociedad Civil Pacto de Derechos Civiles y Políticos Pueblos Indígenas y Tribales Política Pública contra el Racismo y la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Política de Protección Social Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social Secretaría de Pueblos Indígenas y Afrohondureños Secretaría de Justicia y Derechos Humanos Pueblos Indígenas y Afrohondureños Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Secretaría de Coordinación General de Gobierno Programa Nacional de Educación para las Etnias Autóctonas y Afroantillanas de Honduras Sistema Único de Evaluación de Políticas Sociales Dirección General de Análisis y Evaluación de Políticas Sociales Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 66Página INTRODUCCIÓN La elaboración del presente documento ha sido producto de un proceso de consulta nacional, con representantes organizados de los nueve pueblos indígenas y afrohondureños, acompañado por la Dirección General para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), con el apoyo técnico y financiero del Proyecto "Fortaleci miento del Estado de Derecho para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en Honduras'; implementado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con fondos de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el PNUD. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desa rrollo e Inclusión Social (SEDIS), a través de la DINA FROH, rectora las políticas públicas que contribuyen a erradicar el racismo, la discriminación racial, la xe nofobia y otras formas conexas de intolerancia entre seres humanos. La DINAFROH, ha accionado la for mulación de la Política Pública contra el Racismo y la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (P-PIAH), impulsando un diálogo intercultural que ha per mitido dar cabida a planteamientos de los pueblos indígenas y afrohondureños, que visibilizan sus pro blemáticas y reconocen sus aspiraciones como pue blos capaces de determinar libremente sus vidas y controlar, con identidad, los procesos colectivos de desarrollo. El Estado de Honduras, en su conjunto, está llama do a proveer recursos humanos y financieros para la implementación, ejecución y seguimiento de esta Política. Para ello, es necesario que la DINAFROH for talezca su papel rector en cuanto a las políticas de igualdad y no discriminación hacia pueblos indíge nas y afrohondureños, y que se creen mecanismos institucionales de participación adecuados en todos los niveles de la Administración Pública, con el obje tivo de contribuir a la ejecución de Políticas de igual dad hacia este sector excluido. El rol de las organizaciones de la sociedad civil y es pecialmente de las propias de los pueblos indíge nas y afrohondureños, es fundamental y estratégico para todo el ciclo de vida de la presente Política, tal como lo ha sido para el proceso de formulación de la misma. Es preciso destacar, en este sentido, que el logro de la igualdad y la no discriminación racial no puede darse sin el fortalecimiento de las capa cidades locales de las poblaciones indígenas y afro hondureñas, sin su empoderamiento y sobre todo, sin garantizar espacios de participación, inclusión y representación en todos los niveles del Estado y, particularmente, en los espacios de toma de decisio nes que afectan sus derechos e intereses. El conjunto de objetivos específicos contemplados en la presente Política, constituyen el marco de re ferencia de las políticas de igualdad y no discrimi nación racial; contiene directrices derivadas de la Visión de País 201 O - 2038 y Plan de Nación 201 O 2022, la política económica, la asignación de recur sos nacionales, alineación y armonización de los re cursos de la cooperación internacional, la Política de Protección Social (PPS) y en las políticas de derechos humanos del Estado. La metodología utilizada para la construcción de la P-PIAH se ha basado en: a) Revisión documental con énfasis en estadísti cas, indicadores e historia de los pueblos indíge nas y afrohondureños, así como tratados, conve nios, acuerdos, declaraciones, recomendaciones de relatorías especiales, leyes primarias y secun darias, planes y políticas institucionales. b) Entrevistas a las y los actores claves de institucio nes públicas y líderes y lideresas de organizaciones. Consultas a funcionarios y funcionarias claves, espe cialmente de DINAFROH. c) Conformación de un Comité de Seguimiento integrado por actores de Organizaciones de Socie dad Civil (OSC) y representantes de instituciones públicas. d) Realización de catorce talleres de consulta, diri gidos principalmente a representantes de organiza ciones indígenas y afrodescendientes. e) Revisión final del documento con el Comité de Seguimiento de la Política. El número total de actores consultados pertenecien tes a los nueve pueblos indígenas y afrohondureños, fue superior a 500 representantes en los catorce ta lleres, con un índice de participación basado en la equidad de género. 77 CONTEXTO ACTUAL CONTEXTO INTERNACIONAL Desde su creación en 1945, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) promueve el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de todo individuo, como base para la construcción de relaciones amis tosas entre naciones y pueblos. El racismo y la discriminación racial han sido identificados por las Naciones Unidas, desde la década de 1960, como fenómenos presentes en gran parte del mundo y que afectan al ejer cicio de derechos en poblaciones determinadas, entre las que se encuentran los pueblos indígenas y afrodes cendientes 1• En diferentes momentos de la historia, estos fenómenos han ocasionado conflictos armados y/o guerras civiles. LEGISLACIÓN Y CONVENIOS INTERNACIONALES La legislación y los convenios internacionales han generado una cantidad significativa de leyes en los diferen tes países de la región. Estos convenios incluyen: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); la Resolución de las Naciones Unidas 2106 A (XX) de 1965; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (1979); Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (OIT Convenio 111 1958); Conven ción Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanzas (1966); el Convenio 169 de la OIT; y la Declaración y Programa de Acción de Durban~ En este contexto de convenios internacionales, existe un compendio importante de legislación a nivel de los Estados, las cuales reflejan el reconocimiento de las condiciones de vida de los pueblos indígenas y afrodes cendientes, expresan sus necesidades y articulan las buenas intenciones de los Estados para mejorar estas condiciones, a través de la suscripción de los acuerdos. En América Latina, la inclusión del enfoque étnico en las fuentes de datos demográficos y sociales, como cen sos de población, encuestas de hogares y registros de salud, forma parte de las nuevas demandas tendientes a una ampliación de la ciudadanía, para buscar una mayor participación basada en la diferencia y el pluralismo cultural. Las exigencias de información precisamente tomaron fuerza a partir de Durban, en cuya declaración final se recomienda explícitamente a los países de América Latina redoblar esfuerzos para contar con datos oficiales sobre los pueblos indígenas y afrodescendientes, a fin de evaluar y formular políticas de reparación a esta población (ODECO, 2013). [1) Se entiende por "afrodescendientes" a todos los pueblos y las personas descendientes de la diáspora africana en el mundo. En América Latina, el concepto se refiere a las distintas culturas "negras" o "afroamericanas" que emergieron de los descendientes de africanos, las que sobrevivieron a la trata o al comercio esclavista que se dio en el Atlántico desde el siglo XVI al XIX. (John Antón y Fabiana Del Popolo, "Visi bilidad estadística de la población afrodescendiente en América Latina: aspectos conceptuales y metodológicos'; CEPAL, Santiago, febrero de 2009, p. 20). (2) La Declaración y Programa de Acción de Durban son el resultado de los estudios y debates presentados antes y durante la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de lntolerencia, llevada a cabo en la ciudad de Durban, Sudáfrica en 2001. 88Página Con relación a la prevención, control y eliminación de la discriminación racial, xenofobia y todas las formas de discriminación, Honduras ratificó la Convención Internacional Contra Todas las Formas de Discriminación Racial a través del Decreto Legislativo 61 - 2002 del 2 de abril del 2002, la cual entró en vigor para el Estado de Honduras el 09 de noviembre de 2002. Además, el 20 de junio de 1960 ratificó el Convenio 111 sobre la discriminación en el trabajo y en 1995 ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes. Los DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS y AFRODESCENDIENTES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL En el ámbito del derecho internacional y particularmente en el de los derechos humanos, con la conformación de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948, se genera un cambio en la percepción de los Estados acerca de su compromiso por el respeto a los derechos de las personas, que, aplicado en la utilización de este ámbito jurídico, constituye una estrategia efectiva en la reivindicación de los derechos indígenas. En efecto, si bien la DUDH no se refirió a las minorías étnicas sino sólo a los derechos individuales, se puede decir que la evolución de los derechos de los indígenas, en tanto minorías, vinculadas con los procesos de colonización, se desarrolla a partir de ese momento, como uno de los principios fundamentales de la DUDH que atañe al concepto de la no discriminación. Previamente, en 1947, la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH), estableció una subcomisión para la prevención de la discriminación y protección de las minorías, que comienza a deliberar sobre este tema, plasmándose finalmente en la incorporación del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, el que consagra el derecho de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, para desarrollar su cultura, ejercer su religión y utilizar su idioma. El PIDCP establece en su artículo 1 el derecho a la libre determinación de los pueblos, por lo que los pueblos indígenas han señalado que este sería el derecho fundamental, puesto que permite ejercer el resto de los derechos; sin embargo, existe una falta de consenso en cuanto a si los pueblos son titulares de la autodeter minación, considerando la falta de acuerdo sobre la definición del término "pueblo': En todo caso, Naciones Unidas se ha inclinado por la definición de "un conjunto de pobladores de un territorio o de un Estado, inde pendientemente de sus elementos políticos o culturales" (Stavenhagen, op. cit.: 57). Sólo se ha aceptado una interpretación diferente para el caso de los pueblos coloniales dominados por una potencia extranjera, en cuyo caso la libre determinación se ejerce por una vez, para acceder a la independencia política. Al respecto, los pueblos indígenas han reclamado que únicamente corresponde a ellos definirse como pueblos, cuando comparten ciertas características étnicas y culturales. En 1989, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que entró en vigencia en Honduras luego de su ratificación en 1995 ~ En definitiva, si bien el Convenio 169 de la OIT incorpora los nuevos sujetos de derechos colectivos: los Pueblos Indígenas y Tribales (PIT), se aclara que este concepto no debe entenderse en el sentido que se utiliza en otros instrumentos internacionales, en clara alusión al derecho a la libre determina ción. El Convenio 169 de la OIT consagra como derechos políticos o de participación de los PIT, el derecho a ser consultados por el Estado, derecho a establecer sus propias prioridades de desarrollo, derecho a participar en colaboración con el Estado en la protección del medio ambiente -sistemas de cogestión y autonomía. 1 [3] Al 2015, este Convenio ha sido ratificado por 22 Estados: Argentina, Bolivia, Brasil, República Centro Africana, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Fiyi, Guatemala, México, Nepal, Holanda, Nicaragua, Noruega, Paraguay, Perú, España, Venezuela y Honduras. 