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Laws of Honduras

Decreto Nº 93/13 - Ley de Alfabetización en Tecnologías de Información y Comunicación

Made 2013-07-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
General
Keywords
access-to-information, capacity building, data collection/reporting, education

Where to read it

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  1. ARTÍCULO 1.- DELOBJETO DE LALEY. La presente activamente en la vida social. Ley promueve la Alfabetización en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC's), como un derecho humano, asimismo, ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para los efectos de establece los principios y objetivos que orientan el desarrollo de la presente Ley, entiéndase por: los programas correspondientes, así como sus formas de gestión, complementando lo establecido en la Ley Fundamental de 1) ALFABETIZACIÓN TECNOLÓGICA: Es el proceso Educación. de capacitación mediante el cual se desarrollan habilidades cognitivas e instrumentales, para la utilización de Tecnologías

  2. ARTÍCULO 2.- DE LA FINALIDAD DE LALEY. Esta de la Información y Comunicación (TIC's) en el acceso al Ley tiene como finalidad la creación de programas de conocimiento facilitando la solución de problemas, las Alfabetización en Tecnologías de la Información y Comunicación relaciones sociales y la incorporación en el mundo laboral; Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. CM 20 DE JULIO DEL 2013 No. 33,181 2) BRECHA DIGITAL: Es la diferencia socioeconómica 4) Posibilitar la Inclusión Social, empleabilidad y actualización existente entre grupos, comunidades y personas según el permanente de personas jóvenes y adultas a través de acceso o falta del mismo, así como su calidad, en el uso de Programas de alfabetización en Tecnologías de Información internet y demás Tecnologías de la Información y y Comunicación (TIC's); y, Comunicación lo que genera inequidad social y económica; • y» 5) Fortalecer el proceso de alfabetización tecnológica de los docentes y el aprovechamiento de las Tecnologías de la • Información y Comunicación (TIC 's), en los procesos de 3) COMUNIDAD EDUCATIVA VIRTUAL: Es el conjunto enseñanza - aprendizaje en los centros educativos del Sistema de personas que se interrelacionan de manera Nacional de Educación, con énfasis en las escuelas comprometida, responsable, participativa y colaborativa con unidocentes y bidocentes. el propósito de realizar la gestión de la educación formal y no formal. Está conformada por los alumnos, docentes, ARTÍCULO 6.- DE LA POBLACIÓN META. Los Pro- padres y madres de familia, tutores, asociaciones, entidades gramas de Alfabetización en Tecnologías de la Información y con iniciativa social y otros miembros de la sociedad que Comunicación (TIC 's), son dirigidos a personas en edad escolar, desarrollan actuaciones dentro de ella. así como aquellos habitantes jóvenes y adultos que lo requieran para satisfacer sus necesidades de empleos, actualización

  3. ARTÍCULO 4.- La Alfabetización en Tecnologías de la profesional y participación activa en la sociedad. Información y Comunicación (TIC's), se fundamenta en los principios siguientes: ARTÍCULO 7.- DE LA GESTIÓN DE LOS PRO- GRAMAS. Los programas de Alfabetización en Tecnologías 1) ALTERNATIVIDAD: El acceso a los procesos de de la Información y Comunicación (TIC's), se desarrollan en alfabetización a través de las Tecnologías de la Información espacios educativos formales y no formales. La Secretaría de y Comunicación (TIC's) podrá ser escogido en forma Estado en el Despacho de Educación, las instituciones de alternativa a la educación convencional por los particulares Educación No Formal, así como otras instituciones centralizadas en forma alternativa; y descentralizadas organizan y desarrollan dichos programas, atendiendo preferiblemente las necesidades encontradas en las 2) INTEGRIDAD: Concibe la Alfabetización Tecnológica comunidades vulnerabilidad educativas y los sectores que presentan mayor social. Los particulares podrán participar en el como una competencia compleja, que integra tres (3) desarrollo de estos programas en Alianzas Públicos Privados o dimensiones: en el ámbito de sus actividades de responsabilidad social. a) La instrumental, que implica el dominio de herramientas de ARTÍCULO 8.- DEL FINANCIAMIENTO: Las información y comunicación; entidades involucradas en el desarrollo de los programas de b) La ética, en el acceso y uso público y privado de la Alfabetización en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC's), deben destinar en su presupuesto anual los fondos información de manera responsable y respetuosa; y, correspondientes para la ejecución del mismo. Además, podrán celebrar convenios con entidades nacionales o extranjeras, públicas c) La social que se refiere a sus aplicaciones en la solución de o privadas para garantizar su sostenibilidad. problemas existentes en su comunidad. 3) ACCESIBILIDAD: Es la disponibilidad del acceso al uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC's) para los procesos de alfabetización y enseñanza. La (¿aceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

