Decreto Nº 56-2015 ─ Ley Marco del Sistema de Protección Social
Made 2015-07-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
- Keywords
- framework law, poverty, social protection, public health, hazards, food security
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ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES.- Para los efectos de CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República esta Ley, se adoptan las definiciones siguientes: en su Artículo 59 establece que “la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la 1) ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso imprevisto obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del humano es inviolable”. trabajo y que produzca al trabajador(a) la muerte o una A. 18 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 lesión orgánica o perturbación funcional, permanente o 7) ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es todo estado transitoria, inmediata o posterior. También se consideran patológico derivado de la acción continuada de una causa de igual manera como accidentes de trabajo, del que se que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio producen durante la ejecución de órdenes del en que la persona se vea obligada a prestar sus servicios, empleador(a) o ejecución de una labor bajo su autoridad que provoquen una incapacidad o perturbación funcional, los ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio del permanente o transitoria, de conformidad a la Tabla de trabajador(a) y su lugar de trabajo o viceversa; siempre Enfermedades Profesionales que al efecto establezca el y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o Poder Ejecutivo, a recomendación de la Secretaría de alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. 2) ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PEN- 8) EMPLEADOR(A): Es toda persona natural o jurídica, SIONES Y CESANTÍA: Son todas las instituciones particular o de derecho público que utiliza los servicios financieras que en el marco de la presente Ley o de la de uno o más trabajadores(as) en virtud de un contrato o Ley de Administración de Fondos de Pensiones y relación de trabajo. Debe entenderse como empleador(a), Cesantías, sean autorizadas, reguladas y supervisadas por a los efectos de esta Ley, los términos “patrono” o la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para “empresario”, según se utilice en la legislación vigente, proveer dicho servicio. tanto en materia de Seguridad Social, Mercantil y Laboral. 3) ADMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE 9) EXTRANJERO(A) ELEGIBLE: Todo extranjero o SALUD: Entidades que pueden ser públicas, mixtas, extranjera residente en el país, que cumpla los requisitos privadas, comunitarias o solidarias, que sean certificadas de Ley para ser afiliado al Sistema de Protección Social. por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para la administración y gestión por resultados de una 10) GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los que se realicen Red de Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, en concepto de sueldos y salarios, mantenimiento y conforme lo manda esta Ley. servicios públicos, honorarios profesionales, gastos financieros, reservas para incobrabilidad y cualquier otro 4) CONJUNTO GARANTIZADO DE PRESTA- egreso aplicable de acuerdo a las normas internacionales CIONES Y SERVICIOS DE SALUD: Todos los de contabilidad, aplicables y vigentes en Honduras, programas, intervenciones, beneficios y demás servicios diferentes a los gastos operativos. de promoción, prevención, atención, rehabilitación y apoyo en salud, definidos por la Secretaría de Estado en 11) GASTOS OPERATIVOS: Los que realicen las el Despacho de Salud y dirigidos a atender las demandas Instituciones en concepto de las obligaciones definidas y necesidades de salud, que los pilares de aseguramiento deben garantizar en forma gradual y progresiva a sus en su Ley y que se deriven del otorgamiento de beneficiarios, a través del Sistema Nacional de Salud. prestaciones y servicios. 5) DESARROLLO SOCIAL: Proceso permanente de 12) GRADUALIDAD: Etapas sucesivas, consistentes y mejoría en los niveles de bienestar social, alcanzando a continuas para implementar en forma escalonada lo partir de una equitativa distribución del ingreso y la relativo a los techos, porcentajes de cotización y erradicación de la pobreza, observándose índices aportaciones o bien todos aquellos parámetros contenidos crecientes de mejoría en la alimentación, educación, salud, en la presente Ley, en función del tamaño de las empresas vivienda, medio ambiente y procuración de justicia en la y la capacidad financiera de los sectores participantes, población. con el propósito de asegurar la sostenibilidad financiera y el bienestar social de los ciudadanos(as), para efectos 6) DERECHO ADQUIRIDO: El beneficio obtenido por de esta Ley la gradualidad se establece mediante la un afiliado de un Instituto Previsional, incluyendo los asignación de períodos de tiempos específicos, incluyendo otorgados a sus beneficiarios, una vez cumplidos todos estrategias de fortalecimiento progresiva de la red pública los requisitos de Ley. de salud. A. 19 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 13) INSTITUTOS PREVISIONALES: Entidades cuenta ajena. También se entiende por riesgo profesional, autónomas con personería jurídica y patrimonio propio e toda lesión, enfermedad o agravación que sufra independiente, responsables de la gestión administrativa posteriormente el(la) trabajador(a), como consecuencia de un Fondo de Pensiones Público. directa, inmediata e indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido víctima. 14) POLÍTICAS PÚBLICAS SOCIALES: Conjunto de acciones que realiza el Estado, con el propósito de 19) SEGURIDAD SOCIAL: Es el objetivo del Estado de brindarle a toda la población y en especial a los más Honduras, al servicio de la justicia social, que tiene como vulnerables, opciones reales de Desarrollo y Protección finalidad garantizar a través de la promoción social, la Social, a través del diseño, financiamiento, prevención y el manejo de los riesgos que conlleva la implementación, monitoreo y evaluación de estrategias y vida de las personas, asegurando la asistencia médica, la programas, implementados en forma sistemática, protección de los medios de subsistencia y los demás coherente y articulada, por diferentes instituciones derechos sociales necesarios para el logro del bienestar públicas, privadas y mixtas. individual y colectivo. 15) PROTECCIÓN SOCIAL: Resultado de la adopción e 20) SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL: Conjunto implementación de buenas prácticas de cobertura de de Instituciones, planes y programas que constituyen las seguridad social universal, orientadas a cubrir los Políticas Públicas del Estado, tendentes a cubrir los principales riesgos a que están expuestos, en las diferentes principales riesgos y necesidades básicas asociadas al etapas de su curso de la vida. curso de la vida, garantizando la seguridad socioeconómica de todos los habitantes. 16) RED DE UNIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Grupo de Unidades 21) TECHO DE CONTRIBUCIÓN: Se refiere al valor Prestadoras de Servicios de Salud, que se agrupan a máximo definido como límite sobre el cual se efectuarán través de una Administradora de Servicios de Salud, en forma complementaria y bajo el principio de suficiencia y las cotizaciones individuales y aportaciones patronales, continuidad, para garantizar el otorgamiento de las según corresponda a cada régimen y pilares que prestaciones y servicios de salud cubiertos por el Seguro constituyen el Sistema. de Atención de la Salud, en el contexto del Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud definido 22) UNIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, SALUD: Entidades oficiales, mixtas, privadas, dentro de los términos previstos en: La presente Ley, la comunitarias o solidarias, que sean autorizadas por la Ley del Sistema Nacional de Salud, la Ley para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y Defensa y Promoción de la Competencia, la Ley del certificadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Seguro Social, sus respectivos Reglamentos y cualquier Social (IHSS), para la prestación de los servicios de salud normativa que les sean aplicables. que contempla la presente Ley, organizados y articulados a través de entidades Administradoras de Servicios de 17) RED INTEGRAL PÚBLICA DE SALUD: Es la Red Salud. La presente definición incluye a las instituciones de Servicios de Salud conformada por las unidades hospitalarias de la Red Integral Pública de Salud; y, prestadoras de servicios del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), entidades de la Secretaría de 23) VULNERABILIDAD: Situación debidamente Estado en el Despacho de Salud y otras que se integren calificada, en que se encuentran las personas expuestas a a dicha red, en el marco de la suscripción de acuerdos, los principales riesgos socioeconómicos asociados al contratos y convenios, de conformidad a la Ley. curso de la vida, tales como muerte, invalidez, vejez, desempleo, enfermedades, accidentes, entre otros; y que 18) RIESGOS PROFESIONALES: Son los accidentes o generan, orfandad, viudez, incapacidad, ancianidad, enfermedades a que están expuestos los trabajadores(as) factores de discapacidad física o mental y otros similares en ocasión o a causa de las labores que ejecutan por generadores de pobreza. A. 20 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771
ARTÍCULO 3.- DERECHO A LA SEGURIDAD en forma digna, el riesgo en cuestión, independientemente SOCIAL.- El Poder Ejecutivo a través de las Secretarías de de la referida desigualdad; Estado garantiza a toda la población, su derecho irrenunciable a la seguridad social. Los beneficios y servicios que se deriven 5) INTEGRIDAD: El compromiso de las instituciones, del referido derecho deben ser prestados y administrados sectores y personas, entre sí y con todos los actores por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de relacionados con el desarrollo y protección social, para acuerdo a lo que establece la Constitución de la República y atender con ética individual y colectiva las normas y la presente Ley, mediante una implementación gradual y principios de convivencia humana y de justicia social; progresiva de la cobertura a todos los sectores. 6) PREVENCIÓN: Reconoce la necesidad de gestionar El Poder Ejecutivo a través de las Secretarías de Estado anticipada y adecuadamente los riesgos a que estamos debe establecer el régimen de estímulos, términos, controles y expuestos en el ciclo de la vida a fin de evitar o mitigar sanciones para alcanzar la universalidad. sus efectos incluyendo de forma prioritaria la educación en principios y valores, la medicina preventiva, el deporte
ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES y la recreación como elementos fundamentales para el DEL SISTEMA.- A fin de lograr los objetivos planteados en desarrollo y seguridad social de la población; el marco de las mejores prácticas y convenios que rigen la materia a nivel internacional, las Instituciones del Estado y de 7) RESPETO A LA PERSONA HUMANA: Reconoce la sociedad civil en el ámbito de sus competencias deben velar que la persona humana es el centro y razón de ser de las porque, en la implementación del Sistema de Protección Social políticas públicas en materia de Desarrollo y Protección de Honduras, se cumplan los principios fundamentales Social; por tanto, su Seguridad Social es el principal siguientes: objetivo a alcanzar; 1) CORRESPONSABILIDAD: Compromiso de los trabajadores(as), empleadores(as) y el Estado, en la toma 8) SOLIDARIDAD: Valor fraternal mediante el cual cada de conciencia para afrontar con rigurosa disciplina su individuo aporta según sus capacidades, para contribuir función y rol específico de lograr la perpetuidad del con la población más vulnerable y además recibir sistema y de los beneficios que otorga. Para tal efecto, prestaciones de acuerdo a sus necesidades, a fin de lograr además de velar por el cumplimiento de los derechos de una convivencia armónica y la seguridad social de todos. sus representados, deben demandar de éstos el Implica la redistribución de la riqueza, el apoyo cumplimiento de las obligaciones que les correspondan; socioeconómico del sano con el enfermo, del joven con el adulto mayor, de los ricos con los pobres y de los que 2) EFICIENCIA: Garantiza una adecuada utilización de viven en regiones con más recursos con los que viven en los recursos de los que dispone el Sistema para que los regiones más pobres; beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma eficiente con calidad y con calidez; 9) SUBSIDIARIEDAD: El cual implica alternativamente, en un sentido, que el Estado no tome a su cargo lo que 3) EQUIDAD: Crea condiciones de acceso a pueden en buenas condiciones realizar las personas y los oportunidades según las necesidades básicas por curso entes colectivos y, a la inversa, la obligación del Estado de la vida, garantizando la participación y la de proveer a la satisfacción de las necesidades colectivas, representación de los grupos vulnerables en los procesos en cuanto los particulares no estén en posibilidad de de desarrollo social sostenible; lograrla. 10) SUFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD: Por el cual los 4) IGUALDAD: Garantiza que toda persona sea amparada trabajadores(as), empleadores(as) y Estado, asumen la igualitariamente ante una misma contingencia. Analizando corresponsabilidad de la obligación constitucional de las desigualdades sociales y económicas, el tratamiento contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión debe ser adecuado a efectos de que la prestación cubra del Sistema de Protección Social, a fin de que éste sea A. 21 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 solvente y garantice el otorgamiento de prestaciones y normativa aplicable para acceder a las prestaciones y servicios, servicios previsionales dignos e integrales, a perpetuidad. quienes tienen acceso a la cobertura de sus necesidades, en El Estado es garante del cumplimiento de los Derechos las diferentes etapas del curso de la vida. Adquiridos que se deriven del Sistema de Protección Social; Están obligados a contribuir a todos los Regímenes establecidos en el Artículo anterior, exceptuando al Régimen 11) TRANSPARENCIA: Cumplir con la obligación de del Piso de Protección Social, con sus aportaciones patronales educar a la población, rendir cuentas y permitir el acceso y cotizaciones individuales, según corresponda a lo establecido a la información pública; en la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativas aplicables: Los empleadores(as) y sus 12) TRIPARTISMO: La toma de decisiones, con el aporte trabajadores(as) que devenguen un salario en dinero o en de los representantes de los trabajadores(as), especie o de ambos géneros y que presten sus servicios a una empleadores(as) y el Estado. Propiciando un liderazgo persona natural o jurídica, independientemente del tipo de compartido, responsable y de trabajo en equipo, que relación laboral o de servicio que los vincule y de la forma de impulse el desarrollo y el bienestar integral; y, remuneración; así como la persona jurídica independientemente de la naturaleza económica del empleador(a), empresa o 13) UNIVERSALIDAD: Todos los hondureños(as) y institución pública, privada o mixta que utilice sus servicios. A residentes elegibles son sujetos de derecho del Sistema las aportaciones de patronos y trabajadores(as) se suman las de Protección Social, de conformidad a la progresividad que realice el Estado como patrono, así como las aportaciones y gradualidad dispuesta en la presente Ley. solidarias que éste realice al Sistema de Protección Social, en su condición de Estado, para subsidiar grupos de CAPÍTULO II trabajadores(as) en situación de vulnerabilidad DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA socioeconómica.
