Decreto No. 181-2006 - Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía
Made 2006-12-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Environment, Wild species and ecosystems, General
- Keywords
- fiscal and market measures, protection of environment, tourism, protected area, investment, sustainable use, internal trade, subsidy/incentive, taxes
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ARTICULO 2.-FINALIDAD. La Zona Libre CONSIDERANDO: Que es una necesidad Turística del departamento de Islas de la Bahía, impostergable impulsar el desarrollo socio- tiene como finalidad fomentar dentro de su económico del departamento de Islas de la Bahía. territorio la inversión nacional y extranjera para que sus consecuentes actividades se desarrollen dentro CONSIDERANDO: Que el desarrollo turístico de de un régimen especial y en un ámbito congruente Honduras ha sido declarado prioridad nacional. con el crecimiento socio-económico, la seguridad de las personas y los bienes, el desarrollo CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un sustentable y sostenible con protección del ambiente Régimen Jurídico Especial para el departamento de y en armonía con la capacidad de carga ecológica y Islas de la Bahía, incrementara el turismo interno e la vocación turística de la zona. internacional.
ARTICULO 3.-TÉRMINOS, SIGLAS Y CONSIDERANDO: Que la experiencia exitosa en DEFINIClONES. Para los efectos de esta Ley se países del área con el establecimiento de Regímenes adoptan los términos, siglas y definiciones Territoriales Especiales, permite vislumbrar los siguientes: grandes beneficios que traería la creación de un régimen similar para el departamento de Islas de la 1) COMISIÓN ADMlNISTRADORA: La Bahía. Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la POR TANTO, Bahía; D E C R E T A: 2) DEI: Dirección Ejecutiva de Ingresos; La siguiente: 3) SERVICIOS PÚBLICOS: Entre otros, educación, salud y seguridad; LEY DE LA ZONA LIBRE TURÍSTICA 4) VlSITANTE: Persona no residente en el DEL DEPARTAMENTO DE territorio de la Zona Libre Turística; ISLAS DE LA BAHÍA 5) ZOLITUR: Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía. . TIÍTILO PRELIMINAR 6) ZONA LIBRE TURÍSTICA: Espacio territorial especial sometido a un régimen FINALIDAD Y CREACIÓN DE LA ZONA fiscal, aduanero y ordenamiento territorial LIBRE TURÍSTICA para el fomento de la prestación de servicios; CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES 7) CETS: Comisión Ejecutiva de Turismo Sostenible; ARTÍCULO l.-OBJETO. La presente Ley tiene por objetivo crear el marco jurídico necesario para 8) VALOR ADUANERO: Lo establecido en establecer y operar un Régimen Aduanero, Fiscal y la legislación Aduanera; de Ordenamiento Territorial, que con excepción del territorio que comprende el archipiélago de Cayos Cochinos operara en el departamento de Islas de la 9) BENEFICIARIO: Todos aquellos que se acojan a los beneficios de ZOLITUR. ARTÍCULO 6. -INTEGRACIÓN Y JURISDICCIÓN. La Comisión Administradora de
ARTÍCULO 4.- ÁREA GEOGRÁFICA. La la Zona Libre Turística del departamento de Islas de extensión y límites geográficos del departamento de la Bahía, está integrada por los miembros Islas de la Bahía, con la excepción territorial del siguientes: archipiélago de Cayos Cochinos, será determinante e incluyente para los alcances y efectos del 1) El o la Titular de la Secretaría de Estado en el ordenamiento jurídico propios del régimen especial Despacho de Finanzas, quien la presidirá, o, en su de la Zona Libre Turística que se crea y regula al defecto, el o la Subsecretaría de Estado tenor de esta Ley. correspondiente; CAPÍTULO II 2) El o la Titular de la Secretaría de Estado en el ORGANIZACIÓN YCOMPETENCIA Despacho de Turismo, o, en su defecto, el o la Subsecretaría de Estado correspondiente,