99 El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT establece que los gobiernos deben -al aplicar el Convenio- "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados .. :' El artículo 7 dispone que "los pueblos intere sados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo en la medida de lo posible': Los artículos 8 y 9 consagran la obligación de los Estados de considerar debidamente las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, al aplicar su legislación. El derecho de los pueblos a "conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos interna cionalmente reconocidos': Bajo la misma condición anterior, relativa a la sujeción a los derechos humanos, se consigna el derecho a que se respeten los métodos a los que recurren tradicionalmente los PIT para la repre sión de los delitos cometidos por sus miembros. Del mismo modo, en la OEA, se discute sobre un Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que presentó la CIDH en 1997. Este Proyecto, recoge la misma restricción respecto de los pueblos que se establece en el Convenio 169 de la OIT; no obstante, es más explícito que este último al disponer que "los Pueblos Indígenas tienen derecho a determinar libremente su status político y promover libremente su desarrollo económico, social, espiritual y cultural, y consecuentemente tienen derecho a la au tonomía o autogobierno en lo relativo a ... :' (art. XV. 1 )4 • Este proyecto refuerza este derecho de participación, disponiendo que los pueblos participarán sin discriminación en todos los niveles, "directamente o de acuerdo a sus propios procedimientos" (art. XV.2). Tanto el Convenio como el Proyecto de la CIDH contemplan derechos colectivos sobre la Tierra y el Territorio. A nivel internacional, los derechos sobre la tierra son esenciales en el programa del movimiento indígena, por ser parte fundamental de su existencia y cultura, pero en las nuevas normativas se distinguen dos ideas distintas y complementarias: la Tierra y el Territorio. La primera de estas nociones se refiere a la idea clásica de tenencia de la tierra y la garantía sobre su propiedad. En cambio, el territorio tiene varias acepciones: como los espacios a que los PIT tradicionalmente accedían, pese a que no tienen derechos exclusivos sobre ellos (art. 14.1 del Convenio y XVIII. 2 del Proyecto), como el derecho sobre los recursos naturales y como espacio de jurisdicción de los pueblos indígenas. [4] Nota del Secretario Ejecutivo de la CIDH sobre el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. OEA/Ser.G/CP/doc 2878/97, 1 de abril de 1997. 1010 CONTEXTO NACIONAL INDICADORES SOCIO•CUL TURALES Y SITUACIÓN DE LOS PIAH De acuerdo al XVII Censo Nacional de Población y VI Vivienda 2013 (CNPV 2013) del Instituto Nacional de Es tadística (INE), Honduras tiene un estimado de 8,303,771 habitantes, de los cuales 4,052,316 (48.8%) son hom bres y 4,251,456 (51 .2%) son mujeres. Se destaca asimismo una demografía eminentemente joven, puesto que el 42.76% de la población nacional es menor de 18 años de edad. El mismo Censo reporta que la Población Económicamente Activa (PEA) representa el 43.7% del total de la población. Honduras es un país multi-étnico, plurilingüe, por consiguiente es un país multicultural. Los pueblos origina rios que históricamente poblaron Honduras, y que todavía subsisten, son los Lencas, Miskitos, Tolupanes, Ma ya-Chortís, Nahuas, Negro de Habla Inglesa, Pech, Tawakhas y Garífunas; este sector poblacional suma 717,619 habitantes indígenas y afrohondureños, representando aproximadamente el 10% de la población total de Honduras (CNPV 2013)? Asimismo, los PIAH están distribuidos geográficamente en los siguientes departamen tos: Atlántida, Colón, Copán, Choluteca, Comayagua, Islas de la Bahía, Cortés, Yoro, La Paz, lntibucá, Francisco Morazán, Olancho, El Paraíso, Valle, Santa Bárbara y Lempira. Página [5] En el año 2007, las federaciones y organizaciones de los pueblos indígenas y afrohondureños realizaron un censo interno, en base al cual se proyectó que en Honduras el 20% de la población nacional estaba representada por los PIAH; asimismo, el 80% de esta población habitaba en sus tierras ancestrales y el 20% restante vivían en zonas urbanas. 1111 Departamento Total Nacional Atlántida Colon Comayagua Copán Cortés Choluteca El Paraíso Francisco Morazán Grac ias a Dios lntibucá Islas de la Bahía La Paz Lempira Ocotepeque Olancho Santa Bárbara Valle Yoro CUADRO 1. DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA POR GRUPO ÉTNICO Total Maya Lenca Miskitos Nahua Pech Tolupán Tawahka Garífuna Chortí 717,619 33 ,257 453,670 80 ,004 6,338 6,023 19,033 2,692 43,110 21,238 236 1.509 959 243 110 24 58 13,503 19,421 418 1,625 703 179 298 78 35 13,145 15,153 128 10,483 677 219 190 27 55 194 22 ,997 19,084 812 178 356 30 17 93 242 41,573 4,909 5,390 1,729 1,129 377 315 259 8,193 3,141 88 553 111 452 32 14 120 109 5,776 387 519 94 277 67 49 72 181 48,123 969 33,054 822 961 271 1,452 424 2,802 75,121 24 226 72 ,367 63 143 48 862 758 123,441 539 120,958 261 146 30 43 26 180 18,982 1,598 1,541 929 29 452 147 34 2,232 110,854 101 109,431 107 100 27 19 27 37 147,294 260 143,548 250 207 25 6 41 33 16,286 1,690 13,779 64 229 6 1 34 5 9,515 247 1,073 287 818 3,683 39 258 454 11 ,966 326 7,518 139 368 121 71 145 178 1,056 26 59 3 24 6 o 7 56 25,682 2,227 1,592 324 538 155 16,683 142 808 Fuente: /NE, XVII Censo de Población y VI de Vivienda 2013. Negro de Otros Habla Inglesa 12,339 61 ,153 1,207 3,389 174 2,766 81 3,099 46 2,139 888 18,384 13 1,649 22 4, 108 333 7,035 70 560 15 1,243 9,080 2,940 15 990 11 2,913 10 468 267 2,389 12 3,088 10 865 85 3, 128 La cuantificación de los PIAH ha sido motivo de grandes controversias. Desde hace algunos años se han realizado varios estudios que manejan cifras muy dispares, dependiendo de quién sea el actor que las enuncia y, por lo tanto, las metodologías de levantamiento de información también han sido muy diversas. La disparidad de cifras, de algún modo, ha impedido una correcta apreciación de la situación de los PIAH, puesto que la discusión se entrampa preci samente en el tema de las cifras más que en la situación de fondo que viven los pueblos en la actualidad (DIPA, 2011 ). En el año 2012, el f ndice de Desarrollo Humano (IDH) fue de 0,632 y Honduras ocupaba la posición 95 de 144 paí ses clasificados con un nivel de desarrollo humano medio. La comparación del IDH por departamentos mostró que Francisco Morazán tenía el IDH más alto (0,770) y Lempira el más bajo (0,619). Una de las debilidades del sistema es la ausencia de estadísticas desagregadas, pero un estudio realizado por la Organización para el Desarrollo Étnico Co munitario (ODECO) indica que el desempleo en las comunidades afrohondureñas supera el 90% y que hay muchas comunidades que aún no cuentan con servicios básicos. En relación a la educación, se indica que solo el 17% de las niñas y niños que salen de primaria concluyen la secundaria y de éstos el 3% llega a la universidad (ODECO, 2013). Según ODECO, los PIAH se diferencian entre sí, no solo por su densidad poblacional, sino también por su grado de aculturación. De hecho, el uso del lenguaje del pueblo lenca se ha ido perdiendo en el tiempo, motivo por el cual una de las acciones contempladas en los planes priorizados es el rescate de las lenguas y la profesionalización de docen tes para cada uno de los PIAH. Los Miskitos, Negros de Habla Inglesa, Tolupanes y Garífunas han conservado el uso generalizado de su lengua materna, teniendo una identidad cultural más conservada. La pluriculturalidad ha sido aprobada por varios países de la región; lamentablemente, en Honduras no existe un anteproyecto de ley que adop te un reconocimiento de la realidad pluricultural a nivel nacional, siendo una exigencia primordial de los nueve PIAH. 1212 Conforme a la Encuesta Permanente de Hogares con Propósitos Múltiples (EPHPM) del 2011, la población indígena y afrohondureña presentaba un nivel de analfabetismo de 14.8%, valor que era prácticamente igual al promedio nacional (14.9%). Sin embargo, se observó un nivel más elevado en los pueblos Maya Chortí, Pech y Tolupán, donde casi 3 de cada 1 O personas de 15 o más años de edad no saben leer ni escribir. Por otro lado, la población en edad escolar matriculada el año anterior a la encuesta, el 89.6% aprobó el grado en el cual se matriculó. Del total de re probados, el 44.3% se retiró de clases, situación particularmente propia de las niñas, sin diferencias significativas entre pueblos. Según la CEPAL, en el ámbito rural, entre las edades de 15 y 24 años de edad, el 17% de la población no indígena y el 19.8% de la población indígena no saben leer ni escribir9 La movilidad de las plazas de docentes y la injerencia política en la asignación de las mismas en territorios indígenas y afrohondureños se configura como un factor de debilitamiento de la calidad educativa, por la interrupción curricular producida tras el cambio del docente y por el riesgo de no poder recibir las clases en el idioma propio (CIPRODEH, 201 O, pág. 33). Cabe mencionar que la Educa ción lntercultural Bilingüe (EIB)7 representa una política enfocada en la preservación de los diferentes idiomas del país. En cuanto a la educación superior, no se dispone de datos oficiales de referencia desagregados por grupo cultural que permitan apreciar brechas y desigualdades. Página [6] CEPAL - CELADE, "Sistema de indicadores sociodemográficos de poblaciones y pueblos indígenas'; http://celade.cepal.org/redatam/PR YESP/SISPPI/. [7] A partir de 1991, la Secretaría de Educación pone en ejecución el Plan Nacional de Educación lntercultural Bilingüe (EIB), a través del proyecto de Administración de la Educación Primaria Rural, financiado por Banco Mundial. En este marco se crea el Programa Nacional de Educación para las Etnias Autóctonas de Honduras (PRONEEAAH). 1313 DIAGNÓSTICO SITUACIONAL CONDICIONES DE VIDA DE LOS PIAH El bienestar físico, mental y social de los PIAH depende del acceso a la tierra, a la protección del medio ambiente y a la integridad cultural. En todo el mundo, el desplazamiento de las tierras ancestrales, las políticas mal planteadas para el desarrollo y el reasentamiento, la represión de las instituciones tradicionales, de las costumbres y creencias y los cambios drásticos en los estilos de vida, constituyen factores que afectan la salud de los grupos culturalmente diferenciados como los PIAH (OIT, 2009, pág. 145). El acceso a los servicios de salud adecuados y oportunos, dependen de la disponibilidad de infraestructura de aten ción médica en las comunidades. La distancia desde las comunidades hasta los centros de atención de salud es una de las dificultades latentes y varía mucho dependiendo del pueblo de que se trate. De igual forma, el problema de acceso a la atención de la medicina tradicional, es mucho mayor en todos los casos, tomando en cuenta la presencia o cercanía a la aldea, lugar o vivienda de algún o alguna practicante de medicina tradicional. Es necesario mencio nar que los sistemas tradicionales de salud y seguridad social han sido desde siempre el resultado de respuestas generacionales a las necesidades especiales, creadas por el entorno local, y satisfechas en él. Sin embargo, existe muy poca información sobre la importancia de los sistemas tradicionales de apoyo y colaboración mutua, mientras esfuerzos mínimos se han hecho para rescatar saberes y prácticas de la medicina ancestral. Los datos existentes resaltan marcadas desigualdades entre el estado de salud de los PIAH y el resto de la población nacional. En este sentido, para la primera mitad de los años 90, la esperanza de vida de los hombres indígenas era de 36 años, en contraposición a los 65 años de esperanza de vida de los hombres no indígenas; al igual la esperanza de vida de las mujeres indígenas era de 43 años en relación a los 70 años del resto de la población femenina del país (OACNUDH, 201 O). Por otro lado, los índices de mortalidad en menores indígenas de 1 año son más altos (43.5 por cada 1000 niñas/os vivos) que la media nacional (35.1/1000 nacidas vivas/os), a excepción de los afrohondureños con una media de 31 .9/1000 niñas/os. Es preciso destacar que las causas de muerte más comunes evidencian la inciden cia de enfermedades previsibles como neumonía, el parasitismo y la desnutrición (UNICEF, 2012, pág. 51 ). TRABAJO Y RECURSOS PATRIMONIALES ANCESTRALES Los trabajos desarrollados por los PIAH están dirigidos en su mayoría a la producción de artesanía, las empresas rurales y comunitarias de venta de productos naturales, la crianza de ganado o la comercialización de productos agrícolas, así como actividades de subsistencia como la caza, la pesca, la agricultura rotativa y la recolección, las cuales dependen en gran medida del acceso a la tierra (OIT, 2009, pág. 154). En este sentido las concesiones de ex ploración y explotación no consensuadas en los territorios elevan el precio de la tierra y/o prohíben el paso por la misma, condiciona de manera negativa la obtención de medios económicos y alimentos para los PIAH; asimismo, limita el acceso a otros recursos como los créditos otorgados por cooperativas y bancos. Por otro lado es necesario considerar, la pérdida del hábitat y de una diversidad de especies de animales y plantas silvestres, que para los PIAH representan tanto una fuente de alimentación como elementos espirituales de referencia para la propia identidad cultural (OXFAM, 2013). En la búsqueda de fuentes de empleo, los pueblos indígenas y afrohondureños sufren una serie de discriminaciones que es posible identificar en diferentes datos estadísticos, los cuales muestran una mayor tasa de desempleo res pecto a la media nacional, así como una menor retribución salarial y una mayor exposición a situaciones de riesgo. La Encuesta del Estado de la Niñez Indígena y Afrondureña del 2011, señala que las mujeres presentan la mayor tasa de desempleo (37.3%, frente a un 7.3% de los hombres); lo anterior se debe a una composición tradicional de la familia, en la que la mujer realiza las tareas domésticas, mientras que el hombre es percibido como el principal responsable de la generación de ingresos. 