Decreto Nº PCM-057-2019 ─ Crea Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
Made 2019-09-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Environment
- Keywords
- hazards, institution, early warning system, capacity building, governance
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25 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,047 MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ALBA MARCELA CASTAÑEDA BAQUEDANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS – POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-057-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública, establece que: “El Presidente de la República tiene la facultad de organizar su Gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad General o para la coordinación de sectores (…). El rango de Secretario de Estado sólo puede otorgarlo el Presidente de la República, así como su precedencia”. CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de Contingencias identificada con la sigla (COPECO), fue creada mediante Decreto Legislativo Número 009-90-E, contentivo de la Ley de Contingencias Nacionales y sus reformas. CONSIDERANDO: Que Decreto Ejecutivo Número PCM 051-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,047 fecha 15 de agosto de 2019, Edición No. 35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). POR TANTO: El Presidente de la República, en el uso de las facultades que le confiere los Artículos 235, 245 numerales 1), 2), 11), y 45), 248 y 255 de la Constitución de la República; Artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 22 numeral 9), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y, Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Crear la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES, responsable de atender situaciones de riesgos y contingencia nacionales, regionales o locales, provocadas por la alteración de los fenómenos naturales en el país, que se califiquen como emergencias, desastres o calamidades, la cual para el desarrollo de sus funciones debe contar con una Subsecretaría de Estado. ARTÍCULO 2.- Se adscribe a dicha Secretaría de Estado, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). ARTÍCULO 3.- La estructura administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, debe ser establecida mediante Acuerdo Ejecutivo, utilizando para tal fin el personal existente de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). ARTÍCULO 4.- Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM 051-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No. 35,023. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLÓN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL – POR LEY DANILO ARNALDO ALVARADO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL – POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. 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