ARTÍCULO 5.- MODELO MULTIPILAR.- El Sistema Los trabajadores(as) que ejerzan una labor remunerada de Protección Social otorga cobertura frente a las contingencias por su propia cuenta y que no requieran la asistencia económica derivadas de los principales riesgos asociados al curso de la del Estado, están obligados a cotizar al sistema de seguridad vida de las personas, a través de un modelo de estructura social en las condiciones que se establezcan en la Ley del multipilar que provee acceso a planes y programas generadores Seguro Social y los reglamentos que para tal fin se aprueben. de prestaciones y servicios que garanticen la protección. Los trabajadores(as) están obligados a suministrar a los El Sistema está integrado por los regímenes siguientes: empleadores(as) y al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), los datos necesarios para el cumplimiento de las 1) Régimen del Piso de Protección Social; obligaciones derivadas de la presente Ley, Ley del Seguro 2) Régimen del Seguro de Previsión Social; Social y demás normativa legal aplicable. 3) Régimen del Seguro de Atención de la Salud; TÍTULO II 4) Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales; y, DEL RÉGIMEN DEL PISO DE PROTECCIÓN 5) Régimen del Seguro de Cobertura Laboral. SOCIAL
ARTÍCULO 7.- DEFINICIÓN Y OBJETO DEL PISO CAPÍTULO III DE PROTECCIÓN SOCIAL (PPS).- El Piso de Protección DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA Social (PPS), es el pilar no contributivo que garantiza el acceso a servicios esenciales y transferencias sociales con énfasis en
ARTÍCULO 6.- PERSONAS PROTEGIDAS Y las personas más pobres y vulnerables. Su enfoque incorpora OBLIGADAS.- Son sujetos de cobertura dentro del Sistema la extensión universal de la protección social, pero dando de Protección Social, los hondureños(as) y extranjeros(as) preferencia presupuestaria a la atención de la población en elegibles, que cumplan las condiciones establecidas en la situación de pobreza y alta vulnerabilidad. A. 22 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 El Piso de Protección Social (PPS) constituye la plataforma 2) Planes y Programas que promuevan la Salud Integral; progresiva para el desarrollo social solidario e incluyente y es el punto de partida para construir la universalización, inclusión 3) Planes y programas que promuevan el empleo, la y cumplimiento de los derechos al desarrollo social de la seguridad alimentaria y nutricional de las familias; población; siendo además, una medida para construir gradualmente el logro de formas contributivas más amplias de 4) Planes recreativos que promuevan la prevención, la protección social; es decir, como medida estructural que da cultura y el deporte, para el sano esparcimiento para el origen a los sucesivos regímenes de protección social que desarrollo integral de las familias y comunidades; contempla esta Ley. 5) Planes asistenciales y hogares temporales, para niños o El Piso de Protección Social (PPS) contempla dos (2) niñas en situación de abandono o de vulnerabilidad de grandes componentes: derechos y otros grupos poblacionales con alto grado de vulnerabilidad socioeconómica; 1) Un conjunto básico de derechos y transferencias sociales esenciales monetarias y/o en especies, como plataforma 6) Planes asistenciales y subsidios en dinero o especie, que progresiva para el desarrollo social solidario e incluyente, promuevan la inclusión financiera para el arrendamiento, a fin de garantizar el acceso a prestaciones y servicios compra, construcción y mejora de vivienda; así como esenciales y a la seguridad de oportunidades e ingresos para cubrir el financiamiento de otras necesidades básicas mínimos; y, que permiten mejorar el patrimonio y condición socioeconómica de las familias; 2) El suministro de un nivel esencial de bienes y servicios sociales, tales como: salud, agua y saneamiento, 7) Planes asistenciales para los adultos(as) mayores, personas en situación de viudez, huérfanos(as) menores educación, alimentación, vivienda social, recreación, de edad y los(las) discapacitados(as) con incapacidad generación de empleo e inclusión financiera y otros de total y permanente, debidamente comprobados sus casos acuerdo a las necesidades de prioridad nacional. y que vivan en extrema pobreza;
ARTÍCULO 8.- BENEFICIOS, PLANES Y PRO- 8) Planes asistenciales en especie que coadyuven a la GRAMAS DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL realización de un sepelio digno para personas de bajos (PPS).- Con el propósito de lograr un desarrollo ingresos; socioeconómico incluyente, equitativo y con vocación gradual y progresiva de universalidad, el Piso de Protección Social 9) Creación un Fondo Nacional de Becas para estudiantes (PPS) debe otorgar progresivamente, a través de instituciones con discapacidad; y, públicas, privadas o mixtas, al menos los beneficios siguientes: 10) Otros programas y planes esenciales para la adecuada 1) Ingreso básico por niño(a), así como el acceso a otros promoción y protección social de la comunidad, bienes y servicios, que garanticen el adecuado desarrollo contemplados en el Artículo 45 del Decreto Legislativo integral de éste(a), incluyendo pero no limitado a los No.278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013. siguientes programas: Los requisitos mínimos, coberturas y demás aspectos que a) Transferencias Condicionadas, en Dinero o Especie; cuantifican y cualifican el otorgamiento de los beneficios y b) Programas de Desarrollo Integral del Niño(a), con servicios otorgados por el Piso de Protección Social, deben Énfasis en la Primera Infancia; estar definidas en el marco de las leyes, reglamentos y demás c) Implementos Básicos Escolares; normativas de carácter especial que al efecto se emitan, d) Nutrición Escolar; debiendo observar los principios de focalización, priorización e) Programa de Becas y Asistencia Solidaria; y, y transparencia. f) Otros Beneficios Educativos, de Protección y Cuidado de Menores que se puedan establecer de ARTÍCULO 9.- ARTICULACIÓN Y COORDINA- conformidad a la Ley. CIÓN DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL (PPS).- A. 23 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 A fin de asegurar el adecuado cumplimiento de las garantías 4) Los aportes adicionales que se consignen en el básicas para el desarrollo y protección social de la población, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la el Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de República para el fortalecimiento del Piso de Protección Políticas Sociales (CONCAPS), presidido por el Presidente Social (PPS), los cuales deberán asignarse conforme a la capacidad financiera del Estado; y, de la República, debe formular las políticas públicas de protección social y el correspondiente plan estratégico de 5) Otras fuentes de financiamiento tales como: Préstamos, ejecución y promover planes de monitoreo y seguimiento contribuciones y subvenciones de instituciones; periódico para la evaluación de resultados, a fin que los distintos donaciones, herencias y legados, así como la cooperación programas y planes de prestaciones y servicios que sean nacional e internacional de procedencia lícita, de personas otorgados por las Secretarías de Estado y demás instituciones naturales o jurídicas, públicas o privadas, de las que debe públicas, privadas o mixtas ejecutantes, sean adecuadamente dar cuenta mediante informe especial de acuerdo a las normas y procedimientos regulados por el Tribunal coordinados, regulados y articulados entre sí. Superior de Cuentas (TSC) y el órgano o persona que debe brindar la cooperación; y las demás que se obtengan
ARTÍCULO 10.- FONDO DE SOLIDARIDAD Y legalmente a cualquier título. PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA.- Para el Financiamiento del Régimen del Los valores aportados por el Estado al Fondo de Solidaridad Piso de Protección Social (PPS), la Secretaría de Estado en y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, deben ser el Despacho de Finanzas, debe consignar en el Proyecto de revisados y ajustados anualmente por el Consejo Nacional de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Coordinación y Articulación de Políticas Sociales (CONCAPS), que enviará al Congreso Nacional, las asignaciones a fin de que los mismos estén asociados al crecimiento económico presupuestarias para proceder al fortalecimiento financiero y guarden el adecuado equilibrio entre las necesidades esenciales del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la de la población atendida y la capacidad fiscal del Estado, Estos Reducción de la Pobreza, mismo que debe ser constituido y valores deben ser depositados en el Banco Central de Honduras (BCH) o en uno o más Bancos del Sistema Financiero Nacional, fortalecido de conformidad a lo que a continuación se establece: mediante un Fideicomiso, a efecto de garantizar que los recursos económicos recaudados sean invertidos en las mejores 1) El valor resultante producto de la aportación solidaria condiciones administrativas y de rentabilidad, seguridad y liquidez. del Estado como tal, a la que se refiere el Título V de “La Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control Las corporaciones municipales que deseen acogerse a los de Exoneraciones y Medidas Antievasión”, contenida en beneficios de los programas y beneficios del Piso de Protección Decreto No.278-2013 de fecha 21 de Diciembre de Social (PPS) deben establecer convenios en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e 2013; Inclusión Social, en cuyo caso debe autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que se deduzca 2) La aportación solidaria del Estado, según el valor el costo de los beneficios otorgados y recibidos por las equivalente resultante de aplicar un veinte por ciento respectivas comunidades de cada municipio, de las partidas (20%) de la totalidad de los cánones de las nuevas presupuestarias de transferencias municipales, aprobadas en concesiones otorgadas por el Estado de Honduras a el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. terceros, a partir de la vigencia de la presente Ley, independientemente de su naturaleza u origen; ARTÍCULO 11.- ORDEN PRESUPUESTARIO.- Cada Secretaría o Institución del Estado, que de conformidad a la Ley sea responsable de la implementación y ejecución de 3) El valor resultante de aplicar un quince por ciento (15%) los planes y programas que conforman el conjunto de beneficios de la rentabilidad real generada sobre las inversiones no del Régimen del Piso de Protección Social (PPS) señalados financieras concesionadas por el Estado a los Institutos en el Artículo 8 de la presente Ley, deben asegurar la asignación Previsionales, en exceso del cuatro punto cinco por ciento de los recursos dentro del Presupuesto General de Ingresos y (4.5%) del interés técnico real requerido a dichos Institutos Egresos de la República, según lo planificado y aprobado en por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el seno del Consejo Nacional de Coordinación y Articulación (CNBS); de Políticas Sociales (CONCAPS). A. 24 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 TÍTULO III de lo que disponga la Ley del Seguro Social y sus DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE PREVISIÓN Reglamentos. SOCIAL La tasa total de contribución patronal e individual, debe ser determinada en la Ley del Seguro Social, tomando
ARTÍCULO 12.- OBJETO Y BENEFICIOS.- El como base por primera vez, la Contribución Patronal e Régimen de Previsión Social, tiene por objeto garantizar los Individual del tres por ciento (3%) de la Ley del Régimen medios económicos de subsistencia, ante la ocurrencia de la de Aportes Privados (RAP) contenida en el Decreto 107- invalidez, vejez o muerte. 2013, el tres por ciento (3%) contribuido al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), establecido en la Ley Para el cumplimiento de su objetivo, el Régimen del Seguro del Seguro Social, contenida en el Decreto Legislativo de Previsión Social debe otorgar sus prestaciones en el ámbito No.140 del 19 de Mayo de 1959 y sus reformas. Más el de los pilares siguientes: aporte solidario del Estado del cero punto cinco por ciento (0.5%), según lo dispuesto en el Artículo 45 de la presente Ley. 1) PILAR DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA: Es un plan de carácter contributivo, cuyo objetivo es La referida cotización debe realizarse, tomando como proporcionar coberturas de acuerdo al esfuerzo de base el techo de cotización establecido en la Ley del contribución, ante las contingencias derivadas de la Seguro Social, el cual por primera vez debe ser igual al Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), para todos sus afiliados salario mínimo en su nivel más alto inicialmente debe ser igual a un salario mínimo en su nivel más alto. El referido y sus dependientes, basado en la distribución actuarial y techo debe ser actualizado anualmente tomando como solidaria de los riesgos, según lo que establezca la Ley base el crecimiento del Producto Interno Bruto y el del Seguro Social y demás normativa legal aplicable, comportamiento del Índice de Precios al Consumidor, siendo el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) como medida de inflación, ambos índices determinados quien presta y administra los beneficios de dicho pilar; y, por el Banco Central de Honduras. Para el caso las empresas con menos de diez (10) 2) PILAR COMPLEMENTARIO DE CUENTAS trabajadores(as), cuyos empleadores(as) ni INDIVIDUALES: Está constituido por el conjunto de trabajadores(as) cotizan al Régimen de Aportaciones prestaciones y servicios que en materia previsional, deben Privadas (RAP), la implementación de la referida ser contratadas por los empleadores(as) y/o obligación respecto al Pilar de Capitalización Colectiva de aportar el uno punto cinco por ciento (1.5%) patronal trabajadores(as), a través de la Capitalización Individual y de cotizar el uno punto cinco por ciento (1.5%) en Cuentas, de forma obligatoria y complementaria a los individual, es de aplicación gradual, a partir de Enero de demás pilares y voluntariamente en lo que exceda al 2018 en los términos que acuerde el Consejo Económico porcentaje que disponga la Ley, así como por aquellas Social (CES). coberturas que administren instituciones especializadas Las reservas constituidas por el Pilar de Capitalización por delegación de los diferentes regímenes de Colectiva, producto de las contribuciones estatales, aseguramiento, a fin de garantizar los objetivos de la aportaciones patronales, cotizaciones individuales, presente Ley. herencias, legados, donaciones y demás recursos económicos del Instituto Hondureño de Seguridad Social
