Decreto Nº 921/80 - Ley sobre el aprovechamiento de los recursos naturales del mar
Made 1980-04-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Sea
- Keywords
- marine fisheries, fishery management and conservation, EEZ-Exclusive Economic Zone, genetic resources, navigation, foreign fishing, maritime zone
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La JU'1ta ~lilitar de Gobierno en Consejo de ~1inistros, C0~SI)ERAN~1: Que 1a soberania del Estado ~e Honduras sobre los recursos na turales existentes en su Dlataforma continental y aguas que la recubren, en ambos oceanos, es indeoendiente de su eX9lotaci6n efectiva, ya que ello solo concierne al Estado y nadie ouede realizar dichos actos sin su consentimien to expresc, pero que es de utilidad y necesidad publica aprovechar de manera tecnica, racional y eficiente esos recursos. CO~5IDERANDO: Que el Decreta L!y No. 25 del 17 de enero de 1951 establece zonas de control y proteccion ~e los recursos del mar sobre los que el Esta do hondureno 90za de soberania. SONSIDERANDO: Que durante el desarrollo de la III Conferencia de las Nacio nes Unidas sobre el Derecho del ~lar la qran mavor-Ia de los Estados Miembros de la comunidad internacional ha reiterado su conviccion juridica de que los Estados riberenos Qozan de derechos soberanos sobre sus recursos naturales situados en una zona economica exclusiva que se extiende hasta una distancia de doscientas millas marinas. CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento de la pesca, la explotacion de los hi drocarburos y demas recursos del mar son necesarios para satisfacer las nece sidades nutricionales del pueblo hondureno, promover mejores niveles de in greso y empleo y contribuir al desarrollo de la economia nacional. POR TANTO: La Junta Militar de Gobierno, e~ Consejo de r1inistros, en aplica cion del Decreto No. 1 del ~ de diciembre de 1972; los articulos 5 y 254 de la Constitucion de la Republica y e1 Decreto Ley No. 25 del 17 de enero de 1951, La siguiente LEY snBRE EL t\PROVECHNlIEr-lTO DE LOS RECURSOS N/\TURALES DEL W\R. Artfculo 1.- Sin perjuic;o de 10 establecido en la Constitucion y en las L~ 2 yes de la Reoublic~ con resoecto a1 r-lr territaria1 y a la pla taforma continental, el Estado de Honduras goza, en la zona eco namica exclusiva que se extiende hasta una Jistancia de doscien tas millas nauticas medidas a partir de las lineas de base des de las cuales se mide la anchura del mar territorial, de: a) Derechos soberanos para los fines de exolotacion, explora cion. conservaci6n y administraci6n de todos los recursos naturales, tanto vivos co~o no vivos, del suelo y del sub suelo narinos y de las aguas suprayacentes y sobre toda ex ploraci6n y explotacion econ6micas de la zona, como la prQ ducci6n de enerqia derivada del agua, de las corrientes y de los vientas. b) Derecho exclusivo y jurisdicci6n can respecto a la autoriz~ cion y reqlamentdcion de 1~ Constitucion, explotaci6n y uti lizaci6n de islas ~rtificiales y de todo tiDO de instalaciQ nes y estructuras incluyendo In jurisdiccion en materia de disposiciones aduaneras, fiscales, sanitarias. de seguridad y de inmigracion. c) Jurisdiccion y control en todo 10 que concierne a la regla mentacion, autorizaci6n y realizaci6n de actividades de in vestigacion cientific3 marina? las cuales no se realizaran sin el previa consentimientc del Estado de Honduras y sin 1~ particioacian de un representante de su Gobierno cuando este as; 10 estime conveniente. ch) Jurisdicci6n y control para preservar el medio marino y pa ra prevenir, reducir y controlar la contaminaci6n provenien , te de cualqui2r fuente. d) Los demas derechos y obligaciones que derivan de los dere chos soberanos sobre los recurS05 de la zona. Articulo 2.; En esta zona todos los Estados tanto riberenos cone sin litoral, sin perju1c10 de 10 dispuesto en el articulo que precede. goza ran de las libertades de naveg~ci6n v sobrevuelo y del tendido de cables .Y tuberi'as sub~arinas y de Otros usos internacionalme!!. 3 te legitimos del mnr ro1acionados directan2nt~ con e1 funciona mientc de naves, aeronaves y cables y tuberi~s submarinos. Articulo 3.- E1 Estado de Hondur~s determinara soberananente la captura per misible de recursos ViV0S en est) zona teniendo en cuenta e1 ob jetivo de su utilizacion opt;m~ y racional y dundo prioridad a la satisfaccion de las necesidades nutricionales del pueblo hon dureno y los requerimientos de lJ economia y demas intereses n~ cionales. Sin perjuicio de las limitaciones Que, a favor de los hondurenos o sociedades constituidas 0 incorpor~das conforme a las Leyes ~ hondurenas, se establecen por la legislacion respectiva en rel~ cion con las concesiones, licencias 0 permisos de pesca en la zona del mar territorial 0 en l~ olataforma continental hondurencl el Estado podra conceder a extr~njeros licencias 0 permisos de explorncion y explotacion del resto de los recursos existentes en la zon5, de conformidad can In legislacion vigente en 10 que fuere ~plicable 0 con 1a que al respecto se emita. Toda cuestion que puedn suscitarse con las autoridades adminis trativas en relacion con lu aplicaci6n de este articulo podra ser sometida a los tribunales de la Republica. Articulo 4.