Decreto Nº PCM-020-2019 ─ Crea el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH)
Made 2019-06-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, human rights, food security, poverty, breastfeeding/infant food, monitoring, investment, nutrition, governance
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EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 29 DE JUNIO DEL 2019. NUM. 34,983 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-020-2019 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-020-2019 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLCIA Acuerdo No. 038-2019 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 49-2019 SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 021-2019 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdo No. CNSSP-001-2019 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo número: 310 Acuerdo número: 323 A. 1-12 A. 13-18 A. 19-25 A. 26-33 A. 34 A. 34-36 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 111 de la Constitución de la República, la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 117 primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que es potestad del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado emitir Decretos Ejecutivos. Se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República, las leyes secundarias o los reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, reconocidos en el derecho internacional y en el derecho nacional. Que el corpus normativo mencionado se sustenta en un conjunto de principios tales como: La supervivencia y el desarrollo, la no discriminación, el interés superior del niño, la participación, la integralidad y la exigibilidad. Que estos principios tienen una función teleológica, integradora e interpretativa y en su conjunto constituyen el enfoque de derechos sobre los que los Estados deben fundar sus decisiones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,983 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta administrativas y judiciales asegurando el pleno ejercicio de los derechos a niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras al ratificar la Convención de Derechos del Niño asumió el compromiso de realizar las adecuaciones normativas, institucionales y de inversión social necesarias para efectivizar progresivamente los derechos de niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO: Que el Comité de los Derechos del Niño recomienda a los Estados Parte, para la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño; la promulgación de leyes, el establecimiento de órganos de coordinación y monitoreo, la formulación y aplicación de políticas, programas y servicios que tengan por objetivo garantizar la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Para que el interés superior del niño sea una consideración primordial que se atienda efectivamente, se deben promulgar normas y formular políticas y planes de acción en todos los niveles territoriales, así como valorar y evaluar en forma continua los efectos que sobre la vida de los niños resulta de la aplicación de esas normas, políticas y planes. CONSIDERANDO: Que las adecuaciones institucionales que el Estado debe realizar en coherencia con el enfoque de derechos, tienen que considerar una perspectiva holística e integral en el diseño e instrumentación de acciones y servicios por las repercusiones que tienen en la vida de niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO: Que para hacer frente a la diversidad y complejidad de situaciones relacionadas con la prevención, la promoción, la protección y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes se hace necesario un Sistema. Que los Sistemas Integrales de Garantía de Derechos, requieren de una institucionalidad articulada y coordinada por entes suficientemente facultados para operar desde una perspectiva universal e integral mediante el relacionamiento y articulación entre las instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y en los diferentes niveles territoriales del país. CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto No.73-96 del 30 de Mayo de 1996, establece la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual crea los organismos y procedimientos para garantizarla. Sin embargo, no incluye disposiciones concretas que creen un Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y la Adolescencia. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras viene realizando esfuerzos para cumplir sus compromisos internacionales, así como las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. El cual establece en su Observación General No.5 que los Estados deben contar con un Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con mandatos, competencias y funciones establecidos por Ley u otro instrumento jurídico, con suficiente nivel de autonomía en cuanto a la naturaleza jurídica de las instituciones que lo conforman, relación de dependencia y situación jerárquica organizacional para ejercer su mandato. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos, que asegure el afianzamiento de los siguientes elementos: Una Legislación coherente con la Convención, una Política Nacional de Derechos de Niñez y Adolescencia, un presupuesto definido y protegido, instituciones articuladas y coordinadas con funciones legalmente establecidas, sistemas de información adecuados para la toma de decisiones, un mecanismo independiente de veeduría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y mecanismos de participación de la sociedad civil y de los niños, niñas y adolescentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,983 CONSIDERANDO: Que el Sistema defina un mecanismo interinstitucional de articulación y coordinación. La instancia que sea establecida como máxima autoridad del Sistema (Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia) tenga una interlocución permanente en los espacios de más alto nivel de toma de decisiones del Gobierno, mecanismos y subsistemas que tengan competencias relacionadas en materia de niñez y adolescencia. CONSIDERANDO: Que la instancia que asuma la función de Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, debe contar con los recursos humanos, presupuestarios y de cualquier otra índole, necesarios para ejercer las competencias de articulación y coordinación entre los distintos niveles del Sistema. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene la potestad de tomar las medidas necesarias para establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos que asegure que las políticas públicas, programas y planes y la inversión social tengan impacto en la vida de los niños, niñas y adolescentes. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 1, 59, 60, 65, 111, 119, 120, 122, 145 párrafos 1 y 2, 245 numeral 11, 252 de la Constitución de la República; Artículos 3, 6 numeral 1, 37 literal C de la Convención sobre los Derechos del Niño; Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 4 numerales 1 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Artículos 4, 6, 11, 14, 17, 18, 20, 22 numeral 3, 24, 25, 29, 36 numerales 2 y 4, 43, 45, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 180, 180-A y 180-B del Código de la Niñez y la Adolescencia; Artículos 3, 10, 11, 13, 16 y 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. DECRETA: CAPÍTULO I SISTEMA ARTÍCULO 1.- SISTEMA. Créase el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral. Para efectos de este Decreto se entenderá indistintamente por “SIGADENAH” o El Sistema. ARTÍCULO 2.- OBJETO DEL SISTEMA. El Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), tiene como objeto garantizar, respetar, proteger y promover el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el territorio de Honduras o tienen un vínculo jurídico con el Estado. ARTÍCULO 3.- CONFORMACIÓN DEL SISTEMA. El Sistema está conformado por: 1) Órganos Deliberativos; 2) Órganos Ejecutivos; y, 3) Órganos Auxiliares. ARTÍCULO 4.- ORGANOS DELIBERATIVOS. Son Órganos Deliberativos del Sistema: 1) El Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia; 2) Los Consejos Departamentales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia; y, 3) Los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia. ARTÍCULO 5.- ORGANOS EJECUTIVOS. Son Órganos Ejecutivos del Sistema: 1) La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, ejercida por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como el ente responsable de rectorar las políticas y normativa en materia de niñez, adolescencia y familia; 2) La Secretaría Ejecutiva de los Consejos Departamentales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,983 cual se definirá de forma rotatoria por las instituciones que los conforman; y, 3) La Secretaría Ejecutiva de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la instancia municipal que incluye servicios municipales de promoción y protección de derechos. ARTÍCULO 6.- ÓRGANOS AUXILIARES DEL SISTEMA. Son Órganos Auxiliares del Sistema: 1) Los Órganos de Veeduría; y, 2) Los Comités Especiales Ad-hoc. Se establece como Órganos de Veeduría: 1) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); y, 2) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), de alcance nacional que trabajan en la promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia. ARTÍCULO 7.- COMITÉS ESPECIALES AD HOC. Son los grupos de trabajo interinstitucionales creados o a crearse para temáticas específicas que requieren coordinar acciones y estar vinculados por su mandato al Sistema. Referidos Comités serán transitorios, pues su duración dependerá del tiempo necesario para cumplir su objetivo. Rendirán cuentas de sus acciones al Plenario del Consejo Nacional. ARTÍCULO 8.- ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS ESPECIALES AD HOC. 1) Elaborar y ejecutar el plan de trabajo; 2) Elaborar informes de monitoreo, según la regularidad necesaria a modo de socializar los avances y advertir sobre las dificultades; 3) Invitar a instituciones públicas, organizaciones civiles, organismos de la cooperación internacional y expertos a actuar de asesores en los temas que conciernen al Comité; 4) Organizar actividades abiertas para la difusión de los temas tratados con la ciudadanía; y, 5) Elaborar un informe de las acciones realizadas destacando los logros y los desafíos. CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ARTÍCULO 9.- CONSEJO NACIONAL. Créase el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA), en adelante “El Consejo Nacional”. Este órgano como máxima autoridad del Sistema y ejercerá su coordinación. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos a nivel nacional. ARTÍCULO 10.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional está integrado por representantes legales o en su defecto sus sustitutos legales que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de las instituciones siguientes: 1) Presidencia de la República, por medio del (la) Secretario(a) de Estado Coordinador General de Gobierno; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos; 3) Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; 4) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 5) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 6) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 7) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 8) Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 9) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 10) Despacho de Estrategia y Comunicación; 11) Instituto Nacional de Menores Infractores (INAMI); 12) Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); El Consejo Nacional debe girar invitación para que se incorpore a su seno un representante del Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y de otras instituciones del sector público y privado, así como de organizaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,983 no gubernamentales vinculadas con los derechos de la niñez, la adolescencia y familia; igualmente, debe invitar a representantes de organizaciones de niños, niñas y adolescentes. ARTÍCULO 11.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional, será presidido por quien ejerza la titularidad de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno en representación del Presidente de la República. ARTÍCULO 12.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL. Son atribuciones del Consejo Nacional: 1) Impulsar la instalación, desarrollo y/o fortalecimiento del “SIGADENAH” en los niveles nacional, departamental y municipal, velando por el enfoque de derechos; 2) Liderar la articulación y coordinación intersectorial para la promoción, protección y restitución de los derechos de la niñez y adolescencia; 3) Impulsar la adecuación normativa nacional a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras; 4) Elaborar y aprobar la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su plan de acción; 5) Inducir la creación de mecanismos de medición y mejora de la calidad de la inversión pública en niñez y adolescencia a nivel municipal, departamental y nacional; 6) Vigilar la aprobación presupuestaria de las instituciones encargadas de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescencias que conforman el Sistema y realizar recomendaciones a los mismos; 7) Elaborar y aprobar el Plan Estratégico del Consejo Nacional; 8) Elaborar indicadores que orienten las políticas e inversiones para asegurar un “Mínimo de Garantía de Derechos para Niños, Niñas y Adolescentes” así como las medidas de protección que aseguren los derechos; 9) Velar por la creación de mecanismos de monitoreo de cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia y su consideración para la toma de decisiones; 10) Garantizar la creación de mecanismos para asegurar la efectiva participación de niñas, niños y adolescentes; 11) Pronunciarse sobre temas de interés nacional relacionados con la niñez y adolescencia; 12) Conocer y difundir los informes de los órganos e instituciones que conforman “SIGADENAH”, así como otras instancias que directa e indirectamente impacten en los derechos de la niñez y adolescencia para la oportuna toma de decisiones; 13) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento; 14) Velar por la comunicación efectiva entre los diferentes Órganos del “SIGADENAH”; 15) Acompañar la preparación y sustentación de los informes del país en materia de niñez y adolescencia, así como realizar vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones que el país reciba de los Órganos de Tratados de las Convenciones Internacionales de las que es Parte; 16) Contar con una comunicación estratégica que permita aglutinar las acciones entre los Órganos del “SIGADENAH” y ayude a impulsar a través de diversos medios de comunicación una transformación social y cultural que permita el efectivo goce de los derechos a niños, niñas y adolescentes; y, 17) Otras que por su naturaleza le correspondan. ARTÍCULO 13.- MECANISMOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.- Estos mecanismos son transversales. Funcionan en los tres (3) niveles: El nacional, departamental y municipal. Los mecanismos específicos que están provistos del diseño del “SIGADENAH” son los foros, cabildos abiertos u otro tipo de instancias consultivas y de diálogo que se consideren necesarios; y la integración de representantes de organizaciones de niños, niñas y adolescentes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,983 en el Consejo Nacional, los Consejos Departamentales y los Consejos Municipales. A RT Í C U L O 1 4 . - AT R I B U C I O N E S D E L O S MECANISMOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: 1) Hacer cumplir el principio de participación, esto es consultar a los niños, niñas y adolescentes sobre los asuntos que les afectan; 2) Promover el desarrollo de una cultura que considere la perspectiva de la niñez y adolescencia en el análisis de la realidad, la formulación ejecución y evaluación de políticas, planes y programas, en los tres (3) niveles territoriales; 3) Fortalecer el proceso democrático, conectando a la heterogeneidad de organizaciones de niños, niñas y adolescentes, con la esfera pública y el diálogo intergeneracional; 4) Incentivar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de niños, niñas y adolescentes, en los distintos sectores (Comunitario, educación, salud, ambiente, urbano, rural, indígena, afrodescendiente, etc.), así como su articulación en plataformas y redes a nivel municipal, departamental y nacional, a modo de favorecer su participación en los mecanismos específicos de participación; y, 5) Reconocer y promover la diversidad sociocultural al propiciar la adecuación de los discursos públicos en lenguajes que sean accesibles a la niñez y adolescencia. ARTÍCULO 15.- REGLAMENTACIÓN INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional, establecerá su reglamento interno de funcionamiento para determinar modos de convocatoria para integrar la representación institucional de sus miembros, cantidad de representantes y tiempo de duración en el mandato de las organizaciones de sociedad civil y las de niños, niñas y adolescentes; frecuencia de sesiones ordinarias y extraordinarias, modos de realización de convocatorias y registros de actuaciones, quórum para sesionar y aprobar decisiones, mecanismos internos y externos de comunicación, y cualquier otra cuestión que sea necesaria considerar para el desempeño de su propósito. ARTÍCULO 16. - SECRETARÍA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional tiene las siguientes atribuciones: 1) Proponer al Consejo Nacional la normativa para la instalación del “SIGADENAH” en los niveles nacional, departamental y municipal velando por el enfoque de derechos; 2) Coordinar un mecanismo de elaboración de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su plan de acción; 3) Establecer y proponer al Consejo Nacional, un mecanismo de monitoreo y sistematización de las acciones de articulación y coordinación intersectorial para la aplicación de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia; 4) Coordinar la formulación del Plan Estratégico del Consejo Nacional, así como darle seguimiento; 5) Establecer en coordinación con el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) y otros pertinentes, un mecanismo de recolección de datos y un mecanismo de monitoreo para las medidas de protección integral de la niñez; 6) Emitir y poner a consideración del Consejo Nacional, opinión fundada sobre la necesidad de adecuaciones normativas nacionales, departamentales o municipales para asegurar la efectividad de derechos de niños, niñas y adolescentes desde el enfoque de derechos; 7) Proponer mecanismos que aseguren la efectiva participación de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Estrategia y Comunicación; 8) Apoyar técnicamente al Consejo Nacional en la formulación de pronunciamientos sobre temas de interés nacional relacionados con los derechos de la niñez y la adolescencia; 9) Recibir y en caso necesario trasladar al Consejo Nacional, los informes de los órganos e instituciones que conforman “SIGADENAH”, así como otras instancias que directa e indirectamente impacten en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,983 la niñez, para su conocimiento y la oportuna toma de decisiones; 10) Preparar y presentar informes al Consejo Nacional en su función de Secretaría Ejecutiva; 11) Proponer al Consejo Nacional un mecanismo para establecer efectivas y dinámicas líneas de comunicación entre los diferentes Órganos del “SIGADENAH”; 12) Analizar, preparar y sustentar técnicamente los informes de país en materia de niñez; 13) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno del Consejo Nacional y realizar las tareas que éste le encomiende; y, 14) Otras que por su naturaleza le correspondan. ARTÍCULO 17.