ARTÍCULO 5.-ENTIDAD RESPONSABLE. La Organización Administrativa de la Zona Libre 3) El o la Titular de la Secretaría de Estado en los Turística del departamento de Islas de la Bahía, se Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, o, en crea bajo la forma de una entidad de derecho su defecto, el o la Subsecretaría de Estado público con desconcentración funcional y correspondiente; geográfica y competencia y jurisdicción propia, la cual será responsable de administrar la Zona Libre 4) EI o la Gobernadora Político del departamento de Turística con criterio administrativo, técnico y Islas de la Bahía; financiero propio. Se denominará Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del 5) Los Alcaldes o Alcaldesas de los municipios del departamento de Islas de la Bahía y estará adscrita departamento de Islas de la Bahía, o, en su defecto administrativamente a la Secretaria de Estado en el el Vice-Alcalde. Despacho de Finanzas. 6) Un o una representante propietaria o sustituto El patrimonio de la Zona Libre Turística del designado por la Cámara de Comercio e Industrias departamento de Islas de la Bahía está constituido del Capítulo de Islas de la Bahía; por: 7) Un o una representante propietaria o sustituto 1) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o designado por la Cámara de Turismo del Capítulo reciba en aporte o transferencia del Estado o de las de Islas de la Bahía; y, Municipalidades; 8) Un o una representante propietaria o sustituto 2) Las herencias, legados y donaciones que reciba designado por los patronatos que gocen de de instituciones públicas y de personas naturales o personalidad jurídica. jurídicas, nacionales o extranjeros; En caso de ausencia o impedimento de un Titular, 3) Los ingresos provenientes del pago de los éste será reemplazado por su sustituto legal. impuestos y tarifas especiales creados por esta Ley y cuyo recaudo esté asignado para ser transferido al Se crean los cargos de Director Ejecutivo, presupuesto de la Zona Libre Turística; Subdirector Ejecutivo, Pagador Especial y Auditor de la Zona Libre Turística. 4) Los frutos y ventas provenientes de sus bienes e inversiones; y, Todas las oficinas gubernamentales e instituciones autónomas, semi autónomas o descentralizadas 5) Los ingresos por los servicios que presten. deberán participar con competencia concurrente bajo la organización administrativa de la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística para el mejor desempeño y logro de sus planes y resto del personal será nombrado por el Director ejecutorias. Ejecutivo;
ARTÍCULO 7.- ATRIBUCIONES Y 9) Aprobar la organización administrativa y COMPETENCIAS. La Comisión Administradora funcional que le someta a su consideración el tendrá las atribuciones y competencias siguientes: Director Ejecutivo; 1) Formular reglamentos, normativas y adoptar las 10) Aprobar los contratos de arrendamiento de resoluciones que sean necesarios para el inmuebles, suministro de bienes o de servicios, cumplimiento de su finalidad, consultoría, obra pública, concesión y otros que le someta a su consideración el Director Ejecutivo; 2) Coordinar las actividades del sector público y del sector privado relativas al desarrollo de la Zona 11) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Zona Libre Turística; Libre Turística; 3) Formular su presupuesto anual, en el cual se debe 12) Velar porque las transferencias de los impuestos incorporar la disposición de que al menos el treinta y demás recaudos establecidos en esta ley, sean por ciento (30%) de sus ingresos se destinará para transferidos puntualmente cada trimestre a la Zona obras de infraestructura, prestación de servicios Libre Turística, por parte de la Secretaría de Estado públicos, actividades culturales y proyectos en el Despacho de Finanzas; ambientales, concertados con las municipalidades de la Zona Libre Turística y, someterlo a la 13) Administrar el patrimonio de la Zona Libre Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Turística; para que sea incluido en el Presupuesto General de la República; 14) Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas para asegurar el 4) Ejecutar anualmente su presupuesto de logro de los objetivos de la Zona Libre Turística; conformidad a la Ley Orgánica del Presupuesto y a las Disposiciones Generales del Presupuesto del año 15) Solicitar la intervención de los órganos y correspondiente; entidades estatales o municipales para resolver situaciones puntuales en la Zona Libre Turística; 5) Conformar los departamentos y oficinas que considere necesarias para el buen desempeño de los 16) Trasladar al conocimiento de la Procuraduría asuntos administrativos, fiscales y aduaneros de la General de la República o del Tribunal Superior de Zona Libre Turística; Cuentas los casos que impliquen acciones prejudiciales o judiciales que se promuevan en 6) Presentar informes, reclamos institucionales y contra o resulten en perjuicio del Estado de recomendar a las municipalidades medidas Honduras. De