Decreto Nº 72-2015-PCM ─ Designa a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) como la autoridad superior del Subsector Eléctrico
Made 2015-10-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Where to read it
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Text
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Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,876 Poder Ejecutivo D E C R E T A: DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-072-2015 ARTICULO 1. Designar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA (MiAmbiente), como la autoridad superior del Subsector Eléctrico, REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, responsable de proponer a la Presidencia de la República las Políticas Públicas que orientarán las actividades del subsector CONSIDERANDO: Que de conformidad con la eléctrico y del seguimiento de las políticas que se adopten. Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. ARTICULO 2. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que asigne los recursos necesarios CONSIDERANDO: Que en el Artículo 11 de la Ley General para que la referida Secretaría de Estado cumpla con dicha función. de la Administración Pública se establece que el Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por si o en Consejo de Ministros. ARTICULO 3. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 404-2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón se aprueba la Ley General de la Industria Eléctrica, que tiene por Constitucional de Casa Presidencial, a los dieciséis (16) días del objeto regular las actividades de generación, transmisión, mes de octubre de dos mil quince (2015). distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley General de la Industria JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Eléctrica, es necesario designar la Secretaría de Estado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA responsable de proponer a la Presidencia de la República la REPÚBLICA políticas públicas que orientarán las actividades del subsector eléctrico e igualmente responsable del seguimiento de la políticas Acuerdo Ejecutivo Número 001-D-2015, Artículo 8 y 9, que se adopten. contentivo del “Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos” POR TANTO; RATIFICADO POR: En el uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 1), 2), 11) y 252 de la Constitución de la República; JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 116 y 117 de la Ley General de la SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE Administración Pública y sus reformas; Artículos 1 Inciso C) GOBIERNO numeral XIII y 2 del Decreto No. 404-2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) que contiene la Ley General REINALDO ANTONIO SANCHEZ de la Industria Eléctrica. SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
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