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Laws of Honduras

Decreto Nº PCM-038-2019 ─ Modifica el Decreto Nº PCM-020-2019, que crea el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH)

Made 2019-07-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, human rights, food security, poverty, breastfeeding/infant food, monitoring, nutrition, governance

Where to read it

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  1. 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JULIO DEL 2019 No. 35,006 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-038-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 111 de la Constitución de la República, la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Legislativo No.73-96 del 30 de mayo de 1996, establece la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes y crea los organismos y procedimientos para garantizarla. Sin embargo, no incluye disposiciones concretas que creen un Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y la Adolescencia. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene la potestad de tomar las medidas necesarias para establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos que asegure que las políticas públicas, programas y planes y la inversión social tengan impacto en la vida de los niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-020-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de junio del 2019, edición número 34,983, se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes de forma integral. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo número PCM-020-2019, establece como Órganos Ejecutivos del Sistema entre otros la Secretaría Ejecutiva de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la instancia municipal que incluye servicios municipales de promoción y protección de derechos. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 59, 65, 111, 119, 120, 245 numeral 11, 252 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 25, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 3, 10, 11, 13 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y, Decreto Ejecutivo número PCM-020 2019. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Decreto Ejecutivo número PCM 020-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de junio del 2019, edición número 34,983, adicionando el Artículo 25-A; el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 25-A.- SECRETARÍA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Municipal tiene las siguientes atribuciones: 1) Proponer al Consejo Municipal la normativa para la instalación del SIGADENAH en el nivel municipal velando por el enfoque de derechos; 2) Establecer un mecanismo de monitoreo y sistematización de las acciones de articulación y coordinación intersectorial para la aplicación del Plan de Acción de niñez y adolescencia, teniendo en cuenta la Política Nacional de Derechos de la Niñez y la Adolescencia; 3) Coordinar la formulación del plan estratégico del Consejo Municipal, incluyendo cómo darle seguimiento; 4) Emitir opinión fundada sobre necesidad de adecuaciones normativas municipales para asegurar la efectividad de derechos de niños, niñas y adolescentes desde el enfoque de derechos; 5) Proponer mecanismos que aseguren la efectiva participación de niñas, niños y adolescentes; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JULIO DEL 2019 No. 35,006 6) Apoyar técnicamente al Consejo Municipal en la formulación de pronunciamientos sobre temas de interés local relacionados con los derechos de la niñez y la adolescencia; 7) Recibir y, en caso necesario, trasladar al Consejo Municipal los informes de los órganos e instituciones que conforman SIGADENAH, así como otras instancias que directa e indirectamente impacten en la niñez, para su conocimiento y la oportuna toma de decisiones; 8) Preparar y presentar informes al Consejo Municipal; 9) Proponer al Consejo Municipal un mecanismo para establecer efectivas y dinámicas líneas de comunicación entre los diferentes órganos del SIGADENAH; 10) Analizar, preparar y sustentar técnicamente los informes municipales en materia de niñez; 11) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal; elaborar propuesta de orden del día de temas a tratar en las sesiones -por consenso de los miembros del mismo; elaborar actas de cada sesión y remitirlas a los miembros del Consejo Municipal, así como certificar los puntos que corresponda; y, 12) Otras que por su naturaleza le correspondan”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG

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