Decreto Nº 931/80 - Ley del Banco Hondureño del Cafe (BANHCAFE)
Made 1980-05-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Agricultural and rural development, Cultivated plants
- Keywords
- institution, agricultural development, coffee/cocoa/tea, governance, agricultural commodities
- Categories
- agriculture, softs
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DECRETO NUMERO 931 LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, li1N CON.SEJO DE MlNlS'rROS, EN pso DE LAS FACULTADES QUE LE CONFTERE EL DECRETO No. 1, DEL 6 DE DIC!EM BRE DE 1972. DECRETA LA SIGUlENTE LEY PEL BANCO HONDUREfilO DEL CAFE CAPITULO I RE()OION PRIMERA CREACION, DENOMINACION. DOMICILIO Y REGIMEN LEGAL: Arliculo 1 •-frea.se una instituci6n bancar.la. denomina• 8 BANCO HONDURE1il0 DEL CAFE, que podra usar las llrlas "BANHCA.FE", con personali.dad jurldica propia., de lura.cion indefinida, patrimonio propio y que :tunclonani comu Illa Sodeda.d An6nima de Capital Variable. ~; ;endra por domfoilio princi) )al la ciudad de Tegucigalpa, Wtrito Central, sin perjuiclo de poder crear Sucursales y .f.cencia:s cu otnJ& luga..rni; ifol pa!:3 y en el ~jero. A.rticulo 2~-El BANCO-lIONDUREfW'DEL CAFE se ~ Por !os preceptos·q,e esta Ley y·sus Reglamentos, yen no ~revisto por ellos, por la Ley para Establecimientos ca.nos, las leyes a que esta remite, la. Ley del Banco Cen e Honduras, el C6dii?o. de •Comercin y la. Legisla.cl6n nu del pals. , ON 81<:GUNDA, ,, UBJETIVOS, OPERACIONES Y AC!'IVIDADES DEL BANCO: A.rtlcuio 3•-EI Banco Hondureiio del C&fe tendra. por principal, atender las n~(4ldes financlenia del <:n.fctu.lero en lo que concbn:ne 1;1, la. prodw:cloq, i.udW:1• 1 cl6n Y comercialli:aei6n · del eafe; y a. la." promoclon ~ Ptpductore.s, coo. :fines de ·divendfiea.cl6n de e.cti e tipo agropecua.rio'Y·~o-in.d:ustrial; Ope:rari como .t General, rcalizando las ingUientes operaelones: Las propias de Ia Banca Comercial; be ahorro· De credit; hipotecariQ..; De capitalizaci6n; V De fideicoroiso; VI De ahorro y prestamo para vivienda familiar, pudien do convina.r esfuerzos con la. Fina.nciera Na.cional de la. Vivienda para disefiar, financiar y ejecutar pro yectos de vivienda rural que beneficien al asficultor nacional; VII Organizar y part icipar en la organizaci6n y en el oo.pitlll de e-mpres:>s priv"""" n rnlxtaB, relacionada.'> con las finalidades del Banco; y, VIlI CuaJesquiera. otra operaci6n, funci6n o servicio que tenga relaci6n directa e inroediata con el ejercicio prot'Glilional de la banca y rlel credito. .Asirnismo, el .Banco podni participa.r en programas de financiamiento para. educacion, electrificaci6n, salubridad e hlgiene, en las areas ca.fetaleraa, previa.mente aprobada.s por el Gobierno. CAPJTULOII CAPITAL: .Art!.oulo ,t• El Ba.l1co '.Hondursiio d,,.J Cafe tendra. un capital minimo iniclial de L. 6.000,000.00 (SEIS MlLLONES DE LEMP:ntA.S) y maxi.mo de L. 50.000.000.00 (CINCUEN TA MILLONES DE LEMPIRAS), dividido en acciones no mitrms de L 10.00 (DIEZ LEMPIRAS) cada una, pudiencto ~o ll.lllpll,t'\U" urui. o varlru. swdones. Articulo 59-µi.s varia.ciones del capital comprendidas dentro del mfnimo y maxima a.utoriza.do, sera:n decretadas por la Junta Directiva. La elevaci6n del capital ml'nimo sera. decretada. por la Asamblea. General Extraordina.ria, La. Asa.l:nblea. General Extra,ordina.ria acord.a.ra. el au mento del ma.ximo capital a.utorizado, cuando sus necesida.des · lo requieran o convenga a loa intereees generales del pais, debiendo ser autorizados tales aumentos por el Banco Cen• tra1 de HondtU'88. 