ARTÍCULO 13.- FINANCIAMIENTO DEL (IHSS), son valores exclusivamente destinados al RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL.- Cada uno de los otorgamiento de las prestaciones, servicios y demás gastos operativos aplicables en el marco de lo establecido en la pilares que constituyen el Régimen de Previsión Social, debe presente Ley, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; ser financiado conforme a los criterios siguientes: y, 1) PILAR DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA: Para 2) PILAR COMPLEMENTARIO DE CUENTAS el financiamiento de las coberturas previsionales del INDIVIDUALES PREVISIONALES. Los trabaja- presente pilar, están obligados a contribuir: El Estado, dores(as) y empleadores(as), deben realizar sus los Empleadores(as) y los Trabajadores(as), en el marco contribuciones a las Cuentas Individuales de Capitalización A. 25 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 para efectos previsionales, en el marco de lo que disponga el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) la Ley del Seguro Social, Ley de Administradoras de y el Instituto de Previsión Militar (IPM), deben continuar Fondos de Pensiones y Cesantías, sus Reglamentos y gestionando las prestaciones contributivas de sus afiliados demás normativas que sean aplicables. Sin perjuicio de previstas en las leyes orgánicas de dichas instituciones las obligaciones derivadas de lo establecido en el Título previsionales. VI “Del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral”, de la presente Ley, las aportaciones del empleador(a) y las El Estado es garante del cumplimiento de derechos cotizaciones obligatorias a cargo del trabajador(a), adquiridos que se deriven de las diferentes leyes de los destinadas a pensiones en el marco del presente Pilar, Institutos de Previsión Social. deben ser realizadas aplicando los porcentajes de aportación y cotización que establezca la Ley del Seguro TÍTULO IV Social sobre el excedente del Salario Sujeto de DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE ATENCIÓN Cotización que supere el Techo de Contribución DE LA SALUD correspondiente, que por primera vez será equivalente a tres (3) salarios mínimos en su nivel más alto. Posteriormente CAPÍTULO I el Techo de Cotización se actualizará anualmente tomando DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN como base el crecimiento del Producto Interno Bruto y el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor como ARTÍCULO 15.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICA- medida de inflación, ambos índices publicados por el Banco CIÓN.- El Régimen del Seguro de Atención de la Salud, tiene Central de Honduras. como propósito que todas las personas que forman parte de la población, tengan acceso equitativo a las prestaciones y Los fondos constituidos en cuentas individuales, a través servicios integrales que necesitan a lo largo del curso de la del presente Pilar, deben ser destinados a mejorar los beneficios vida, en el marco del ejercicio efectivo del derecho fundamental de los regímenes y pilares precedentes, en función del ahorro de la Salud, con calidad y sin dificultades financieras. El individual, sean éstas voluntarias u obligatorias. Régimen se materializa con el acceso a un Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud, para toda
ARTÍCULO 14.- GESTION Y ASEGURAMIENTO la población, proporcionando medidas de promoción, DEL RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL.- El prevención, curación, rehabilitación y/o apoyo de todas las aseguramiento y la gestión de las prestaciones del Régimen de patologías, incluyendo enfermedades terminales, crónicas Previsión Social que se deriven del Pilar de Capitalización discapacitantes y/o catastróficas, en el marco del Conjunto Colectiva y otros regímenes de aseguramiento público que Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud definido por requieran de la constitución de reservas técnicas y matemáticas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y demás está a cargo del Instituto Hondureño de Seguridad Social directrices de control y regulación de los servicios integrales (IHSS), por mandato constitucional, conforme los alcances de la salud, que para tales fines se establezcan. que determine la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativa que le sea aplicable. CAPÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, La gestión de las cuentas individuales que sean necesarias RECTORÍA Y SUPERVISIÓN para la correcta y transparente gestión del Pilar Complementario de Capitalización Individual deben estar a ARTÍCULO 16.- SISTEMA NACIONAL DE cargo de instituciones autorizadas como Administradoras de SALUD.- El Sistema Nacional de Salud, comprende las Fondos de Pensiones y Cesantía, sean públicas, privadas o funciones de rectoría, financiamiento, aseguramiento y mixtas, con o sin fines de lucro, especializadas en la provisión de servicios de salud. Está constituido por todas las administración de fondos previsionales y cesantía, ya sea una organizaciones e instituciones, incluyendo los recursos y institución del sistema financiero constituida para este propósito servicios, cuyo objetivo principal consiste en cuidar, atender y o bajo cualquier otra figura autorizada por la Comisión Nacional mejorar de forma integral la salud de la población, dando de Bancos y Seguros (CNBS), en el marco de las condiciones preferencia a la prevención y a la atención primaria de la salud. que establezca la Ley especial que regule a dichas instituciones. Para garantizar la suficiencia de prestaciones y servicios El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los de salud a la población, a través del Sistema Nacional de Salud, Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), el mismo debe contar con al menos los componentes siguientes: A. 26 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 1) Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de separada, desde su recaudo, tanto financiera como Salud, incluyendo un listado nacional de medicamentos operativamente, el Fondo del Pilar Contributivo y el Fondo esenciales, con suficiencia y accesibilidad para toda la constituido por los valores que por persona no afiliada, sean población; transferidos por el Estado y/o por el Fondo del Plan PRO-SOLIDAR establecido conforme al Artículo 43 de esta 2) Personal sanitario profesional adecuado en cantidad, Ley, a fin de cubrirlos a través del Pilar Subsidiado, en el marco calidad y pertinencia; de la implementación gradual y progresiva del Conjunto Garantizado de Servicios de Salud, un listado nacional de 3) Existencia de un programa nacional de formación, medicamentos esenciales y demás directrices de control y capacitación y actualización del personal; regulación de los servicios integrales de la salud, que para tales fines establezca el ente rector. 4) Fortalecimiento de programas comunitarios y municipales de salud; ARTÍCULO 19.- MODERNIZACIÓN Y FORTALE- CIMIENTO DE LA RED PÚBLICA DE SALUD.- Con 5) Implementación de un mecanismo de compensación de el objeto de brindar los servicios, en adecuados niveles de riesgos, que propicie la distribución adecuada de los cantidad, calidad, oportunidad y eficiencia, el Estado debe pagos en función del riesgo asumido, a fin de evitar la procurar continuamente la modernización administrativa, antiselección en las diferentes redes que Integran el Seguro técnica y financiera de la Red Integral Pública de Salud, de de Atención de la Salud; y, forma tal que se propicie una real articulación entre los diferentes niveles de Atención de la Salud, desde la atención 6) Implementación de un sistema integrado de información, primaria de salud y hasta servicios de mayor complejidad, para monitoreo y evaluación, que parta de una línea de que exista continuidad de acuerdo a la naturaleza del servicio, indicadores basados en los determinantes sociales de la que involucre sistemas de referencia y contrarreferencias y en salud, tendente a la transformación y el mejoramiento las que el sector privado actúe en forma complementaria del continuo del Sistema; el cual debe ser administrado por sector público y no sustitutivo, bajo las distintas modalidades el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). La que se establecen en esta misma Ley. información que al efecto se maneje es propiedad de dicha institución. Los Institutos de Previsión Públicos del país pueden invertir
ARTÍCULO 17.- RECTORÍA DEL SISTEMA parte de sus activos en el fortalecimiento de la Red Integral Pública NACIONAL DE SALUD.- Corresponde al Poder Ejecutivo de Salud asociada a la atención de sus afiliados, toda vez que la a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, rentabilidad de la cartera de inversiones, ajustada por riesgos, por delegación de la Presidencia de la República, rectorar el sea consistente con el rendimiento actuarial requerido por los Sistema Nacional de Salud, de conformidad a las Institutos para hacer frente a sus obligaciones previsionales. La competencias, funciones y atribuciones que le sean definidas a porción máxima de los activos que los Institutos de Previsión través de la Ley del Sistema Nacional de Salud, en el marco Públicos pueden invertir en tales proyectos, así como las políticas, de la presente Ley. lineamientos y otras condiciones específicas que gobernarán dichas inversiones, deben ser aprobados por la Comisión Nacional de
ARTÍCULO 18.- ENTE ASEGURADOR DEL Bancos y Seguros (CNBS) a través de la Reglamentación Especial SISTEMA NACIONAL DE SALUD.- Las prestaciones y que para tales efectos se emita. servicios que se derivan del Régimen del Seguro de Atención de la Salud deben ser asegurados, prestados y administrados CAPÍTULO III por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El DE LA ESTRUCTURA Y BENEFICIOS DEL Estado se obliga al fortalecimiento de las funciones esenciales RÉGIMEN DEL SEGURO DE ATENCIÓN DE LA de la salud pública, incluyendo el rol de su rectoría y supervisión, SALUD así como la profesionalización, investigación y modernización del sistema. ARTÍCULO 20.- ESTRUCTURA Y COBERTURA.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe definir El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en su el Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud, condición de asegurador del sistema, debe administrar en forma de acuerdo a adecuados criterios técnicos, financieros y A. 27 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 actuariales, basado en las prioridades y la suficiencia operativa SERVICIOS DE SALUD.- El Instituto Hondureño de del Sistema, así como en los objetivos nacionales de salud; Seguridad Social (IHSS), a través de la Red Integral Pública conforme a las normas y mejores prácticas internacionales en de Salud, debe garantizar las prestaciones establecidas en el salud. ámbito de su capacidad económica, técnica, humana y material. El acceso al Conjunto Garantizado de Prestaciones y Con el propósito de brindar la adecuada administración, Servicios de Salud, debe ser regulado conforme a los pilares provisión, seguimiento, monitoreo, vigilancia y control de los siguientes: servicios y los mejores estándares de calidad del Sistema, se autoriza al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a 1) PILAR CONTRIBUTIVO: Tienen derecho a recibir suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras el Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud, todos los hondureños(as) y extranjeros(as) y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas elegibles y aquellos extranjeros(as) que estén de tránsito públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro siempre en el territorio nacional o haciendo turismo, que tengan que sea necesario, factible y conveniente para el cumplimiento capacidad de contribuir por sí o a través de terceros al de los objetivos del Sistema Nacional de Salud y consecuente régimen contributivo de aseguramiento en salud; y, con sus principios rectores. 2) PILAR SUBSIDIADO: Tienen derecho a recibir el Las Administradoras de Salud contratadas por el Instituto Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deben garantizar, a Salud, todos los hondureños(as) y extranjeros(as) través de su Red de Unidades Prestadores de Servicios de elegibles que tengan limitaciones económicas para Salud, la capacidad de atender completamente las prestaciones contribuir por sí o a través de terceros, al Régimen y servicios requeridos por el Seguro de Atención de la Salud, Contributivo de Aseguramiento en Salud. conforme a los niveles de atención demandados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), avalada por unidades Para el establecimiento del Conjunto Garantizado de independientes con un alto grado de transparencia, objetividad Prestaciones y Servicios de Salud y su correspondiente listado y calidad. Para tales fines, las Administradoras de Servicios nacional de medicamentos esenciales, la Secretaría de Estado de Salud puedan subcontratar a las Unidades de Servicios de en el Despacho de Salud, debe respetar el principio de Salud, siempre que estén debidamente autorizadas por la Suficiencia y Sostenibilidad y considerar los distintos niveles de atención requeridos por la población atendida. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y certificados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a través Adicionalmente al Seguro de Atención de la Salud, debe de contratos entre dicho Instituto y las Administradoras de ser implementada una cobertura universal de accidentes de Servicios de Salud que incluyan modelos de pagos por tránsito, de conformidad a la Ley especial que para tales capitación y paquetes de patologías resueltas, entre otros, así efectos se emita. como copagos inversamente proporcionales a los ingresos, aranceles para los prestadores de servicios y otras medidas
