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Laws of Honduras

Decreto Nº PCM-032-2018 ─ Crea el Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART)

Made 2018-06-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Livestock, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Cultivated plants
Keywords
institution, registration, traceability, animal production, cattle, international trade, internal trade, transport/storage, governance, aquaculture, fish products, agricultural commodities, food safety and quality, plant production
Categories
*, agriculture

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  1. 76 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2018 No. 34,683 MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARÍO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-032-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras reconoce el derecho a la protección de la Salud. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local, relativas a la salud animal, sanidad vegetal, acuícola y pesquera, sus mecanismos de información e inocuidad de alimentos. CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) regular, restringir o prohibir la producción, importación, exportación, movilización interna y existencia de animales, productos, subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, así como insumos, medios de transporte y demás medios que puedan ser portadores o transportadores de enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana, sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para efectos de control sanitario, rastreabilidad e identificación de los medios de transporte de animales, productos y subproductos Agropecuarios, Acuícolas y Pesqueros es indispensable establecer una Guía Única de Movilización y Control Sanitario (GUIASA), con la finalidad de legalizar y dar seguimiento a la movilización a diferentes establecimientos, desde su origen hasta su destino, independientemente del propósito de la misma y además, implementar una Boleta de Venta Pecuaria que en caso de venta, complemente a la GUIASA como un documento que acredite la propiedad de los mismos. CONSIDERANDO: Que los sectores Agropecuario, Acuícola y Pesquero son rubros importantes para el desarrollo social y económico de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 77 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2018 No. 34,683 CONSIDERANDO: Que los países miembros del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) están elaborando y armonizando estándares de rastreabilidad o trazabilidad a nivel regional para mejorar la sanidad e inocuidad agroalimentaria, el comercio de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero. CONSIDERANDO: Que a través de las alianzas público privadas se han desarrollado los programas sanitarios exitosos fortaleciendo la competitividad y la sostenibilidad del Sector Agropecuario Nacional. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 22 de la Ley Fitozoosanitaria corresponde a SENASA, ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado para la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización nacional e internacional de vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal, medios de transporte, equipos e insumos para uso agropecuario, con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas o su diseminación y establecimiento. CONSIDERANDO: Que la Ley del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario (FONACSAH) y sus reformas tiene por objeto mantener y fomentar el sector agropecuario nacional dentro de un marco de sostenibilidad y conservación del medio ambiente, así como el fortalecimiento del sector ante los efectos de la comercialización a nivel nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) creada mediante Resolución No. CNDS-020/2014 es la Institución del Estado responsable de asesorar al Presidente de la República en la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de Defensa Nacional, orientada a defender la integridad territorial, soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, a efecto de garantizar los principios del libre sufragio, alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, apoyar a las Secretarías de Estado, la conservación y protección de los ecosistemas y ambiente, contribuyendo así al bienestar de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que los Sistemas de Trazabilidad y Control de Movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero son herramientas indispensables para mejorar la competitividad, admisibilidad y acceso a mercados y que, a su vez, estos Sistemas son diseñados para alcanzar su sostenibilidad a nivel operativo en el corto plazo. POR TANTO; En aplicación del Artículo 146; 245 numerales 1), 11) y 32) de la Constitución de la República 11, 29 (Reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014), 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 22 de la Ley Fitozoosanitaria, Decreto 157 94, reformado por el Decreto 344-2005, 2 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria, Acuerdo No. 1618-97, Artículo 25 y 26 de la Ley del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuaria; Decreto No. 143-2013 Artículo 20, del Reglamento de Inspección y Certificación de Productos Pesqueros y Acuícolas; Acuerdo No.728-2008, Artículo 39 del Reglamento de Pesca, Acuerdo No.1098-01, Artículo 1 del Acuerdo PCM-038-2016. DECRETA: Artículo 1. Crear el Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero, en adelante SINART, adscrito al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), cuyo objetivo es mejorar la admisibilidad y acceso a mercados, fortalecer la vigilancia epidemiológica, el seguimiento, la inocuidad y el control sanitario de los animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. Artículo 2. Todas las Personas Naturales y Jurídicas, así como los establecimientos dedicados a actividades de producción, captura, procesamiento, industrialización, almacenamiento, comercialización, exhibición y transporte, están obligados a registrar el origen y destino del movimiento de animales, productos y subproductos Agropecuarios, Acuícolas y Pesqueros en el SINART. Quienes realicen la comercialización de animales con fines pecuarios deben emitir además una Boleta de Venta conforme a los requerimientos del Servicio de Administración de Rentas (SAR). Artículo 3. Créase la Guía Única de Movilización y Control Sanitario (GUIASA), emitida por el SENASA como el documento sanitario único a nivel oficial que da legalidad al