- FUNCIONAMIENTO DE LOS DEMAS ÓRGANOS DEL SISTEMA. Sin perjuicio de las competencias y atribuciones que para las instituciones públicas o privadas integrantes del Sistema determinen las leyes, decretos u otras normas jurídicas, lo establecido en este Decreto les es aplicable como miembros de los Órganos del Sistema. ARTÍCULO 18.- INTEGRACIÓN DEL SISTEMA. Todas las instituciones públicas y privadas cuyo mandato, directa o indirectamente tengan impacto en la niñez y adolescencia, deben articularse al Sistema, además de prestar colaboración eficaz y brindar información oportuna al respecto. CAPÍTULO III CONSEJO DEPARTAMENTAL DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ARTÍCULO 19.- CONSEJO DEPARTAMENTAL. Créase el Consejo Departamental de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes y programas a nivel departamental. ARTÍCULO 20.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL. El Consejo Departamental, está integrado por representantes legales o en su defecto sus sustitutos legales que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de las instituciones siguientes: 1) Gobernador(a) Departamental, quien coordina y convoca; 2) Representante de cada una de las Secretarías de Estado que integran el Consejo Nacional que tengan presencia en el Departamento; 3) Un Alcalde o Alcaldesa Municipal del respectivo Departamento, electo (a) en Asamblea de éstos; 4) Un representante de las mancomunidades con presencia en el Departamento; 5) Dos (2) representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), que trabajan en la protección y promoción de los derechos de la niñez; 6) Representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); 7) Representante de la Policía Nacional, del Ministerio Público y otras instituciones vinculadas a la seguridad que se consideren pertinente; 8) Juez de Niñez Departamental o Juez Departamental o Seccional donde no hubiere Juzgado Especializado; 9) Representante de la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal en el Departamento; 10) Representante de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia; 11) Representante de la Academia (de ser pertinente o existente en el territorio); 12) De existir población indígena, un representante de la Gobernanza Indígena del territorio; y, 13) Representantes de Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes, que trabajan en derechos de la niñez y la adolescencia que tengan alcance nacional. ARTÍCULO 21.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Son atribuciones del Consejo Departamental: 1) Asegurar una adecuada instalación del Sistema a nivel departamental y la coordinación con el nivel nacional y municipal; 2) Tomar todas las medidas posibles para asegurar el cumplimiento de los derechos de la niñez y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,983 adolescencia contemplados en la Constitución de la República, la Convención de los Derechos del Niño y sus Protocolos, el Código de la Niñez y Adolescencia y demás normativa relacionada; 3) Formular un Plan Departamental de Promoción, Prevención y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando como base los planes de acción municipales, las diferentes políticas públicas de alcance nacional, el Plan de Desarrollo Departamental y la Política Nacional de Derechos de la Niñez y Adolescencia; 4) Bregar por una suficiente inversión en la infancia y una eficiente ejecución de los recursos disponibles en las diferentes instituciones del Departamento; 5) Coordinar en el respectivo Departamento, las actuaciones públicas y privadas en materia de niñez, particularmente en la formulación de las políticas y la ejecución de los programas de prevención, promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes; 6) Promover la instauración, el fortalecimiento y la articulación de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en el respectivo Departamento, así como de las instancias municipales de niñez y adolescencia; 7) Formular peticiones a las dependencias de los tres (3) Poderes del Estado en ese nivel, de cualquier naturaleza, así como a las entidades especiales del Estado, para garantizar el cumplimiento de derechos de la niñez; 8) Proponer al Consejo Nacional los mecanismos de asistencia técnica y financiera para la organización y funcionamiento del Sistema; 9) Establecer mecanismos que garanticen el derecho a la