ARTÍCULO 21.- ARTICULACIÓN DEL SISTEMA.- de regulación y control. En el Sistema Nacional de Salud coexisten articuladamente, las prestaciones y servicios de los pilares contributivo y Se prohíbe al Instituto Hondureño del Seguridad Social subsidiado antes señalados; para tales fines se deben realizar (IHSS) el pago a las Administradoras de Servicios de Salud convenios que permitan las contrataciones y otorgamiento de en base a esquemas de prima fija anticipada que propicien el servicios conjuntamente, con el fin de crear gradual y lucro ilimitado de terceros y el deterioro de la calidad del progresivamente un sistema unificado y universal de servicio de salud, así como cualquier otro esquema que no aseguramiento público en salud. priorice la gestión por resultados, basados en la competitividad, los determinantes sociales de la salud y demás objetivos y CAPÍTULO IV principios del Sistema. DE OTROS ACTORES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Para garantizar el pago oportuno a las Administradoras de
ARTÍCULO 22.- ADMINISTRADORAS DE SERVI- Servicios de Salud se debe constituir por parte del Instituto CIOS DE SALUD Y REDES DE UNIDADES DE Hondureño de Seguro Social (IHSS) y de la Secretaría de A. 28 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 Estado en el Despacho de Salud un fideicomiso especial a elegir o trasladarse libremente a otra Red de Prestadores de administrado por el Banco Central de Honduras (BCH) u otro Servicio, en el marco de lo que la Ley disponga. Banco del Sistema Financiero Nacional aprobado para tales fines. El contrato relacionado debe ser aprobado por el CAPÍTULO V Congreso Nacional. Al fideicomiso referido se debe aportar DEL FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DEL las cantidades que correspondan de acuerdo a los contratos SEGURO DE ATENCIÓN DE LA SALUD respectivos, según el número de afiliados registrados por cada Administradora de Servicios de Salud. Las cantidades que ARTÍCULO 24.- FINANCIAMIENTO DEL RÉGI- deben aportarse al Fideicomiso se deben deducir MEN DEL SEGURO DE ATENCIÓN DE LA SALUD.- mensualmente, en la proporción aplicable de las aportaciones Los trabajadores(as), empleadores(as) y el Estado, están del Régimen de Enfermedad y Maternidad del Instituto obligados(as) a contribuir al financiamiento de los diferentes Hondureño de Seguridad Social (IHSS), cubiertas por los pilares que constituyen el Régimen del Seguro de Atención de empleadores(as) y trabajadores(as). la Salud, para lograr su mejoramiento y expansión. Igualmente, se debe abonar al Fondo del Fideicomiso, las La tasa de contribución patronal e individual al régimen cantidades que el Instituto Hondureño de Seguridad Social contributivo del Seguro de Atención de la Salud, debe ser (IHSS) deba cubrir a los prestadores del servicio de salud en determinada en la Ley del Seguro Social; tomando como base, el marco de contratos suscritos y regulaciones que emita el por primera vez, la aportación patronal del cinco por ciento Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). (5%) y la cotización individual del dos punto cinco por ciento (2.5%), establecidas en la Ley del Seguro Social contenida en El Directorio de Especialistas del Instituto Hondureño de el Decreto Legislativo número 140-1959 y sus reformas. Más Seguridad Social (IHSS) debe informar sobre las cantidades el aporte solidario del Estado del cero punto cinco por ciento presupuestadas y abonadas de manera mensual y el número (0.5%) según lo dispuesto en el Artículo 45 de la presente de trabajadores(as) que han elegido a las Administradoras de Ley. Servicios de Salud y al Consejo Económico y Social (CES). La referida cotización debe realizarse, tomando como base el techo de cotización establecido en la Ley del Seguro Social
ARTÍCULO 23.- DERECHO A ELEGIR.- En función y el cual por primera vez debe ser igual a un salario mínimo en de las necesidades regionales y con el propósito de incentivar su nivel más alto. El referido techo debe ser actualizado la competitividad y con ello la calidad de los beneficios anualmente tomando como base el crecimiento del Producto otorgados por el Pilar Contributivo del Seguro de Atención de Interno Bruto y el comportamiento del índice de Precios al la Salud, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Consumidor como medida de inflación, ambos índices puede certificar a más de una Administradora de Servicios de determinados por el Banco Central de Honduras. Salud y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, para una misma región o zona geográfica del país, a fin de asistir a Para los trabajadores(as) independientes y otros(as) en los niveles de atención que considere pertinentes, de condiciones laborales especiales, que presenten vulnerabilidad conformidad a su Ley y la Reglamentación que para tales socioeconómica y que por tal circunstancia sean afiliados(as) efectos apruebe el referido Instituto. En ningún caso es a través del Pilar Subsidiado a través del PLAN PRO- permitido a las Administradoras o Prestadores de Servicios SOLIDAR, deben realizar sus cotizaciones individuales como de Salud, seleccionar a sus cotizantes. contraparte, según corresponda a sus capacidades, en el marco de lo que se establezca en la Ley del Seguro Social y sus En tal caso, el asegurado(a) cotizante, puede elegir en base Reglamentos. a su criterio de la mejor oferta, entre las diferentes Administradoras de Servicios de Salud y/o Unidades Los(as) trabajadores(as) independientes que no requieran Prestadoras de Servicios de Salud, considerando los beneficios la asistencia económica del Estado, deben cotizar al Sistema ofrecidos y los(las) profesionales adscritos o con vinculación de seguridad social, en las condiciones que se establezca en la laboral a éstas. En este mismo caso, la afiliación al Seguro de Ley del Seguro Social y los reglamentos que para tal fin se Atención de la Salud puede ser individual o colectiva a través aprueben. de las empresas, gremios o asentamientos geográficos, de acuerdo a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. No El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), obstante, el carácter colectivo de la afiliación es voluntaria, considerando la obligación que se genere producto de la por lo cual el(la) asegurado(a) cotizante, no perderá el derecho implementación del Pilar Subsidiado, debe incorporar en su A. 29 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 planificación operativa, en lo que respecta a la cobertura del el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o con las Seguro de Atención de la Salud, a los (las) afiliados(as) empresas aseguradoras que estén autorizadas para operar en subsidiados(as) que resulten cubiertos a través del Plan para este ramo, conforme lo establezca la Ley del Seguro Social, la Promoción de la Solidaridad y del Auxilio Recíproco (Plan sus Reglamentos y demás normativa aplicable. En caso PRO-SOLIDAR) establecido en el Artículo 43 de esta Ley. contrario, cuando sobrevenga un accidente de trabajo o En todo caso, la totalidad de la contribución que sea pagada enfermedad profesional, que derive en el pago de beneficios por dichos(as) afiliados(as), debe ser honrada mediante una al trabajador(a) o sus beneficiarios(as), sin que el (la) aportación percápita que sea suficiente y sostenible trabajador(a) se encuentre cubierto(a) de acuerdo a Ley, financieramente y financiada con nuevas fuentes de ingresos los (las) empleadores(as) están obligados(as) a pagar al de ser necesario, para cubrir el Conjunto Garantizado de Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la totalidad Prestaciones y Servicios Cubiertos, sin que pueda darse una de los capitales constitutivos y demás gastos relacionados, de cobertura mayor a la otorgada para un(a) trabajador(a) corto, mediano y largo plazo, que se deriven de los beneficios asalariado(a) cotizante del Pilar Contributivo, evitando los concedidos por el Instituto Hondureño de Seguridad Social subsidios cruzados entre los fondos y sus respectivos (IHSS) en el marco de la presente Ley, la Ley del Seguro asegurados. Social y sus Reglamentos. TÍTULO V
ARTÍCULO 27.- PREVENCIÓN.- La Ley del Seguro DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE RIESGOS Social, el Código de Trabajo y su reglamentación debe PROFESIONALES establecer la normativa de prevención de los riesgos profesionales y la reparación de los daños derivados del y en
ARTÍCULO 25.- OBJETO.- El Régimen del Seguro de ocasión del trabajo. Riesgos Profesionales, tiene el propósito de proteger integralmente al (la) trabajador(a) ante la ocurrencia de
ARTÍCULO 28.- REGLAMENTO DEL RÉGIMEN Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y la reparación del daño económico que pudiere causarle a él (ella) DEL SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES.- El y a sus familiares, conforme lo que disponga la Ley del Seguro Reglamento del Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales, Social, el Código de Trabajo, sus Reglamentos y demás emitido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) normativa aplicable. debe establecer la lista de enfermedades profesionales indemnizables, conjuntamente con las ocupaciones en que éstas
ARTÍCULO 26.-ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO.- puedan ser contraídas. Dicha lista, no limitativa debe contener Son sujetos(as) de cobertura obligatoria del Seguro de Riesgos por lo menos las enfermedades enumeradas en los convenios Profesionales, las personas que se encuentren vinculadas a otra, ratificados con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). sea ésta natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule, lo mismo que la TÍTULO VI personalidad jurídica o la naturaleza económica del DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE COBERTURA empleador(a), empresa o institución pública o privada que utilice LABORAL sus servicios. CAPÍTULO I También son sujetos de cobertura de este seguro, los (las) DEL OBJETO, ALCANCE, FINANCIAMIENTO Y trabajadores(as) independientes o en condiciones especiales BENEFICIOS de empleo que en el marco de la Ley del Seguro Social deban afiliarse al Seguro de Riesgos Profesionales, así como aquéllos ARTÍCULO 29.-OBJETO Y ALCANCE.- El Régimen que se afilien voluntariamente y/o los que sean cubiertos a del Seguro de Cobertura Laboral, tiene como objeto propiciar través del Plan PRO-SOLIDAR. el pago efectivo y obligatorio del auxilio por cesantía que se deriva del Código del Trabajo, la creación de la compensación Es obligatorio para todo(a) empleador(a) la contratación por antigüedad laboral y otros servicios que puedan generarse del seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades al (la) trabajador(a), derivados de la constitución efectiva de profesionales, mismo que debe ser contratado por éste(a) con una reserva laboral establecida a su nombre. A. 30 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771
ARTÍCULO 30.- FINANCIAMIENTO Y BENEFICIOS.- Todos los(las) trabajadores(as) asalariados(as) deben Para cumplir su propósito, el Régimen del Seguro de Cobertura contar con una subcuenta de Reserva Laboral de Capitalización Laboral, contempla la Reserva Laboral de Capitalización Individual, la cual no puede ser sustituida ni modificada en Individual, constituida mediante aportaciones patronales términos distintos a lo que establece el presente Artículo, por obligatorias equivalentes al cuatro por ciento (4%) mensual ninguna disposición o convención pactada entre particulares, del Salario Ordinario, en base a un techo de cotización de carácter individual o colectivo. obligatoria que inicialmente es de tres (3) salarios mínimos en su nivel más alto; y posteriormente el techo de cotización se Los (las) empleadores(as) que al entrar en vigencia esta debe actualizar anualmente, tomando como base el crecimiento Ley, ya tuviesen pactado, por acuerdos individuales o colectivos del producto interno bruto y el comportamiento del índice de o, por leyes especiales, el pago anual del auxilio de cesantía, precios al consumidor como medida de inflación, ambos están obligados(as) a constituir la Reserva de Capitalización determinados por la autoridad competente y debe se Individual deduciendo la misma del pago acordado o en su ractualizado anualmente en base a la variación interanual en el defecto conforme a lo convenido entre las partes. Índice de Precios al Consumidor (IPC), que publique la autoridad competente. Las cotizaciones así realizadas por el En los casos en que el (la) trabajador(a) quede (la) patrono(a), deben ser abonadas a nombre del (la) desempleado(a) y tenga obligaciones de deuda por cuotas de trabajador(a) en la cuenta individual correspondiente, dentro vivienda derivadas de programas de crédito social u otros la Subcuenta de Reserva Laboral, gestionadas por las programas sociales de crédito, se debe utilizar parte de los entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y recursos para amortizar dicho crédito de conformidad con la Seguros (CNBS) como Administradoras de Fondos de reglamentación especial a efecto de proteger al (la) Pensiones y Cesantías y, elegidas libremente por cada trabajador(a) y su familia. trabajador(a). En el caso de las empresas que tengan menos de diez (10) trabajadores(as) están exentos de esta obligación Los (las) empleadores(as) de las Microempresas definidas hasta Enero del 2018, su incorporación se debe hacer a partir en el Artículo 120 del Código del Trabajo, deben abonar a las de dicha fecha conforme a los parámetros de gradualidad subcuentas de Reserva Laboral de Capitalización Individual definidos por el Consejo Económico y Social (CES). de cada uno de sus trabajadores(as), el porcentaje que determine el Consejo Económico y Social (CES). Las disposiciones de uso y disposición de la Reserva Laboral de Capitalización Individual, para los diferentes casos El valor constituido por el (la) patrono(a) como prima de o circunstancias de terminación de la relación del trabajo, deben antigüedad la debe recibir el (la) trabajador(a) al cesar su regirse conforme lo establecen los Artículos 120 reformado, relación laboral por cualquiera de las causas señaladas en el 120-A y 120-B del Código del Trabajo, así como por el Código del Trabajo en la que proceda el pago de dicha prima, Reglamento Especial que para tales efectos apruebe la así como lo que se dispone en la presente Ley. