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Laws of Honduras

Decreto No. 54-2019 - Ley de ordenamiento de las instancias que impulsan el desarrollo económico, generación de empleo, facilitación administrativa y promoción del país entre el gobierno de la República y el sector privado

Made 2019-07-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
General
Keywords
business/industry/corporations, fiscal and market measures, subsidy/incentive, financing, credit, labour
Categories
*

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  1. 2 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,046 3)…; garantizar que se mantendrán a lo largo del tiempo ciertas 4)…; condiciones que son necesarias para atraer o mantener una 5)…; inversión que genere empleos en el país”. 6) Promover la creación de empleos y oportunidades en todo el país; “ARTÍCULO 31-A.- El Consejo Directivo del Programa “Honduras 2020” asume todas las funciones, facultades 7) Modificar la denominación del “Programa o atribuciones contenidas en el Decreto No. 51-2011 de Nacional de Generación de Empleo y Desarrollo fecha 3 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial Económico de Honduras 2020” a aquella que “La Gaceta” en fecha 15 de julio de 2011, en su Edición considere más adecuada para las metas que se No. 32,568, previamente desempeñadas por el Consejo Nacional de Inversiones, incluyendo el Proyecto “Marca persigan; País” e “Imagen País” y demás relacionados, así como las que actualmente desarrolla la Dirección denominada 8) Modificar la organización ejecutiva del “Programa “ProHonduras” de la Secretaría de Estado en el Despacho Honduras 2020”, pudiendo adoptar aquella de Desarrollo Económico y la Secretaría de Estado en estructura que se adecúe mejor a las iniciativas los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación del Programa, la cual puede incluir uno o más Internacional, en lo relativo a la promoción de las Gerentes o Directores Ejecutivos. En el caso de inversiones a nivel internacional; y las demás que a nivel que se nombren varios Gerentes o Directores nacional tengan otros entes u órganos del Poder Ejecutivo Ejecutivos, debe señalarse quién de ellos ejercerá en el tema de promoción de inversiones”. la representación legal; y, ARTÍCULO 2.- Las compras de bienes y servicios que hagan las empresas y proyectos de sectores promovidos 9) Someter a autorización del Poder Ejecutivo, el bajo el Programa Nacional de Generación de Empleo y o los regímenes especiales a los que se deben Desarrollo Económico denominado: “Honduras 2020”, acoger ciertos proyectos, industrias priorizadas o que operen dentro de los regímenes especiales en el resto clúster económicos. El Poder Ejecutivo mediante del territorio nacional se consideran importaciones desde Decreto emitido en Consejo de Secretarios de el exterior del país y están exentos del pago de todo tipo Estado puede aplicar cualquier régimen existente de aranceles, tasa que no provenga de la prestación directa o que sea creado para generación de empleos y del servicio e impuestos. oportunidades en cualquier lugar de la República”. Reformas a la Ley del Sistema Financiero “ARTÍCULO 30-A.- El Poder Ejecutivo puede otorgar acuerdos de estabilidad fiscal por los plazos establecidos ARTÍCULO 3.- Reformar el Artículo 48 de la Ley del en el Artículo 21 de la Ley de Promoción y Protección de Sistema Financiero, contenido en el Decreto No.129-2004 Inversiones, reformado mediante Decreto No. 284-2013 de de fecha 21 de septiembre de 2004, publicada en fecha 24 fecha 8 enero de 2014, los cuales para entrar en vigencia de septiembre del 2004 y adicionar los Artículos 17-A, 38- requieren de su aprobación en el Congreso Nacional para A, 48 y 63-A, los cuales se leerán así: A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,046 La Gaceta “ARTÍCULO 17-A.- Las instituciones del Sistema 9.…; Financiero que decidan operar en centros financieros, 10....; y, nacionales o internacionales, ubicados en el país y que se 11...; encuentren sujetos a un régimen legal especial, pueden hacerlo por si mismas o mediante la creación de otra entidad Se exceptúan de los límites señalados en los numerales o mediante el establecimiento de sucursales, agencias u 4) y 9) del presente Artículo, los créditos y las emisiones otros medios de prestación de servicios financieros. públicas o privadas de bonos, acciones u otro tipo de títulos valores en proyectos, programas o rubros declarados de Las operaciones que realicen en esos centros financieros interés nacional por el Gobierno de la República, siempre deben regirse por las reglas que estos emitan y deben contar y cuando las inversiones a realizar o ya efectuadas a la con una regulación igual o superior a la de la Comisión vigencia de la presente Ley no pongan en riesgo la situación Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y con un acuerdo de solvencia de las Instituciones del Sistema Financiero”. para compartir información con esta última”. “ARTÍCULO 63-A.- Los créditos otorgados a instituciones de inversión colectiva, tales como fondos de pensiones, “ARTÍCULO 38-A.- La Comisión Nacional de Bancos fondos de inversión, fondos mutuos, fondos de titularización y Seguros (CNBS) debe emitir una normativa especial y similares, estén o no domiciliadas en el país; y los créditos para la constitución de reservas de los créditos dudosos otorgados a proyectos que estos gestionen, capitalicen o a sectores productivos que refleje la naturaleza cíclica de financien no se computarán dentro del límite de partes los flujos de caja de esos sectores, especialmente para los relacionadas de una institución financiera supervisada por sectores agropecuario, vivienda, turismo y micro, pequeña la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Los y mediana empresa (MIPYME) así como en las industrias recursos administrados por estos vehículos de inversión que requieran cantidades importantes de mano de obra colectiva, podrán invertirse en todo tipo de proyectos o se consideren estratégicas para la economía del país. e inversiones que reúnan los criterios de rentabilidad, Asimismo, los refinanciamientos que se hagan de estos seguridad y liquidez”. créditos, no deben ser objeto de requerimientos adicionales de reservas”. Reformas a la Ley de Mercado de Valores “ARTÍCULO 48.- PROHIBICIONES. Se prohíbe a los ARTÍCULO 4.- Reformar el Artículo 200 de la Ley de bancos: Mercado de Valores contenida en el Decreto No. 8-2001 1.…; de fecha 20 de febrero de 2001 y adicionar los Artículos 2.…; 253-A, 253-B y 253-C, los cuales se leerán así: 3.…; 4.…; “ARTÍCULO 200.- Obligaciones son valores que 5.…; reconocen o crean una deuda a cargo del emisor y podrán 6.…; ser emitidos por comerciantes sociales y otras entidades 7.…; autorizadas por leyes especiales únicamente para valores 8.…; de renta fija.