2 LA GACETA REPUBLICA DE HONDURAS. Artlculo G•-Ell capital aocla.l -eata.ra. repreiientado por cuatro clases de accion~, denominadas: Acciones Clase "A", Acciones Clase "B", Acciones Cla.se "C" y Acciones Cla se "D''. .Arf:iculo 7•-La.s aMiones da.se "A" solo seran a.ilqniri das por productores de cafe. Las acciones clase "B" solo seran adquiridas por exportadores. Las acciones clase "C" solo seran adquiridas por torrefactores. Las acciones clase "D" seran adquiridas por el Institt\to Hondureiio del Cafe. No obstante lo dispuesto en el pa.rrafo a.nterior, las ac ciones clase "A", podran ser adquiridas par.las .ABociaciones de Productores. Laa acciones clase "B", podran ser adquiridas por las Aaociacione.s de Exportadores. Laa acciones clase "C", podran ser adquiridas por Asociaciones de Torrefactores. EI totlll do acoionoo que oota.i l\SOciacionee lleguen a poseer, no podran exceder del 15% de la respectiva cla.se. Articulo 8•-El capital social del Banco esta.ra represen tado, en un 60% (Sesenta por Ciento), por las acciones clase "A", en un 15% {Quince por ciento), por las acciones c!ase "B" en un 5% (Cinco por Ciento), por las acciones Clase "C"; y en un 20% ( Veinte por Ciento), por las acciones clase "D". Cuando en un aumento de capital, los accionistas de las clases "B", "C" y "D" no pueda suscribir el total o parte de las acciones a que tienen derecho, se aumentara la emisi6n de acciones clase "A" por cantidad igual a la no suscrita por las clases "B", "C" y "D", para ser adquiridas por los pro ductores de cafe. Articulo 9'1--Cada acci6n confiere a sus tltulares el cte recho a un voto. En las Asambleas los accionistas pod.ran ha cerse representar, para emitir su voto, por un accionista qUe Rea titular de la misma clase de acci6n. Articulo 10.- -Lao a.coionei: seran nominativaii. La<a ac ciones clase "A", "B" y "C", solo podran ser transmitidas a otra persona de la misma ca~egoria 'Y su tra.nsmisi6n ge hara de conformidad con lo que establezca el Reglamento respectivo. Eu todo ca.so, la tra:namisi6n de las accione:s requerira de la autorizaci6n .previa de la Junta Directiva y ningun ac cionista, sea persona natural o juridica podra tener en accio nes de La Clase "A", "B" y "C" mas del 5% del capital sU& crito de! Banco. El Banco, en Asamblea Extraordinaria y con autoriza d6n de! Banco Central de Honduras, poqra. emitir acciones de voto limit.ado en los terminos y condiciones que establece el Codigo de Comercio. CAPITULO .m 8ECCION PRIMERA ORGAN OS DEL BANCO: Articulo 11.-El Banco estara constituido de los si guientes 6rganos: I Asamblea General de Accionistas; TI Junta Directiva; m Junta de Vigilancia; rv Pr~ldencia Ejecutiva; V Gerencia y Subgerencia General; y, VI Auditoria Interna. SECCION SEGUNDA: ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: Articnlo 12.-•-La Asamblea General de Accionistas con.s tiluida !egalmente, es el Organo Supremo del Banco, expre lla la voluntad colectiva de los socios en materia de su com llet'.'no)a y lo:, ,ccuerdos quc por ella. 11e tomaren obliga.n a los ~~~onistas, siempre que esten emit;!dos con 11.ITeglo a est.a ti ArLiculo 13 -Las .ABambleas Generales. seran ordina l! as Y cxtra,:,rrlirHiriiu:i; ...e l".Blebra.ran en ·el lugar y fecha que . Ctetniine la convocatoria.. d Las A1;ambleas Ordinarias tendran Jugar una vez al a.no, eiitro de los cuatro meses que siguen a la cla.usura. del ejer TEGUCIGALPA, D. C., 23 DE MAYO DE 1980 cido social,- y i:se ocupa.nb1, adema:s de los a5unto::; incluidos en el orden del dia, de los siguientes: I DU1CUtir, aprobar y modificar el Balance General y la Memoria correspondiente al ejercicio recien fi.nalizado, previo el informe de la Junta de Vigilancia: II Pronunciarse sobre los asuntos que la Junta DirecLiva crea conveniente sometn a su consideraci6n. ill Elegir los miembros de la Junta Directiva que le co rresponden y la Junta de Vigilanc1a; IV Acordar Ja' distribuci6n de dividendos y la creaci6n de reservas, a propuesta de la Junta Directiva; Y, V Dictar las demas medidas que juzgue convenirnte pa• ra el logro de los fines de la entidad. Articulo 14.-Las .ABambleas Generales Extraordina rio.c tendcin por objeto: I Acordar la elevaci6n del capital minimo; II Acordar el aumento del capital por sobre el maxima autorizado; m La emisi6n de obligaciones bancarias ; y, IV Los asuntog consignados 8n lu co11voun..tori~'I.. qu,.• 1)11 sean de la competencia de las Asambleas Ord111arus Las convocatorias para Asambleas Generales t<:xtn,. ordinarias, deberan consignar f·speciflcamcnte lus asuntos a tratar. Articulo 15.