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Laws of Honduras

Decreto Nº 8-2017-PCM ─ Autoriza al Consejo Directivo de Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que administre el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)

Made 2017-01-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural development, credit, financial agricultural measures, governance

Where to read it

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  1. 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2017 No. 34,257 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras, una de sus atribuciones emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que es necesario para el país, contar con una entidad estatal de desarrollo que facilite a los productores, microempresarios y personas sin acceso a la vivienda con un ingreso entre medio (1/2) y cuatro (4) salarios mínimos, el acceso a financiamiento con bajas tasas de interés mediante esquemas que potencien las actividades productivas y faciliten el acceso a vivienda mediante financiamiento a sectores que históricamente no han tenido acceso al mismo. CONSIDERANDO: Que en razón de lo dispuesto en el Artículo 261 de la Constitución de la República, se remitió para aprobación por mayoría calificada del Poder Legislativo, una iniciativa de ley para una operación de fusión bancaria entre el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), con el objeto de fortalecer a la banca estatal en operaciones de segundo piso y que mediante operaciones de primer piso atendieran a los sectores antes mencionados, sin afectar con ello las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que al someter el proyecto de Decreto de fusión de BANADESA con (BANHPROVI), no se contó con la mayoría calificada requerida por la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias para que conforme a las facultades que las leyes vigentes le confieren, no deje de atenderse adecuadamente el financiamiento a los sectores: agropecuario, vivienda social y MIPYME. CONSIDERANDO: Que actualmente el banco de desarrollo estatal es BANADESA, institución que ha venido atravesando una crisis financiera que limita atender en forma eficiente y oportuna a los sectores arriba mencionados, y por tanto corresponde al Poder Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para sanear la situación administrativa y financiera de BANADESA y asegurar la prestación de productos y servicios financieros a dichos sectores, y tutelar a la vez los derechos de los depositantes y acreedores del Banco, evitando una carga sobre las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 23 de noviembre de 2016, se resolvió intervenir el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), creado mediante Decreto Ley No. 903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, con fecha 24 de marzo de 1980, así como sus reformas contenidas en el Decreto Legislativo No. 31-92 del 5 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de abril de 1992, y que la Comisión Interventora cuenta con los más amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el marco legal vigente del sistema financiero, la cual está encargada de la administración y representación de la institución intervenida, debiendo dicha Comisión garantizar la continuidad de las operaciones activas y pasivas de BANADESA, durante el período de la intervención. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2016, mediante Acuerdos Ejecutivos No. 88-2016, No. 89-2016 y No. 90-2016 emitidos por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de la Presidencia el 6 de diciembre de 2016, se nombró la terna que integra la Comisión Interventora de BANADESA. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2016, con fecha 21 de diciembre del 2016, la Comisión Interventora rindió Informe al Presidente de la República sobre la situación administrativa y financiera de BANADESA, así como, las recomendaciones para resolver la situación del Banco, entre ellas, la asignación de todo o parte de sus bienes a otra entidad de la Administración Pública, todo lo cual se propuso de acuerdo al artículo 102 reformado de la Ley General de Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República decidió adoptar la recomendación de la Comisión Interventora que propone: “Nombrar por el tiempo que sea necesario responsable de la administración del Banco Nacional de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2017 No. 34,257 Desarrollo Agrícola (BANADESA) al Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), quienes deberán contar con los más amplios poderes conforme a la Ley General de Administración Pública y en el marco legal vigente del Sistema Financiero. Dicho Consejo deberá ejecutar de inmediato la separación de unidades patrimoniales conforme a lo determinado por la Comisión Interventora, dejando la operación del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola con la unidad patrimonial conformada por los activos y pasivos no excluidos y la operación fiduciaria legalmente constituida; así como, ejecutar las demás recomendaciones indicadas en el informe, que permita potenciar la actividad agropecuaria, vivienda social y MIPYMES adoptando las mejores prácticas en materia financiera. Asimismo, constituir un fideicomiso en una institución financiera para la administración y cobranza de los activos excluidos del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola”. CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de enero de 2017 la Comisión Interventora presentó un segundo informe al Presidente de la República en el cual recomendó: “a. Que en base a lo dispuesto en el artículo 102 reformado de la Ley General de la Administración Pública, traspasar la administración del total de bienes de BANADESA al Consejo Directivo de BANHPROVI; b. Una vez el Consejo Directivo de BANHPROVI asuma la administración del total de bienes de BANADESA, debe realizar las siguientes acciones: i. Proceder de inmediato a la separación de unidades patrimoniales de BANADESA conforme al informe emitido por la Comisión Interventora con cifras al 30 de noviembre de 2016; ii. La unidad patrimonial conformada por los activos y pasivos no excluidos queda como parte de la operación de BANADESA; iii. Con la cartera de préstamos y los