igual forma se hará del conocimiento normativas y de control migratorio local, nacional e del Ministerio Publico en lo que corresponda; internacional, desde y hasta el territorio de la zona turística; 17) Para el conocimiento y aplicación concurrente de la normativa ambiental del departamento de Islas 7) Promover el turismo sostenible en la Zona Libre de la Bahía y las señaladas por los Artículos 17, 27 Turística en coordinación con las Alcaldías del y 28 de la Ley de Ordenamiento Territorial, en departamento de Islas de la Bahía y la CETS, para aplicación concurrente con los gobiernos la protección general comunitaria en aspectos de municipales u otros entes o instituciones del seguridad, orden público, salud y educación, gobierno así como las atribuciones señaladas en el histórico-culturales y representativos del patrimonio Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 005/2002 para 1a cultural nacional; creación de la Comisión Ejecutiva de Turismo Sostenible (CETS) del departamento de Islas de la 8) Nombrar al Director Ejecutivo, Subdirector Bahía; Ejecutivo y Auditor de la Zona Libre Turística; y el 18) Contribuir al control de las actividades de Turística comprende todas las actividades de lícito ingreso y egreso al territorio de la Zona Libre comercio de bienes, mercancías o servicios que se Turística, por razones de índole aduanero, fiscal, de autoricen o desarrollen en el territorio del seguridad y ordenamiento territorial, todo lo cual departamento de Islas de la Bahía y que de será objeto de la reglamentación de esta Ley; y, conformidad con esta Ley, estén expresamente exoneradas, reducidas, condicionadas o mantenidas 19) Todas las demás que se deriven de esta Ley y en el pago de los impuestos fiscales o aduaneros. del ordenamiento jurídico vigente en la República Como tal, comprende únicamente a los actos, de Honduras, en general. contratos y operaciones que se realicen dentro del área geográfica determinada del territorio de la
ARTÍCULO 8.-DECISIONES. La Comisión Zona Libre Turística, con la excepción del Administradora, como órgano colegiado, tomará sus archipiélago. decisiones por mayoría calificada de cuatro quintos (4/5) de sus miembros presentes y en caso de ARTÍCULO 12.-INTRODUCCIÓN DE BIENES empate, su Presidente tendrá voto de calidad. O SERVICIOS. Al territorio de la Zona Libre Turística podrán introducirse sin más limitaciones
ARTÍCULO 9. -SESIONES. La Comisión que aquellas expresamente indicadas en esta Ley, Administradora celebrará sesiones ordinarias cada todo tipo de bienes, mercancías o servicios de lícito dos (2) meses y sesiones extraordinarias cuando así comercio y cuya tenencia, trafico o posesión esté lo solicite cualesquiera de sus miembros, siempre legalmente permitido, ya sea que provengan del que la urgencia del asunto a tratar así lo amerite. El extranjero, de otra zona libre o Zona Industrial de quórum se conformará con la asistencia de cuatro Procesamiento (ZIP) para su propio uso o consumo quintos (4/5) de sus miembros. o para ser comercializados, procesados, transformados, almacenados o reexportados. La convocatoria a sesiones ordinarias por parte del Secretario de la Zona Libre Turística deberá ser ARTÍCULO 13.-EXONERACIÓN DE PAGO acompañado de la agenda y de los documentos de DE IMPUESTOS. La introducción definitiva de respaldo con diez (10) días de antelación, como mercancías, bienes o servicios al territorio de la mínimo. Zona Libre Turística por parte de los beneficiarios acogidos y autorizados bajo el Régimen Especial de
ARTÍCULO 10.-RÉGIMEN LABORAL. Las esta Ley está exenta del pago de los impuestos o Relaciones laborales del personal que trabaje en la aranceles de aduana, de importación o impuestos organización administrativa de la Zona Libre especiales de cargo o recargo, del impuesto de venta Turística están reguladas por el Régimen de de producción, consumo o valor agregado, así como Servicio Civil, salvo aquellos casos de los que de toda clase de impuestos internos y del pago de ejecuten sus labores mediante contratos de servicios derechos consulares o de timbres. profesionales, los que se regirán por las condiciones contractuales convenidas. La introducción temporal o la reexportación de estas mercancías, bienes o servicios está exenta de Los trabajadores gozarán, además, de los beneficios todos los impuestos, aranceles y derechos indicados como participantes del Sistema de Jubilaciones y en el párrafo primero de este Artículo. Pensiones del Poder Ejecutivo. El Reglamento de esta Ley especificará amplia y detalladamente las actividades e inversiones TÍTULO PRIMERO turísticas, comerciales, industriales, fabriles, DE LA ZONA LIBRE TURÍSTICA inmobiliarias, de construcción, artesanales, logísticas y de servicios, relacionadas con la CAPÍTULO I finalidad de esta Ley y objeto de la exoneración. RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL
ARTÍCULO 14.-MERCANClAS O BIENES EN
ARTÍCULO 11- CAMPO DE APLICACIÓN. El CUARENTENA. Para la importación, Régimen Aduanero Especial para la Zona Libre comercialización y uso de mercancías o bienes que se encuentren en cuarentena fitozoosanitaria o pesca artesanal o industrial y que no hayan sido sujetos a licencia o permiso, se sujetarán al previamente importados del extranjero, o de una procedimiento establecido en la ley especial. zona industrial de procesamiento, su ingreso estará libre de todo arancel al territorio continental No podrán importarse ni introducirse a la Zona hondureño, cumpliendo con los requisitos de Libre Turística, aquellos bienes o mercancías que transporte señalados en el Articulo 16 anterior. no sean de lícito comercio o aquellos cuyo tráfico, tenencia o posesión esté prohibida o limitada por ARTÍCULO 18.-MERCANClAS O BIENES A leyes nacionales o por convenios internacionales a SER REDESTINADOS. Cuando las mercancías o los que la República de Honduras se encuentre bienes procedentes del extranjero lleguen al adherida; ni los bienes o mercancías representados territorio de la Zona Libre Turística y sean en la forma de armas, municiones, explosivos, redestinados a territorio continental hondureño, estupefacientes, narcóticos o drogas y productos deberán ingresar por la aduana correspondiente y precursores de éstos, que sean prohibidos u otros sujetarse al régimen de importación y a la tales como sustancias o materiales contaminantes o legislación aduanera nacional para su introducción degradantes del ambiente que no estén debida conforme a derecho, y expresamente autorizados por la autoridad competente del lugar de su origen como de la ARTÍCULO 19.-INSPECCIÓN ADUANAL. La República de Honduras. aduana deberá siempre inspeccionar las mercancías o bienes, cuya introducción permanente o temporal
ARTÍCULO 15.-CABOTAJE COMERCIAL. En se pretenda, utilizando los métodos o mecanismos las actividades de cabotaje comercial, traslado o pertinentes para efectos de seguridad y control. transporte privado por vía marítima o aérea entre las Islas a excepción de archipiélago de Cayos ARTÍCULO 20.-NEGATIVA DE Cochinos, el porteador deberá llevar una guía franca INSPECCIÓN. Nadie podrá negarse, salvo los autorizada por la Comisión Administradora de casos expresos previstos por el Reglamento de esta ZOLITUR, contando con la descripción e Ley, a permitir que se realice la inspección a que información necesaria para identificar el contenido obliga el Artículo precedente, la cual deberá de su cargo. efectuarse en presencia del consignatario o en su defecto del porteador, de su representante o del El porteador será imputado como responsable del agente naviero o aduanal. incumplimiento de esta obligación y sancionado de acuerdo a la gravedad del caso. ARTÍCULO 21.-EFECTOS PERSONALES Y EQUIPAJE DE VIAJE DE VISITANTES
ARTÍCULO 16.- MERCANCIAS TURISTAS EN EL TERRITORIO DE LA PROCEDENTES DEL TERRITORIO ZONA LIBRE TURÍSTICA. Los bienes que se CONTINENTAL. El traslado de mercancías o introduzcan al territorio de la Zona Libre Turística bienes de libre comercio nacional desde el territorio en calidad de efectos personales o equipaje de viaje continental hondureño hacia el territorio de la Zona procedente del extranjero por parte de un visitante Libre Turística mediante transporte personal o extranjero turista, se registrarán libres de pago y cabotaje marítimo o aéreo, es libre de todo arancel gozarán de la exención que establece el Artículo 13 aduanero y deberá hacerse constar en el documento de esta Ley. que el porteador expide al usuario para su identificación y reclamo. ARTÍCULO 22.- AUTORIDAD COMPETENTE. La Secretaria de Estado en el