-La convocatoria para las Asambleas Ordi• narias y Extraordinarias, se enviara a las accionistas por lo menos con 30 (treinta) dias de antelaci6n a la fecha en que se haya de celebrar y, ademas. se publicara por lo menos en dos radioemisoras de audiencia nacional, por lo menos en dos peri6dicos de maiyor circulaci6n general' €11 el pais, dos veces a la semana, y en el Diario Oficial "La Gaceta.". Articulo 16.-Para que una Asamblea General Ordina ria se considere legalmente reunida, en primera convocatn ria., debera e:star representada por lo meno:s la mitad de la" acciones con derecho a voter, en segunda co11voc,1torn1. cwd guiera que sea el numero de las acciones representadas Las resoluciones de las Asambleas Generales Ordrnanas, en primera y segunda convocatoria s610 scrfill validas euan du :se tornen por la mayoria de los voto:s pre:sentes. Articulo 17.-Para que una Asamblea General Extra ordinaria se considere legalmente reunida, en primera con vocatoria, deheran estar presentes por lo menos las tres cuar. tas partes de las acciones con derecho a votar; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el numero de acciones re presentadas. Las resoluciones de las Asambleas Generales Extraordi narias seran validas en primera convocatoria, cuando se tomen por el voto de la mitad de las AccionEs nresentes; en r.egunda convocatoria, con un numero de Accion('S presenten por lo menos la mitad de las que : 1c11P11 a votar. Articulo 18.-Si asi se acordare en una Asamblea Ge neral se pvdr:11.n Lr,;t.Lar a.,;untu:, Jc la• compctencia de ice,; Or dinarias y Extraordinarias, lo que asi se expresara en la con vocatotia. Articulo 19.-Las Asambleas Generales seran presidi da,. pnr e,! Presiil...,.,te rlA hi. .Tunbt Dired.iva y actuara como Secretario el que designe la Junta Directiva. Articulo 20.-La. Junta Directiva reglamentara la forma en que se instal'aran y celebraran las sesioms de Asamblea General. SECCION TERCERA JUNTA DE VIGJLAJ'l'CIA• Articulo 21.-La Junta de Vigilancia estara integrada por cua.tro miembroo los quc scran nombrados por la. Asam• blea General de Accionistas, uno por cada Clase de Acci6n, por un perlodo de dos afios y tendrim las siguientes atri buciones: I Cerciorarse de la constitucion y subsistencia de la ga rantia de !os administradores y tomar las medldas ne cesaria.s para corregir cualquier irregularidad; II Exigir a los administradores una balanza mensual de comprobaci6n; LA GACETA- REf'UBLJCA DE HONDURAS. - TEGUCIGALPA. D. C., 20 DE MAYU IJJ-'. 1:1hu ID Inspeccionar una vez ca.da mes por lo menos, los Ii bros y papele.s de la sociedad, asi como la existencia en ca.ja.; ' . . IV Revisar el balance anual y rendir el mforme corres pondiente en los tenninos que establece la Ley ; v Someter a la Junta Directiva y hacer que se inserten, en el orden del dfa de las Asambleas de Accionista.s, las puntos que crean pertinentes; VI Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas en caso de omision de los Administra dores ry en cualquier otro que lo juzguen conveniente; VII Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones de la Junta Directiva; vm Asistir con voz, pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas; y, IX En general, vigilar ilimitadamente en cua.lquier tiem po las operaciones de la s=iooad Seran aplicables a la Junta de Vigilancia las disposici~ :ies contenidas en el C6digo de Comercio referentes a la v1gi lancia de las Sociedades An6nimas. SECCION CUARTA JUNTA DIRECTIVA: Articulo 22.-La Junta Directiva estara integrada por siete (7) miembros Propietarios y sus respectivos Suplentes, asi: a. Cuatro ( 4) miembros Propietarios y sus respectivos Suplentes electos en Asamblea General Ordinaria por los Accionista.s de la Clase "A"; h. Un (1) miembro Propietario y su respectivo Suplente, electo en Asamblea. General Ordinaria por los Accio mstas de la Clase "B". c. Un (1) miembro Propietario y su respectivo Suplente, electo en Asamblea General Ordina.ria por los Accio nistas de la Clase "C"; Y, d. Un (1) miembro Propietario y su respectivo Suplente por las acciones de la Clase "D" que recaera en el Pre sidente de la Junta Directiva de! Instituto Hondure fio del Cafe o su representa.nte. Articulo 23.