1414 En relación al trabajo infantil, la OIT señala que este se da en su mayoría en la zona rural, pero es cada vez más fre cuente también en la zona urbana, en donde los grupos más vulnerables (huérfana(o)s e hija(o)s de madres solteras) suelen desempeñarse en su mayoría en subempleos con un nivel muy bajo de ingresos. El trabajo infantil afecta a las niñas y niños en distintas maneras: en el área rural repercute en la asistencia escolar, en tanto que el área urbana el trabajo como empleadas domésticas puede exponer a las niñas a la explotación, violencia y al abuso sexual (OIT, 2009, pág. 161 ). La Encuesta del Estado de la Niñez Indígena y Afrohondureña de UNICEF del 2011, marca el acento sobre la problemática, destacando que uno de cada diez informantes en las entrevistas de hogares ha reportado, de hecho, conocer casos de abuso sexual contra niñas y niños en su comunidad, especialmente entre los pueblos Miskitu, Tawahka y Negro de Habla Inglesa. EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Según ODECO, el racismo y la discriminación racial son dos de los flagelos sociales más antiguos que afectan a las sociedades, que en países como el nuestro no hay suficiente claridad para reconocer la existencia de los mismos y las consecuencias que conllevan; así como el impacto que éste tiene en el plano social, económico, político, cultural y ambiental; que debería ser el pilar para la formulación, aprobación y ejecución de políticas públicas que combatie ran el mismo. El racismo, la discriminación racial y todas las formas de intolerancia en la actualidad tienen distintas lecturas según el sector que lo analiza, lo que es coincidente es que el tema es considerado como una afrenta a la dignidad del ser humano y una violación de sus derechos humanos; se denota la divergencia que existe para deter minar la existencia del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas a la intolerancia en la sociedad hondureña. Según el informe presentado por el Sr. Doudou Diene, Ex Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en la visita realizada a Honduras del 02 al 08 de julio de 2004 en el apartado V. Conclusiones y Recomendaciones, recomienda que: "al más alto nivel oficial se reconozcan solemnemente la realidad y el arraigo del racismo y la discriminación racial, así como su repercusión en todas las estructuras sociales. Así se mandaría un mensaje enérgico, de carácter moral y político, a la población afectada y al país entero" (ODECO, 2013). Estos pueblos aún son considerados erróneamente bajo la categoría de Grupos Minoritarios; hay información an tropológica que fundamenta que la base poblacional de Honduras son los mestizos que surgen de la mezcla de europeo, indígena y negro. Las condiciones sociales, políticas y económicas que enfrentan los PIAH, provocadas por la exclusión social, la inequidad, el racismo, discriminación ha dado como resultado que vivan en condiciones de pobreza, bajos niveles educativos, deficiencias en la prestación de servicios de salud, altos niveles de desempleo, inseguridad jurídica, falta de representación en las estructuras de gobierno, amenazas a su condición cultural, etc. Por ello, las acciones contempladas en cada uno de los planes de prioridades de desarrollo, formulados en el marco de esta Política, destacan: El reconocimiento y la titulación de la tierra y territorio, la defensa y el uso sostenible de los recursos naturales, la acción penal a delitos contra personas de origen indígena y afrohondureña, atención sa nitaria y cuidado de la salud intercultural, y la implementación de la educación intercultural bilingüe. Todas estas acciones van encaminadas al fortalecimiento de este sector poblacional, incorporando criterios de integralidad, inclusividad e identidad, para los PIAH. Página 1515 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL CONTEXTO LEGAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA El Artículo 1 de la Constitución de la República de Honduras, define que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República, libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Complementariamente, Honduras ha sido suscriptor de Tratados y Convenios Internacionales, a cuyo efecto el Artículo 18 de la misma Constitu ción, establece que en caso de conflicto entre el Tratado, Convenio y la Ley prevalece el primero. Corresponde al Poder Legislativo crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; por lo tanto está en sus manos la administración del orden social en el país. Los instrumentos internacionales y regionales de derechos huma nos aceptados y ratificados por los Estados, pasan a ser parte del derecho interno y por tanto; se genera una vinculación entre ambos. Asimismo, la Constitución en su artículo 60, recoge la base jurídica y política del Estado para la tutela del dere cho a la igualdad y contra toda forma de discriminación, en la forma siguiente: "Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley': Asi mismo, encontramos en la norma fundamental cláusulas que garantizan el derecho a la igualdad y no discri minación en relación a derechos específicos, como el derecho a la educación (Art. 141 y 151 ), salud y seguridad social (Art. 145 y 123), trabajo (Art. 127), protección del patrimonio cultural (Art. 173), la preservación y el es tímulo de las culturas nativas (Art. 174), entre otros derechos reconocidos por la Constitución a toda persona. Específicamente, en relación a los derechos de las poblaciones indígenas, además de los derechos individuales que garantiza la Constitución de la República a las y los habitantes, y como derecho colectivo, el artículo 346 de la Constitución de la República establece que '~s deber del Estado dictar medidas de protección de los dere chos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieran asentadas': De igual forma establece el carácter supra legal de los Tratados Internacionales en ma teria de Derechos Humanos, cuando los mismos amplíen el ejercicio de los Derechos de los PIAH; es por ello que en esta categoría debemos incluir el valor jurídico que posee toda la normativa internacional emanada para el desarrollo de estos pueblos. LEGISLACIÓN SECUNDARIA Teniendo como base que la Norma Constitucional, en el artículo 60 de la Constitución de la República, declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra que sea lesiva contra la dignidad humana; la misma es desarrollada por el Código Penal Hondureño en su artículo 321, donde tipifica el delito de discriminación de una manera genérica, fijando una pena de reclusión y una pena pecuniaria, de la forma siguiente: "Será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de treinta mil (30,000.00 Lempiras) a cincuenta mil lempiras (50,000.00 Lempiras) quién haga objeto de discriminación a otra persona por motivo de sexo, raza, edad, clase, religión, militancia partidista o política, adolecimiento de alguna discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Si el responsable es extranjero se le expulsará del territorio nacional una vez cum plida la sentencia': El Código del Trabajo de Honduras sanciona la discriminación en el ámbito laboral en su artículo 12: "Se prohí be la discriminación por motivos de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio, que funcionen para el uso o beneficio general en las empresas o sitios de trabajo, de propiedad particular o del Estado. La posición social o el acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que se refiere este artículo, no podrá condicionarse al monto de sus salarios, ni a la importancia de los cargos que desempeñan': 1616Página El Código de la Niñez y la Adolescencia no se refiere específicamente al trato diferenciado que debe darse a niños y niñas indígenas y afrohondureños; sin embargo, establece la obligación estatal de tomar en cuenta los usos y costumbres prevalecientes al medio social y cultural de las y los niños; además, en el artículo 11, estable ce los derechos fundamentales que gozan las y los niños, incluyendo naturalmente a las y los niños indígenas y afrohondureños: "derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad, a la libertad personal, a la de expresar sus opiniones, a la nacionalidad, a la identidad, al nombre, a la propia imagen, a la educación, a la cultura, al deporte, a la recreación y al tiempo libre, al medio ambiente y a los recursos naturales, a la familia y a los demás que señale la Convención sobre los Derechos del Niño': El artículo 50 del mismo Código, establece el derecho de las y los niños a que se les respeten sus formas cultu rales, para lo cual, entre otras acciones, el inciso "c" estipula que se estimulará a los medios de comunicación para que produzcan y difundan programas de interés social y cultural acordes con las necesidades lingüísticas de la niñez, considerándose los grupos étnicos autóctonos y garífunas. El Código Procesal Civil, en su artículo 5, reconoce como uno de sus principios la igualdad, estableciendo que: "las partes son iguales en el proceso, teniendo los mismos derechos, obligaciones, cargas y oportuni dades, en función de la posición procesal que ocupen. El órgano jurisdiccional está obligado a preservar la igualdad de las partes en el proceso y a evitar toda discriminación contra o entre ellas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política, económica o de otra índole': En materia electoral, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en su artículo 103, reconoce el prin cipio de Igualdad de Oportunidades y en forma particular la obligación del Estado de hacer realidad la parti cipación de las mujeres en condiciones de igualdad, señalando que: "El Estado garantiza la democracia parti cipativa y el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos tanto a los hombres como a mujeres, en igualdad de oportunidades. Los partidos políticos deben crear las condiciones materiales que permitan la incorporación real de las mujeres en todos los aspectos de la vida partidaria': En la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto No.156 - 2007, se incorporó a la represen tación de los pueblos indígenas y afrohondureños, específicamente en el Artículo 11 que hace referencia al concepto de Áreas Protegidas, incluyendo el criterio de conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas, que justifiquen el interés general. Además se hace mención de los intereses de los pueblos en la suscripción de contratos de Manejo Comu nitario, en el concepto de Empresa Comunitaria, Forestal y/o Agroforestal. También se hace referencia en el Artículo 22, relacionado con la conformación del Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR). La normativa mencionada, con muy pocas excepciones, no recibe en el país la prioridad necesaria para regla mentar y financiar su implementación, por lo que las poblaciones permanecen en condiciones de pobreza aun cuando existe una legislación nutrida para beneficiar a los pueblos indígenas y afrohondureños (Banco Mundial, ODECO y SEDINAFROH, 2012). 