participación y la opinión de los niños, niñas y adolescentes en el diseño y la aprobación de las políticas, estrategias, programas y proyectos a nivel Departamental, así como velar para que la participación de niños, niñas y adolescentes sea adecuada y efectiva; 10) Convocar un Foro Departamental de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con una frecuencia de al menos una vez cada dos (2) años, con el propósito de recoger las propuestas y preocupaciones sobre el cumplimiento de sus derechos. Garantizar que la voz de la diversidad de la niñez y adolescencia sea escuchada y tenida en cuenta; 1) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno; 2) Presentar al Consejo Nacional, una memoria anual de su gestión, así como identificar un mecanismo de rendición de cuentas a la ciudadanía en el nivel departamental, para difundir dicha memoria. Incluir la rendición de cuentas a las organizaciones de niñas, niños y adolescentes con un procedimiento adecuado y accesible a ellos; 3) Instar a las instituciones miembros a destinar recursos técnicos, financieros y humanos para favorecer la operativización de las iniciativas propuestas por el Consejo; y, 4) Otras que por su naturaleza le correspondan. ARTÍCULO 22.- SECRETARÍA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Departamental de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia, que tendrá carácter rotatorio, tiene las siguientes atribuciones: 1) Proponer al Consejo Departamental la normativa para la instalación del “SIGADENAH” en el nivel departamental velando por el enfoque de derechos; 2) Establecer un mecanismo de monitoreo y sistematización de las acciones de articulación y coordinación intersectorial para la aplicación del Plan de Acción Departamental de Niñez y Adolescencia, teniendo en cuenta la Política Nacional de Derechos de la Niñez y la Adolescencia; 3) Coordinar la formulación del Plan Estratégico del Consejo Departamental, incluyendo como darle seguimiento; 4) Emitir opinión fundada sobre necesidad de adecuaciones normativas departamentales para asegurar la efectividad de derechos de niños, niñas y adolescentes desde el enfoque de derechos; 5) Proponer mecanismos que aseguren la efectiva participación de niñas, niños y adolescentes; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,983 6) Apoyar técnicamente al Consejo Departamental en la formulación de pronunciamientos sobre temas de interés departamental relacionados con los derechos de la niñez y la adolescencia; 7) Recibir y en caso necesario, trasladar al Consejo Departamental los informes de los órganos e instituciones que conforman “SIGADENAH”, así como otras instancias que directa e indirectamente impacten en la niñez, para su conocimiento y la oportuna toma de decisiones; 8) Preparar y presentar informes al Consejo Departamental; 9) Proponer al Consejo Departamental un mecanismo para establecer efectivas y dinámicas líneas de comunicación entre los diferentes Órganos del “SIGADENAH”, tanto al interior del departamento como entre éste y el nivel nacional u otros departamentos (regiones, etc.); 10) Analizar, preparar y sustentar técnicamente los informes departamentales en materia de niñez; 11) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Departamental; elaborar propuesta de orden del día de temas a tratar en las sesiones por consenso de los miembros del mismo; elaborar actas de cada sesión y remitirlas a los miembros del Consejo Departamental, así como certificar los puntos que corresponda; y, 12) Otras que por su naturaleza le correspondan. CAPÍTULO IV CONSEJO MUNICIPAL DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ARTÍCULO 23.- CONSEJO MUNICIPAL. Créase el Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia. En adelante “El Consejo Municipal”. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes y programas a nivel municipal. ARTÍCULO 24.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL. El Consejo estará integrado por los representantes legales institucionales o, en su defecto, por aquellos representantes que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de las instituciones siguientes: 1) Alcalde/Alcaldesa Municipal, quien coordina y convoca; 2) Un Regidor elegido de entre los miembros de la Corporación Municipal; 3) Representante de la Instancia Municipal de Niñez y Adolescencia (Oficina de Niñez, Defensoría de Niñez, PMIAJ, otra entidad o denominación); 4) Representantes de cada una de las Secretarías de Estado que integran el Consejo Nacional que tengan presencia en el Municipio, y con potestad de toma de decisión (Salud, Educación, Seguridad, Operadores de Justicia presentes en el municipio, Registro Nacional de las Personas, entre otros); 5) Representantes de organizaciones de base comunitaria (OBC) del municipio (Patronatos, juntas de agua, asociación de padres de familia, mecanismos o comités de protección comunitaria); 6) Representantes de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y de otra índole que trabajan en la protección y promoción de los derechos de la niñez con presencia en el municipio; 7) Representantes de las ONGs que brindan servicios de atención directa; 8) Representantes de Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes; 9) Representantes del Sector Privado, incluido el Sector Turismo; y, 10) De existir población indígena, que el Consejo Municipal sea integrado por representantes de la Gobernanza Indígena del territorio. ARTÍCULO 25.