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Laws of Honduras

Decreto Nº PCM-054-2015 ─ Autoriza la ampliación de la cobertura de los beneficiados del Programa Presidencial Crédito Solidario

Made 2015-08-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural development, credit, financial agricultural measures, non-governmental entity, governance

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  1. UD I DE GT U NA H 26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE AGOSTO DEL 2015 No. 33,817 en base a las necesidades emergentes propias de la dinámica del sistema educativo nacional. Artículo 116. Cualquier situación especial no prevista en este Reglamento, será resuelta por la Coordinación de la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras, con aprobación del Secretario de Estado en el Despacho de Educación. Artículo 117. El presente Reglamento entrará en vigencia una vez se haya publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de agosto del dos mil quince. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Ph.D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION ABOG. JENY EUNICE MALDONADO RODRÍGUEZ SECRETARIA GENERAL, POR LEY EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros aprobó el 16 de Febrero el Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2015 que decreta Crear el “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido como: “TU BANCA SOLIDARIA”, para promover la economía social, facilitando crédito solidario con asistencia técnica, a la microempresa del segmento de la población que no tiene acceso a servicios financieros. CONSIDERANDO:: Que para el actual Gobierno, sigue siendo una prioridad fomentar la inclusión financiera, para el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores más Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-054-2015 empobrecidos a través de emprendimientos solidarios, facilitando créditos acompañados con asistencia técnica para generar empleos y mejorar el bienestar de los sectores de menores ingresos de la población hondureña, CONSIDERANDO: En la primera etapa de implementación del Programa Crédito Solidario, se han beneficiado directamente a 12, 286 emprendedores, ofreciendo la oportunidad de mejorar sus negocios en los rubros del comercio, artesanía, gastronomía y servicios. Logrando con ello apoyar a más de 60,000 familias indirectamente, con inversiones que superan los 70 Millones de Lempiras. CONSIDERANDO: Que es necesario aumentar el beneficio a más emprendedores y emprendedoras de todo el País, por lo que se requiere de mayor inversión de parte del Gobierno que faciliten el acceso a crédito, utilizando una estructura operativa de colaboradores comprometidos en atender con asistencia técnica y asesoría a estos emprendedores, beneficiando a más hondureñas y hondureños con un empleo digno y consecuentemente con más oportunidades de crear empresas y fomentar el emprendimiento hondureños con un empleo digno y consecuentemente con más oportunidades de crear empresas y fomentar el emprendimiento. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11, 328, 329, 330, 331, 332, 337 de la Constitución de la República; y 5, 6, 11, 12, 13, 14, 29 numeral 4), 33, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Autorizar la ampliación de la cobertura de los beneficiados del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido como: “TU BANCA SOLIDARIA”, a emprendedores del área rural y urbana, que inicien un emprendimiento o fortalezcan uno existente, a los que se les diseñarán productos financieros y crediticios considerando la ubicación y la actividad económica a financiar como agrícola, turismo, artesanías, comercio, gastronomía y de servicios. ARTÍCULO 2.- Autorizar al “PROGRAMA PRESI DENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” intervenir vía convenio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UD I DE GT U NA H 27 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE AGOSTO DEL 2015 No. 33,817 de cooperación y de administración de Fondos con Empresas y Organizaciones del sector social de la economía, Cajas de ahorro y préstamo, Organizaciones Cafetaleras de Pequeños Productores, Cooperativas de Producción, Transformación y de Servicios, Empresas Asociativas Campesinas, Fundaciones y ONGS, Bancos, Microfinancieras y otros que faciliten el acceso a crédito a beneficiarios del interior del país en los sectores de agricultura, turismo, artesanías, comercio, gastronomía, y de servicios, considerando la ubicación y la actividad productiva a financiar. ARTÍCULO 3.- “EL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” Podrá financiar Emprendimientos de alto Impacto en la generación de empleo con una relación de inversión no mayor de L. 20,000.00 por empleo generado y utilizando esquemas de garantías como: la de Sociedades Administradoras de Fondos de Garantías Recíproca, Garantías Mobiliarias y sobre contratos de compra o proveeduría. ARTÍCULO 4.- Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), incorpore en su plan de trabajo que es financiado con el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema contenido en el Decreto Legislativo 278-2013, “EL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido como: “TU BANCA SOLIDARIA”. ARTÍCULO 5.- Autorizar al Comité Técnico Administrador del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema contenido en el Decreto Legislativo 278- 2013 para que pueda trasferir recursos al FIDEICOMISO del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO”, suscrito en el Banco Central de Honduras (BCH) según requerimientos presentados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social. ARTÍCULO 6.- Instruir que los recursos del Fideicomiso del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” deberán ser utilizados para la sostenibilidad de la conducción y dirección del programa y otorgamiento de Créditos. ARTÍCULO 7.- Autorizar al “PROGRAMA PRESI DENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO”, recibir de parte de los beneficiarios del Programa un aporte económico en concepto de interés mensual mismo que servirá para la autosostenibilidad a largo plazo del programa, adquisición de equipo, cubrir el costo de administración del mismo en las Instituciones Financieras intermediarias y la creación de una reserva para Cuentas de créditos Incobrables. ARTÍCULO 8.- Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDA RIO” aprobar: 1. La Estructura Organizacional; 2. El Presupuesto Anual así como; 3. Las modificaciones que se requieran en vista de las altas tasas aceptación observada y los requerimientos que se dan en las diferentes regiones del País; y, 4. La reglamentación de las políticas y reglamentos requeridos para la ejecución de lo aprobado en el presente decreto. ARTÍCULO 9.- Autorizar al Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social la firma de convenios y contratos que apoyen el buen desarrollo del programa como ser: las Instituciones Financieras Intermediarias IFIS, cooperación, INFOP y cualquier otra institución público privada. ARTÍCULO 10.- “EL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” será supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 11.- Este Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Dado en la Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UD I DE GT U NA H 28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE AGOSTO DEL 2015 No. 33,817 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 141-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de febrero de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a ExpedienteNo.PJ-18112014-1536, por la abogada ANDIRA WALESKA HURST ALVARENGA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, con domicilio en el Barrio Brazil, al Sur de la Iglesia de Cristo, ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.58-2015de fecha veintiséis de enero del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) deno minada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA RROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE ANTONIO GALDAMEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria de Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán. HACE SABER. Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor JORGE ALBERTO ALVARADO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de La Unión departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0412-1937 00145, es dueño de un terreno, ubicado en el lugar denominado Erapuca, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área total de QUINCE PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (15.28 MNZ.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: Al Norte, con terreno ejidal Las Ceniceras; al Sur, con propiedad de Meris Melgar; al Este, colinda con propiedad de Gonzalo Alvarado; y, al Oeste, colinda con propiedad de Jorge Alberto Alvarado Alvarado. Representa: Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ Santa Rosa de Copán, 09 de junio del 2015 EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 25 A. 2015, 25 S. y 26 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG

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