ARTÍCULO 17.-MERCANClAS O BIENES Despacho de Finanzas por medio de la Dirección ORIGINARIOS DE LA ZONA LIBRE Ejecutiva de Ingresos (DEI), es la entidad TURÍSTlCA. El traslado de mercancías o bienes competente y concurrente de la Comisión propiedad de personas naturales o jurídicas que Administradora de la Zona Libre Turística, para previamente se hayan acogido al Régimen Especial conocer y resolver todo asunto relacionado con el de la Zona Libre Turística, ya sean de origen Régimen Aduanero y Fiscal Especial de la Zona natural, manufacturado, agrícola, ganadero o de Libre Turística. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) actuará por medio del personal asignado en transporte, falta de documentación, extravió, las Oficinas de Aduana y Tributación de que peligrosidad, prohibición e ilicitud; y, disponga en el territorio de la Zona Libre Turística. 5) Exoneraciones fiscales y aduaneras
ARTÍCULO 23.-INSTALACIÓN DE PATIOS. extraordinarias relacionadas con las actividades de La Secretaria de Estado en el Despacho de importación en los casos de emergencia declarada, Finanzas, por medio de la Dirección Ejecutiva de calamidad pública o desastres naturales, del servicio Ingresos (DEI) y a excitativa de la Dirección diplomático, de servicios humanitarios y las del Ejecutiva de la Zona Libre Turística, podrá servicio militar y de seguridad. autorizar la instalación de patios o depósitos temporales para estacionar contenedores de carga en CAPÍTULO II situación de tránsito o interacción provisional, así RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL Y como las facilidades o recintos de almacenamiento TRIBUTARIO con el mismo propósito.
ARTÍCULO 25–OBLIGACIONES La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas TRIBUTARIAS. Toda persona natural o jurídica, por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos nacional o extranjera, acogida al Régimen Especial (DEI), elaborará el Reglamento respectivo de la de la Zona Libre Turística o que ingrese o mantenga Instalación de Patios. inversiones en el territorio de la misma, está obligada a declarar y pagar en su caso, los
ARTÍCULO 24.- ACTIVIDADES impuestos y tarifas siguientes: ADUANERAS MENORES, EVENTUALES EXTRAORDINARIAS. El Reglamento de esta 1) Un impuesto del cuatro por ciento (4%) en Ley establecerá el procedimiento que regule las sustitución del impuesto de ganancia de actividades aduaneras menores, eventuales o capital establecido en la Ley del Impuesto extraordinarias, en lo relativo a: Sobre la Renta y que se pagará sobre el valor de la ganancia de capital que se l) Exoneración de impuestos de introducción o produzca en cada transacción mediante la arancelarios conexos para los menajes de casa y cual se opere la tradición a título oneroso de otras pertenencias personales propiedad de personas bienes inmuebles y sus mejoras, o cuando se naturales, que habiendo estado domiciliadas y efectúe la transferencia de activos residiendo en legal forma en el territorio de la Zona corporativos, acciones o participaciones Libre Turística por más de un (l) año, decidan sociales en el capital de sociedades cambiar su domicilio a cualquier otro municipio del mercantiles o por personas naturales territorio continental hondureño; propietarias de inmuebles o activos objetos de este impuesto, cuando estén localizados 2) El ingreso o salida temporal de bienes, equipos, dentro del territorio de la Zona Libre maquinaria, vehículos y otros similares por razones Turística a excepción de los localizados de trabajo, obras públicas y privadas, reparaciones, dentro del territorio del archipiélago de exhibiciones, actividades de placer u otros Cayos Cochinos; menesteres, en cuanto a su plazo, garantía y otras condiciones; 2) Las tarifas destinadas para la conservación ambiental y seguridad de la Zona Libre 3) Exoneración para la importación de los vehículos Turística que se cobrarán de la manera de transporte de personas o carga, automotores, siguiente: aeromotores, marítimos de procedencia extranjera en cuanto a su antigüedad, capacidad, cantidad, a) Dos Dólares en moneda de los Estados frecuencia, reemplazo, reventa y reexportación; Unidos de América (US$2.00) o su equivalente en Lempiras, que pagará cada 4) Limitaciones de ingreso de índole aduanero o pasajero reportado en el manifiesto de relacionado con aspectos sanitarios de seguridad, transporte marítimo que ingrese del extranjero al territorio de la Zona Libre cancelar al infractor en el goce de las exenciones Turística; fiscales o aduaneras y suspender o cancelar el permiso o licencia de operaciones. b) Seis Dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$6.00) o su EI Reglamento de esta Ley especificará los casos y equivalente en Lempiras, que pagará cada las sanciones aplicables, sin perjuicio de las pasajero extranjero o visitante que ingrese al acciones legales procedentes establecidas en el territorio de la Zona Libre Turística por la Código Tributario o en el Código Penal. vía aérea procedente del extranjero; y,