movimiento de animales, productos y subproductos Agropecuarios, Acuícolas y Pesqueros, desde su origen hasta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 78 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2018 No. 34,683 su destino, independientemente del motivo del traslado. Dicho documento tendrá carácter de Declaración Jurada por parte del propietario legítimo, poseedor o persona debidamente autorizada responsable de los animales, productos o subproductos Agropecuarios, Acuícolas y Pesqueros, sobre la información que en el se consigna, cuyo documento original deberá mostrarse según corresponda en el Puesto de Control de Movilización Agropecuario o ante autoridad competente de acuerdo a las directrices que para tal efecto emita el SENASA. Artículo 4. Créase el Consejo Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (CONART) como una instancia consultiva para la implementación y seguimiento del SINART, la cual estará conformada por 10 miembros propietarios y su respectivo suplente, de las siguientes instituciones públicas, privadas y organismos internacionales de apoyo: 1. Un Representante del SENASA; 2. Un Representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); 3. Un Representante de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE); 4. Un Representante de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA); 5. Un Representante de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH); 6. Dos Representantes del Sector Agroindustrial; 7. Un Representante del Sector Acuícola; 8. Un Representante del Sector Pesquero; y, 9. Un Representante del OIRSA. La FENAGH ostentará la Presidencia de la CONART y la Secretaría Técnica será responsabilidad del SENASA. Para ello, ambas instancias tendrán las funciones que se detallen en el Manual Técnico Operativo de la CONART. Las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría simple entre sus miembros. Artículo 5. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), es responsable del control de la movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero a nivel nacional, con el apoyo de otras instancias públicas como la FUERZA DE SEGURIDAD INTERINSTITUCIONAL NACIONAL (FUSINA), entre otras. En los lugares donde no hubiere Puestos de Control de Movilización Agropecuaria, la FUSINA u otras instancias de orden público colaborarán con el SENASA en el proceso de verificación de la GUIASA y la inspección de los vehículos que transporten animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. Los mataderos, rastros y plantas procesadoras de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero están obligados a solicitar la GUIASA y cuando corresponda, la Boleta de Venta para autorizar las actividades de matanza y procesamiento. El SENASA de acuerdo a su marco normativo, implementará a través del control de movilización, las medidas de control sanitario que correspondan para las especies animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero objeto de movilización y seguimiento. Artículo 6. Se instruye al SENASA a través del SINART, a emitir y ejecutar: 1) El procedimiento de inscripción del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero; 2) El Plan de Implementación de cada especie, producto y subproducto de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero; 3) Las sanciones o disposiciones sanitarias por incumplimiento; 4) Un procedimiento transitorio (desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo hasta la completa implementación de la GUIASA y demás disposiciones complementarias) para apoyar el control de movilización de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero; 5) Una campaña de socialización de los nuevos procedimientos de movilización a implementarse. Artículo 7. Se instruye a la FUERZA DE SEGURIDAD INTERINSTITUCIONAL NACIONAL (FUSINA) para apoyar al SENASA en la implementación de las medidas de control de la movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero contempladas en el SINART. El SENASA es responsable de capacitar al personal de FUSINA y otras entidades de apoyo así como proveer, cuando se requiera, materiales y equipos necesarios para la implementación de las medidas de control de movilización objeto del presente Acuerdo. Artículo 8. Se prohíbe la exportación con fines de sacrificio de hembras de la especie bovina aptas para la reproducción, producción y gestantes, exceptuando las exportaciones de hembras de alto valor genético. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 79 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2018 No. 34,683 Artículo 9. A fin de garantizar la sostenibilidad operativa del Sistema, SENASA definirá los valores o tasas específicas a recaudar por cada rubro de interés Agropecuario, Acuícola o Pesquero derivados de la implementación del SINART, tales como la GUIASA, los servicios de identificación, registro y movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, las cuales serán incluidas en el Reglamento de Tasas por Servicios de SENASA. Artículo 10. SENASA no demandará recursos adicionales a los ya asignados en el Presupuesto General de la República para el año 2018. Artículo 11. Se autoriza a SENASA para establecer los mecanismos, alianzas y realizar las gestiones de financiamiento necesarias con organismos internacionales, cooperantes, entidades públicas y privadas, que faciliten y viabilicen el diseño, puesta en marcha y la operatividad del SINART. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 12. Para la implementación del control de la movilización de los animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, se establecerán periodos de transición comprendidos desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo, hasta el cumplimiento de los plazos establecidos por el SENASA para cada rubro en el Plan de Implementación correspondiente. Durante el periodo de transición las autoridades del SENASA, FUSINA y otras instancias de apoyo deberán verificar la documentación pertinente que acredite el origen, destino y medios de transporte que movilicen animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. DISPOSICIONES FINALES Artículo 13. Se instruye a SENASA a elaborar el Reglamento del presente Decreto Ejecutivo en un término de treinta (30) días posteriores a su entrada en vigencia. Artículo 14. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 80 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JULIO DEL 2018 No. 34,683 ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG

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