1717 CONTEXTO INSTITUCIONAL La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) a través de la Dirección Presidencial de Pla nificación Estratégica, Presupuesto, Cooperación Externa e Inversión Pública, es la encargada de coordinar y desarrollar los procesos de planificación estratégica nacional y sectorial de mediano y largo plazo, articulados a la Visión de País y Plan de Nación, formular la normativa para el diseño, análisis y aprobación de políticas públicas y su incorporación al Sistema de Planificación y Presupuesto; desarrollar investigaciones y análisis prospectivos. Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, es la instancia dependiente del Ministerio Publico encar gada de conocer de las denuncias relacionadas a la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas y afrohondureños, y los de los delitos que se cometen en detrimento de los bienes que constituyen el Patri monio Cultural de la Nación. Los casos más frecuentes de violación de derechos de pueblos indígenas son, la usurpación de sus territorios y la imposición de proyectos de desarrollo en sus tierras ancestrales sin la debida consulta, y sin obtener de ellos, el consentimiento libre e informado. Además, la Fiscalía tiene el mandato de velar por la aplicación de los convenios internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales, vi gilar de forma permanente el respeto al debido proceso de los imputados pertenecientes a pueblos indígenas, que figuran en un proceso penal como sujetos activos del delito. Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, integrado por once instituciones, entre ellas, Secretarías de Estado, Direcciones y Programas. Los Gabinetes Sectoriales, aglutinan entidades con intereses comunes, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública. Fueron creados mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-001 2014 de fecha 22 de febrero de 2014. La Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), creada funcionalmente el año 201 O, constituye la sede donde opera la gestión sectorial; tiene el mandato, de acuerdo al PCM-001-2014, de fungir como la enti dad del Poder Ejecutivo con facultades en materia social y reducción de la pobreza. Con mayor especificidad, el Decreto Ejecutivo No. 266-2013, que contiene la Ley para Optimizar la Administración Publica, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en su Artículo 29, Numeral 4, atribuye a la SEDIS, competencias en "formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públi cas en materia social y reducción de la pobreza, así como de planificación, administración y ejecución de los planes, programas, proyectos y estrategias en materia social': Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), entidad que ostenta el mandato de rec torar las políticas sociales, así como articular programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza, con oportunidades de inclusión y desarrollo humano de forma integral, a favor de los sectores vulnerables, en riesgo y en exclusión social. La DINAFROH8 pasa a formar parte de la SEDIS a partir del año 2014, según lo establecido en el Decreto Eje cutivo PCM-03-2014: Modificación o Supresión de los Órganos de la Administración Pública Incluyendo las Instituciones Desconcentradas. Comisión lnterinstitucional para Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo (CIAPEB), creada en enero 2012, a través del Decreto Ejecutivo número PCM-003-2012 y presidida en la actua lidad por la SEDIS a través de la DINAFROH. Al respecto, se ha formulado un plan plurianual que contempla dos fases de trabajo, una primera fase de emergencia, para atender las necesidades de salud y de sustento de la población afectada por la problemática, y una segunda fase de atención encaminada a fortalecer las capa cidades locales de la sociedad civil, así como el fomento y creación de condiciones básicas para el desarrollo incluyente de los buzos y sus familias. (8) El 12 de octubre de 201 O, mediante Decreto Legislativo Nº 203-201 O se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH), actualmente Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH). 1818Página Comisión Nacional Contra la Discriminación Racial, el Racismo y la Xenofobia, se creó a través de Decre to Ejecutivo No. 002 - 2004, la cual es responsable del monitoreo y control de la discriminación de pueblos indígenas y afrohondureños. Conforme al Decreto Legislativo 266 - 2013 esta Comisión es coordinada por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, la cual funciona con fondos na cionales y recursos del Programa de Apoyo a los Derechos Humanos en Honduras (PADH). Programa Nacional de Educación para las Etnias Autóctonas y Afroantillanas de Honduras (PRONEEAH), fomenta la educación intercultural bilingüe desde 1994. A partir de 1998, la educación intercultural bilingüe está anclada oficialmente como unidad técnica en la Secretaría de Educación, y los PIAH tienen derecho a to mar parte de la orientación conceptual del programa. VINCULACIÓN DE LA P•PIAH CON LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA SECTORIAL Dentro del marco de la planificación estratégica gubernamental, la Política detalla elementos e instrumen tos que están enmarcados dentro de las metas y resultados de cada uno de los sectores que conforman el gobierno. Las líneas estratégicas del Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social se desprenden de la planificación a largo plazo establecidas en la Visión de País 2010-2038 y Plan de Nación 2010-2022. Igualmente, a corto y mediano plazo, basados en los resultados establecidos en el Plan Estratégico de Gobierno9y el Plan Estratégico Sectorial. Cabe mencionar que el accionar de esta política debe trascender los Gabinetes Sectoriales e incluir a las insti tuciones privadas, la academia, sociedad civil y cooperación externa, para la efectiva ejecución y cumplimiento de los compromisos tanto nacionales como internacionales que el Estado tiene para los PIAH. Es necesario establecer que dentro del nuevo marco de planificación adoptado por Honduras en el 2015 en relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda post 2015) es importante resaltar que esta Política se vincula con los siguientes objetivos: Objetivo 1: Erradicar la pobreza en todas sus formas y en todo lugar. Objetivo 2: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos y todas en todas las edades. Objetivo 3: Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa promoviendo oportunidades de aprendizaje permanente para todos. Objetivo 4: Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Objetivo 5: Reducir las inequidades entre los países. Es por medio de este marco que la P-PIAH además de hacer cumplir los resultados globales propuestos, tam bién asegura ser parte de la planificación estratégica del Gobierno y del Sector. [9] Entre los objetivos prioritarios del Plan Estratégico de Gobierno (PEG), se plantea la protección de la población en situación de po breza extrema, priorizando en la población diferenciada (incluye mujeres, primera infancia, personas con discapacidad, adulto mayor, pueblos indígenas y afrohondureños), atendiendo sus necesidades inmediatas y procurando condiciones que les permitan de forma gradual y progresiva generar sus propios medios de vida y su inserción activa y productiva en la sociedad. 1919 OBJETIVOS DE LA P-PIAH OBJETIVO GENERAL Lograr el ejercicio de los derechos humanos de los PIAH, manteniendo su identidad y diversidad. OBJETIVO ESPECÍFICO Promover, con carácter de corresponsabilidad, espacios de participación y ejercicio de derechos de los PIAH, en los ámbitos sociales, económicos, políticos, culturales y ambientales, respetando su cosmovisión. ENFOQUES Y PRINCIPIOS DE LA P·PIAH ENFOQUES DERECHOS HUMANOS Marco conceptual para el proceso de desarrollo humano basado en las normas internacionales de derechos humanos, desde un punto de vista normativo y orientado a la promoción y protección de los derechos huma nos, desde un punto de vista operacional. El propósito es analizar las desigualdades centrales del problema de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder que obstaculizan el progreso en materia de desarrollo (OACNUDH, 2006, pág. 15). IGUALDAD DE GÉNERO Enfoque que permite observar, estudiar y transformar las diferencias culturales, económicas y políticas en la construcción de la condición y posición de hombres y mujeres, niños y niñas, que generan desigualdades y se expresan en situaciones de discriminación y exclusión social (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para el Derechos Humanos, 2006). INTERCULTURALIDAD Enfoque orientado al reconocimiento de la coexistencia de diversidades culturales que deben convivir en una determinada sociedad, con una base de respeto a sus diferentes cosmovisiones y derechos humanos indivi duales y colectivos. Por lo anterior, busca dar cuenta de la interacción o encuentro entre grupos culturales y pone énfasis en el diálogo y la relación incluso de grupos que no comparten el mismo Estado. PRINCIPIOS RECTORES IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Principio fundamental para la realización de todo derecho humano y garantía de disfrute de derechos y liber tades fundamentales, sin discriminación alguna. UNIVERSALIDAD Todas las políticas se basan en derechos que son universales, indivisibles, intransferibles, interdependientes, irrenunciables e interrelacionados, debiéndose concretar mediante el acceso eficiente a los servicios sociales básicos, dirigidos a las familias y a las comunidades, sin distingos de clase, género, edad, raza, orientación sexual e identidad de género, condición de discapacidad, condición serológica, cultura, religión, estrato so cioeconómico o nivel de ingresos. 2020Página REALIZACIÓN PROGRESIVA Principio que llama a la acción inmediata, en cuanto implica la obligación a que no haya regresión alguna, por acción u omisión, en cuanto al nivel de disfrute de los derechos humanos que ya se ha logrado. ESTADO DE DERECHO Principio que se configura como la columna vertebral de la protección jurídica de los derechos humanos en cuanto asegura el imperio de la ley e implica el fortalecimiento de las estructuras nacionales que tienen un impacto directo sobre la observancia general de los derechos humanos. FORTALECIMIENTO DEL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO Honduras, se fundamenta en un ordenamiento jurídico acorde a una democracia representativa, participativa e incluyente, que busca mejorar la calidad y las condiciones de vida, individuales y colectivas, de toda la ciu dadanía. MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA O MEDIDAS ESPECIALES Principio que justifica la adopción de un conjunto coherente de medidas de carácter temporal, dirigidas espe cíficamente a remediar la situación de los miembros de los grupos a los que están destinados, en un aspecto o varios aspectos de su vida social, para alcanzar la igualdad efectiva. PARTICIPACIÓN, CONSULTA Y CONSENTIMIENTO Principio que implica el establecimiento de mecanismos apropiados y eficaces para la consulta de los pueblos indígenas y afrohondureños, en relación con las cuestiones que les conciernen, para garantizar la participación efectiva en la toma de decisiones, con vista a obtener su consentimiento previo, libre e informado, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar sus derechos e intereses. ESTRATEGIAS INTERSECTORALIDAD / TRANSVERSALIDAD El proceso de cambio a la intersectorialidad requiere de un modelo de la gestión que permite asumir retos constitucionales como el de garantizar el cumplimiento de los derechos las y los hondureños, y considerar la multicausalidad del racismo y la discriminación racial. En este contexto, es importante destacar que la elimina ción del racismo y la discriminación racial, es uno de los fines del Estado de Honduras y, por lo tanto, requiere de políticas transversales que abarquen todos los niveles territoriales. Desde la perspectiva técnica, impulsa la integración de todos los sectores y actores involucrados para lograr el ejercicio pleno de los derechos de las poblaciones vulneradas por el racismo y la discriminación racial, permi tiendo compartir acciones, recursos y responsabilidades. ARTICULACIÓN PARA LOGRAR IMPACTOS La articulación se da en función al logro de impactos a nivel intersectorial, puesto que permite generar valor público, conservando la especificidad de cada sector y permitiendo dar respuestas integrales a las demandas y propuestas de los PIAH y sus organizaciones. 