-No podran ser miembros titulares ni su plentes de la Junta Directiva: a. Los menores de 21 afios; b. Los extra.njeros; . e. Los funoionarios publicos, ya. fuPren de AIP<>rifm P"P'!· Jar o de nombramiento. No se aplicara esta. proh1b;· ci6n a los Directores del Instituto Hondurefio del Cafe: d. Los Miembros de la Junta Directiva o funcionarios de cualquier otra institucion banca.ria privada esta• blooidn. on ol pa.is; e. Los conyuges y los parientes entre si, dentro del cua.r to grado de consanguillidad o segundo de afinidad, asi como el c6nyuge o pariente de los demas direetores del Banco en !Os grados 'Sl!iiala.d?s; . . . f. Loo rnicmbr<>e de Organon Directivos y AsGQ-Ores ll m vel nacional y depart~ental de orga.nizaciones po Hticas; g. Loa fallidos o quebrados, mientras no hubieren sido rehabilitados; h. Los que hayan sido condena.doe por delitos co munes · e I. Los q~e por cualquier otra razon sea.n legalmente in capaces para desempeii.a.r dichaa funciones. la Articulo 24.-Los miembros de la Junta Directiva dura. b "n •ms runctones dos a.nos, pudiendo ser reelootos sota. i te para otro perlodo continua. $in embargo, pasa.dos dos a.iioa de terminado su periodo • Ln de nuevo ser considerados como candld.a.tos para nue wu:cci6n. Art!culo 25.-Las sesiones de la Junta Directiva. se ce con la ,presencia. de por lo menos cuatro ( 4) · Direc 'Y las resoluciones se tom.a.ran con el voto favorable de l'orfa de los. presenb'ls. En Cll80 de empate, el Presi de 1a. Junta Directiva decldira con su 'IU>to de ca.lidad. Articulo 26.-Son atribuciones de la Junta U1n'cU\'a a. Determinar y dirigir las operaciones g\mera.les del Banco de acuerdo con los preceptos legates y regl3. mentarios; b. Dictar los reglamentos que sea.n necesarios para el funcionamiento del Banco; c. Aprobar el Presupuesto Anual de Ingrcsos y Eµ;r,"sos de! Banco; d. Conocer de las Memorias del Banco v el Balan,·t• C,•. nera1 que habran de ser sornet1dos "·1:i As:-m11JI, :-1 ,; •. neral; e. Elegir de su seno al Pres1dente de la .Junta l)1rc·ct1va. o quien lo sustituya interinarnente. f. Nombrar, suspender o remover el I'1·eside1>h· "'" y a propuesta de este, al Gerente General, Subge re,nte General, al Secretario' de! Banco; y, a propuesta del Gerente General. a las Gerentes. Subgcrentes y Jefes de Departamento; g. Nombrar, suspender o remover al Auditor Intcrno; h. Sefialar el lugar y fech.a en que celebraran las Asam bleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. i. Sin perjuicio de lo dispuesto con rclacion a las 1·,·s,,r vas legales, a proponer a la Asamlilea Gener·al Ordi1i., ria, la creaci6n de reservas q1w consiclc-,e ,·,.ii•;, 111t•1c1, para la estabilidad financiua rlet l \;; n,·o. j. Resolver las solicitudes dt0 cn'.-dd.11 '!"'' H· i''' ,;, :,!, ,, .-.' Banco y determinar los lim1tes v ,,111clic10,:,·s," ,,i,,· estas podran ser r€sueltas directa,rn nk pnr ius ,·,,1111. tes que ella designe, por el PrPsirle1ne f<:11•,·1Jtivn el Genmte General, los Gerentcs o por utrns func10 narios del Banco, de conformidad a la reglarnentacion .que para tal efecto se emita; k. Fijar las tasas de interes y las comis1,m1:s qm• Labri:,. de aplicarse en las operaciones activas y d,< Banco, dentro de los limites fijados )1•1r el tral de Honduras; 1. l•'ijar los margenes de 1;an111ti,,. las 11,,,111a,, ,1 ci6n y las demas cundiciunc·s 1111I,·n·11,v,; ·, i, si6n de prestamos, de acuerdo ClJ'' L, Ln· m. Acordar la apertura de sucur.•;:ilv·c: \' ;t;•,·1ic1:,. pa.is o fuera de el, de conformiuad con la L,·y. n. Resolver cualquier otro asw1to cuya decisi,in le- '"''l.l· le esta Ley, los Reglamentos, yen general c1,·1\Tr 1,, das las funciones necesarias para el nw.ior dcsarnJll" de las actividades de! Banco. Articulo 27.-La Junta Directiva ejcrccni sus funcio nes con absoluta. independenc;ia y baju "u c:.~du,,iva sabilidad, dentro de las normas establecidas en csta Reglamentos yen las demas disposiciones legaJcs ""'"'."""