Decreto Nº 78/81 - Ley de protección a la empresa caficultora
Made 1981-09-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, coffee/cocoa/tea, subsidy/incentive, non-governmental entity, special fund
- Categories
- agriculture, softs
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
La: Prim.... Imp 111 11.\1'6 .. H""chlru ... lau. ai.lldo iII.l..l.. • d.. e.. T.gucl"a1I'''' ... el C"",teJ S.... F...."'....., 1.. priae • ... que .. I.rt>"dmle lue u.... p ..d"",.. del Gon....,.l lIIor.. • 1ol:n• ...". l~.. 4 de di~i.mb.e d. 1925. o.."u," .e "prin>i6 el "rI",.. perl6dk.. ..ucilll del Goble",.., ~oo loth" :u d. "''''" yo <Ie 183~, oooocid .. hoy to",," Dlarl<> Oli ci,,1 LA GlleETA. Diario Oficial de la Republica de Honduras of.':CANO DE LA PRENSA HONPUR&&A N? AAO CVI Director, P. M. lOSE LUIS MENCIA GAMERO TEGUCIGALPA. D. C.• HONDURAS, LUNES 22 DE FEBRERO DE 1982 NUM. 23.61Q DECRETA: ASAMBLEA NACIONAL (ONSTITUYENTE DECRETO NUMERO 78 LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. investida de todcs los Poderes del Betado, CONSIDERANDO: Que es necesarto apoyar- aquellas actividades produetivas que tiendan a reforzar y diversifiear .18 economfa naeional. CONSIDERANDO: Que el eultivo del cafe se ha conver tldo en la aetividad mas importante del sector agropeeuario. CONSTDERANDQ: Que la ley debe ajuatarse a Ia rea lidad naeional y que el numero y dietribuclon geogranca del caficultor, asi como su condicfcn de pequefio, mediano Y gran produetor amerita que su sltuaclcn no sea valorada bajo pa trones puramente doctrtneles, 0 de realidades existentes en otros pafees pero no en Honduras. CONSIDERANDO: Que es conveniente que cuando Ill. tierra Be explote racional y efectivamente, el ertterlo para su enjuiciamiento agrarto debe ser el de su productividad y Ia proteccicn y cstlmulo del hombre que Ia trabaja y no Ill. simple extension de areas. CONSIDERANDO: Que el Estado debe protegee al que trabaja la tierra y Ia. hac!'! en beneficia social, por 10 que debe estimular Ia producclon y crear rncenttvos para desa rrollar nuevas unidades de producci6n agricola. CONSIDERANDO: Que Ill. mavorla de los cultivos de cafe se encuentran en terrenos nactonales y ejidalea Y nor tanto dichas fincas no pueden eonstituirse como garantias bancarl as. exceptc las mejcradaa. CONSIDERANDO: Que existen demasladas limitaclo nea legales que impiden prcteger, estimular; dcsarrollar y rortalecer Ill. actividad cafetalera, CONSIDERANDO: Que para aleanzar tales objetlvos en la prcducclon cefctalera. es menester gurantizar Ill. segu ridad en la tenencla de Ill. tierra. a los actualea productcres de cafe Que representan a un eIevado porcentaje del pueblo hondurefin. , CONSIDERANDQ: Que cl resultado de Ia acttvldad caretatera nactonal, por au especial estructura de producir y tipo de Ill. tenencla de Ill. tierra, se rcl"leja directamoente en Ill. economia nacional en general. y en especial en el bienelitar de las eomunidad@s productoras. CONTENIDO DECRETO NUMERQ 78 Septiembre de 1981 RECURSOSNATURALES Acuerdos Del No. 748 al 750 Octubre de 1977 AVISOS . CONSIDERANDO: Que seta Asamblea NacionaI Cons tltuyente ee un POOer Legtslatfvo extraordinario; PQR TANTO, La siguiente: LEY DE PROTECCION A LA EMPRElSA CAFICULTORA Articulo l.--Se declaran inafectables las tierras nacio nares, ejidales y doe propiedad privada dedicadas at cultivo del cafe i ,~n cuelquter regi~n del pais. y cualquiere que sea Sl1 vocacron, eegun el ArtIculo 38 de Ia Ley de Reforma Agraria. ArticUlo 2.-Esta. Ley protege a Ill. Empresa Caficultora sea s~ t;itular un hond~reiio por nacimiento 0 una emprea~ constitulda en au totahdad por bcndurefica por nacimiento. Articulo 3.-Los predios dedicados hasta ahora al cultl vo del cafe no aeran expropiables cualqulera que fuere su ubieacien, medida, vocacion y su condiclon de tierras necto nales, ejidales Q de propiedad prtvada. En cuanto al cultivo del cafe no se pondra limite mlnirnn a la unidad productora que permita calificarlo como en situaci6n de minifundio se gun el Articulo 34 de la Ley de Refonna Agraria. ' Articulo 4.