- El Estado de Honduras en vista de su desarrollo economicc, emiti ra 1a legislacion aue estime pertinente y debera regular, entre otras, las siguientes materias: a) La concesion de licencias a pescadores, buques y aparejos de pesca, incluidos 81 pago de derechos y otras formas de remuneracion que, podran consistir en una compensacion adecu! da con respecto a la financiacion. e1 equipo 0 1a tecnologfa de la industria de la pesca. b) La determinacion de las espe~ies que pueden capturarse y 1a fijacion de las cuotas de captura, ya sea en re1acion a deter minadas poblaciones 0 a la captura. par bUQues durante un perf~ do de tiempo, 0 a la captura por nacionales de un Estado du rante un perfodo determinado. c) e) f) g) h) i) . ) J. k) 4 La regulacion de las temporadas y zonas de pesce, e1 tipo, tamaro y cantidad de onarejos y los numeros, tamanos y ti pos de bUlues oesqueros que puedan ut1lizarse. La fijacion de lu edud y 21 t~ma~o de los ~Gces y otras e~ pecies que puedan caoturarse. La determinacion de la informacion requerida de los buques nosoueros , con inclusion de estadisticas sobre capture y n1 vel de actividad e infor~es sobre la posicion de los buques. El requerimiento, bajo la autorizacion y control del Estado hondureno, de la realizacion de determinados programas de i~ ve~ti~acion de pesquerias y la regulacion de la realizacion de ta12s investiqaciones, incluido el muestreo de las captu ras j 21 destino de las ~uestrus y la comunicacion de datos cientificos conexos. L0 colocacion de observadcres 0 personal en formacion a bordo de tales buques par 21 Estado. La descarga oor 250S buques, de tod~ captura, 0 parte de ella. en los puertos del Estado. Las modalidades y condiciones relativas a las empresas can junt~s 0 a otros arreglos de cooperacion . Las necesidades en cuanto R 1a formacion de personal y 1a transmision de tecno10qia de 1a pesca, inc1uido e1 aumento de 1a capacidad del Estado de Honduras para emprender inve~ tigaciones en materia de pesquerias. l.as normos y procedimientos para el cump1imiento de esas disposiciones. ::\rticu10 5. El Estado de Honduras podr~, en 91 ejerclclo de sus derechos sQ beranos de exploracion, explotacion, conservacion y administra cion de los recursos vivos de l p zona, adoptar las medidas que puedan scr necesarias~ incluso 1a visita 9 registro, inspeccion, apresamiento e iniciacion de proced imtentos judiciales, para garantizar cl cumplimiento de sus leyes y reglamentos dictados de conforrnidad con el oresente Decreto. Cuando 58 produ7.ca ?1 noresam1er.to 0 det~ncion de un buque ex tranjero , Sf; not i ficarf rapidamente .::11 Estado del pabe l Idn.por los conductos aoropiados 9 1a m~did~ adoDtada y las sanciones impuestas. # ,~rtlcul0 6.- [1 pres2nte Decreto no desconoce derochos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidac ~i obsta en forma alQu nu a las obligaciones que puedan derivar de una futura Conven cion sobre Dcrecho del ~lar 0 de: Tretndos en que Honduras forma parte y que h3yan sido concluidos sobre la base del respeto a la sobcrania territori21 n derechos soberanos sabre los recur SOS, en su CJSO. de 1a Republic~ de Yonduras. Articulo 7.- El Poder Ejecutivo,realamentarfi ~1 presentG Decreto. Se integra un1 comisi6n Interministerial formada por las Secre turias de Estado en los Desp0chos de: Recursos Naturales; £co nomia; Hacienda: Salud Publica; Defensu y Seguridad Publica;~ 1aciones Exteriores y 1a Empresa ~acional Portuaria a trav~s de la Secretaria de Economia. Esta Comision prep1rJra los Re~lamentos que correspondan y ac tuara permanentemente como orqano de consulta y recomendacion de acciones concretas tendientes al aprovechamiento optimo de los recursos naturales en beneficia de 1a nutricion y nivel de vida de los hondurenas~ as; como en general~ del desarrollo eco nomico del pals. Articulo 8.- La observancia d2 1a pr2sente L8Y Y de su 1egislacion derivada estara bajo la responsabilidad directa de 1a Secretaria de Es tado ~n el ~espacho de Recursos Naturales, can el apoyo de la Fuerza Naval y Aerea de 1a Republica. Articulo 9.- E1 presente Decreta entrar~ an viqencia desde 81 dia de su PU blicacion en 81 Diario Oficial liLa (1i:lceta". Dado en la ciudad de Teguc;galpa s Distrito Central a los v~intiocho dlas del mes de' abril de mil novecientos ochenta. Pasan 1as fi r .•....•••