2121 ARMONIZACIÓN DE POLÍTICAS Es importante que la presente Política se articule y armonice con la Política de Protección Social (PPS) y la Polí tica Pública en Derechos Humanos y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, entre otras. La PPS en concordancia a los criterios nacionales e internacionales, prioriza como sujetos de atención a la población urbana y rural en condición de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social; asimismo, propone el enfoque de Multicultural, en el cual se reconoce la necesidad de la inclusión de los PIAH, respetando sus derechos, especialmente de las tierras y bosques donde se encuentran asentados, valorando sus particularidades culturales y también sus expresiones de convivencia y cosmovisión. La Política Pública en Derechos Humanos y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, tiene el Linea miento Estratégico sobre grupos de población colocados en posición de vulnerabilidad: Pueblos Indígenas y Afrohondureños, el cual propone abordar de manera especializada lo atinente a los grupos de población que se encuentran en situación de discriminación o vulnerabilidad, a fin de analizar el estado de sus derechos y las obligaciones internacionales que ha contraído el Estado de Honduras. En este sentido, la complementariedad de acciones desde cada una de estas políticas, constituye un elemento fundamental para su armonización y la consecuente articulación de esfuerzos orientados a un abordaje inte gral de la problemática relacionada con la pobreza, exclusión social y la eliminación del racismo y la discrimi nación racial. PLANES DE DESARROLLO Como mecanismo operativo de cumplimiento del objetivo estratégico de la P-PIAH, en el marco de los seis ejes de derechos establecidos, se ha planteado la necesidad de contar con nueve planes, que representan una guía orientativa y operativa de las acciones de corto, mediano y largo plazo identificadas para cada uno de los PIAH. 2222Página EJES OBJETIVOS ESTRATÉGICOS 1. La Participación social y política y el ejercicio de la Mejorar la participación política-ciudadana de los ciudadanía intercultural de los pueblos indígenas y pueblos indígenas y afrohondureños, reconociendo afro hondureños. sus aspiraciones de inclusión, y respeto a sus dere chos colectivos, individuales y constitucionales. 2. Derecho a la educación, especialmente intercultu- Fortalecer los procesos para la implementación de ral bilingüe, y promoción de la interculturalidad. la educación intercultural bilingüe, garantizando su efectividad y universalidad para los PIAH. 3. Derecho a la salud, considerando la cosmovisión Garantizar el acceso amplio y efectivo a los servicios de los pueblos indígenas y afrohondureños. de salud, conservando la cosmovisión y prácticas de la medicina ancestral. Reconocer y proteger los recursos patrimoniales an 4. Derecho a recursos patrimoniales ancestrales, con cestrales y fomentar el emprendedurismo, con enfo fines económicos, y al trabajo digno. que de desarrollo y difusión del acervo cultural de los pueblos. Proteger las tierras ancestrales y territorios reconoci S. Derecho a la tierra, territorio y recursos naturales. dos por el Estado para los PIAH, que permita el desa rrollo integral comunitario, garantizando el bienestar de las presentes y futuras generaciones. Una vez aprobada la política, se procederá a elaborar una Plan Estratégico y Planes Operativos de Im plementación, los cuales contendrán acciones que materialicen los Planes de Prioridades de Desa rrollo de los PIAH, que ha representado un diagnóstico, de cada pueblo, priorizando sus necesida des más sentidas. Para entender la problemática de los PIAH, se debe tener presente que al 2014 el índice de pobreza extrema de esta población era del 72%, siendo la media nacional 42.6% (Propues ta Política Nacional Contra el Racismo y la Discriminación Racial (P-PIAH) 2014 - 2022, 2014, pág. 13), por lo que esta Política evidencia el compromiso que el Gobierno de la República asume para romper el cír culo intergeneracional de la pobreza en esta población, y para que estos pueblos puedan sentirse incluidos plenamente en el ideario nacional; al lograrse el ejercicio de los derechos humanos de los PIAH, manteniendo su identidad y diversidad cultural, promoviendo, con carácter de corresponsabilidad, espacios de participación en los ámbitos sociales, económicos, políticos, culturales y ambientales, respetando su cosmovisión. Los PIAH pueden vivir en situaciones de exclusión y discriminación comparables a las de otros grupos y/o comunidades no indígenas o afrohondureñas, dado que los procesos de discriminación y exclusión pueden partir como resultado de experiencias específicas y generales de la problemática social que ha venido existien do en el país, por lo que los impactos en la población han creado condiciones similares que acomunan en las experiencias de cada grupo o pueblo; por ello, las acciones indicadas en cada uno de los Planes de Prioridades de Desarrollo pueden ser indicadas también para otros grupos de ciudadanas y ciudadanos hondureños en condiciones similares de discriminación y/o exclusión. 2323 LÍNEAS ESTRATÉGICAS Las líneas de acción conforman el marco estratégico de desarrollo, en coherencia con los objetivos y planes de acción definidos mediante un proceso de consulta con los nueve pueblos indígenas y afrohondureños. Las actividades estratégicas que se detallan en cada cuadro, representan las pautas generales que orientan y fundamentan la planificación operativa, la cual asegura el cumplimiento de los objetivos en un contexto real, participativo e inclusivo. Eje 1) La participación social y política y el ejercicio de la ciudadanía intercultural de los pueblos indígenas y afrohondureños. Objetivo Estratégico: Mejorar la participación política-ciudadana de los pueblos indígenas y afrohondure ños, reconociendo sus aspiraciones de inclusión, y respeto a sus derechos colectivos, individuales y constitu cionales. Línea de Acción Actividades Estratégicas 1.1) Fortalecer la capacidad institucional del órgano rector de la política, a fin de promover los derechos políticos de los PIAH. 1. Eliminar las barreras que obstaculizan la plena 1.1) Desarrollar acciones de movilización e incidencia participación política de las poblaciones vulneradas por racismo y discriminación racial, con acciones en consonancia con el II PIEGH y la Ley de Igualdad afirmativas para los PIAH. de Oportunidades, para incentivar una participación inclusiva de los PIAH en las diferentes instancias del Estado. 1.3) Sensibilizar a los partidos políticos y comunida des, sobre la importancia de integrar a los PIAH en el ejercicio de sus derechos políticos. 2.1) Generar diagnósticos situacionales e investiga ciones dirigidas a los PIAH en temas que atañen a sus derechos. 2. Desarrollar evidencias que sustenten el accionar 2.2) Implementar, a través del INE, un sistema de in-social hacia los PIAH. formación demográfica de los PIAH, involucrando a las instituciones gubernamentales en la actualiza ción de dicha información. 3.1) Desarrollar mecanismos de seguimiento y de rei vindicación de derechos, en cuanto al cumplimiento 3. Impulsar una cultura de derechos en y hacia los de los derechos sociales y políticos de los PIAH. PIAH. 3.2) Fortalecer capacidades en los PIAH, en cuanto a sus derechos. 2424Página Eje 2) Derecho a la educación, especialmente intercultural bilingüe, y promoción de la interculturalidad. Objetivo Estratégico: Fortalecer los procesos para la implementación de la educación intercultural bilingüe, garantizando su efectividad y universalidad para los PIAH. Línea de Acción Actividades Estratégicas 1.Promover adecuados mecanismos de permanencia 1.1) Promover la asignación y mantenimiento de pla de plazas de profesionales del sector educativo, per- zas docentes para los PIAH, en sus comunidades de tenecientes a los PIAH. origen. 2.Promover la diversidad e interculturalidad, en sus diversas expresiones, como valor nacional. 2.1) Crear modalidades de educación intercultural bi lingüe en el Sistema Educativo Público Nacional. 2.2) Desarrollar, en el Sistema Educativo Nacional, un intercambio de conocimientos y expresiones de di versidad de los PIAH. 3.Contribuir a mejorar el proceso de aprendizaje de 3.1) Asegurar programas de alimentación escolar. los PIAH, en sus primeros años de vida, así como su permanencia escolar. 3.2) Articular acciones preventivas con el ente rector de salud. 2525 Eje 3) Derecho a la salud, considerando la cosmovisión de los pueblos indígenas y afrohondureños. Objetivo Estratégico: Garantizar el acceso amplio y efectivo a los servicios de salud, conservando la cosmo visión y prácticas de la medicina ancestral. 1.1) Impulsar procesos de capacitación y certifica ción para voluntarios de la comunidad que brindan atención en salud a los PIAH, incorporando elemen tos de su cosmovisión. 1 P I d h 1 1 d 1 1 d · & 1.2) Impulsar procesos de capacitación en cuanto al . romover e erec o a a sa u cu tura mente 11e manejo de salud de los PIAH, en el primer nivel de renciada, especialmente materno-infantil. 2. Construir nuevos modelos de atención en los ser vicios de salud y educación con enfoques integrales, incorporando en ellos la pertinencia de la diversidad cultural. 3. Apoyar la investigación científica para compren sión y posible adopción de las prácticas ancestrales de los PIAH. atención de la Red de Salud Pública Nacional. 1.3) Fomentar la producción de evidencia, con en foque antropológico, que facilite la promoción de la salud con los PIAH. 2.1) Implementar un modelo intercultural en salud integrado, con el desarrollo de su marco conceptual y operativo para los PIAH, sensible a sus particulari dades culturales, con perspectivas de derechos hu manos y género. 2.2) Transmitir las mejores prácticas de salud, institu cionales y comunitarias, para una atención de salud diferenciada a los PIAH. 2.3) Apoyar las comunidades indígenas y afrohondu reñas más recónditas con recursos de asistencia en salud, inherentes a riesgos de salud identificados. 3.1) Articular con las ose, la Academia y la coopera ción internacional, la investigación y transferencia de conocimientos de la medicina ancestral utilizada por los PIAH. 2626Página Eje 4) Derecho a recursos patrimoniales ancestrales, con fines económicos, y al trabajo digno. Objetivo Estratégico: Reconocer y proteger los recursos patrimoniales ancestrales y fomentar el emprendedurismo, con enfoque de desarrollo y difusión del acervo cultural de los pueblos. Línea de Acción Actividades Estratégicas 1.1) Formular y aplicar una regulación comunitaria para los recursos existentes, que incluya el turismo, la investigación científica y los proyectos con factibi lidad ambiental. 1. Desarrollar un marco normativo acerca del dere- 1.2) Desarrollar procesos de co-gestión entre el Esta cho a los recursos patrimoniales ancestrales en tie- do y PIAH, en cuanto a bienes patrimoniales, como reservas ecológicas y parques nacionales. rras nacionales. 1.3) Desarrollar una gestión participativa gobierno, pueblos indígenas y afrohondureños y sociedad civil, sobre los recursos patrimoniales disponibles. 2.1) Promover la generación de capacidades labora les individuales, de acuerdo al entorno económico, las condiciones sociales y culturales y necesidades 2. Impulsar la generación de capacidades individua- concretas de los PIAH. les y empresariales de los PIAH. 2.2) Contribuir a la mejora de los ingresos y condicio nes de vida de los PIAH, a través de iniciativa produc tivas y de acceso al empleo, con el valor agregado de su cultura. 3.1) Promover la revalorización de los saberes ances trales - comunitarios y universales - en lo productivo, alternativos y complementarios a las formas actuales de producción, considerando el respeto a su cosmo 3. Promover el rescate y usufructo, por parte de los visión. PIAH, de los recursos patrimoniales ancestrales. 