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Laws of Honduras

Decreto Nº PCM-005-2020 ─ Declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue, asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus

Made 2020-02-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
General
Keywords
coronavirus disease (COVID-19), public health, social protection, risk assessment/management, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, access-to-information, quarantine
Categories
*

Where to read it

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  1. ARTÍCULO 1.- Declarar, ESTADO DE EMERGENCIA contagiosidad es necesario proteger a los proveedores de SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito servicio y a la población en general. de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo El manejo y ejecución de la totalidad de los fondos estará de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, a cargo de la Comisión Permanente de Contingencias prevención, control y garantizar la atención a las personas (COPECO). Fondos que serán utilizados de acuerdo al plan ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus de trabajo ya establecido. (2019-nCoV).

  2. ARTÍCULO 6.- El Despacho de Comunicaciones y Estrategia,

  3. ARTÍCULO 2.- Se instruye a la Comisión Permanente debe coordinar esfuerzos con todas las organizaciones de Contingencias (COPECO), a mantener activo el nacionales e internacionales de apoyo para promover la Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), en comunicación de riesgo y movilización social sobre las coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de acciones de prevención y control del vector que transmite Salud, con la finalidad de que todas las instituciones que lo el virus del dengue y para implementar la estrategia integral integran, continúen trabajando de forma articulada para poder de comunicación de riesgos del coronavirus (2019-nCoV) combatir estas epidemias. y aumentar el conocimiento en toda la población sobre la enfermedad y sus formas de prevención.

  4. ARTÍCULO 3.- La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), en coordinación con la Secretaría de Estado en el ARTÍCULO 7.- Se instruye a la Secretaría de Estado Despacho de Salud, dirigirán las acciones concretas y basadas en el Despacho de Salud y a la Comisión Permanente en evidencia científica para lograr la prevención y el control de Contingencias (COPECO), a utilizar de su partida presupuestaria lo que sea necesario para poder hacerle frente del dengue a nivel nacional. De la misma forma, se insta a las a este ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, declarado demás Organizaciones del Sector Salud a tomar las medidas en el presente Decreto; garantizando su manejo de manera necesarias para fortalecer la vigilancia epidemiológica, la transparente y con veeduría social. comunicación de riesgo y el control del vector que trasmite el virus del dengue de forma inmediata. Asimismo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, junto

  5. ARTÍCULO 4.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, deben Despacho de Salud, a coordinar con las Organizaciones del gestionar, la obtención de recursos financieros, servicios y Sector Salud y con la Secretaría de Estado en el Despacho bienes materiales en calidad de donación destinados a cubrir de Finanzas, a fin de garantizar la provisión de servicios y la todo o parte de la actual emergencia, ante las Agencias atención oportuna de las personas afectadas por la enfermedad Internacionales de Cooperación y Gobiernos amigos. y sus complicaciones en el primer y segundo nivel de atención.

  6. ARTÍCULO 8.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el

  7. ARTÍCULO 5.- Se instruye a la Secretaría de Coordinación Despacho de Desarrollo Económico, a tomar las medidas General de Gobierno y a la Secretaría de Estado en el necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el Despacho de Finanzas, a analizar e identificar los recursos incremento de precios a los productos y medicamentos que dentro del Fideicomiso de reducción de la pobreza, FINA son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue 2 y del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la y coronavirus (2019-nCoV). República para el Ejercicio Fiscal 2020, en todas sus fuentes de financiamiento, un presupuesto por la suma de hasta CIENTO DIEZ ARTÍCULO 9.- Se instruye a las instituciones de la MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 110, 000,000.00), Administración Pública Centralizada, Descentralizada y 14 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,171 Desconcentrada, ponerse a disposición de la Comisión EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN Permanente de Contingencias (COPECO), para integrarse a SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA las acciones referidas de conformidad a la Ley de SINAGER. PRESIDENCIA

  8. ARTÍCULO 10.- Los Gobiernos Municipales deben fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención, control y comunicación para que la población contribuya con las acciones de eliminación de criaderos y acuda a los establecimientos de salud oportunamente, en el caso de presentar los síntomas de la enfermedad del dengue y del HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA coronavirus (2019-nCoV). SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

  9. ARTÍCULO 11.- Se insta a todas las Organizaciones del Sector Salud a tomar las medidas necesarias para fortalecer la vigilancia epidemiológica, la comunicación de riesgo y la atención a las personas considerando la información oficial emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con base al Reglamento Sanitario Personal.

  10. ARTÍCULO 12.- Los Contratos que se suscriban producto LISANDRO ROSALES BANEGAS de la declaratoria de emergencia, requerirán aprobación SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS posterior, por Acuerdo del Presidente de la República, emitido DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN por medio de la Secretaría de Estado que corresponda, o de INTERNACIONAL la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada.

  11. ARTÍCULO 13.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL de febrero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO DESARROLLO ECONÓMICO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS A. 15 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,171 La Gaceta JULIÁN PACHECO TINOCO ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD NACIONAL RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA FINANZAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE NICOLE MARRDER AGUILAR EDUCACIÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS AGRICULTURA Y GANADERÍA NACIONALES 16 A. Derechos Reservados ENAG

Decreto Nº PCM-005-2020 ─ Declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue, asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus · Nelum