~· Cualquier acto, resolucion u omision de la Junta Dir,:c·:iva que contravenga disposiciones legales o rc1rlam11•nta1 ha rii. iucurri, eu n:1:1vu11::,a,\Jilidad p,:,nsu11;tl y el Banco o con terceros, a todos los Directun'1; prbl'm ,•:; en la sesi6n respectiva, s:,i.lvo a aquellos qu<· hulw1c11 lw<'l,c, Constar su voto contrario en el Acta de la Scsion en q 1ie s<· hubie-r-e conoeido el asunto. Incurriran lambit:a eu n:isponisabilidad p<Tsonal, lOS quc divulguen cualqueir inform.aci6n de caracter confidenc,al so bre loo asuntos tratados en las sesiones y quienes realizaren uctos fraudulentos o ilegales aprovechando cualquier infor ma.ci6n confidencial ;para fines personalcs o en perjuicin del Banco ode terceros. · Artlculo 28.-Ningun miembro de la Junta Dirt>d iva podra estar presente en las 8esio1H·s ,·n quv sL' , c•s11t·I v."' asuntos de SU propio int-eres. de SU (:l,n,vug·t• t) di' ;1!~r11·111 d, sus parientes dentro de! cua.rto g-rado dP com,:i1i,.-;11!,,•l•1d st1,1mdo de afinidad, o que intere11en a ernpn·,1,-1;; " ()r,,,,,11:u clones en el Que el sea soeio, acci()JllHta dlr<'l'i<JI. gnc-1,1,, afilia.do o asociado . Articulo 29 . .:...Son ,a.trbuciones de! Pres1dente de la Junta Directiva; a.. Convca.r y presidir las sesiones de la Asamblea Ge neral de Accionist.as y· de la Junta. Directiva; b. Velar porque ae cumplan las resoluciones y acuerdos que emanen de la. Asamblea General de Accionislas y de la. Junbi. Directiva; 4 LA GACETA REPUBLICA DE HONDURAS. - TEGUCIGALPA, D. C., 23 DE MAYO DE 1980 c. Mantenerse debidamente enterado de los negocioo del Banco, a efecto de pod.er informar de elloo detallada mente a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Accionistas; d. Vigilac que sean. debidamente llevados los libros y acuerdos de la. Asamblea. General de Accionista.s y de la Junta. Directiva. Ademas, firm.a.r con el Secreta rio las Acta.a de la Asamblea Genera.I de Accionilttas y de la Junta. Directiva; y, e. Ejercer las demas funciones que legalmente le corres ponden. SEOCION QUINTA PRESIDENCIA EJEGUTIV A: Artieulo 30.-El Preljidente Ejecutivo debera. ser hon durefio, persona de reconoclda honora.bilida.Q., probida.d y ca pacidad administra.tiva; dedicari. too.a su actividad al servi cio del Ba.n!!o y no podri. desempena.r otro l'argo, remunera do o ad honorem, excepto los de ca.ri.cter docente y las comi· siones de cari.cter especial inlrerentes a. sus funciones. No podra ser Presidente ·Ejecutivo del Banco la. persona en quien coneurra eualquiera de las incapacidades indicadas en el Artieulo 23 de est.a Ley. En su ca.so, se aplicara. al Presidente Ejecutivo la excep ci6n indicada en el parrafo segundo de la letra c) del Ar tfculo eitado. Articulo 31.-En ca.so de impedimento temporal O ausen cia del Presidente Ejecutivo, 1a Junta Directiva designara. al funcinario que lo sustituira interinamente. Artfeulo 32.-Son atribuciones del Presidente Ejecutivo: a.. Proponer a. la. Junta. Direotiva las med.id.as o rooolucio nes que a su juicio eonvengan para el mejor cumpli miento de los fines de la lnstituci6n; b. Infonna.r a la Junta Directiva en cada sesi6n sobre cualquier asunto de importancia para el funcionamien to del Banco; c. Orientar ry vigilar la administraci6n superior del Banco y el cumplimiento de la L,ey y de los Reglamentos: d. Resolver, en ultimo termino, los asuntos que no es tuvieren reservados a la decision de la propia Junta Directiva; e. Ejercer la repre~nta.ci6n legal del Banco, conjunta o separadamente con el Gerente Genera.I, pudiendo conferir poderes con autoriza.ei6n de la Junta Direc tiva; f. Diriltir las relaeiones del Banco con los poderes pu blieos, con el sisrema. bancario y organismos interna• cionales, publicos y. privados; g) . A.sistir a las sesiones de la. Junta Directiva. con voz pero sin voto; h. Someter a.nualmente a la. Junta Directiva el Presu puesto, el Bala.nee General, el Esta:do de Ganancias y Perdida.s y la Memoria del Banco; · I. Proponer a la Junta. Direcliva el nombra.miento sus• pensi.6n o remoci6n del Gerente Qe.iieral, subgerente General. Y del Secreta.rio del &nco: y, j. Ejercer las demis funeiopes que le correspondan con form-ea. la Ley, los Regla.mentos y Ios Acuerd0s de la Junta Directiva. ' SECCION SEXTA DEL GERENTE Y SUBGERENTE GENERAL:. bel Gerente Geoeral: Articulo 38.