activos eventuales excluidos del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, se deberá constituir un Fideicomiso en una Institución bancaria del sistema financiero nacional, quien se encargará de la administración y cobranza con la debida diligencia; iv. Establecer un equipo de trabajo con el objetivo de investigar las cuentas de activos y pasivos no integradas y sin documentación soporte indicados en el informe de la Comisión Interventora”. CONSIDERANDO: Que para asegurar una efectiva gestión de BANADESA, el Consejo Directivo de BANHPROVI deberá proceder a establecer una nueva estructura organizacional que vuelvan a la institución competente y competitiva dentro del mercado financiero nacional; así como, la selección de personal ejecutivo y demás funcionarios y empleados que cuenten con las competencias profesionales y capacidad gerencial y de ejecución necesarias para cada cargo. Y que el mismo Consejo, deberá asimismo diseñar servicios y productos financieros para los sectores priorizados por el Gobierno de Honduras. CONSIDERANDO: Que la nueva dirección de BANADESA deberá elaborar un Plan de Negocios conforme con los objetivos del Banco y revisar y modificar el Plan Operativo Anual, Plan Anual de Compras y Contrataciones, Plan Estratégico y el presupuesto institucional. POR TANTO; En aplicación del Decreto Ley No. 903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, con fecha 24 de marzo de 1980, así como sus reformas contentivas en el Decreto Legislativo No. 31-92 del 5 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de abril de 1992; Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 23 de noviembre de 2016; Acuerdos Ejecutivos No. 88-2016, No. 89-2016 y No. 90-2016 del 23 de noviembre de 2016; artículos 11, 98, 99, 101, 102, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; y artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado, DECRETA: ARTÍCULO 1. Dejar sin valor y efecto el Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, mediante el cual se nombró a la Comisión Interventora de Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), cuyos integrantes cesan en sus funciones como interventores. ARTÍCULO 2. Se autoriza al Consejo Directivo de Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que administre el total de los activos y pasivos de Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) al 31 de diciembre de 2016. ARTÍCULO 3. Para la administración de los activos y pasivos referidos en el artículo anterior, se aprueban las siguientes disposiciones: a) El Consejo Directivo de BANHPROVI tiene todas las facultades establecidas en el Artículo 100 reformado de la Ley General de la Administración Pública debiendo cumplir lo dispuesto por la Ley de BANADESA, la Ley del Sistema Financiero y demás normativa aplicable; b) El Consejo Directivo de BANHPROVI debe designar a uno de sus miembros para que asuma las funciones de Presidente Ejecutivo de BANADESA con las facultades establecidas en el Artículo 100 reformado de la Ley General de la Administración Pública. El Presidente Ejecutivo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2017 No. 34,257 nombrado debe rendir informes periódicos ante el Consejo Directivo de BANHPROVI; c) El Presidente Ejecutivo designado debe presentar, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su designación, para aprobación del Consejo Directivo de BANHPROVI, un Plan de Negocios que contenga las medidas para el fortalecimiento financiero de BANADESA y su metodología de seguimiento, evaluación y control; d) El Consejo Directivo de BANHPROVI debe contratar una empresa consultora o suscribir convenios con instituciones que le permitan contar con una nueva estructura organizacional y la selección de su personal con las competencias profesionales requeridas; y, e) Revisar y realizar los ajustes correspondientes al Plan Operativo Anual, Plan Anual de Compras y Contrataciones, Plan Estratégico y presupuesto institucional de acuerdo al Plan de Negocios. ARTÍCULO 4. La Secretaría de Coordinación General de Gobierno y sus dependencias, así como la Secretaría de Finanzas deben brindar el apoyo necesario en las gestiones que realice BANADESA en dichas instituciones, para adecuar el Plan Operativo Anual, Plan Anual de Compras y Contrataciones y el presupuesto institucional. ARTÍCULO 5. A la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros, el Consejo Directivo de BANHPROVI según lo dispuesto en el Informe emitido por la Comisión Interventora, debe separar las unidades patrimoniales de BANADESA, con cifras al treinta y uno (31) de diciembre de 2016, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de acuerdo a las disposiciones siguientes: a) Administrar la Unidad Patrimonial conformada por los activos y pasivos no excluidos del balance general de BANADESA; así como, la operación fiduciaria legalmente constituida. Queda entendido que si en el proceso de gestión de los activos no excluidos, se determina que existe deterioro de un activo, el mismo puede ser trasladado al fideicomiso de administración, de acuerdo al análisis de riesgo y probabilidad de recuperación del mismo; b) Constituir, mediante subasta, un fideicomiso en una institución bancaria del sistema nacional, con la cartera de préstamos y activos eventuales excluidos del balance general de BANADESA, el cual se encargará de la administración y cobranza con la debida diligencia; y, c) Los fondos de los fideicomisos del Estado administrados por BANHPROVI, incluyendo el del Banco Central de Honduras, destinados para el financiamiento de los sectores Vivienda Social, MIPYME y Producción, deben priorizarse mediante BANADESA. ARTÍCULO 6. El Consejo Directivo de BANHPROVI, debe presentar informes trimestrales al Presidente de la República sobre la situación de BANADESA y el cumplimiento de este Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 7. Queda en suspenso la Junta Directiva de BANADESA y cancelados los Acuerdos de nombramiento del Presidente y Vicepresidente que ostentaban dichos cargos antes de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo PCM- 84-2016. ARTÍCULO 8. El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de enero del dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG

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