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, previa recomendación del Consejo Económico y Social La reserva laboral de capitalización individual prevista en (CES). Los fondos constituidos a través de dichas reservas este Artículo, así como el uso y disposición de los recursos de deben ser administrados conforme a lo que disponga la conformidad con lo establecido en los artículos 120 reformado, presente Ley, la Ley del Seguro Social, la Ley de 120-A y 120-B del Código de Trabajo, inclusive los derechos Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, sus adquiridos previamente por los (las) trabajadores(as), se deben Reglamentos y demás normativas que sean aplicables. solventar en los términos previstos por estas disposiciones, Los (las) empleadores(as) deben cotizar a la respectiva previo a sus reformas. Subcuenta de Reserva Laboral de un(a) trabajador(a) hasta que la cuenta respectiva alcance un monto equivalente al monto Las disposiciones contempladas en el presente Capítulo, del auxilio de cesantía previsto en los artículos 102 y 120-A no le son aplicables a los (las) trabajadores(as) regulados por del Código de Trabajo, en su nivel máximo. El (la) empleador(a) la Ley del Servicio Civil, así como a los (las) empleados(as) y debe reanudar las cotizaciones de aquellos(as) trabajadores(as) funcionarios(as) públicos de órganos desconcentrados y otras que por aumento de sus percepciones ordinarias tengan entidades públicas sujetas a modalidades de contratación y derecho a recibir un monto mayor por auxilio de cesantía. normativas especiales. A. 31 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 TÍTULO VII ser nombrados por un período de cuatro (4) años y pueden DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y mantenerse en sus cargos, traspasando períodos de gobierno, ESPECIALES mediante evaluación objetiva por parte del Consejo de Seguridad Social (CSS), partiendo de indicadores favorables CAPÍTULO I respecto a sus resultados, a fin de garantizar altos estándares DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO de administración y gestión de los recursos. DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL El Directorio de Especialistas y los (las) funcionarios(as) de los sistemas de auditoría y control deben ser de dedicación
ARTÍCULO 31.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL exclusiva y con funciones incompatibles a sus cargos con INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL cualquier otra actividad remunerada en el sector público o (IHSS).- Los órganos de planificación estratégica, dirección, privado. administración y gestión del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), son: Las funciones y competencias del Consejo de Seguridad Social, del Directorio de Especialistas y de los Comités 1) Consejo de Seguridad Social (CSS); Técnicos, en el contexto de la presente Ley, deben ser definidas 2) Directorio de Especialistas; en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. 3) Gerentes de cada uno de los Seguros; 4) Comités Técnicos Especializados; y, CAPÍTULO II 5) Sistemas de auditoría y control. DE LA SUPERVISIÓN, CONTROL Y AUDITORÍA SOCIAL El Consejo de Seguridad Social (CSS), es el órgano estratégico de dirección superior encargado de aprobar, ARTÍCULO 32.- SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL planificar y establecer las políticas institucionales, así como de SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL.- Las Secretarías cautelar y asegurar el cumplimiento de los derechos de los de Estado y demás entes ejecutores de los planes y programas participantes y contribuyentes. El Consejo está integrado por del Sistema de Protección Social, deben ser auditadas, once (11) miembros, seleccionados en base a competencia y revisadas, verificadas, supervisadas, vigiladas y fiscalizadas capacidad profesional, así como de conformidad al Reglamento por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y demás entes que para tales efectos emita el Consejo Económico y Social contralores y fiscalizadores del Estado, en el ámbito de sus (CES), como por su calificación de méritos por idoneidad, competencias legales. conforme la representación siguiente: Las operaciones realizadas para el otorgamiento de 1) Tres (3) representantes por las centrales obreras: Central beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social, a General de Trabajadores (CGT), Confederación de través del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y Trabajadores de Honduras (CTH) y Confederación demás Instituciones financieras que administren o gestionen Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH); prestaciones y servicios derivadas del Plan de Capitalización 2) Tres (3) representantes por el Consejo Hondureño de la Colectiva y del Plan Complementario de Coberturas, deben Empresa Privada (COHEP); ser revisadas, verificadas, supervisadas, vigiladas y fiscalizadas 3) Tres (3) representantes por el Gobierno; y, por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a 4) Dos (2) representantes de los Jubilados y Pensionados través de una Superintendencia especializada en Pensiones y del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Valores, creada para tales fines, en el marco de su Ley orgánica y demás normativa legal aplicable. El Directorio de Especialistas está integrado por tres (3) miembros y es el órgano superior de administración y ejecución, Las operaciones realizadas para el otorgamiento de quienes deben ser seleccionados mediante concurso público, beneficios que se deriven del Régimen del Seguro de Atención con base en méritos que propicie la selección de un equipo de la Salud, por parte de las entidades administradoras y multidisciplinario, con adecuada idoneidad técnica profesional, ejecutoras responsables, sobre la prestación y la calidad de honorabilidad y competencia de sus miembros, quienes deben servicios, habilitación, certificación y acreditación de los A. 32 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 mismos, derivada de la Ley, Reglamentos y demás normativa CAPÍTULO III aplicable, debe ser revisada, verificada, controlada, vigilada y DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES fiscalizada por la Superintendencia de Salud, de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Salud. ARTÍCULO 35.-RESPONSABILIDADES.- Los (las) particulares, las autoridades, los (las) funcionarios(as) y
ARTÍCULO 33.- AUDITORÍA Y VEEDURÍA empleados(as) públicos que se relacionen y/o ostenten puestos SOCIAL.- Con el propósito de que existan instancias de del Sistema de Protección Social y aquellas personas naturales participación y auditoría social para cada uno de los regímenes o jurídicas que administren reservas o recursos de dicho y pilares del sistema, el Consejo Económico y Social (CES), Sistema, así como los prestadores de servicios de cualquier garantizando la participación tripartita de los sectores, debe naturaleza, son civil, administrativa y penalmente responsables velar porque en todos los pilares y niveles de gestión del nuevo por sus acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes Sistema, así como en sus Administradoras públicos, privados y atribuciones, que impliquen contravenir las disposiciones o mixtos, se cumpla con los objetivos para los cuales fueron legales, reglamentarias o normativas que correspondan y en creados y se analice el desempeño de dichas instituciones, con consecuencia, responden personalmente por los daños o base en la gestión por resultados, desde el punto de vista perjuicios que cause al Sistema y sus Instituciones y económico, financiero y social. solidariamente con ésta frente a terceros. La Ley del Seguro Social y la Ley de Administradoras de Adicionalmente el Consejo Económico y Social (CES), Fondos de Cesantía y Pensiones del Pilar de prestaciones debe proponer al Consejo Nacional de Coordinación y complementarias, deben establecer el régimen de infracciones Articulación de Políticas Sociales (CONCAPS), según y penalidades correspondientes, para los (las) funcionarios(as) corresponda, recomendaciones técnicas, alternativas de y empleados(as) de dichas instituciones. solución y reformas a la legislación que permitan adecuar el Régimen a los constantes cambios y necesidades que se deriven
ARTÍCULO 36.-RESPONSABILIDAD PATRONAL del mismo. DEL(LA) TRABAJADOR(A) Y DE LOS(LAS) BENEFICIARIOS(AS) DEL SISTEMA.- El (la) patrono(a) Las entidades con funciones de auditoría social, señaladas que no cumpla las obligaciones de afiliación de sus en el presente Artículo deben velar y en su caso denunciar trabajadores(as) al Sistema, retenga o no entere las ante las autoridades competentes o proceder legalmente según amortizaciones patronales y cotizaciones individuales, incurre corresponda, a fin de mantener la integridad del Sistema. Para en responsabilidad administrativa, civil y penal, conforme lo tales fines, las referidas entidades pueden solicitar a la Comisión disponga la legislación aplicable. Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), la información pertinente, incluyendo reportes de exámenes, informes El (la) trabajador(a) y los (las) beneficiarios(as) del estadísticos, informes de auditores externos y demás Sistema, que incumplan las obligaciones previstas en la presente información que sea necesaria, para cumplir adecuadamente Ley, Ley del Seguro Social y demás normativa del Sistema de con la finalidad requerida por esta Ley. Protección Social, incurren en las responsabilidades administrativas, civiles y penales que determine la ley
ARTÍCULO 34.-LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE correspondiente. INSTITUTOS DE PREVISIÓN SOCIAL. Créase la Asociación Nacional de Institutos de Previsión Social, la cual CAPÍTULO IV está integrada por todos los Institutos Previsionales Públicos DEL PATRIMONIO, INVERSIÓN DE RESERVAS del País, con el objeto de velar por el debido cumplimiento de Y PRESUPUESTO sus propias Leyes y Reglamentos, a fin de garantizar los derechos de sus afiliados(as). ARTÍCULO 37.-PATRIMONIO E INVERSIÓN DE LAS RESERVAS.- El patrimonio de los Institutos Su estructura organizativa, funciones y competencias se Previsionales y las reservas constituidas por los diferentes deben establecer en la normativa que para tales efectos emita ingresos, por cotizaciones individuales, aportaciones patronales dicha Asociación. y contribuciones del Estado, que conforman el Sistema de A. 33 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 Protección Social, son distintos e independientes de la (CNBS), sin que se permita el subsidio económico o financiero Hacienda Pública y deben ser utilizados exclusivamente para de un régimen a otro. los fines previstos en la presente Ley, la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativas que sean aplicables. ARTÍCULO 39.- NORMAS Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.- Todos los derechos y beneficios de La cartera de invasiones constituida por las reservas de asistencia social que se deriven de la presente Ley son de orden los Institutos Públicos de Previsión, debe ser invertida bajo prioritario y están sujetos a la capacidad presupuestaria, en el las mejores condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad, marco del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la en valores de oferta pública y otras inversiones autorizadas República, de cada año fiscal. por Ley o mediante reglamento por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), dando preferencia, en igualdad Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, por la de condiciones, a aquellas que deriven un mayor beneficio naturaleza propia como administradores de riesgo de los social a sus afiliados(as), tales como inclusión financiera de Institutos Previsionales, cuyos flujos de ingresos y egresos los participantes, así como a la realización de proyectos están asociados a mediciones actuariales, por lo que son parte económicamente rentables con alto impacto en el desarrollo de un marco regulatorio de supervisión técnica especializada, del país. no les son aplicables a los referidos Institutos cualquier norma o disposición presupuestaria que les restrinja el logro de su El pago de las obligaciones del Estado, que se deriven de la objetivo esencial de cumplir en tiempo y forma el pago de los aplicación de la presente Ley deben ser honradas en el tiempo y beneficios previsionales que se derivan de su Ley, así como la forma que establezca la Ley del Seguro Social. inversión de sus reservas técnicas. Se prohíben aquellas transacciones de pago de obligaciones CAPÍTULO V a los Institutos Previsionales Públicos, mediante títulos o valores DE LA INEMBARGABILIDAD DE LOS del Estado, cuyas condiciones generales de valoración FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL produzcan desventajas respecto a la situación real del mercado y por ende contrarias a los intereses del sistema y de sus afiliados.