-E! Gerente General deberi. ser. persona de lw.d onocida. honora.bllidad y e:xperiencia. b11.Uca.ria y financi<ara, edicara toda su a.ctivida.d al servicio del Banco y no podri. desempefia.r. otro cargo, remuners.do o adhonorem, excepto !~ ,de earacter doeente y las comisiones qe ca.ri.cter especial '"'-'JJe:rentes a. sus funciones. No podiii. eer Gerente Cl.el Banco, .ta persona en qwen COlleUlTa.n cualquiera: de hi& mcapacldades sefieJada!J en el articulo 23 de est& Ley, ni los ~tes de las Directivos o ~;residents Ejecutl.vo de la. Jmst1tuci61rl'i;m,tro del cuarto ....... o de consa.nguinidad o aegundo de dad. En su ea.so, tambien se .aplicara al Gerente General la exoepci6n indicadll. en el segundo pa.rrafo de! literal c) del Articulo 23 de esta Ley. Articulo 34.-En ausencia o incapacidad temporal de! qerente Genera.I y del Subgerente General ejercera estas fun ciones la persona que designe la Junta Directiva, a propuesta del Presidente Ejecutivo. Articulo 35.-Son atribuciones de! Gerentc General· a. Dirigir la ejecuci6n de las operaciones del Banco y v,•. lar por la observancia de la Ley, los H.eglanientu;; y los Acuerdos de la Jw1ta Directiva; h. Mantener inform ado al Pr~iden t~ f•~JP~,it 1 "" ilP L, marcha de Ia.~ operaciones del Banco, y someter a Ja consideraci6n de la Junta Directiva, por lo menos una vez al mes, un informe de la situaci6n financiera del mismo; c. Proponer a la Junta Directiva por intermedio del Pre sidente Ejecutivo el Nombramiento suspension o re moci6n de Jos Gerentes y Subgerentes y nombrar, sus pender o remover a los demas empleados; d. Ejercer la representaci6n legal de! Banco, conjunta o s~paradamente con el Presidente Ejecutivo, sfgun lo d1sponga la Junta Directiva; e. Conferir y revocar poderes para pleitos. f. Asistir a las sesiones de Junta Directiva c:on voz pern sin voto; y, g. Ejer~r las demas facultades que le senalen la Ley y los Reglamentos. Articulo 36.-No podran ser nombrados Gerentes ni Subgerentes los c6nyuge ,y los parientes del Presidente Eje cutivo y del Gerente General dentro del cuarto grado de con sangum1dad y segundo de aflmdad. Esta inabilidad no sera aplicable si sobreviene entre un Gerente o Subgerente ya nombrado y los funcionarios indi cados en el parrafo anterior. Del Subgerente Gene•·al: Articulo 37.-EJ Subgerente Genend debera 1·(•u1:i, !,~,, mismas concUciones y requis1tos de! Gercnte Ce11t1:1: y i, comprenderan las mismas incapacidades. Sustitu1ra ;d Gcc rente General en su ausencia o incapacidad temporal ,·011 la~ mismas facultades. Articulo 38.-EI Subgerente General tendril. las s1gukn tes atribuciones: a. Asistir al Gerente General en todas sus actividades; b. As1stlr eon voz, pero sm voto, a las seslones de la Juli ta Directiva; Y. c. Las demas que le asigne la Junta Directiva y los Re glamentos del Banco. SECCION SEPTIMA AUDITORIA · Articulo 39.-El Banco estara. sujeto a la vigilanc1a 0 inspecci6n de la Superintendencia de Bancos, todo de acucr do con l,us Leye,i y R.egla1rn;ulu» 14ue ,igen a ""e organism<' Aderrias, ha.bra una Auditoria Interna que, con indepen deneia absoluta ejercera las funciones de auditoria y fiscalizaci6n de todas las operaciones del Banco; igualmente velara. por el. cumplimiento de las resoluciones que sean to madas por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva. Articulo 40.-La Junta Directiva podra contratar los servicios de Auditoria Extcrna para que certifique anual• mente los Esta.dos Financieros del Banco. La contrataci6n de Auditores Externos ctebcra ser somelida a 1,idlaciun Pi,bli· ca o Privada segun lu dNc1rnine la .Junta Din•r,tiva Articulo 41.-EI Auditor lntemo sera 11ombrado por la Junta Directiva, escogido por una Terna presel1tada por el PrMi&nt" F,jecutivo y debera. reunir los mismos reouisitos y tendra las mismaa inhabilidades seiialadas para el Gerente General. En easo de ausencia o inhabilidad temporal, la Junta Directiva. le nombra.ra. au sUHtituto . LA GACETA R.F.Pl!BLICA DE HONDTJRAS TEmrr.mALPA D <: '2'\ m,~ ~!AYO DE 1!180 Artfculo 42.