ARTÍCULO 27.- IMPUESTOS Y TASAS c) Un Dólar en moneda de los Estados Unidos MUNICIPALES. Toda persona natural o jurídica, de América (US$1.00) o su equivalente nacional o extranjera, acogida al Régimen Especial cambiario a moneda nacional, que pagará de la Zona Libre Turística está obligada al pago de cada pasajero que ingrese al territorio de la los impuestos municipales, tasas de servicio y Zona Libre Turística por la vía aérea o demás cargas o sanciones que establezcan las marítima en viaje de categoría doméstica. Municipalidades de la Zona Libre Turística, mediante los respectivos Planes de Arbitrios u La Comisión Administradora de la Zona Libre Ordenanzas Municipales . Turística determinará en su presupuesto la distribución de estos ingresos para fortalecer la TÍTULO SEGUNDO Comisión Ejecutiva de Turismo Sostenible y las RÉGIMEN TERRITORIAL ESPECIAL Municipalidades de la Zona Libre Turística. CAPÍTULO I
ARTÍCULO 26.-EXENCIÓN. Con excepción de DE LA FINALIDAD lo Dispuesto en el Articulo 25 que antecede y sin perjuicio del pago del Impuesto de Tradición de ARTÍCULO 28.-FINALIDAD. La finalidad del Bienes Inmuebles vigente, del Impuesto de Régimen Territorial Especial del departamento de Ganancia de Capital o de las tarifas creadas en esta Islas de la Bahía, es lograr que tanto las actividades Ley, toda persona natural o jurídica, nacional o propias de la Zona Libre Turística como las del extranjera, acogida al Régimen Especial de la Zona desarrollo socio económico del departamento de Libre Turística, está exenta de la obligación de pago Islas de la Bahía, sean consecuentes con su de cualquier otro impuesto al Estado de Honduras. crecimiento demográfico y urbanístico y se realicen La exención comprende únicamente a los actos, en forma equilibrada, sostenible y en armonía con el contratos y operaciones que se realicen dentro del aprovechamiento de sus recursos humanos, área geográfica determinada del territorio de la naturales y condición fisiográfica. Zona Libre Turística.
ARTÍCULO 29.- FUNDAMENTO DEL El registro y el permiso o licencia de operación RÉGIMEN TERRITORIAL ESPECIAL. La serán determinantes y necesarios para poder gozar formulación del Régimen Territorial Especial, se de las exenciones relacionadas en este Articulo y realizará tomando en consideración el esquema como tal, incluye únicamente los actos, contratos y director logrado en el Proyecto de Manejo operaciones que se realicen en la Zona Libre Ambiental de Islas de la Bahía, y lo que manda la Turística, tendrán que cumplir ambas condiciones Ley de Ordenamiento Territorial, el Plan de Nación que se realicen dentro del territorio comprendido y los planes de desarrollo integral. por la zona libre y que además se origine dentro del mismo. ARTÍCULO 30.-CONTENIDO DEL RÉGIMEN TERRITORIAL ESPECIAL. EI Régimen En el caso de incumplimiento comprobado del pago Territorial Especial, deberá: de las obligaciones tributarias que manda esta Ley, la Comisión Administradora de la Zona Libre 1) Fortalecer de manera integral la Turística, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Municipal; Ingresos (DEI), podrá, en su caso, suspender o 2) Promover entre las autoridades locales y la c. Áreas turísticas, de patrimonio sociedad civil del departamento Insular, el cultural, étnico o arqueológico; conocimiento del desarrollo integral; d. Áreas de producción y conservación 3) Aplicar un Plan de Manejo Ambiental, el del recurso hídrico; cual será anualmente evaluado y sostenible, que incluya el tratamiento de las aguas e. Áreas marítimas de pesca artesanal, servidas de toda la Zona Libre Turística, deportiva y áreas de buceo; antes de ser depositadas al mar; f. Áreas o especies en veda; 4) Promover el desarrollo y diversificación de productos turísticos que de manera g. Áreas de uso publico; sostenible vinculen y destaquen los atractivos naturales, históricos y culturales h. Áreas de bosque y manglares de cada municipio del departamento Insular; protegidos; 5) Impulsar con las Municipalidades los i. Áreas