ARTÍCULO 40.- INEMBARGABILIDAD.- Ningún
ARTÍCULO 38.-SEPARACIÓN DE FONDOS.- Para Poder del Estado puede gravar ni enajenar las reservas y rentas garantizar la transparencia, ética y adecuada administración de los Institutos Previsionales que conforman el Sistema de de los recursos, así como la autosostenibilidad de los Protección Social. Regímenes y Pilares del Sistema, los fondos transferidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para Los bienes, fondos y rentas de dichos Institutos financiar el Pilar Subsidiado y los fondos provenientes de las Previsionales que conforman el Sistema de Protección Social cotizaciones de los (las) trabajadores(as) y empleadores(as) son imprescriptibles y deben ser destinados exclusivamente a del Pilar Contributivo deben ser administrados por el Instituto otorgar las correspondientes prestaciones sociales. Hondureño de Seguridad Social (IHSS), mediante un esquema que separe desde el recaudo, financiera y contablemente los Las cuentas y reservas constituidas, así como las fondos provenientes del Pilar Contributivo y del Pilar prestaciones otorgadas, en el marco de la presente Ley, la Subsidiado, a fin de garantizar la sostenibilidad de cada régimen Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, no pueden ser y pilar del Sistema de Protección Social. cedidas, compensadas o embargadas, salvo las disposiciones especiales que establece la presente Ley, la Ley del Seguro Los recursos bajo ninguna circunstancia pueden ser Social y sus Reglamentos, así como el Código de Trabajo y el transferidos o enajenados de un régimen de aseguramiento a Código de la Niñez y la Adolescencia, hasta en los porcentajes otro, ni destinarse a otros fines que no sean los señalados establecidos en éste y por las obligaciones fijadas por el mismo. específicamente en su propia Ley y reglamentos. CAPÍTULO VI Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, son DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES, permitidas las inversiones con recursos del Régimen de SISTEMA UNIFICADO DE RECAUDO Y Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) en infraestructura y SEPARACIÓN CONTABLE DE LOS REGÍMENES equipamiento de salud, cuando se presenten estudios sustentados técnica, financiera y actuarialmente, que demuestren ARTÍCULO 41.- REGISTRO Y SISTEMA ÚNICO que dicha inversión cumple con las condiciones de rentabilidad, DE RECAUDO.- Con base en las especificaciones técnicas seguridad y liquidez conforme al reglamento de inversiones que defina el Consejo Nacional de Coordinación y Articulación aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de Políticas Sociales (CONCAPS), el Centro Nacional de A. 34 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 Información del Sector Social (CENISS) conjuntamente con la Promoción la Seguridad Social (FEPSS) es equivalente al el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deben tres por ciento (3%) de los gastos administrativos en que dichos realizar las gestiones que permitan implementar el Registro de institutitos incurran, calculado al cierre anual del mes de Participantes del Sistema de Protección Social. Dicho Registro, Diciembre del año inmediato anterior y pagado en el mes de debe ser la base y dar origen al Sistema Unificado de Recaudo Enero de cada año, conforme a los lineamientos técnicos que de los (las) contribuyentes en materia de Protección Social, para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y siempre y cuando la certificación de la base sea constatada o Seguros (CNBS). verificada en el Registro Nacional de las Personas (RNP). Los valores que constituyen el Fondo Educativo para la El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y el Promoción de la Seguridad Social (FEPSS), son distintos e Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) independientes de la Hacienda Pública, desde el momento de deben establecer conjuntamente, las condiciones y requisitos su recaudo y deben ser depositados en el Banco Central de a cumplir por las entidades que conforman la Institucionalidad Honduras (BCH) o, en uno o más Bancos del Sistema del Sistema de Protección Social, a fin de que suministre la Financiero Nacional, para ser administrados mediante un información que manejan en sus registros, para garantizar que Fideicomiso Especial, que garantice que los recursos el Registro de Participantes del Sistema de Protección Social económicos recaudados sean exclusivamente destinados para cuente con información completa, adecuada, confiable y la continuidad y ampliación de los beneficios establecidos. oportuna y se convierta en una herramienta para el control y cumplimiento de las obligaciones que por Ley corresponden El Comité Técnico del Fideicomiso Especial que para tales en materia de protección social y para la lucha contra la evasión, efectos sea nombrado por el Consejo de Seguridad Social la elución de aportes, la multiafiliación y demás medidas (CSS), es responsable de la administración, gestión e inversión preventivas que el registro establezca. del Fondo Educativo para la Promoción de la Seguridad Social (FEPSS), de conformidad a la normativa y políticas públicas CAPÍTULO VII aprobadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios DE LA EDUCACIÓN EN VIRTUDES Y de Estado, a propuesta del Consejo de Seguridad Social VALORES PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL (CSS).
ARTÍCULO 42.- FONDO EDUCATIVO PARA LA CAPÍTULO VIII SEGURIDAD SOCIAL.-Créase el Fondo Educativo para DEL PLAN PARA LA PROMOCIÓN SOLIDARIA la Promoción de la Seguridad Social (FEPSS), el cual tiene DEL DEPORTE Y DEL AUXILIO RECÍPROCO por objeto promover la educación en principios y valores (PLAN PRO-SOLIDAR) esenciales para el desarrollo sostenible y mejora continua de la seguridad social de la población hondureña. ARTÍCULO 43.- PLAN PARA LA PROMOCIÓN SOLIDARIA DEL DEPORTE Y DEL AUXILIO El Fondo Educativo para la Promoción de la Seguridad RECÍPROCO.- Además del Régimen del Piso de Protección Social (FEPSS) debe ser destinado exclusivamente para cubrir Social (PSS), a que se refiere el Título II de la presente Ley y, los gastos administrativos y operativos relacionados con la de los planes asistenciales que de éste se derivan, el Sistema elaboración, producción e implementación de programas para debe contemplar para fines preventivos y de inclusión social el cumplimiento de su objetivo y demás gastos relacionados según corresponda, la implementación de un Plan para la incluyendo material didáctico, la distribución y difusión de los Promoción Solidaria y del Auxilio Recíproco (Plan PRO- mismos, y otros que sean necesarios para la correcta SOLIDAR). Dicho plan tiene como propósito propiciar la implementación de los programas resultantes. universalización de la cobertura, a través de la afiliación gradual y progresiva de los (las) trabajadores(as) excluidos de la El Fondo Educativo para la Promoción de la Seguridad Seguridad Social, el mejoramiento de la Red Integral Pública Social (FEPSS), debe ser constituido con los aportes anuales de Salud, la atención directa de hogares temporales para que los Institutos Previsionales Públicos y las Administradoras adultos(as) mayores y niños(as) en situación de vulnerabilidad de Fondos de Cesantía y Pensiones realicen durante el primer y la inversión en infraestructura, equipamiento y educación trimestre de cada año. La aportación al Fondo Educativo para deportiva que propicie la prevención. A. 35 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 La Ley de Seguro Social, sus Reglamentos y demás normas patronales y cotizaciones individuales que se realicen al que se dicten para tal fin, deben regular la afiliación de los Régimen del Seguro Previsional, más el cero punto cinco por (las) trabajadores(as) a través del Plan PRO-SOLIDAR, así ciento (0.5%) del total de aportaciones patronales y como lo relacionado a su sistema simplificado de selección, cotizaciones individuales que se realicen al Régimen del Seguro registro y cotización. de Atención de la Salud, según lo dispuesto en el Artículo 55-A de la Ley del Seguro Social contenida en el Decreto
ARTÍCULO 44.- FINANCIAMIENTO DEL PLAN.- Legislativo No.140 del 19 de mayo de 1959 y sus reformas, Para el financiamiento de los beneficios que se derivan del calculados sobre la base del año inmediato anterior. Plan PRO-SOLIDAR, créase el Fondo del Plan para la Promoción Solidaria y del Auxilio. El Fondo del Plan PRO- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe SOLIDAR debe ser constituido y fortalecido con el equivalente presentar anualmente al Consejo de Seguridad Social (CSS), a los ingresos siguientes: un informe en el cual se detalle los pagos realizados y su base de cálculo. 1) Aportación Solidaria del Estado como tal, constituida por el valor resultante de aplicar un veinte por ciento (20%) El aporte solidario en el marco de la presente Ley, sea sobre la totalidad de los cánones, tasas y similares erogado por el Estado para los distintos regímenes del sistema generados por las nuevas concesiones otorgadas por el de protección social, debe ser considerado como parte de la Estado de Honduras a terceros, a partir de la vigencia de obligación derivada del Artículo 143 de la Constitución de la la presente Ley, independientemente de su naturaleza u República y del Artículo 55-A de la Ley del Seguro Social. origen;
ARTÍCULO 46.-DESTINO, ADMINISTRACIÓN Y 2) Aportación Solidaria del Estado como tal, constituida por FISCALIZACIÓN DE LOS FONDOS DEL PLAN PRO- el valor resultante de aplicar un cincuenta por ciento (50%) SOLIDAR.- Los Fondos del Plan PRO-SOLIDAR, deben sobre la totalidad de nuevos ingresos que se produzcan ser destinados única y exclusivamente para los fines siguientes: al presupuesto nacional, producto de la cancelación, disminución, finiquito o vencimiento de las exoneraciones 1) Setenta por ciento (70%), del monto total recaudado, fiscales, que se produzcan a partir de la entrada en vigencia para incentivar y promover gradual y progresivamente la de la presente Ley; cobertura universal de trabajadores(as) de bajo ingreso y alta vulnerabilidad socioeconómica; 3) Las aportaciones solidarias adicionales que se consignen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la 2) Veinte por ciento (20%) para el financiamiento de centros República para los objetivos de Universalización de la de día y hogares temporales, para niños(as) y personas Cobertura a través del Plan PRO-SOLIDAR; y, de la tercera edad en situación de abandono o de vulnerabilidad de derechos; y, 4) Otras fuentes de financiamiento tales como: Contribuciones, cuotas, cotizaciones y/o subvenciones 3) Diez por ciento (10%) para la creación, mantenimiento e personales o institucionales que sean aplicables conforme infraestructura física, equipamiento y capacitación con fines a Ley para lograr la afiliación de grupos y gremios; preventivos y deportivos de protección social. Préstamos, Donaciones, Herencias y Legados, así como la cooperación nacional e internacional de procedencia Los valores que constituyen el Fondo del Plan para la lícita, de personas naturales o jurídicas, públicas o Promoción Solidaria del Deporte y del Auxilio Recíproco (Plan privadas; y las demás que se obtengan legalmente a PRO-SOLIDAR), son distintos e independientes de la cualquier título. hacienda pública, desde el momento de su recaudo y deben ser depositados en el Banco Central de Honduras (BCH) o en
ARTÍCULO 45.- BASE MÍNIMA DEL APORTE uno o más Bancos del Sistema Financiero Nacional, para ser SOLIDARIO DEL ESTADO.- En ningún caso el aporte contabilizados e invertidos separadamente, según corresponda solidario del Estado, puede ser menor al equivalente de la suma a los fines enunciados en los numerales anteriores, a través de del cero punto cinco por ciento (0.5%) del total de aportaciones un Fideicomiso de Administración especializado e A. 36 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 independiente para cada uno de los tres (3) casos, cuyo Comité ARTÍCULO 48.- PRIVILEGIO ESPECIAL DE LOS Técnico debe ser nombrado por el Consejo de Seguridad CRÉDITOS.- En caso de concurso o quiebra de una persona Social (CSS). natural o jurídica, lo adeudado por ella a los Institutos Previsionales del Sistema de Protección Social, debe ser El contrato del referido Fideicomiso, así como la considerado como deuda de la masa y por lo mismo goza de reglamentación que rija las operaciones de cada uno de sus la correspondiente preferencia para el pago de lo debido, correspondientes subfideicomisos, deben ser aprobados por cuando falleciere un(a) empleador(a) o se liquidare cualquier el Consejo de Seguridad Social (CSS), previo dictamen sociedad de carácter civil o mercantil. favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Las cantidades debidas a los Institutos Previsionales del Sistema, por aportes, cotizaciones, contribuciones, capitales El Consejo de Seguridad Social (CSS) debe velar para constitutivos y otros de igual naturaleza, créditos, multas, que los recursos de los distintos subfideicomisos, sean intereses, recargos o préstamos, tienen prelación en toda recaudados, administrados e invertidos conforme a Ley. Para acción personal sobre cualquiera otras, con excepción de lo tales fines, debe asegurarse que sea contratado con cargo al dispuesto en materia laboral. fondo respectivo, una auditoría externa anual por una firma auditora autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Los Institutos Previsionales pueden reclamar por la vía Seguros (CNBS), a fin que se emita el informe y las opiniones ejecutiva el pago de lo que le adeudaren por tales conceptos, correspondientes, sobre el manejo y destino de cada uno de constituyendo título ejecutivo los documentos emanados al los fondos. efecto. CAPÍTULO IX ARTÍCULO 49.-APLICACIÓN PREFERENTE.- En DE LAS EXONERACIONES FISCALES Y OTROS caso de conflicto entre las Leyes de Trabajo o de Protección PRIVILEGIOS PROMOTORES DE LA AFILIACIÓN Social, con las de cualquier otra índole, deben de predominar FORMAL A LA SEGURIDAD SOCIAL las primeras. No hay preeminencia entre las leyes de Protección Social y de Trabajo.