  4. ARTÍCULO 5.- DE LOS OBJETIVOS. Los programas DECANO DE LA PRENSA HONDURENA de Alfabetización en Tecnologías de Información y Comunicación PARA MEJOR SEGURIDAD'DE SUS PUBLICACIONES (TIC's), tienen los objetivos siguientes: LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General 1) Fomentar la alfabetización tecnológica como derecho JORGE ALBERTO RICO SALINAS humano; Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS 2) Contribuir a disminuir la brecha digital existente para mejorar E.N.A.G. la calidad de vida del pueblo hondureno; Colonia Miradores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 3) Utilizar la alfabetización tecnológica como herramienta para Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 la promoción del aprendizaje y la continuidad del mismo a CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL lo largo de la vida; Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 20 DE JULIO DEL 2013 No. 33,181

  5. ARTÍCULO 9.- El présente Decreto entrará en vigencia a CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". contenido en el Artículo 205, atribución 19), es competencia de Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito involucrados exenciones, incentivos y concesionesfiscaleso Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus tres días del mes de junio de dos mil trece. efectos en el siguiente período de gobierno de la República. ALBA NORA GÚNERA OSORIO CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 205 atribución 1) corresponde al Congreso Nacional ia potestad de PRESIDENTA crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes. GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN POR TANTO, SECRETARIA DECRETA: JARIET WALDINA PAZ

  6. ARTÍCULO 1.- Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE SECRETARIA CONCEPCIÓN DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, para que pueda suscribir un Contrato de Al Poder Ejecutivo. Préstamo con el Banco de Occidente, S.A., hasta por un monto de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS (L.4,000.000.00), Por Tanto: Ejecútese. a un plazo de tres (3) años, a una tasa de interés del dieciocho por ciento (18%) anual, pagadero trimestralmente mediante débito a la Cuenta Bancaria Municipal. Tegucigalpa, M.D.C., 10 dejuliode2013. PORFIRIO LOBO SOSA ARTÍCULO 2*» Los fondos que se obtengan por la vía d PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA este préstamo, deben ser utilizados para la ejecución de Proyecto EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE de Electrificación conforme lo establecen los Planes de Desarrollo EDUCACIÓN. de la Municipalidad de Concepción de María, Departamento d Choluteca. • . MARLON ESCOTO

  7. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a - partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" Poder Legislativo Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil trece. ( DECRETO No. 95-2013 ) JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NAZAR PRESIDENTE EL CONGRESO NACIONAL. RIGOBERTO CHANG CASTILLO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República SECRETARIO establece en su Artículo 294 la existencia del régimen de autonomía municipal, para promover el bienestar de la población mediante ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO la ejecución de obras que promuevan el desarrollo local. SECRETARIO CONSIDERANDO: Que en el Municipio de Concepción de María, Departamento de Choluteca, se desarrolla una intensa Al Poder Ejecutivo. actividad agrícola, con la producción de granos básicos y de café, Por Tanto, Ejecútese. así como la ganadería. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de julio de 2013. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Concepción de María, Departamento de Choluteca, contempla en su Plan de PORFIRIO LOBO SOSA Inversiones del presente año, la ejecución de varios proyectos de electrificación rural para satisfacer necesidades de desarrollo en PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA las comunidades de: El Tule, Marías del Centro, Granadas Arriba, EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE Marías del Pacón y El Cerrón. FINANZAS. CARLOS BORJAS CASTEJÓN

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