  2. 4 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,046 La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y sociedades administradoras de fondos de pensiones y las participantes del mercado de valores debe promover el establecidas en el Artículo 82 de esta Ley y las sociedades desarrollo de un mercado alternativo de valores dirigido a la titularizadoras domiciliadas en el país pertenecientes a pequeña y mediana empresa (PYME), con el fin de facilitar dichos fondos y a sus participantes, estarán exentas del el acceso al financiamiento en condiciones favorables pago del Impuesto Sobre la Renta por los intereses, premios tendientes al fomento y desarrollo de la competitividad de y otros ingresos similares que reciban; del impuesto de este sector, para lo cual se establecen políticas que impulsen ganancia de capital por las utilidades que reciban sobre las la creación de instrumentos financieros, requisitos, tarifas, inversiones que hagan; así como del Impuesto de Tradición cargos y comisiones diferenciadas”. de Bienes Inmuebles y de las tasas registrales para las compras de bienes inmuebles que realicen. “ARTÍCULO 253-A.- Operadores Remotos.- Las casas de bolsa extranjeras pueden participar en las operaciones Asimismo, quedan exentos de toda clase de impuestos, tasas que se den en una bolsa de valores constituida con arreglo y contribuciones fiscales los fondos de inversión, fondos a la legislación nacional, por cuenta de inversionistas no domiciliados en Honduras, previa autorización de mutuos y fondos y fideicomisos de titularización. En el la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) caso de estos últimos, queda también libre de gravamen e inscripción en el Registro Público del Mercado de la devolución del patrimonio fideicomitido al originador Valores, cuando así le sea solicitado por las casas de bolsa de los flujos titularizados. Los fondos y/o Fideicomisos extranjeras interesadas, a través de la bolsa de valores en de titularización podrán titularizar todo tipo de flujos de la que pretendan operar, y la solicitante cumpla con los caja, incluyendo flujos provenientes del pago de tarjetas requisitos que la Comisión determine. Asimismo, las casas de crédito, servicios públicos, hipotecas, garantías de bolsa constituidas en el país quedan autorizadas para mobiliarias, remesas provenientes del exterior, facturación realizar operaciones por cuenta de clientes no residentes en por exportaciones, flujos provenientes de la explotación el país, así como para realizar operaciones por cuenta de de contratos de generación de energía y todos los demás inversionistas residentes en Honduras, con títulos valores que autorice la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitidos en el extranjero que cumplan con los requisitos (CNBS). de la jurisdicción de origen y se encuentren debidamente registrados en la bolsa de valores donde operen. Por el plazo que dure su inversión, las personas que inviertan en los fondos antes señalados deben pagar únicamente un Se prohíbe a las casas de bolsa extranjeras prestar en impuesto de ganancia de capital equivalente al tres por Honduras, los servicios establecidos en el Artículo 65 ciento (3%) de la ganancia obtenida por revalorización de de la Ley del Mercado de Valores a personas o entidades las participaciones de capital que efectúen”. domiciliadas en Honduras, en virtud que éstas sólo pueden ser realizadas por las casas de bolsa domiciliadas en el “ARTÍCULO 253-C.- Oferta pública de valores país”. extranjeros.- Los valores emitidos por los Estados y Bancos Centrales de los países centroamericanos, así “ARTÍCULO 253-B.- Con el fin de crear un mercado de como organismos financieros regionales e internacionales valores, los ingresos de los fondos administrados por las de los cuales el Estado de Honduras sea miembro, pueden A. 5 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,046 La Gaceta ser objeto de oferta pública y su inscripción en el Registro Para la inscripción de los valores extranjeros se debe Público del Mercado de Valores que al efecto lleva la cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), debe del Registro Público del Mercado de Valores”. ser automática. Esta misma disposición aplica a los bonos soberanos emitidos por el Gobierno de Honduras en el ARTÍCULO 5.- Con el fin de acelerar la formalización extranjero. del sector MIPYME, se autoriza a las instituciones del Sistema Financiero supervisadas por la Comisión Nacional La inscripción de valores emitidos por sociedades, de Bancos y Seguros (CNBS) a crear y colocar entre el corporaciones o todo tipo de personas jurídicas, públicas o público productos financieros simplificados que puedan ser privadas de cualquier país de la región centroamericana que obtenidos presentando únicamente la Tarjeta de Identidad tenga una regulación igual o superior a la de la Comisión del adquirente. Bajo esta modalidad pueden comercializarse Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a criterio de la cuentas de ahorro, seguros de salud, otorgarse préstamos misma, debe ser automática mediante la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Bolsa y crearse otros productos financieros dentro de los límites de Valores donde se pretenda comercializarlos, de los autorizados por el regulador. Estos productos pueden ser documentos de emisión acompañados por una certificación contratados presencialmente o por medios electrónicos. emitida por el regulador del país donde se produjo la misma. Ley para el Fomento y Desarrollo de la Los valores emitidos por los Estados y por los bancos Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana centrales no considerados en el párrafo anterior, así como Empresa los emitidos por sociedades, corporaciones o todo tipo de personas jurídicas, públicas o privadas de cualquier país de la región centroamericana, pueden ser objeto de oferta ARTÍCULO 6.- Reformar la Ley para el Fomento y pública en mercado secundario, siempre que previamente Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Mediana Empresa contenida en el Decreto No. 135-2008 Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Todas estas de fecha 1 de Octubre de 2008, publicada el 14 de Enero operaciones deben realizarse y registrarse en el mercado del 2008 en el Diario Oficial “La Gaceta”, adicionando el organizado de valores. Artículo 52-A, mismo que se leerá así: La casa de bolsa que pretenda negociar en el país dichos valores, debe solicitar la inscripción en el Registro Público “ARTÍCULO 52-A.- Con el propósito de lograr los del Mercado de Valores, de la emisión y su emisor, cuando objetivos establecidos en la presente Ley, la Secretaría se trate del mercado primario. Para las emisiones en el de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por mercado secundario, sólo se requiere la inscripción de la medio de la Subsecretaría en el Despacho de la Micro, emisión en el Registro. En ambos casos, se deben inscribir Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social de la en la bolsa de valores correspondiente, para que puedan ser Economía, debe propiciar la participación de la Empresa objeto de oferta pública. Privada en la creación, desarrollo y fortalecimiento de la