-Los emple:a.dos de la Auditoria. Inter.na. se , nombrados suspendidos o removidos por el Gerente Ge r&ll ' • In r.eral. a propuesta del Auditor terno. Articulo 43.-Las funciones y atribucion~ d~l Auditor 1nterno, serltn reglamentadas por la Junta Directiva. Artlculo 44.-El Auditor I.nterno responders. ante el Ban• co or aquellas · operacioi:i,ee irregulares qu(! le hayan causa• do ~rjuicio economico s1 al tener conocun1ento ~e e~as no 1 haya informado oportunamente a la Junta Directiva, al ::esidente Ejecutivo o al ~rente ~ne~. En la misma responsabilldad, mcurnrltn · los emple~os de eato. dependenoia. que no lo he.ya.n informn.do o,l ~uditor Interno las operaciones irregulares de que hayan temdo co nocimiento. CAPITULOIV ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES: Articulo 45.-Par~ la realizaci6n de au!' ;ines Ia Junta Directiva en la oprttirudad que el desenvolvmuento del Ba~ co lo reqltlera, aeorda:6, la creaci6n. de !a estructura orgam ativa. fijando el imb1to de sus atribuc1ones. CAPJTULOV EJERCICIO FINANCIERO, UTILIDAD Y RESERV A: Articul9 46.-El ejercicio financiero de ! B!illco coincidira eon el aii.o civil. Dentro de las dos meses s1gwente-s a Ia ter ·111inaci6n de cada ejercicio. el Banco publica~ su Balance Genera.I previa !i.probaci6n de la Superintendenc1a de Bancos Articulo 47.-Las utllidades netas del Banco se estable• eeri,n despues de haber constituido las resery~ anuales paryi. II 1mortiza.ci6n de activos sujetos a deprec1am6'!l; para cre ·ttos de dudoso recaudo; para prestaciones sociales;· Y, cual llliera otras cuya formaci6n a.cuerde la Junta Directiva para .- solidez a los activos del Banco. A:rticulo 48.-~ reiservas para credltos de dudoso ~ l&Udo deberan incrementarse anualmente con el med10 % J calculado sabre el total de la Ca.rtera dt; Presta.mos Descuentos al final del Ejercicio y no excederan deJ 12% por ciento) de! total de dicha cartera. Articulo .49.-Sin perjuicio de las disposiciones contem . en la Seccion Cuarta de la Ley para·Establecimientos ·os de las Utilldades Netas del Ejercicio se separarii. ' mente al 10% (Diez por Ciento) para formar el Fonda Reaerva de, C'..a.pita.1 h,u,t.a qne <!-st,, '1.1<.''1.nce una sum.a por ' llenos igual al capital pagado. Articulo 50.-La dfstribuci<in de dividendos sera. acorda l>Or la Asa.mblea. General a propueata de la Junta Direi::ti qulen estableceri. las feehas de po.go, no pudiendo ~ce-•tu de un aiio a part1r de! Acuerdo de .Otorganuento 'ridendos. ' . · CAPJTULO VI OSICIONES GENER.A.LES Y TRANSITORIAS: ArtlCUlo 51.-....:La disoluci6n y liquidaci6n del Banco se de acuerdo con las disposiciones contenida.s en la Establecimientos Bancarios y el Capitulo X, Titulo I del C6digo de Comercio. iculo 52.-Ps.ra realizar los actos, contratos y ope ql,l.e sean indispensables ~ la organizaci?>n, insta e inicio de las operaciones del Banco, se crea una Co Orgaruzaa.ora con amplias facultades que tendran el de Junta Directiva Provisional y que estara inte:. r 7 (Sicto) Mieml>ros, l:lm; 4 (CuaLro) representan btados por la Asoeiaci6n Hondureiia de Producto;res i l C!Jn) represent\Ulte nombrado por la Asociacion rtadore;:i de Cate de H<mduras; 1 {Un) representan l'ado por. la Asoci.aci6n .de Torrefactores NacionaJes l i;PreoontliJ.nte 11ou.iJ;ln1.do po1; la Junta Directiva del •io~dureifo'de~'Ca.fe., Ca4a, ~ de las C>~iza,cfo~ Uotnbrari: a SU& repreaentantff a mas tardar·den~ quince dias PoaterlGrea ·a la publlcacl6.n de! Deere= beeiste:~c;a;.~ ~-'..-~ aj·1'finistetio de Econo,'. r nombrado sus representantes. La Comisi6n Organizadora tendra las facultadc-s y obli gacionea que la presente Ley establece para la Junta Dtrec. tiva y sus integ-rantes. Debera reunirse por primera vez a, mas t&rdar 30 (Treinta) dias despues de pubUcada la Ley del Banco Hondureii.o de! Cafe y si al tennino de esa fecha sus miembros no han sido d~signados por las respectivll.ll Asociaciones, la Junta Directiva de! IHCAFE hara los nom, bramientos en representaci6n de las Orga.nizaciones que no lo hayan hecho. Articulo 53.