de producción industrial y proyectos orientados a crear y mejorar la comercial; cobertura y calidad de los servicios públicos necesarios, las comunicaciones y otros j. Áreas de riesgo por fenómenos proyectos relacionados; naturales o antropogénicos; 6) Fomentar y fortalecer las Comisiones de k. Áreas de asentamiento humano; Apoyo, para atender todos los ámbitos de desarrollo de los Municipios de la Región; l. Obras de infraestructura y servicios públicos o privados; 7) Determinar las políticas, estrategias, zonificaciones, normas, planes de uso, ll. Áreas especiales con incidencia ocupación integral y equilibrada de la demográfica; Región Insular; m. Áreas para ecoturismo; 8) Propiciar el desarrollo humano en la región, fomentando programas de educación y n. Zonificación, normativa de capacitación para la población residente; construcción y urbanización; y, 9) Establecer los criterios de sostenibilidad del ñ. Áreas para expansión de ciudades y desarrollo socio económico ambiental, pueblos. considerando la capacidad de carga de la zona ecológica y permitiendo identificar los ARTÍCULO 31.- DESARROLLO SOCIO mecanismos de control y solución para ECONÓMICO. Toda actividad de desarrollo lograr la integración armónica entre la socio económico se enmarcara en las directrices y población residente y visitante; y, normativas del Régimen Territorial. Para la autorización de permisos de instalación u operación 10) Impulsar el Desarrollo sostenible en relación en 1a Zona Libre Turística, y especialmente para a: aquellos que impliquen significativa dependencia de mano de obra, la Zona Libre Turística deberá considerar prioritariamente el empleo de la mano de a. Áreas de arrecife coralino y arrecife obra local, evitando en todo caso fomentar una emergente; inmigración masiva laboral. b. Áreas protegidas y restringidas; No se autorizarán las actividades que tengan por objeto violar o eludir en forma alguna la propiedad industrial y todo aquello que sea objeto de protección legal por parte de la Ley de Propiedad ARTÍCULO 35.- INSCRIPCIÓN. Toda persona Industrial y convenios internacionales. natural o jurídica con domicilio o residencia legal en el territorio de la Zona Libre Turística, para acogerse a su Régimen Especial, deberá inscribirse TÍTULO TERCERO en el Registro que al efecto se cree. Previo a la DE LA POBLACIÓN DE LA ZONA LIBRE inscripción en dicho Registro, las personas naturales o jurídicas deberán presentar constancia de su CAPÍTULO 1 existencia natural o jurídica, domicilio en la Zona DISPOSICIONES GENERALES Libre Turística o su incorporación y solvencia de pago de los impuestos a que estaban sujetos.
ARTÍCULO 32.-INGRESO DE RESIDENTES O DOMICILIADOS. EI ingreso y permanencia de ARTÍCULO 36.-PERMISO DE OPERACIÓN. las personas naturales legalmente domiciliadas o Los Permisos de Operación de Comerciantes residentes en la Zona Libre Turística es libre, sus acogidos al Régimen Especial creado por esta Ley, derechos y obligaciones fiscales y aduaneras están cuando aquellos tengan su domicilio legal en el regulados por esta Ley. El ingreso, permanencia y territorio de la misma, deberán ser puestos a la egreso de los visitantes, será regulado en cuanto a disposición de las autoridades competentes de la los requisitos, obligaciones y condiciones de su Zona Libre Turística y las corporaciones situación individual. municipales, para ser autorizados o revalidados. En el territorio de la Zona Libre Turística queda ARTÍCULO 37.-PROCEDIMENTO. El régimen prohibida la portación pública de armas. La jurídico de la Zona Libre Turística es de Derecho tenencia autorizada se limitará, en su caso, a Público, sus actuaciones se regirán especialmente mantenerla dentro de la vivienda, únicamente. No por la Ley General de la Administración Publica, la se permitirá mantener armas dentro de negocios o Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley de establecimientos abiertos al público o en ningún Contratación del Estado y la Ley de la Jurisdicción medio de transporte público o privado. Se de lo Contencioso Administrativo. exceptúan los casos de portación de armas por parte del ejército, la autoridad de policía o cuerpos de La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es seguridad legalmente autorizados, mientras estén competente para conocer de las controversias que desarrollando acciones de servicio. resulten de la aplicación de esta Ley.