-Para los fines de esta Ley de la Reforms Agraria, se eonsideraran que existe cultlvc de cafe. cuando se han iniciado las labores tendientea a su produccicn, ya sean en pequefia 0 gran eecala. Articulo 5.-Quienea poseen u ooupan predlos naclonales o ejidales cuItivados de cafe pcdran pedir que ee lea adjudt que el dominio plenp y acredttara eu calidad de caficultor ante el Ieetituto Nacional Agrario. El area de las tierras cultivadas de cafe que se adjudl quen en dominio pleno Be regulars.' de' acuerdo con el Ar ticulo 15 de Ia Ley de Reforma ~-"o En Ill. determinaciOn del precio de las tierraa cultivadas de cafe el Instituto Na clonal Agrario debera. tomar en cuente primordialmente. Ill. finaJidad de Ill. presente Ley de prcteger a la Empresa Cat... cultora, excluyendo en oonsecuencia cualquier criteria espe eu1ativo. 2 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS. - TEGUCIGALPA, D. C., 22 DE FEBRERO DE 1982 Articulo 6.-La Ley protegera a Ia Empresa Caficultora mantemendo au condicion de Unidad Productora Articulo 7.-La persona que qulera. la adjudlcaeion en dominic pleno del predio que poeee u ocupa, presentara so licitud al jnstituto Nacicnal Agrario Ilenando los siguientes requtsltos: a) Nombre raz6n 0 denominacicn social en su caso, edad, estado civil, nncionnlldad, proreston \lofido y do micilio ; b) Descripci6n del predio 0 predios de que se trate. Call indicaci6n de su ubicacion, colindancias, extension 81.1 perficial aproximada de cada uno de ellos y si es nacto.. nal 0 ejidal ; e) Focba en que se inicic su poseston u ocupacion por ai mismo y fecba en que Ia inioio eontando la de sus an tecesorea: d) Declaraci6n de qus el predio 0 predios se han ventdo trabajando en forma directa y eficiente; e) EI area utillzada en culttvo 0 aprovechamiento del cafe, asi como el area accesorta para otros cultlvoe necesarios para Ia unldad eafetalera; f) Las areas que tcmporalmente ae encuentran incultus u ociosas; g) La direcci6n cxacta del solicitante para recibir nett ficaciones: h) Plaza de pago que soIicita, sin exeeder de cinco anos ; i) La solicitud podra hacerla Ia persona interesada 0 con ferir pcder a un profesianal del Derecho a a un Pro curador Agrario, en su case. Ala solieitud a que se reneren los numerales anter.ior~s debera aeompaiiarse eualquier doeumento que pueda Justl ficar la poseslcn u ocupaclon a probarse con trea testtgos propletarios del Ingar en que eeten ubicados los predios de cafe. Articulo 8.-Cuando fuere necesario acredltar los extre mas de la solicltud a que se refie,re el articulo anterior con prueba testifical, el Instttuto NacianaI Agrario decretara un perfodo de diez dias comunes para proponer y practical' Ia prueba. Acrcditados los rcquisitosestablecidos en el Articulo anterior y practicada la prueba propuesta, en su caso, se dictara resolucion dentro de los diez dias siguientes mandan do a extender al interesado eI titulo defmitivo de propiedad, ordemindose hncer las Inacnpciones legales en los registros de propiedad agraria. La certificaoion de 10 resuelto servtra de documento sufioiente para el otorgamiento del respective instrumento publico que sera autorizado per un Notario Pu blico, ante quien comparecera el Director Ejecutivo del Insti tuto Nncional Agrario y en su defecto el Sub-Director. Articulo 9.-EI presente Deoretc entrara en vigencia desde el dia de su aprobaclon y deroga en 10 pertinente cual quier dispasici6n que se Ie .oponga. Dado en Is. ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en ol Sal6n de Seetones de I." Asamblea Naciunal Constituyente, a los velntitres diaa del mes de septiembre de mil novecientcs oehenta y uno. JOSE EFRAIN BU GIRON, Prestdente. BENIGNO RAMON IRIAS HENRIQUEZ Seeretarlo. ' JUAN PABLO URRUTIA RAUDALES, Seeretario.