-La Comisi6n Organizadora en su caracter de Junta Directiva Provisional, durara en sus funciones has ta que la Primera Asamblea·General de Accianistas elija los Directores en prop1ectad y sus respectivos suplentes en las condiciones y terminos establecidas por la presente Ley. Es ta Asamblea sera convocada por la Comisi&n Orgauiz.adora y Preeidida por el Presidente de dicha Comisi6n. La Comisi6n Organizadora se estructura conforme lo con 11id.,,e conven!e'nte. Articulo 54.-La Junta Directiva del Banco, por lo me IJO& con diez (10) dias de -anticipaci6n, notificara a la Secre taria de Hacienda y Credito Publico y al Banco Central de Honduras la fecha en que la Instituci6n iniciara sus opera ciones. Asimismo. Jo informara al publico por media de avi sos en el Diano Oficial "La Gaceta", yen por lo menos doo (2) diaries de circulaci6n general en el pais. Articulo 55.-Para que el Banco inlcie sus upera,:ioues, deberan estar s11scritas y pagadas accianes por un monto no menor al 50% (Cincuenta por Ciento) de! capi~al minima. Articulo 56.-El aporte de los Productores a1 capital so cial del Banco Hondureiio de! Cafe, lo constituyen las Fon ilns N!'<.'a.udados por el Inctituto Hondureno uel Ca.f~ por me... dlo de los "Certificados de Comercializaci6n". Conforme lo anterior y contra recibo de los Fondos, el Banco entregara a los Productores acciones clase "A''; por "Certificados de Comercializaci6n", a ra.z6n de una acci6n por ca.do. Ccrtificado de Lp:s 10.00 (DIEZ LEMPIRAS). El Instituto Handureiio de! Cafe calificari. la condici6n de Productor y $U capacidad productiva para que el Baneo proceda a canjearle acciones por "Certificados de Comer.:ia lizaci6n". Articulo 57.-Para cubrir los gastos de organlzaci6n e instalaci6n de! Banco, el Instituto Hondureno <lei Cafe de positara en una cuenta esnecial en el Banco Central de Hon duras y a la orden de la Comisi6n Organizadora, la oantidad de Lps. 500.000.00 (QUINIBNTO!': Mn, LEMl?IRAS). F,ata cuenta sera manejada de acuerdo con los procedi mientos que establezca la propia Comisi6n .Organizador-&.. La cantidad indicada en el parni.fo a.nt€·rior. serli. acre djtada. por el Banco Handureiio <:lei Cilfe "BANHCAFE" 'al Institnto Hondux'Qno de! Ca.fa (IHCAFE) a cuenta dol pa.go de las a.ccione-s cuya. suscripci6n le corresponde. Articulo 58--El primer ejercicio flna.ncie•ro del Banco sera el comprendido desde la fecha de inici,) de ope111.cionfa;, ha.sta el 31 de dlciembre del mismo aiio. Articulo 59.--El presente Decreto entmra en vigenc1a el ilia de su public.aci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa., Distrito Central, a. Jos siete di~ de! mes de mayo de mil novecient0s ochenta. POUCARPO PAZ GARCIA DOMINGO AL V ABEZ CRUZ AMILCAR ZELAYA RODRIGUEZ El Secretario de Est.ado en los Despachos de .Gobern.1, ci6n y Justicia, Jose Cristobttl Dfo..i Gal'cia El, Secretarlo de E:stado e11 el Despacho de Relacionoo E.x.le:rlores, Eliseo Perez Oadalso El &cr.etariQ de Estado en los Despachos de Dei'ensa. Na.ciQ,!iaJ y Scituridad.Publica. 1 Diego Landa Celano 6 LA GACETA REPUBLICA DE HONDURAS. El Secreta.rio de Esta.do en el Despacho de Educa.ci6n P<rhli~a.. J)()r ley, Ja.ime Martinez Guzman El Secretario de Esta.do en los Despachos de Hacienda y Credito Pu.blico, Valentin Mendoza A. EI Secretario de Estado en el Despaeho de Economfa, Carlos Manuel Zeron El Secretario de Estado en los- Despachos de Comunica dvu=, Obra.'ll Nblicaa 'Y Tra.noportc, por Icy, Ol.rlOs Alvarado Salgado El Secretario de Esta.do en los Despachos de Salud Pu blic-a y Asiatencia Social, por ley, Manuel Octavio Sqa.zo TEGUCIGALPA, D. C., 23 DE MAYO DE 1980 El Secretario de Esta.do en los D,·sp.i.cho~; de Trao:q,, -:, Prevision Social. Adalberto Ois<·ua lt-O<lrlg:1H•z El Secretario de Estudo en cl Dcspacho de l'lcc,11 sos Naturalcs, por ley, Guillermo Sevilla <Janwro El Secretario de Esta.do en los Despachos de Cultur-3. y Turismo, por ley, · llerml'S Bertrand Anduray El Secretario Ejecutivo de! Consejo Superior de Plani ficaci6n Econ6mica, Virgilio Caceres Pineda. El Director Ejecutivo ck! lnstituto Nac1onal Agnuio, por ley, Carlos Urrutia.