ARTÍCULO 33.-CENSO. Las Municipalidades de ARTÍCULO 38.-SANCIÓN. En la aplicación de la Zona Libre Turística procederán dentro del esta Ley, las faltas y delitos tributarios o comunes periodo de transición previsto en esta Ley, a conexos, se sancionarán de acuerdo al Código efectuar, conforme lo establece la Ley de Tributario y al Código Penal, respectivamente. Municipalidades, un censo de sus vecinos, comerciantes individuales y sociedades mercantiles, ARTÍCULO 39.-TRANSFERENCIA DE a fin de formar una base de datos que será utilizada FONDOS. Para garantizar la óptima gestión de la para efectos de control administrativo, fiscal y Zona Libre Turística y cumplir las finalidades de aduanero dentro del territorio de la Zona Libre esta Ley, la Secretaria de Estado en el Despacho de Turística. Finanzas, le transferirá los ingresos provenientes del recaudo de las tarifas y los porcentajes necesarios
ARTÍCULO 34.-DOMICILIO. Para la aplicación de los impuestos recaudados, para habilitar su de esta Ley, el domicilio de toda persona natural o presupuesto y cumplir con sus ejecutorias. jurídica en el territorio de la Zona Libre Turística, no puede presumirse o declararse unilateralmente, sino que debe ser exclusivo mediante TÍTULO CUARTO comprobación, identificación, aceptación y DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS declaración de la Municipalidad de la jurisdicción correspondiente.
ARTÍCULO 40.-TRANSICIÓN. Se establece un del municipio de Roatán. EI Reglamento regulará la periodo de transición de ciento veinte (120) días forma de operar en forma periódica o extraordinaria calendario a partir de la fecha de entrada en en otros puntos del territorio de la Zona Libre vigencia de esta Ley para que la Comisión Turística, cuando fuese requerido y se habiliten las Administradora de la Zona Libre Turística proceda facilidades de control y operación. a: 1) Elaborar y someter a aprobación los ARTÍCULO 42.-VIGENCIA. La presente Ley Reglamentos que manda esta Ley; entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, 2) Preparar y aprobar los manuales operativos consecuentemente la Comisión Administradora se de la Zona Libre Turística; instalará formalmente al día siguiente de la entrada en vigencia de esta Ley. 3) Elaborar los perfiles del personal de la Zona Libre Turística y proceder a su Dado en el municipio de Roatán, departamento de nombramiento o contratación, por medio del Islas de la Bahía, en la sesión celebrada en las Director Ejecutivo; instalaciones de Coral Cay, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis. 4) Aprobar el Plan Operativo; ROBERTO MICHELETTI BAIN 5) Implementar la infraestructura necesaria PRESIDENTE para el buen funcionamiento de la Zona Libre Turística; JOSE ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO 6) Concertar y suscribir los convenios interinstitucionales necesarios para la buena GONZALO ANTONIO RIVERA administración de la Zona Libre Turística; SECRETARIO ALTERNO 7) Crear los mecanismos de control aduanero; Al Poder Ejecutivo, 8) Velar porque las Municipalidades del territorio de la Zona Libre Turística realicen Por Tanto: Ejecútese, el censo a que se refiere el Articulo 33 de esta Ley; y, Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre de 2006. 9) Divulgar la presente Ley y sus Reglamentos, JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ARTÍCULO 41.- REGLAMENTO. EI Poder Ejecutivo, por conducto de las Secretarías de Estado El Secretario de Estado en el Despacho de Turismo, en los Despachos de Finanzas, de Recursos RICARDO MARTÍNEZ Naturales y Ambiente, y de Turismo, deberá reglamentar esta Ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de su entrada en vigencia. Por mientras se procede a distribuir las facilidades de control en todos los puertos que se habiliten o certifiquen para conducir operaciones aduaneras de importación o exportación propias de la Zona Libre Turística, se declaran autorizados para estos efectos el puerto mayor de Roatán en sus facilidades marítimas portuarias certificadas y en el aeropuerto