3.2) Impulsar el rescate de las prácticas alimenticias ancestrales. 3.3) Promover el uso racional y utilitario de los recur sos naturales y reservas acuíferas. 2727 Eje S) Derecho a la tierra, territorio y recursos naturales. Objetivo Estratégico: Proteger las tierras ancestrales y territorios reconocidos por el Estado para los PIAH, que permita el desarrollo integral comunitario, garantizando el bienestar de las presentes y futuras generaciones. Línea de Acción Actividades Estratégicas 1.1) Fortalecer los organismos de defensa pública para el ejercicio de los derechos de los PIAH. 1.Garantizar el derecho a la identidad individual y co- 1.2) Promover, a favor de los PIAH, el otorgamiento lectiva y al consentimiento previo, libre e informado. de títulos colectivos sobre territorios ancestrales re conocidos por el Estado, para su desarrollo comuni tario. 1.3) Establecer protocolos con estándares internacio nales para el consentimiento previo, libre e informa do. 2.1) Establecer mecanismos de diálogo con los PIAH, por parte del Estado, inherentes a los marcos concep 2.Asegurar la protección y gestión de los recursos na- tuales y legales para la auto-gestión y desarrollo inte turales con una visión inclusiva para el desarrollo de gral de los recursos naturales. los PIAH. 3.Establecer mecanismos pertinentes de consenti miento para casos excepcionales de traslado y reubi cación de los PIAH. 2.2) Desarrollar, en el marco de una asociación Esta do-PIAH, mecanismos alternativos para racionar la utilización de los recursos naturales en los territorios ancestrales. 3.1) Desarrollar un marco normativo para los casos de desplazamiento forzado de los PIAH, a fin de garanti zar medidas satisfactorias de indemnización, traslado y reubicación, manteniéndose la posibilidad de retor no a su territorio de origen. 2828Página Eje 6) Derecho consuetudinario y acceso a la justicia formal y comunitaria. Objetivo Estratégico: Establecer mecanismos eficaces de acceso a la justicia formal en condición de igualdad, para garantizar el derecho a una asistencia legal adecuada Línea de Acción Actividades Estratégicas 1. Crear un marco normativo para el reconocimiento de la autodeterminación de los PIAH, que conduzca al desarrollo de técnicas de pluralismo jurídico. 1.1) Promover la adecuación del sistema jurídico in terno a estándares regionales e internacionales para el reconocimiento de la jurisdicción que tienen los PIAH para dirimir conflictos. 1.2) Promover a través del fortalecimiento institu cional local, el rescate del derecho consuetudinario compatible con los derechos fundamentales, defini dos por el sistema jurídico nacional y con los dere chos humanos, internacionalmente reconocidos. 2.1) Impulsar procesos de formación comunitaria en cuanto a los derechos de los PIAH, con énfasis en ma teria de acceso a la justicia. 2. Garantizar el acceso y la protección jurídica de los 2.2) Sensibilizar y desarrollar capacidades específicas sujetos de derechos en materia de igualdad y no dis- de funcionarios del sector justicia, en materia de in vestigación y tutela judicial de los PIAH. criminación. 2.3) Fortalecer capacidades locales, con un enfoque global, para que los PIAH ejerzan sus derechos. 2929 INTERVENCIÓN DE LA POLÍTICA La Política Pública Contra el Racismo y la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indí genas y Afrohondureños (P-PIAH), tiene como fundamento fortalecer el ejercicio de sus derechos, mantenien do su identidad y diversidad. En este sentido, las intervenciones están orientadas al cumplimiento de los seis ejes, que atañen a necesidades sentidas de dicha población. PERÍODO DE IMPLEMENTACIÓN Una vez oficializada la Política Pública Contra el Racismo y la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (P-PIAH), es pertinente iniciar de inmediato las acciones condu centes a su ejecución, proponiéndose una implementación escalonada, coherente con la situación fiscal del país. El año 2016, marcará el inicio de la implementación de los Planes de Desarrollo formulados por los nue ve pueblos indígenas y afrohondureños, mismos que han sido aprobados mediante un consenso colectivo; asimismo, de manera concomitante, se plantea la elaboración de una Ruta de Trabajo, que materialice los ejes priorizados. En este sentido, la DINAFROH será la responsable de organizar las actividades de la Ruta de Trabajo, la cual se organizará en tres fases: 1) organización y preparación; 2) implementación; y 3) seguimiento, monitoreo, evaluación y ajuste. PRESUPUESTO PARA IMPLEMENTACIÓN La SEDIS a través de la DINAFROH es el ente responsable de coordinar la implementación y ejecución de la presente política. De tal manera que es de suma importancia el fortalecimiento administrativo, técnico y fi nanciero de esta institución; el establecimiento de las alianzas público-privadas que permitirá generar fuerza de trabajo conjunta con ventajas competitivas, base fundamental y estrategia efectiva en los procesos de desarrollo, inclusión y aprendizaje colectivo, incorporando a la sociedad civil en general, organizaciones y fe deraciones de los PIAH y cooperantes. La interrelación y articulación es lo que determinará y dará sentido efectivo a la implementación de la P-PIAH, sinergias esenciales para garantizar la óptima conjugación de esfuerzos en procura de los objetivos comunes, en resumen esta coordinación debe ser a nivel vertical, horizontal y transversal; conforme a la dimensión ins titucional, regional y sectorial. En términos generales, los recursos con los que contará la Política para su ejecución, forman parte de los presu puestos institucionales provenientes del erario público. De igual manera, se considerará la gestión de recursos a través de la cooperación externa, especialmente para la fase de implementación de esta Política. La articula ción interinstitucional e intersectorial, será el eje sobre el que se sustente la implementación de la Política, por lo que, las instituciones públicas involucradas deben inscribir en sus presupuestos anuales las actividades que respondan a los lineamientos de la Política. La P-PIAH se concreta en los planes anuales y programaciones operativas, partiendo en el primer año en fun ción de la creación de condiciones para su implementación; en tanto, las siguientes programaciones con siderarán los resultados obtenidos y las recomendaciones de las evaluaciones. Por esta razón, es necesario asegurar que las acciones de la P-PIAH se incorporen en los POA-Presupuesto de las instituciones del Estado. 3030Página PRESUPUESTO ESTIMADO A INVERTIR POR EJE. EJES INVERSIÓN TOTAL POR EJE 1) La Participación social y política y el ejercicio L. 6.121.000,00 de la ciudadanía intercultural de los pueblos in dígenas y afrohondureños. 2) Derecho a la educación, especialmente inter- L. 15.078.135,28 cultural bilingüe, y promoción de la intercultu ralidad. 3) Derecho a la salud, considerando la cosmovi- L. 25.510.000,00 sión de los pueblos indígenas y afrohondureños. 4) Derecho a recursos patrimoniales ancestrales, L. 21.606.000,00 con fines económicos, y al trabajo digno. 5) Derecho a la tierra, territorio y recursos natu- L. 11.311.000,00 rales. 6) Derecho consuetudinario y acceso a la justicia L. 10.373.864,72 formal y comunitaria. TOTALES L. 90.000.000,00 Fuente: Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), 2016. El presupuesto presentado, constituye una propuesta indicativa para la puesta en marcha de la P-PIAH; el mismo se ha elaborado a través de una valoración específica para cada uno de los ejes mencionados. 3131 SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN GESTIÓN POR RESULTADOS Para asegurar una adecuada implementación de la Política, se ha considerado aplicar conceptos relativos a Gestión por Resultados, así como las normativas y metodologías vigentes para la administración pública, que le compete a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Ges tión por Resultados y a la Secretaría de Finanzas. Este modelo de seguimiento y monitoreo con enfoque de resultados, se basa en la instalación de mecanismos técnico-operativos a través de los cuales se promueven procesos participativos de diálogo, concertación, valoración y aprendizaje en forma permanente. El monitoreo, orientado a identificar avances y dificultades durante la implementación de las acciones, supone medidas correctivas para introducir mejoras orientadas a la reconducción de los resultados esperados. DESARROLLO DE SISTEMA DE INDICADORES Por la alta complejidad de los fenómenos del racismo y la discriminación racial, sus causales estructurales re quieren de la elaboración de un sistema de indicadores; en tal sentido, una responsabilidad de DINAFROH es la elaboración y mantenimiento participativo de un sistema de indicadores, que guarde coherencia con el Sis tema Nacional de Indicadores. Este desarrollo comprenderá: i) Indicadores en promoción de derechos, espe cialmente en poblaciones vulneradas por racismo y discriminación; ii) indicadores en prevención (informativo, de sensibilización y educación) sobre los delitos de racismo y discriminación; y, iii) indicadores en respuesta (investigación, procesamiento y sanción) contra el racismo y toda forma de discriminación. MONITOREO El Sistema de Indicadores para la medición cuantitativa y cualitativa de resultados, efectos e impactos, rela cionados a la Política, constituirán la materia prima para el monitoreo y la evaluación, utilizando la plataforma informática del Sistema Único de Evaluación de Políticas Sociales (SUEPPS). El SUEPPS representa el desarrollo conceptual e informático con que cuenta el Sector de Desarrollo e Inclusión Social para medir el avance de las políticas públicas en materia social. Esta herramienta articula con el Sistema de Monitoreo y Evaluación de Gestión por Resultados (GPR), ya que este último alimenta al SUEPPS con la pro ducción institucional, que representa el aporte cuantitativo del proceso. Por mandato, el SUEPPS opera bajo la responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), en la Dirección General de Análisis y Evaluación de Políticas Sociales (DIGAEP). El SUEPPS se alimenta de los datos contenidos en el Registro de la Oferta Institucional (ROi) del CENISS, de las planificaciones de la cadena de valor gubernamental y de los datos de ejecución suministrados por el GPR, relativos a programas y proyectos que conforman la oferta institucional. Asimismo, de los aportes cualitativos aportados por estructuras regionales organizadas y de los mismos participantes de programas sociales. La plataforma informática del SUEPPS tiene capacidad de visibilizar resultados de Monitoreo, Evaluación y Sistematización en los siguientes componentes: 1. Gestión pública: mide el avance cuantitativo de programas y proyectos, en base a indicadores preestable cidos. 2. Revisión social integral: recaba información cualitativa a nivel territorial, la cual aporta y explica los datos cuantitativos. 3. Auditoría social: involucra en la ejecución a todos los actores, incluyendo a los adultos mayores, transpa rentando de esta forma la gestión social. 3232Página RENDICIÓN DE CUENTAS La implementación y efectividad de la Política podrán ser evaluadas a partir de los Informes de Derechos Hu manos que el país rinde internacionalmente y regionalmente de forma periódica. Para lograr generar estos informes y facilitar la evaluación institucional, DINAFROH, como principal órgano de coordinación responsable y de seguimiento de la Política, publicará reportes trimestrales específicos y reportes anuales consolidados so bre las actividades desarrolladas, avances en la implementación de programas y proyectos, factores negativos y positivos, dificultades y limitaciones en la implementación de la Política; estadísticas sobre denuncias porra cismo y discriminación; decisiones adoptadas en función de su implementación y resultados del seguimiento y monitoreo. 