ARTÍCULO 47.- INCENTIVOS FISCALES.- Los aportes efectuados a las cuentas individuales del Pilar TÍTULO VIII complementario de Cobertura y las realizadas para constituir DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS la reserva laboral, deben ser deducibles cien por ciento (100%) de la renta neta gravable, para efectos del Impuesto Sobre la CAPÍTULO I Renta, según lo determine la normativa correspondiente. DE LA ADECUACIÓN A LA LEY El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) está ARTÍCULO 50.- ADECUACIÓN INSTITUCIONAL.- exento del pago de toda clase de impuestos, derechos, tasas Todas las instituciones del Estado que actualmente desarrollen fiscales o municipales y cargas públicas, inclusive del papel programas sociales, deben adecuar sus planes y acciones a sellado, timbres y registros, así como de tasas impositivas los objetivos y lineamientos establecidos en la presente Ley, asociadas a transferencias electrónicas o similares. para ser incorporados en el plan operativo correspondiente al año subsiguiente a la aprobación de la misma. Asimismo, se exceptúan de ser gravadas con toda clase de impuestos, derechos tasas fiscales o municipales y cargas La implementación de la presente Ley, en lo que se refiere públicas, inclusive papel sellado, timbres y registros, así como al Sistema Nacional de Salud (SNS), debe ser de aplicación de tasas impositivas asociadas a transferencias electrónicas o gradual y progresiva, garantizando el fortalecimiento de la Red similares, las Sociedades de Propósito Específico, cuando su Pública de Servicios de Salud, a través de la asignación e capital sea totalmente aportado por los institutos previsionales, inversión presupuestaria suficiente que permita la transición con el fin de realizar obras y proyectos de infraestructura que hacia un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud. generen desarrollo socioeconómico para el país, que se Para tales fines y con el propósito de optimizar la calidad y constituyan a partir de la publicación de la presente Ley. eficiencia de la Red Integral Pública de Salud, la Secretaría de A. 37 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 Estado en el Despacho de Salud, en un plazo máximo de ciento Para tales fines y mientras dicha deuda no sea cancelada ochenta (180) días hábiles, debe presentar al Poder Ejecutivo en su totalidad por parte del Estado, el setenta por ciento para su aprobación en Consejo de Secretarios de Estado, un (70%) todo nuevo ingreso que se registre en el erario público, Plan Nacional de Salud, con énfasis en los componentes producto de la cancelación, disminución, finiquito o vencimiento establecidos en el Artículo 17 de la presente Ley, que defina de las exoneraciones fiscales que se produzcan a partir de la además de las prioridades, las actividades, responsables y entrada en vigencia de la presente Ley, debe ser utilizado por tiempos de implementación, que permita la ejecución, la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas para que se evaluación y monitoreo continuo de resultados e impactos, abone al saldo de la deuda referida y treinta por ciento (30%) basado en un sistema de indicadores claramente definidos. restante, debe ser enterado al Plan SOLIDAR al que se refiere el Artículo 43 de esta Ley. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que en forma temporal pueda suscribir contratos, ARTÍCULO 52.- AFILIACIÓN AL SISTEMA DE convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades PROTECCIÓN SOCIAL.- Los (las) trabajadores(as) Prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas, asalariados(as) que ingresen o formen parte de la fuerza laboral privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, siempre que sea del país, a partir de la vigencia de la presente Ley deben afiliarse factible, conveniente y necesario para lograr un sistema unificado al Sistema de Protección Social establecido. y universal de aseguramiento en salud, así como el cumplimento Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los de los demás objetivos del Sistema de Protección Social y (las) trabajadores(as) que por razón de su profesión o que consecuente con sus principios rectores. por su naturaleza de empleados(as) y funcionarios(as) de la administración pública en general, sean ya participantes o deban El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), ingresar a otro Plan o Instituto de Previsión en donde el Estado conjuntamente con los demás Institutos Previsionales, debe aporte directa o indirectamente, pueden mantenerse establecer en el marco de su propia Ley y reglamentos, planes afiliados(as) o afiliarse por primera vez al Plan o Instituto especiales de beneficios y servicios para los (las) Previsional según corresponda, siempre que este último sea trabajadores(as) ya afiliados(as) a otros Institutos Previsionales supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Públicos del país, al momento de entrar en vigencia la presente (CNBS) y, demuestre ante dicho ente supervisor que el Fondo Ley, tendentes a unificar el Sistema de Protección Social, hacer Previsional Administrado cumple con los principios de uso más eficiente de los recursos del Estado y disminuir el Suficiencia y Sostenibilidad establecidos en la presente Ley y gasto fiscal, considerando economías de escala. La que la cobertura que brinda a sus afiliados(as) es igual o reglamentación de dichos planes, debe ser aprobada por el superior, en todos los riesgos cubiertos, a la cobertura que Consejo de Seguridad Social (CSS), a propuesta de la brinda el Sistema de Protección Social a sus afiliados(as). En Asociación Nacional de Institutos de Previsión, en el marco caso contrario, el (la) trabajador(a) afiliado(a), puede elegir de la Ley del Seguro Social, previo dictamen favorable de la libremente y sin penalizaciones de ningún tipo, si se mantiene Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). en el Instituto original o si desea ser afiliado al Sistema de Protección Social, en los términos que define la presente Ley,
ARTÍCULO 51.- PAGO DE LA DEUDA DEL ESTADO.- la Ley del Seguro Social, la Ley de Reconocimiento de El Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales, entre el Despacho de Finanzas, debe presupuestar y pagar a partir Institutos Públicos de Previsión y sus Reglamentos. del año fiscal 2016 y en un plazo máximo de diez (10) años, la deuda histórica que como Estado tiene con el Instituto Se exceptúa de la obligatoriedad de afiliación establecida Hondureño de Seguridad Social (IHSS), producto de las en el primer párrafo del presente Artículo a los (las) aportaciones solidarias no realizadas a dicho Instituto por la trabajadores(as) que ya sean miembros de grupos participantes totalidad de afiliados(as) al mismo, considerando la obligación del Régimen de Riesgos Especiales del Instituto de Previsión que se deriva del Artículo 55-A de su Ley Orgánica vigente. Militar (IPM) y la nueva fuerza laboral que inicie su relación Para los fines del presente párrafo, el pago mínimo mensual de servicio en condiciones que lo obliguen a formar parte de que debe realizar el Estado debe ser superior a TREINTA dicho Instituto, así como las delegaciones diplomáticas y MILLONES DE LEMPIRAS (L.30,000,000.00) mensuales. organismos internacionales acreditados en el país, cuando éstos A. 38 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 tengan convenios que implique un tratamiento diferente de ARTÍCULO 54.-OTRAS ADMINISTRADORAS DE aseguramiento de su personal. FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, únicamente pueden CAPÍTULO II realizar nuevas afiliaciones y por ende administrar las DEL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS correspondientes aportaciones y cotizaciones a través de (RAP) Y OTRAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS Cuentas Individuales de Capitalización de Fondos de Pensiones DE PENSIONES Y CESANTÍA y Cesantía para los fines previstos en la supra citada Ley, aquellas instituciones financieras especializadas que cumplan
ARTÍCULO 53.- CONTRIBUCIONES ANTE- plenamente con lo que disponga la Ley de Administración de RIORES AL RÉGIMEN DE APORTACIONES Fondos de Pensiones y Cesantías, a la que se refiere el Artículo PRIVADAS (RAP).- A partir de la vigencia de la Presente 58 de esta Ley, sus Reglamentos y demás normativas Ley, los nuevos aportes patronales y las nuevas cotizaciones aplicables. individuales que se puedan producir en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) en el marco del Decreto El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en Legislativo No.107-2013 deben ser de carácter voluntario. los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta con el Consejo Económico y Social, elevará al Congreso Los fondos propiedad de los (las) trabajadores(as) Nacional de la República el proyecto de la Ley de producto de las contribuciones patronales e individuales, más Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, en un sus respectivos intereses, aportados y cotizados plazo máximo de dieciocho (18) meses. respectivamente al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deben ser
ARTÍCULO 55.- ADAPTACIÓN A LAS NUEVAS efectuados en dicha institución, a favor de cada empleado(a) DISPOSICIONES POR PARTE DEL RÉGIMEN DE según corresponda a su Cuenta Individual de Capitalización APORTACIONES PRIVADAS (RAP) Y OTRAS derivada del Régimen Previsional, pudiendo también trasladarlo a cualquier otra Administradora de Fondos de Pensiones y INSTITUCIONES.- A partir de la vigencia de la presente Cesantías de su elección, una vez aprobada la Ley respectiva. Ley y hasta la entrada en vigencia de la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, se faculta al Régimen de Por la presente Ley, se faculta al Régimen de Aportaciones Aportaciones Privadas (RAP) y a las instituciones supervisadas Privadas (RAP), a captar y administrar las Cuentas de por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional que continúen administrando las cuentas individuales vigentes regulado en el Título III y del Régimen del Seguro de Cobertura establecidas en el marco de los contratos legales existentes, Laboral regulado en el Título VI, a fin de dar cumplimiento a asimismo, se le concede al Régimen de Aportaciones Privadas las prestaciones y servicios que se derivan de esta Ley, la Ley del (RAP) un plazo de hasta tres (3) meses a partir de la entrada Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativas aplicables. en vigencia de la presente Ley para adaptarse a las nuevas atribuciones y obligaciones derivadas de la misma, después de dicha fecha los(as) empleadores(as) y trabajadores(as) Aquellos(as) trabajadores(as), que en virtud del derecho iniciarán sus aportaciones a la referida entidad en el marco de que les otorga la presente Ley, decidan mantener sus reservas lo que la presente dispone. individuales constituidas en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías del Régimen de Aportaciones Privadas Se autoriza a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (RAP) de acuerdo a la Ley, deben tener sobre los valores (CNBS) para que una vez vencido el plazo de tres (3) meses, constituidos en dichas reservas, las prestaciones y servicios realice una evaluación del estado del Régimen de Aportaciones que se establezcan en la Ley vigente del referido Régimen. Privadas (RAP) y si a juicio de la misma se requiere más A. 39 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 tiempo, se le autoriza a dicha Comisión, para extender el plazo esta Ley que no tengan término expreso, deben ser ejecutados por tres (3) meses más. por las autoridades, órganos, consejos y demás organismos o instituciones responsables en el término de treinta (30) días. CAPÍTULO III En el caso de transcurrir dicho término sin respuesta, aquellos DE LA GRADUALIDAD DE LA actos que requieran resolución administrativa como ser IMPLEMENTACIÓN Y PREEMINENCIA EN EL propuestas y nombramientos entre otros, deben ser resueltos USO DE LAS CONTRIBUCIONES por el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado mediante el Acuerdo respectivo en un plazo igual al señalado.
