Decreto Nº 71-2015-PCM ─ Procede con la clausura y liquidación operativa, administrativa y financiera de la Comisión Nacional de Energía (CNE)
Made 2015-10-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Where to read it
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Text
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Artículo 35 reforma los Artículos 6 y 7, inciso d) de la Ley Marco dos mil catorce (2014). del Subsector Eléctrico, con lo cual la CNE adquiere las funciones de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) y de la D E C R E T A: Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos.
ARTÍCULO 1. Proceder con la clausura y liquidación CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 404- operativa, administrativa y financiera de la Comisión Nacional de 2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) Energía (CNE). que contiene la Ley General de la Industria Eléctrica en su Artículo
ARTÍCULO 2. Los recursos materiales, financieros y 30 deroga la Ley Marco del SubSector Eléctrico y todas aquellas presupuestarios asignados en el Presupuesto General de Ingresos disposiciones contenidas en otras leyes y decretos que se opongan y Egresos de la República y todos los bienes, acciones y derechos a dicha Ley. que corresponden o correspondan y que constituyen el patrimonio de la Comisión Nacional de Energía (CNE), serán traspasados a CONSIDERANDO: Que ante la supresión de la Comisión la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a más tardar Nacional de Energía (CNE) y de conformidad con el Artículo 3 dentro de un (1) mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley General de la Administración Pública, se requiere de este Decreto. traspasar los activos físicos, financieros y presupuestarios de esta institución al Estado de Honduras. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitará al Tribunal Superior de Cuentas la práctica de CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Ley General una auditoría detallada de los activos y pasivos de la Comisión de la Industria Eléctrica manda entre otras cosas, que los derechos Nacional de Energía (CNE), e informará al Presidente de la laborales de los trabajadores de la Comisión Nacional de Energía República sobre los resultados de las citadas auditorías. A. 17 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,876
ARTÍCULO 4. En virtud de la liquidación y clausura definitiva 3. Y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y en los términos sus fines. establecidos en el Artículo 111 numeral 9 y 126 del Código de Trabajo de Honduras, el representante legal de la Comisión ARTÍCULO 6. Para efectos de la liquidación y clausura Nacional de Energía (CNE), debe liquidar el personal de esa definitiva de la Comisión Nacional de Energía (CNE), la Secretaría institución, mediante la terminación de todos los contratos de de Estado en el Despacho de Finanzas, garantizará la provisión trabajo vigentes, con el reconocimiento a favor de los trabajadores oportuna de los recursos presupuestarios que se requieren para de las prestaciones e indemnizaciones laborales a que hubiere pagar el pasivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), sin lugar en derecho y conforme a las disposiciones de las Leyes perjuicio de los convenios de pago que pudieran suscribirse con Laborales vigentes. los trabajadores ante la autoridad del trabajo correspondiente. De lo anterior se deberá informar a la Secretaría de Estado ARTÍCULO 7. Derogar el Decreto Ejecutivo PCM-058- en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social dentro de los 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 11 de tres días posteriores a la fecha de este Decreto Ejecutivo la decisión septiembre del 2014, mediante el que se instruye a los de cierre definitivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) Comisionados de la Comisión Nacional de Energía, continuar acompañando la copia del Decreto Ejecutivo y la notificación conociendo de los procesos y emisión de dictámenes iniciados personal de cada uno de los trabajadores. bajo la vigencia de la Ley Marco del Subsector Eléctrico.
ARTÍCULO 5. Para proceder en lo conducente a la
ARTÍCULO 8. Con el propósito de cumplir el mandato del liquidación del patrimonio de la Comisión Nacional de Energía presente Decreto Ejecutivo, se podrá requerir el apoyo de las (CNE) se integra una junta de liquidación que deberá ser demás instituciones del Gobierno que se estime conveniente, compuesta por: a) en representación del órgano liquidado, el quedando éstas obligadas a prestar su inmediata colaboración. Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Energía (CNE); b) en su condición de órgano receptor un representante
ARTÍCULO 9. Las disposiciones contenidas en los Artículos de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para temas anteriores deben ejecutarse en un plazo no mayor a un (01) mes financieros y presupuestario y un representante de la Dirección contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, Nacional de Bienes del Estado; y, c) un representante nombrado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) que finalizado dicho plazo se instruye a la Secretaría de Estado en los actuará como veedor del proceso.- Esta junta liquidadora deberá Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y realizar las acciones siguientes: Descentralización que emita los Acuerdos de cancelación de los Comisionados de la Comisión Nacional de Energía (CNE). 1. Levantamiento de un inventario pormenorizado de los bienes que integran el patrimonio la Comisión Nacional de Energía ARTÍCULO 10. El presente Decreto Ejecutivo entrará en (CNE), debiendo éste ser registrado en la Dirección Nacional vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. de Bienes del Estado hará la transferencia de los bienes no descartados a la CREE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón 2. Liquidación de las obligaciones financieras existentes y Constitucional de Casa Presidencial, a los dieciséis (16) días del exigibles. mes de octubre de dos mil quince (2015). A. 18