3333 GLOSARIO Acción Afirmativa: Conjunto de Políticas dedicadas a promover una mayor participación de gru pos vulnerables (mujeres, niños, personas con discapacidad, grupos étnicos minoritarios, etc.) en el acceso e igualdad de oportunidades en los ámbitos de empleo, educación y vida civil a través de prácticas que toman en cuenta las diferencias específicas de estos para promover las oportunida des de desarrollo. Autonomía: Es la capacidad de los individuos o de los pueblos de gobernarse o determinarse a sí mismos. Bienestar: Amartya Sen propone superar el concepto utilitarista del bienestar (centrado en los medios) para pasar a un enfoque fundado en las capacidades del individuo para lograr los fines que él elija. Cosmovisión: Manera de ver e interpretar el mundo. (RAE) Cultura: Proviene del latín cultura que significa cultivo. Se entiende por cultura el conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico. También se considera el conjunto de modos de vida y costumbre, conocimiento y grado de desarrollo artística, científico, industrial, en una época o grupo social. En su sentido más amplio, y de acuerdo con la UNESCO, la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y mate riales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad, un grupo social o una nación. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser hu mano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias (Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales) Derecho a la libre determinación: El derecho a la libre determinación está referido tanto a los individuos como a las naciones. En el ámbito nacional es entendido como la facultad de un pueblo soberano para definir su propia estructura política e independencia, mientras que el concepto que proporcionan los derechos humanos, es que la ley debe interpretarse a manera de favorecer los derechos y las libertades de los individuos. Derechos Humanos: Libertades y garantías fundamentales de la persona humana que devienen de su dignidad. Desarrollo Humano: El desarrollo humano trata de ampliar las opciones de las personas, es de cir, permitir que ellas elijan el tipo de vida que quieren llevar, pero también brindarles tanto las herramientas como las oportunidades para que puedan tomar la decisión. Durante los últimos años, el Informe de Desarrollo Humano (IDH) sostiene que se trata de un tema tanto político como económico, pues contempla la protección de los derechos humanos y el fortalecimiento de la de mocracia. Desigualdad: Es la falta de igualdad entre las cosas. Parte de una cosa que es distinta de los que le rodea, por cualquier circunstancia. Falta de equidad. 3434Página Discriminación: Todo acto u omisión basado en prejuicios o convicciones relacionados con el sexo, la raza, la pertenencia étnica, el color de la piel, la nacionalidad, la lengua, la religión, las creencias Políticas, el origen y la condición social y económica, el estado civil, estado de salud, la situación real o potencial de embarazo, el trabajo o la profesión, las características físicas, la edad, la preferencia sexual, cualquier forma de discapacidad (o una combinación de éstos u otros atribu tos), que genera la anulación, el menoscabo o la restricción del reconocimiento, el goce o el ejer cicio de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas. Diversidad: Se refiere a la variedad o a la diferencia. Incluso a la abundancia de cosas distintas. En la diversidad, es importante enfatizar que las transformaciones de los mecanismos sociales, cultu rales y políticos actuales, hacen indispensable el análisis entre la igualdad y la diversidad entre los pueblos. Diversidad Cultural: Para la UNESCO, la diversidad cultural es un hecho desde el momento que en el mundo existen aproximadamente 6000 comunidades e idiomas distintos, tal número conduce a una diferente visión del mundo, compuesta por valores, creencias, usos y costumbres y expresiones diferentes y, por tanto, diversas identidades culturales que por el simple hecho de existir merecen respeto y dignidad por igual, sin importar que tan numerosa sea. Equidad: Es un principio general del derecho que está íntimamente ligado a la justicia, no pudien do entenderse sin ella. Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece. Equidad de Género: Equidad entre dos partes se refiere a la cualidad por la que ninguna de ellas es favorecida de manera injusta en perjuicio de la otra. La verdadera equidad entre mujeres y hom bres significa alcanzar igualdad en el acceso a los derechos y a las oportunidades. Estado: Organización Política y jurídica de la sociedad, que generaliza como forma de dominación poblacional y territorial autónoma, respecto de otros Estados. El Estado debe garantizar los dere chos de los individuos dentro de los territorios. Exclusión: Se trata de dejar de incluir una cosa en un conjunto de las de su clase, o dejar de apli carle el mismo trato que a ellas. Exclusión Social: Los individuos sufren exclusión social cuando: a) sufren desventajas generaliza das en los ámbitos de educación, habilidades, empleo, vivienda, recursos financieros, etc.; b) sus oportunidades de obtener acceso a las principales instituciones que distribuyen esas oportunida des de vida son sustancialmente menores que las del resto de la población; y c) esas desventajas y accesos disminuidos persisten a lo largo del tiempo. Género: Hace referencia a las diferencias culturales (por oposición a las biológicas) entre hombres y mujeres, las cuales han sido aprendidas, cambian con el tiempo y presentan grandes variaciones, tanto entre diversas culturas como dentro de una misma cultura. La diferencia de sexo repercute en asignar a un valor a las actividades y capacidades femeninas y masculinas las cuales se trasladan a todos los ámbitos de la vida social, surgiendo así diversos tipos de discriminación por género. 3535 Identidad: La identidad designa aquello que es propio de un individuo o grupo y lo singulariza. Las expresiones de identidad varían en función de las referencias culturales, profesionales, reli giosas, geográficas, lingüísticas, entre otras. A pesar de su vaguedad semántica, la utilización del concepto identidad permite esclarecer las relaciones entre el individuo y su entorno. Identidad Cultural: La noción de cultura, aprobada por UNESCO, incluye el conjunto de rasgos dis tintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o grupo social. Engloba, además de las artes y letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. Igualdad: El principio de que todos los seres humanos son iguales es el fundamento ético y polí tico de una sociedad democrática. Se le puede entender a lo menos en dos aspectos generales de la misma: la igualdad de ciudadanía democrática y la igualdad de condición o de expectativas de vida. El Estado debe de proveer imparcialidad e igualdad en la posesión y disfrute de los mismos derechos básicos de carácter político y económico e igual participación de los individuos en cual quier ámbito. Igualdad de Oportunidades: Consiste en dar a cada uno las mismas oportunidades de acceso, y por lo tanto el poder de hacer que el mérito cuente. Según Sartori, es el principio según el cual nadie debe ser objeto de discriminación por motivo de raza, sexo, religión u otros atributos intrín secos. Inclusión: Es cuando el entorno logra acoger a todos sus integrantes sin distinción, permitiendo su interacción en todas las actividades como educación, trabajo y recreación. Intolerancia: Circunstancia que se da en alguien o en algo de no poder tolerar o resistir cierta cosa. La intolerancia es un rasgo que encontramos en la vida cotidiana, se hace evidente en acciones y actitudes que hieren con su insensibilidad a los sentimientos, derechos y dignidad de los demás. Justicia: Es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la sociedad. Es el conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, au torizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e insti tuciones. Según John Rawls, la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, de la misma manera que la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. En este sentido, rechazamos leyes e instituciones que no sean justas aunque funcionen eficazmente al igual que descalificamos siste mas de pensamiento que no sean veraces. Libertad: Es un concepto que se asocia a la autonomía. Ya desde la Grecia socrática, la libertad in terior consistió en la libertad de"disponer de sí mismo, para ser sí mismo': es decir, de la capacidad de autodeterminación. Libre Determinación: Sinónimo de autonomía. Minoría: Dentro de una colectividad, cada grupo que no constituye una mayoría. En un país, parte de la población que difiere por raza, lengua o religión de la parte más importante de ella. Grupo que se asocia con una falta de poder, otros autores se refieren a ellos como "grupos oprimidos'~ 3636Página Patrimonio Cultural: El concepto de patrimonio cultural comprende tanto los bienes materiales como los inmateriales. El patrimonio cultural inmaterial, es también llamado patrimonio intangi ble. Comprende el conjunto de formas de cultura tradicional y popular, es decir, las obras colectivas que emanan de una cultura y se basan en la tradición. Para muchas poblaciones (y especialmente para grupos minoritarios y poblaciones indígenas), el patrimonio intangible representa la fuente vital de una identidad profundamente arraigada en la historia. Pobreza: La pobreza describe un amplio rango de circunstancias asociadas con la necesidad, difi cultad al acceso y carencia de recursos. Es un término comparativo utilizado para describir una si tuación en la que se encuentra una gran parte de la humanidad y que se percibe como la carencia, escasez o falta de los bienes más elementales como por ejemplo alimentos, vivienda, educación o asistencia sanitaria. Racismo: Atribución de rasgos de superioridad o inferioridad a una población que comparte cier tas características heredadas físicamente. El racismo es una forma específica de prejuicio que se centra en las variaciones físicas que hay entre los pueblos. Reconocimiento: Es la acción de distinguir a una cosa, una persona o una institución entre las de más como consecuencia de sus características y rasgos. Este concepto surge en la tradición filosó fica del idealismo alemán y es reformulado en el contexto de la teoría social de la segunda década del siglo XX con dos objetivos precisos; por una parte, redefinir a la justicia en términos de inclusión social y, por la otra, recuperar el componente emancipatorio de las luchas que los sujetos histórica mente discriminados han iniciado para reclamar una igualdad de derechos y oportunidades. Sexo: Se refiere a las diferencias biológicas entre hombre y mujer (varón y hembra). Esto incluye la diversidad evidente de sus órganos genitales externos e internos, las particularidades endocrinas que las sustentan y las diferencias relativas a la función de la procreación. Tolerancia: Se trata del respeto y consideración hacia las opiniones y prácticas de los demás, aun que sean contrarias a las propias. Es la supremacía del valor de las personas, de su dignidad, sus características específicas, por lo tanto, implica consideración a sus opiniones, creencias o prácticas aunque no se compartan, consideración que no debe suponer aceptar la violación de los derechos fundamentales de la persona. Xenofobia: Es el rechazo u odio hacia las personas de origen extranjero. Las personas que sufren discriminación por causa de su origen nacional y su presencia en un territorio que no es el de su nacimiento, frecuentemente tienen que vivir en la ilegalidad ante la imposibilidad de obtener el reconocimiento pleno por parte del Estado huésped. 