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Laws of Honduras

Decreto Nº 8/00 - Crea la Comisión Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Made 2000-10-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, cooperative/producer organization, governance

Where to read it

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Text

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  1. Articulo L- Cr,-ar la Comisi6n Nacional de la Micro, Pequeiia y Mediana Empresa, en adelante CONAMIPYME, como una instancia Articulo 3.- La CONAMIPYME tendra las siguientes funcion:,s: interinstitucional de consul ta y de coordinaci6n de las esfuerzos de! sector publico y de] sector privado en el campo del fomento a la micro, pequefia a) Anal_izar y formular propuestas o recomendaciones sobre polfticrrs, y mediana empresa dcl pafs. Cstrategias y acciones nacionales y sectoriales relaciorn.1das con el La Gaceta fomento de la micro, pequeiia y mediana empresu, especialmente Articulo 7 .- El presente Decreto es de ejecuci6n inmediata y debera las que se refieren a los esquemas de producci6n, comercializaci6n, ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta·•. administraci6n, financiamiento, capacitaci6n, transferencia y acceso de recnologia as( como a la protecci<Sn de derechos de Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio de! Distrito Central, propiedad material e inmaterial; a los diez dfas de! mes de octubre del dos mil. b) A.na\izar y formular tecomentlaciones acerca de los convenios de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. cooperaci6n tecnica y financiera que pretenda suscribir el Gobierno relacionados con el fomento a la micro, pequeiia y mediana CARLOS R. FLORES F. ernpresa; Presidente de la Republica c) Analizar y fonnular recomendaciones o semeter a la consideraci6n OSCAR KAFATI KAFATI de la Presidencia de la Republica medidas orientadas al Secretario de EstaJo en los mejoramiento de\ marco jur(dico, social y econ6mico de la micro, Despachos de Industria y Comercio pequefia y mediana empresa; d) Servir de enlace institucional con organismos e instituciones publicas o privadas involucradas en actividades de fomento de la micro. pequeiia y mediana empresa; y, e) Las demas que se le asignen.

  2. Articulo 4.- La Direcci6n General de Inversiones de la Secretarfa de Industria y Cornercio actuara como Secretaria Tecnica de la CONAMIPYME, la cual se entendera como una unidad de apoyo y sus funciones seran establecidas por la CONAMIPYME. La persona que se desempeiie coma titular de la Secretarfa Tecnica sera a su vez el Secretario de Actas de la CONAMIPYME y, en consecuencia, participani en las sesiones de dicho ente con derecho a voz pero sin voto.

  3. Articulo 5.- Para el cumplimiento de sus funciones. la CONA.MIPYME podra integrar Comites de Trabajo como instancias de apoyo; asirnismo. podra invitar a sus sesiones a las personas naturales o juridicas que estime pertinentes para abordar temas espedficos. Los Comites de Trabajo determinaran su forma y nonnas de operaci6n asi coma todo lo relative al manejo y periodicidad de sus reuniones.

  4. Articulo 6.- La Secretnria Tecnica debeni preparar un proyecro de agenda de trabajo para que s~a sometida a la consideraci6n de la CONAMIPYME en su primera sesi6n. La agenda deber6. refle.io.r, par lo menos, las actividades y acciones seiialadas para el sector en el Pbn Maestro de Reconstrucci6n y Transfoi-maci6n Nacional. Se instruye a la Secretarfa de Industria y Comercio para queen un plazo no mayor de 60 dias. contados a partir del presente Acuerdo. juramente a los integrantes de la CONAMIPYME y celebre su primera reunion.

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