  3. 6 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,046 Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), para lo ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS cual los recursos monetarios que aporte para promover el PRESIDENTE desarrollo, sostenibilidad del negocio y generar cadenas de valor, deben ser reconocidos como gastos deducibles de la renta neta gravable en el período fiscal que lo realice. Adicionalmente, la empresa privada aportante, tiene el JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA beneficio que transcurridos cinco (5) años, si la MIPYME SECRETARIO se mantiene como negocio en marcha sostenible, puede recuperar el valor de los recursos aportados que deben ser registrados en el período que recupera como ingresos extraordinarios no gravables o en el caso que las partes de común acuerdo convienen que el aportante participe como SALVADOR VALERIANO PINEDA socio de la MIPYME”. SECRETARIO ARTÍCULO 7.- Los reglamentos que se requieran para implementar, esta Ley, sus programas, proyectos o regímenes especiales que requieran las inversiones a desarrollar, serán Al Poder Ejecutivo. elaborados por una comisión mixta integrada en paridad de Por Tanto: Ejecútese. miembros por representantes del sector público y privado. Una vez emitidos esos reglamentos por el Poder Ejecutivo, los mismos sólo podrán derogarse o modificarse con la venia Tegucigalpa, M.D.C., 05 de septiembre de 2019. de una comisión mixta integrada en paridad por miembros del sector privado y público. El o los reglamentos de la presente Ley, deben emitirse a más tardar, dentro de los siguientes ciento veinte (120) días de la entrada en vigencia del presente Decreto. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO en el Salón del Instituto Técnico Ramón Rosa, a los diez DE LA PRESIDENCIA días del mes julio del dos mil diecinueve. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN A. 7

Decreto No. 54-2019 - Ley de ordenamiento de las instancias que impulsan el desarrollo económico, generación de empleo, facilitación administrativa y promoción del país entre el gobierno de la República y el sector privado · Nelum