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Laws of Honduras

Decreto Nº 83/32 - Reforma los artículos 40 y 48 de la Ley de aprovechamiento de aguas nacionales de 1927

Made 1932-03-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Water
Keywords
irrigation, water charges, authorization/permit, water rights, fees/royalties

Where to read it

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Text

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  1. DECRETA No. 83 EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Articulo 10.- Reformar los articulos 40 y 48 de la Ley de Aprovechamiento de aguas nacionales, que se 1eeran asi: Articulo 40.- El que intentare celebrar contrata con el fin de obtener el uso de las aguas para irrigaci6n, en cantidad que exceda de cincuenta litros por segundo, durante tres horas diarias, presentara su solicitud al Ministerio de Agricultura, indicando la fuente y lugar de donde se extrae el agua~ la cantidad que n~cesita por segundo, la extensi6n de los terr~nos que se propane irrig.a,~J las titulos que prueben la propiedad de dichos terrenoa, debidamente 1ega1izados en favor del :solicitante, el volumen aproximado de las aguas del rio o corriente en la estaci6n seca, media de que se valdra para tomar 1as aguas, foro de acequiaia ~ .Q.US dimensiones y demas deta11es que sean de importa.ncia..a. La solicitud se publicara en el peri6dico oficial y en los particulares de los respect1vos de~~toeJ pair' tres veces de diez en diez dias. Articulo 48.- El riego de una hasta veinte hectar-eas sera libre, po.s·a una ftnca de vs1rn,1una t.o<:.ta;-re~ en adel.ante el canon e-e pagara de acu9rda c-O(l el cultivo a que la -t.~a .e dedique en la proporci6n siguiente: Para cultivo de banano tres d61ares anuales por hectdrea. Para cultivo de tabaco, un d61ar anua1 par hectarea Para cultivo no especificado, diez centavos ore anuales por hectarea. El canon se pagara en anualidades adelantadas en el mes de enero de cada ano, por toda la tierra comprendida en el contrato que ya ss us6 o dej6 de usarse el agua contratada. Articulo 20.- Este Decreto empezara a reg?r el dia siguiente de su sanci6n. Dado en Tegucigalpa, D.C., en el Sa16n de:Sesiones, a 1os dos dias del mes de marzo de mil novecientos treinr.a y dos. JESUS M. RODRIGUEZ R. Secretario ANTONIO MORAN Presidente AL PODER EJECUTIVO POR TANTO t;tlEGl:JTESE: CORNELIO MEJIA Secretario

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