ARTÍCULO 56.- GRADUALIDAD.- El conjunto de prestaciones y servicios que contempla esta Ley deben Los dictámenes y opiniones solicitados a un órgano o implementarse en forma gradual y progresiva al determinarse institución de los señalados en la presente Ley, transcurrido el las condiciones de sustentabilidad financiera, infraestructura término o plazo señalado en este Artículo, contado desde la técnica, pertinencia social, calidad y eficiencia del servicio en fecha de la solicitud sin respuesta, se tienen como Afirmativa cada tipo de prestación. Ficta aprobatoria. Cada prestación debe tener su propio marco regulatorio, ARTÍCULO 57.- PRIORIDAD DE ADECUACIÓN determinado en la Ley correspondiente, Reglamentos PRESUPESTARIA.- Mientras el Régimen del Seguro de Generales o especiales, donde se establezcan las condiciones Atención de la Salud, no alcance el valor porcentual mínimo técnicas, procesos y procedimientos de evaluación que requerido para su normal funcionamiento, conforme lo garanticen su continuidad legal, financiera y operativa, sin disponga la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, los deterioro de la calidad y eficacia de la respectiva prestación. primeros incrementos porcentuales que se registren en los flujos netos de efectivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social Con el propósito de garantizar la capacidad financiera de (IHSS), producto del incremento porcentual en las cotizaciones los (las) diferentes contribuyentes, para hacer frente a las y aportaciones, así como las amortizaciones de la deuda obligaciones económicas que se derivan de la Ley, así como la histórica del Estado, pasarán a formar parte de los ingresos estabilidad macroeconómica del Estado de Honduras, la contables del Régimen del Seguro de Atención de la Salud de gradualidad de los ajustes que correspondan efectuar a las dicho Instituto. tasas de aportes y cotizaciones para financiar los diferentes regímenes y/o Pilares que constituyen el Sistema, deben ser A partir de la fecha en que el Régimen del Seguro de establecidos en la Ley correspondiente. Atención de la Salud alcance el valor porcentual mínimo establecido y durante un plazo máximo de treinta y seis (36) Para la aplicación de esta Ley y de las que se deriven de la meses a partir de la vigencia de la presente Ley, únicamente misma, el Consejo Económico y Social (CES), debe concertar se registrarán en las cuentas del Régimen del Seguro de y mandar para su aprobación al Poder Ejecutivo, un plan de Atención de la Salud, las aportaciones y contribuciones acción que contenga un cronograma de aplicación gradual del correspondientes específicamente a éste y la diferencia debe Conjunto de Prestaciones y Servicios que se derivan de los ser ingresada y registrada contablemente como reservas del diferentes regímenes y pilares del Sistema de Protección Social. Régimen Previsional, dentro del Pilar de Capitalización De no alcanzarse consenso dentro de los treinta (30) días Colectiva, conforme lo disponga la Ley del Seguro Social y hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la sus Reglamentos. presente Ley, el Poder Ejecutivo a través del Consejo de Secretarios de Estado, en un plazo igual, definirá su gradualidad CAPÍTULO V y aplicabilidad, mediante Acuerdo Ejecutivo. DE LEYES COMPLEMENTARIAS El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) debe ARTÍCULO 58.- PRESENTACIÓN AL CONGRESO adoptar medidas urgentes para eliminar su déficit operacional NACIONAL DE OTRAS LEYES COMPLEMEN- y actuarial. En tal sentido, se exceptúa de lo establecido en el TARIAS.- A partir de la entrada en vigencia de la Presente párrafo anterior, lo que dispone el Artículo 13, numeral 1), de Ley, el Poder Ejecutivo debe enviar al Congreso Nacional, la presente Ley, cuya aplicación produce efectos inmediatos a para su correspondiente discusión y aprobación, dentro de un su entrada en vigencia. plazo máximo de dieciocho (18) meses, en el orden correspondiente, las Iniciativas sobre las leyes siguientes: Todos los términos y plazos establecidos en la presente Ley para propuestas, nombramientos, aprobaciones, 1) Ley del Seguro Social; dictámenes, opiniones, redacción de reglamentos, resoluciones y demás actos encaminados a la aplicación y ejecución de 2) Ley de Sistema Nacional de Salud; A. 40 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 3) Ley de Administración de Fondos de Pensiones y El monto abonado, más los intereses generados en la Cesantías; Cuenta Individual de Reserva Laboral a nombre de determinado trabajador, según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley 4) Ley del Seguro de Accidentes de Tránsito; y, Marco de Protección Social, puede ser utilizado por el patrono para hacer efectivo el pago de la indemnización que por auxilio 5) Otras leyes o reformas complementarias que se requieran de cesantía corresponda a un trabajador despedido sin justa para la aplicación integral del Sistema. causa. En tal caso, el patrono queda liberado de dicha obligación hasta por el saldo acumulado en la Subcuenta de Reserva Laboral, producto del esfuerzo de sus propios aportes CAPÍTULO VI e intereses correspondientes. DE LAS REFORMAS, DEROGACIÓN Y VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY En el caso que el saldo en la Reserva Laboral de Capitalización Individual fuese superior al Auxilio de Cesantía
ARTÍCULO 59.- REFORMAS. Para la efectiva correspondiente, dicha diferencia, independientemente del aplicación de lo dispuesto por el Régimen del Seguro de monto resultante, también debe ser otorgada al trabajador en Cobertura Laboral establecido en el Título VI de esta Ley, en concepto de Compensación Laboral a la Estabilidad en el lo referido a la Reserva Laboral de Capitalización Individual, Empleo o Prima de Antigüedad. se reforman los artículos: 120 reformado y 120-A del CÓDIGO DEL TRABAJO; así como adicionar el Artículo Las disposiciones de uso de la Reserva Laboral de 120-B, mismos que deben leerse así: Capitalización Individual, para los casos no previstos en el presente Artículo, deben regirse conforme lo establezca el
“ARTÍCULO 120.- Si el contrato de trabajo por tiempo Reglamento Especial que para tales efectos apruebe la indeterminado concluye por razón de despido injustificado por Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad alguna de las causas previstas en el Artículo 114 u otra ajena a Social, previa recomendación del Consejo Económico y Social (CES). Los fondos constituidos a través de dichas reservas la voluntad del trabajador, el patrono debe pagarle a éste un deben ser administrados conforme a lo que disponga la auxilio de cesantía de carácter indemnizatorio, de acuerdo con presente Ley, la Ley del Seguro Social, la Ley de las reglas siguientes: Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, sus Reglamentos y demás normativa aplicable”. a) …; b) …;
“ARTÍCULO 120-A.- Los trabajadores contratados por c) …; tiempo indeterminado o sus beneficiarios conforme lo dispone d) …; este Código en caso de fallecimiento de éste, cuando se e) …; rescinda la relación de subordinación laboral sin que haya f) No tendrá derecho a auxilio de cesantía el trabajador existido el pago de una indemnización por auxilio de cesantía, que al cesar su contrato quede automáticamente protegido tienen derecho a recibir en concepto de compensación laboral por una pensión concedida o financiadas directa o una Prima por Antigüedad, calculada según sea el caso, de la indirectamente por el Estado o por un Instituto Previsional manera siguiente: Público, cuyo valor actual, en la proporción aportada por el Estado, sea equivalente o mayor a la expresada a) Para los casos de trabajadores que voluntariamente indemnización por auxilio de cesantía según el tiempo decidan dar por terminada su relación laboral se otorgará servido; ni cuando el trabajador por el mismo hecho del como prima de antigüedad el cien por ciento (100%) del despido reciba una Prima de Antigüedad del Régimen de saldo constituido a su nombre en la Reserva Laboral de Cobertura Laboral del Sistema de Protección Social; o Capitalización Individual; sin que dicho valor sea inferior cuando en caso de fallecimiento del trabajador por un al treinta y cinco por ciento (35%) del importe que le riesgo profesional, el patrono demuestre que tenía correspondería como indemnización por auxilio de asegurado conforme a la Ley al referido trabajador contra cesantía, en caso de cumplir lo dispuesto en el literal g) dicho riesgo; o cuando el deceso del trabajador ocurra del Artículo 120 anterior. por otra causa y el fallecido estuviere amparado legalmente contra el riesgo de muerte; y, Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los g) … trabajadores que estén acogidos a planes de cobertura A. 41 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2015 No. 33,771 en que aporte el patrono y que los hagan objeto de ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS beneficios con un costo igual o superior a la presente PRESIDENTE compensación, según lo dispuesto en el literal f) del
Artículo 120 anteriormente referido; JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA b) Para el caso de trabajadores que fallezcan o se invaliden SECRETARIO total y permanentemente por causas distintas a las derivadas de los Riesgos Profesionales, teniendo una antigüedad laboral superior o igual a seis (6) meses, sus SARA ISMELA MEDINA GALO beneficiarios legales o el propio trabajador, según SECRETARIA corresponda al caso, tienen derecho a recibir como Prima de Antigüedad el cien por ciento (100%) del saldo Al Poder Ejecutivo. constituido en la Reserva Laboral de Capitalización Individual respectiva; sin que dicho valor pueda ser Por Tanto: Ejecútese. inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del importe que le correspondería como indemnización por Auxilio de Cesantía, según lo dispuesto en el Artículo 120 Tegucigalpa, M.D.C., 02 de julio de 2015. anterior, siempre que no estén acogidos a planes de cobertura financiado total o parcialmente por el patrono y que los hagan objeto de beneficios con un costo igual o JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO superior a la presente compensación, según lo dispuesto PRESIDENTE DE LA REPÚBLILCA en el literal f) del Artículo 120 anteriormente referido”. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
“ARTÍCULO 120-B. Las microempresas definidas éstas DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. como toda unidad económica con un máximo de diez (10) empleados remunerados, están obligadas únicamente a _______ reconocer hasta quince (15) meses en concepto de auxilio de cesantía, en lugar de lo dispuesto en el Artículo 120 literal d). AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO Asimismo, no les son aplicables los valores mínimos definidos en los literales a); y, b) del Artículo 120-A, por lo que estarán El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de sujetas a ser reguladas exclusivamente en el marco de su Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. obligación patronal de constituir la Reserva Laboral de HACE CONSTAR: Que el señor MARCO TULIO Capitalización Individual de sus empleados”. MONTUFAR, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: INSERCIONES.-Una área de terreno ubicado en
ARTÍCULO 60.- COBERTURA PARA NIÑO(AS).- En cumplimiento del marco de los derechos humanos y la aldea de Queseras, municipio de San Fernando, Ocotepeque, constitucionales, así como los acuerdos y convenios que consta de trece manzanas con dieciocho centésimas de internacionales de seguridad de protección a los (las) niños(as), manzanas de extensión superficial. Con las colindancias se establece que en la aprobación de la nueva Ley del Seguro siguientes. Al Norte, colinda con los señores María Luisa Social, los(as) hijos(as) menores de edad de los (las) Posadas, Francisco Padilla y Dionicia Peña; al Sur, con terreno afiliados(as) sean sujetos de cobertura dentro del Sistema de Municipal y con propiedad del señor Marcos Abel Pinto Protección Social, hasta cumplir los dieciocho (18) años de Santos, calle de por medio; al Este, con propiedad de los edad, quedando así con acceso a las prestaciones y servicios señores Juan José Hernández Guerra, José Antonio Lara y otorgados en aquellos que haya algún tipo de capacidad José Ebelio Padilla; al Oeste, colinda con propiedad del especial o enfermedad terminal o crónica discapacitante, en señor Gilberto Peña España y con calle que conduce a aldea cuyo caso la cobertura debe ser sin límite de edad. Queseras. Representante Legal Abog. EDGAR ULISES MEJÍA GUEVARA.
ARTÍCULO 61.-VIGENCIA.- La presente Ley entrará en vigencia cuarenta y cinco (45) días después de su publicación Ocotepeque, 25 de marzo del año 2015. en el Diario Oficial La Gaceta. CARLOS ENRIQUE ALDANA. SECRETARIO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los OCOTEPEQUE veintiún días del mes de mayo del dos mil quince. 2 M., 2 J. y 2 J. 2015. A. 42