3737 BIBLIOGRAFÍA , Comisión de Derechos Humanos, "Informe del Sr. Doudou Diene, Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. Misión a Honduras'; Ginebra, 2005. > Encuesta Permanente de Hogares con Propósitos Múltiples (EPHPM), mayo del 2011. , Estrategia de Inclusión Social en Honduras, Banco Mundial, ODECO y SEDINAFROH, 2012. , Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), "Niñez Indígena y Afrohondureño en la Re pública de Honduras'; Tegucigalpa, 2012, páginas 39, 40, 41, 48, 31 y 51. > Informe Alternativo presentado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), ODECO, 2013. > Instituto Nacional de Estadísticas (INE), XVII Censo de Población y VI de Vivienda 2013. > Organización Internacional del Trabajo (OIT), "Los derechos de los pueblos indígenas y tribales en la práctica. Una guía sobre el Convenio núm. 169 de la 01r: Ginebra, 2009, páginas 83 y 145 > Organización Internacional del Trabajo (OIT), "Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica. Una Guía Sobre el Convenio Número 169 de la O/T~ Programa para Promover el Convenio Núm. 169 de la OIT (PRO 169), Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, 2009, páginas 59y83 > Presidencia de la República de Honduras, Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobier no (SCGG), Plan Estratégico de Gobierno 2014- 2018 Plan de Todos para una Vida Mejor, Diciembre 2015. > Programa de Acción de Durban, párrafos 92 y 94 > Programa de Desarrollo de los Pueblos Autóctonos (DIPA), "Caracterización de la Población Indígena y Afrodescendiente de Honduras~ Honduras, 2011. , Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), "Manual para la investigación de las violaciones y protección de los derechos indígenas y afrohondureños~Tegucigalpa, 2013, pp. 21-23 , Propuesta Política Nacional Contra el Racismo y la Discriminación Racial (P-PIAH) 2014- 2022, Na ciones Unidas (2014). > Secretaría de Justicia y Derechos Humanos (SJDH), "Informe del Estado de Honduras ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial con arreglo al artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial~ Tegucigalpa, 2012. , Secretaría de Justicia y Derechos Humanos (SJDH), "Primera Política Pública en Derechos Humanos y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos': Tegucigalpa, 2013, pg. 3 3838Página >- Secretaría del Despacho de la Presidencia, República de Honduras, "Encuesta Nacional de Demogra fía y Salud (ENDESA) 207 7/2072~Tegucigalpa, 2013, pg. 34 , Secretaría en los Despachos de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH), "La Expe riencia de la Educación lntercultural Bilingüe en Honduras': Programa de Desarrollo Integral de Pue blos Autóctonos (DIPA), Tegucigalpa, 2012, pg. 54 , Secretaría de Estado en los Despachos de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH), "Módulo instruccional sobre derechos humanos de los pueblos indígenas y afrohondureños'; Programa de Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos (DIPA), Tegucigalpa, 2012. , UNICEF, "Niñez Indígena y Afrohondureño en la República de Honduras~Tegucigalpa, 2012, pg. 73 Consultas web: Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos CIPRODEH, "Informe nacional so bre el cumplimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas y negros de Honduras': Tegucigalpa, 201 O, pg. 33, disponible el día 2 de Noviembre de 2013 en: http://www.ciprodeh.org. hn/images/stories/Publicaciones/manual pueblos indigenas.pdf CEPAL - CELADE, "Sistema de indicadores sociodemográfico de poblaciones y pueblos indígenas': disponible el día 9 de junio de 2014 en: http://celade.cepal.org/redatam/PRYESP/SISPPI/ Comité de Oxford para la Lucha contra el Hambre (OXFAM), "¿Cuál es el impacto de las concesio nes de recursos naturales (Agua, Bosque, Minería) en territorios indígenas de Honduras?': Teguci galpa, 2013, disponible el día 27 de noviembre de 2013 en: http://biblioteca.hegoa.ehu.es/system/ ebooks/18970/original/lmpacto conce- siones recursos naturales.pdf? 1339158938 Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), "Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en América Central': TOMO 11, Honduras, Panamá, 201 O, disponible el día 13 de noviembre de 2013 en: http:// www.oacnudh.org/wp-content/uploads/2012/1 0/TOMO-2.pdf Organización Internacional del Trabajo (OIT), "Los derechos de los pueblos indígenas y tribales en la práctica. Una guía sobre el Convenio núm. 169 de la 01r: Ginebra, 2009, página 154 y 161, dispo nible el día 27 de noviembre de 2013 en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/publicl---ed norm/--normes/documents/publication/ wcms 113014.pdf Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), "Informe Sobre Desarrollo Humano en Honduras 2011 ·: Tegucigalpa, 2012, pag. 18, disponible el día 5 de junio en: http://apps.hn.undp.org/ IDH2011/INDH-2011 Completo sin%20anexos.pdf 3939 ANEXO CONTEXTO INTERNACIONAL Y NACIONAL SISTEMA INTERAMERICANO: * Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Adhesión el 11 de octubre de 2011. * Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ratifi cada mediante Decreto No. 72-95 por el Congreso Nacional, el 25 de abril de 1995. Publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 27,678, el 14 de junio de 1995. * Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada mediante Decreto No. 523 del Jefe de Estado en Consejo de Ministros, el 26 de agosto de 1977. Publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 22,287-289, el 1 de septiembre de 1977. CONVENCIONES Y TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS POR EL ESTA• DO DE HONDURAS EN EL MARCO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN: * Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, ratifi cada por Decreto No. 61-2002 del 02 de Abril de 2002. Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 29,826 del 06 de julio de 2002. Deposito: 1 O de octubre de 2002. * Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ratificada mediante Decreto No.47-96 del Congreso Nacional, el 16 de abril de 1996. Publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 28,089 el 19 de octubre de 1996. * Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante Decreto No. 47-96 del Con greso Nacional, el 16 de abril de 1996. Publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 28,089 el 19 de octubre de 1996. * Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante Decreto No. 64-95 del Con greso Nacional, el 18 de junio de 1995. Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 28,293 el 24 de junio de 1997. Depósito: 25 de agosto del 997. * Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT (169), Ratificado por Decreto No.26-94 del Congreso Nacional del 1 O de mayo de 1994. Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 27,413 del 30 de julio de 1994. * Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Decreto No. 75-90 del Congreso Na cional, el 24 de julio de 1990. Publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 26,259 el 1 O de agosto 1990. * Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Decreto No. 961 de la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros del 18 de junio de 1980. Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 23,167 del 30 de julio de 1980. * Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Decreto No.979 de la Junta Militar de Gobierno del 14 de julio de 1980. Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 23,203 del 1 O de septiembre de 1980. 4040Página * Convenio relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación de la OIT (111 ), Ratificado por Decreto No. 209 del Congreso Nacional del 19 de marzo de 1960. Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.17, 084 del 21 de mayo de 1960. LEGISLACIÓN SECUNDARIA EN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN * Código Penal, sanciona el delito de discriminación por motivo de sexo, raza, clase o cualquier otra lesiva de la dignidad humana, sanciona el delito de genocidio. Sanciona el delito de asesinato. * Código de Trabajo, sanciona la discriminación laboral. * Código de la Niñez y Adolescencia, establece la obligación de tomar en consideración usos y cos tumbres de la niñez indígena y afrohondureña. * Código Procesal Civil, obliga a preservar la igualdad de las partes en el proceso y a evitar toda dis criminación. * Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, obliga a hacer realidad la participación Política con equidad de género; establece cuotas progresivas de participación política de las mujeres hasta alcanzar la equidad de género. * Decreto Legislativo del 19 de abril 2012, establece una participación política del 40% para las mu jeres en las elecciones primarias 2012 y generales 2013 y del 50% a partir del 2016 en todo cargo de elección popular. * Ley de Ministerio Público, colabora en la protección de minorías étnicas; ejecuta acciones de pro tección de tribus indígenas y demás intereses colectivos; atribuye a la Fiscalía Especial de las Etnias y Patrimonio Cultural la tutela de los grupos étnicos. * Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, reconoce que corresponde al Estado salva guardar el patrimonio cultural y territorial de los pueblos indígenas; promueve que el Estado y la sociedad civil se solidaricen y trabajen por las aspiraciones de todas las mujeres de todas las etnias y estratos socioeconómicos deprimidos del país; enuncia que el Estado promoverá la enseñanza bilingüe en los grupos étnicos y pueblos indígenas, respetando su identidad pluricultural y conser vando la autenticidad de la lengua autóctona. * Ley Fundamental de Educación, recoge como finalidad la no discriminación en la educación; presta atención a la diversidad cultural, lingüística y social, garantía de acceso con necesarias compensa ciones para lograr la igualdad de oportunidades; reconoce la tolerancia mutua en las relaciones entre mayorías y minorías; reconoce, respeta y estimula las diferentes idiosincrasias e identidades culturales, étnicas, lingüística, de prácticas y costumbres; establece la obligación de tomar en con sideración usos y costumbres de la niñez indígena y afrohondureña. * Ley Especial Sobre VIH/SIDA, Decreto 147-99, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta': el 13 de noviembre de 1999. * Ley de Propiedad, Decreto 82-2004, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 29 de junio de 2004. 4141 * Reforma a la Ley de Propiedad, Decreto 205-2012, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 23 de marzo 2013. * Ley Marco de Agua y Saneamiento, Decreto 118-2003, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 8 de octubre de 2003. * Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 156-2007, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 26 de febrero de 2008. * Código de Salud, Decreto 65-91, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 6 de agosto de 1991 . * Del mismo modo, existen Políticas nacionales que integran los principios de igualdad y no discri minación. Entre ellas, se señala el II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras (11 PIEGH) y la Política Pública en Derechos Humanos y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. El 11 PIEGH reconoce que la no discriminación obliga al Estado a garantizar la igualdad de trato de las personas independientemente de su condición. Asimismo, reconoce que la no discriminación es un principio fundamental que obliga incluir las diferentes formas de discriminación que enfrentan las mujeres por su condición de género y que se tornan en formas de discriminación múltiple, cuando se las margina por su origen étnico, condición socioeconómica, edad, sexo, opción sexual y discapacidad, entre otros. ARTÍCULO 2.- La P-PIAH, en relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y dentro del nuevo marco de planificación adoptado en el 2015, se vincula con los siguientes objetivos: Objetivo 1: Erradicar la pobreza en todas sus formas y en todo lugar. Objetivo 2: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos y todas en todas las eda des. Objetivo 3: Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa promoviendo oportunida des de aprendizaje permanente para todos. Objetivo 4: Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Objetivo 5: Reducir las inequidades entre los países. ARTICULO 3: Se instruye a los Gabinetes Sectoriales y demás Instituciones del Poder Ejecutivo, implementar en el marco de sus competencias legales lo preceptuado en la P-PIAH, que constituye agenda nacional de Honduras hasta el año 2026. ARTÍCULO 4: El presente decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta'; Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de abril del año 2016. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Juan Orlando Hernández Presidente de la República mm mm Al servicio de las personas y las naciones * * * * * - ------ -------SED l S -D l RE C C l Ó N DE PUEBLOS INDIGENAS Y AFROHONDUREÑOS DlNAFROH (ll~~) Naciones Unidas ~,~ Derechos Humanos ~ OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS e Schweizerische Eidgenossenschaft Confédération suisse Confederazione Svizzera Confederaziun svizra Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación COSUDE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS * * * * * - ---- ------PRES! DENCIA DE LA RE PÚB LICA

Política Pública Contra El Racismo Y La Discriminación Racial Para El Desarrollo Integral De Los Pueblos Indígenas Y Afrohondureños (P-Piah) 2016-2026 · Nelum