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Son atribuciones del Consejo Municipal: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,983 1) Asegurar una adecuada instalación del Sistema a nivel municipal, teniendo en cuenta la perspectiva de pertinencia cultural cuando en el territorio exista población indígena o afrodescendiente; 2) Impulsar medidas a través de la formulación y la aprobación de estrategias, planes, programas y proyectos a nivel municipal y su respectiva evaluación, para asegurar el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia en el municipio, basadas en el cumplimiento de la Política Nacional y las leyes nacionales e internacionales; 3) Adoptar y articular las normas, las políticas y programas que se desarrollan en el territorio, asegurando que incorporan el enfoque de derechos de la niñez y el enfoque de género; 4) Promover interacciones colaborativas con los órganos de justicia especializada; 5) Incidir para garantizar una suficiente inversión en la infancia y una eficiente ejecución de los recursos disponibles en las diferentes instituciones públicas y de sociedad civil en el municipio a través de un Plan Municipal de Inversión para los derechos de la niñez y la adolescencia; 6) Promover la convocatoria de los Cabildos Municipales de Niñez y Adolescencia, al menos una vez al año, garantizando que la voz de la diversidad de la niñez y adolescencia sea escuchada y tenida en cuenta; 7) Definir un mecanismo de rendición de cuentas del municipio sobre las acciones desarrolladas que comprenda una modalidad accesible a los niños, niñas y adolescentes; 8) Establecer un mecanismo adecuado de reconocimiento y participación con niños, niñas y adolescentes para garantizar su plena y efectiva inclusión auténtica y protagónica en el diseño, la formulación y la aprobación, evaluación de las estrategias, planes, programas, presupuestos y proyectos a nivel municipal; 9) Formular peticiones a los tres (3) Poderes del Estado y sus dependencias de cualquier naturaleza, así ́como a las entidades especiales del Estado, para garantizar el cumplimiento de derechos de la niñez, que incluye la inversión necesaria para lograrlos; 10) Gestionar asistencia técnica y financiera para la organización y funcionamiento del Sistema en el nivel municipal; 11) Vincular de forma bidireccional y adecuadamente el nivel comunitario y municipal con el departamental y el nacional dentro del Sistema; 12) Promover vínculos con el Sector Privado presente en los municipios para que adopten prácticas respetuosas con los derechos humanos de los niños y niñas y se adhieran a los objetivos estratégicos del Consejo; 13) Presentar anualmente a la Corporación Municipal y al Consejo Departamental, un Informe de su gestión; 14) Dar seguimiento a la eficacia de la respuesta interinstitucional en las situaciones de vulneración de derechos de la niñez y la adolescencia; y, 15) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 26.- APLICACIÓN NORMATIVA. Sin perjuicio de las competencias y atribuciones que para las instituciones públicas o privadas integrantes del Sistema determinen las Leyes, Decretos u otras normas jurídicas, lo establecido en este Decreto Ejecutivo PCM, les es aplicable como miembros de los Órganos del Sistema. ARTÍCULO 27 . - PRESUPUESTO Y APOYO LOGÍSTICO. Los Órganos Deliberativos y Ejecutivos del Sistema funcionan con el presupuesto que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. Las instituciones públicas que integran el “SIGADENAH”, deben alinear los recursos presupuestarios, técnicos y logísticos para su correcto funcionamiento. El Consejo Nacional debe coordinar con la Comisión de Cooperación No Reembolsable, a fin de asegurar recursos para lograr el fortalecimiento del Sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,983 ARTÍCULO 28.- DECISIONES SUPLETORIAS. El Consejo Nacional resuelve por mayoría simple, las funciones no previstas en este Decreto que se requieran realizar para asegurar el funcionamiento del Sistema, así como tomar las decisiones para resolver conflictos de competencia legal o territorial entre instituciones miembros de los Órganos del Sistema. ARTÍCULO 29.- VIGENCIA. El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG