Decreto Nº 554/71 - Programa Nacional de Mecanización Agropecuaria (PROMECA)
Made 1977-12-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural development, governance
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OECRETO NUMERO 554 EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MJNISTROS, CONSIDER.ANDO: Que es obligaci6~ del Eatado, para alcanzar 106 propoeitoe establecidoe en ,el Plan Nacional de Desarrollo, patrocinar la. moderniza<;)ffn de la tecnologia en ilUI actividades agropecuazi:as, m~te el uso racional de ~po'11.gricola. OONSIDERANDO: Que Joe Servicios de Mecaniza.ci6n Agropecuaria., son fundamentales para la realiza.ci6n de Joe Programas de Reform.a. Agra.ria. y de otros de! Sector Agri cola, y que es conveniente su organizaci6n y funcionamiento como unida.d especializa.da.. POR TA.NTO: En uso de las fa.cultades de que esta in vestido, DECRETA: Las siguientes disposiciones gue ~ el funcionamiento del Prngry,roa Naciooal de Mecanizaci Agropecuana. Articulo 1'-El Progra.mA Nacional de Mecaniza.cion Agropecuaria ( PROMECA) , sen\. una unidad especializada. dependiente de la Secretarla de Estado en el Despacho de Recursos Natura.lea, y se regiri. por lo dispuesto en este De creto. Articulo 2•-PROMECA, tendni coroo objetivo funda mental la prestacion de servicioe de mecanizacion para la agricultura, ganaderia, avicultura, a.picultura, Pi:'icultura y otras a.ctivida.des afines y, en general, la promoc16n y des arrollo de dichas actividades mediante el empleo de maqui naria agrlcola en forma tecn.ica y raciooal. Dentro de SUB actividades da.ri. preferencia a Joe progra.mas de Reforma. Agraria. Articulo 3•-Para alcaru:ar sus objetivos podri. crear y operar Centres de Meca.niza.t:ion Agropecuaria en Joe lugans donde loo progran:i.aa de desa.rrollo del sector publico o pri va.do lo re,quieran. ' Articulo 4•-La ejecuct6n del Program& Na.cional. de Meca.nizaci6n Agropecuaria {PROMECA), estari. a cargo de un Gerent.e Genera.I. ba.jo cuya dependencia. funcionaran Joe Centroe Regiooales que tengan a. su cargo. la. ejecucion. de subprogramas o actividadee relacionadaa con el mismo. El Gerente General estari. uilltido por un Jefe de Mecanizaci6n Agropecua.ria y un Jefe AdminiBtrativo. En caso de aUBenCia de! Gerente asumiri. BU cargo el Jefe de Mecanizaci6n Agro pecuaria.. A.rticulo 5•-Loe funciona.rios a que se refiere el Ar t!culo anterior, senin nombradoe por Acuerdo emitido pot" medio de la Secreta.ria de Estado en el Despa.cho de Reclll' sos Natura.les, debiendo dedicar toda su actividad al servicio de! Programa. . A.rticulo 6•-EI Gerente General y el Jefe Administ:ra.. tl~ del Programa, esta.n obligados al rendimiento de ca.u c10n conforme lo establecido en la Ley Organ.ica. de Ja. Con traloria. General de Ia Republica y su Reglamento. A.rticulo 7•-Los recursos de! Progra.roa NacionaJ de Meca.niza.c.i6n Agropecuaria (PROMECA), estanin constitui dos por: a.) La. aporta.ci6n iniciaI del Estado consistente en las cantidades asigna.daa al Programs. 6-04, Titulo 4-13 Servicios de Mecanizaci6n Agropecuaria, de! Presu puesto General de Ia Republica, correspondiente al periodo fiBcal de 1978; laa cuales senin tra.nsferida.8 mediante resoluei6n interna de la. Secreta.rla. de Ha. cienda y Credito Publico, a una asignaci6n global que se estableceri a nombre de PROMECA. b) Las cantidades anuales que en Ios aiios sucesivos se consignen en el Presupuesto General de Ingresoe y Egresoe de la Republica, para el funcionamiento del Programa. c) El activ? existente en inmueble, roa.quiruu-ia., equipo y matenales de! Progra.ma. de Servicios de Mecanj... mci6~ Agro~ y los bienes y derechos qu.e ae adqweran a cualqwer tltuio para el mismo. d) TodOB lOI! ingreaos provenientes de sus operaciones. e) Los creditoe internos y externos que se traten para. la. rea.J.iza..ci6n de sua fines. A.rticulo 8•-Las aportaciones de! Esta.do, se transferi ran p<>P trimestres anticipadoa a. . la Cuenta. EBpecia,l qu.e a. favor del Programa Naciooal de Mecaniza.ci6n .Agropecuaria. (PROMECA), ae abriri. en el Banco Central. de Honduru. Articulo '9'-La recaudaci6n de fond.oa correspondientea al Progra.ma., 11e hari. oontra reciboe autoriza.doe por la. Con ta.dur!a. General de la Repii.bllca.. Dichoe fondoe aeran ent& radoe por la. Adminiatraci.6n de! Program& en la. Teeorerla Gen.era! de la. Republlca, en la roedida que se reciban y aer 2 LA GACETA -.REll'UBLICA DE HONDURAS. -TEGUCIGALPA, D. C., 21 DE DICIEMBRE DE 1977 viran un.ica.mente para. amplia.r I.a. a.sign.acioo. presupuesta.ria. a que ae refiere el Articulo 1., pan. lo cwLl ae aeguiri en Jo que le sea aplicable, 108 tri.mites que para. lu a.signaciones de ampliaci6n automa.tica se establezcan en las Dispoeiciones Genera.lea del Presupuesto y su Regla.mento. La.s tarifas que se cobren a los usuariOI! de! Servicio, se nin establecidas peri6dicament.e por la Secretaria. de Recur sos NaturaJes, debiendo procurarse que las mism.as favore.:z can al ca.mpesino sin rectll'1I06 y a 106 benefici.a.rios de la Ley de Reforma Agra.ria., Bin que sean inferior-es a loo c06toe de operaci6n en que incurre el Progra.ma, para la prestaci6n del servicio. Articulo 10.-Todo pa.go que el Program.a. Naciona.l de Meca.nimcion . Agropecua.ria. (PROMECA) efectue, debera. hacerse media.nte cheque f"i.rma.do por el Gerente General y el Jete de Administra.tivo del Progra.ma. libradoe contra la CuEll ta. Especial a. que se refrere el Articulo 8•, de este Decreto y esta.r de a.cuerdo- con -el Presupuesto que le ha.ya aproba.do. Articulo 11.-EJ. Programs. Naciona.l de Meca.niza.ci6n Agropecua.ria. ( PROMECA). elabora.ri. SU proyecto de pre supuesto, el cual deberi.,let- a.probe.do confonne el procedi miento que para. el deegloee•de las asigna.ciones globales es tablezca.n las Disposiciones Generales del Presupuesto Gene-, ral de la Repu.btica. Articulo 12.-Para. l& ejecuci6n de au Presupuesto de Egresos, el Programs. Naciona.l de Meca.nizaci.6n Agropecua. ria. (PROMECA.), no eltllri. sujeto a 106 tri.mites que sobre Reeervas de Credito y Ordenes de Pa.go esta.blezca.n las !eyes y de.mis dispo&iciones presupuesta.ria.s ni a las dutpoeic.iones de la Ley de la Proveedurla General de la Republic&. La. ad quuri.ei6n de ·bientlB y servi.ci<ls, se regiri. por un regiamento especial que emitiri. el Pod.er Ejecutivo. Articulo 13.-Indeperulientement.e de kl8 regi.stros de la Contadurla General de la Republica, el Prognuna de Meca nizaci6n A.gropecuaria. (PROMECA.), llevari. su propia. con ta.bilidad; SUB libros de cootabilidad seran a.utorizadoa por el Secreta.ri.o de Hacienda y Credito Publico. .Al final de cada ejercicio fiscal. el Program& deberi. presentar a. la Secretarla de Hacienda y Credito Publico, por medio de la Secreta.rla. de Recnr8o6 Natura.lea, sua est.ados financieroe. Lu Secre ta.rla.s de-Hacienda. y Credito Publico,- Recuraoe Naturiles determinari.n de comun acuerdo, el fl"1 a qne habrin &? des tin.arse las utilidades we en cad& ,pedoao &cal· 1.'ellUlten del funclonamiento del Programa.. Articulo 14..-EJ. personal permanente del, Programs. Naciooal. de Jlecanizaci6u A:gtopecuaria {~). seri. nombra.do ,;nediante Acueroo del Pod.er Ejecuflvo y estari. aujeto a la. Ley de Servicio Civil. Jill PilrBoaal, qqe por cual quier cireunabulcia no pued&. r.eclllWWl -en tonna. ~en te, se contni.tari. por la. Gere:ncla Gene.nu, pn!l\'Jo-;Diclamen favorable de la Secret.a.rfa de liaclendll. y Creilito Publioo, por un tiempo que no exced& de cad& perlodo .fiscal debiendo establecene en eada. contndo las condiclones bll.jo las cuales se pre&al"a y remunerari el eervicio. Articulo 15.-La. fisca..lizaci6n. y oont:roi. fina.nclero del Prog:rama. Naciooa.1. de Mecanizaci6n .Agropecua.rla (PRO MECA.), eata.ri. a cargo de la Auditoria. Intern.a. de la. Secre,.. taria de Recuraoe Natura.lea, sin perjuicio de laa &uditorias ex:ternas que esta. contra.le y de las que decida realiza.r la Contralorla. General de Ia Repu.blica o la. Secretarla. de Ha cienda y Credito Publico. Articulo 1&.-El Pod« Ejecuttvo, emitiri. por medio de la. Secreta.ria. de Estado ea el ~ de Recuraoe Na.t.u• ralel!I ei Regbummtn Intemo de PROMECA., aai como los de mas Regbunentos que J.a. ejeeucl6n del presente DECRETO requiera.. A:rticulo 17.-BI. Pl'Mffll:e DECRETO, se publieari. en el Diano Ofl.cial ''I&-Gaceta", y entra:ri. ea. vlgencia el 1• de enero de -1978, sua diapalliclanes tendrin el caricter de Ley Espe<:ia1 y prevaleceran sobre cualquier dispollici6n general que ae oponga.. Dado en la. ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en la Casa de Gobierno, a 108 doe dlas del mes de diciembre de mil novecient06 setenta y siete. EL JEFE DE ESTADO, JUAN ALBERTO MELGAR CASTRO El Secre¥o de Estado en el Despacho de Gobernaci6n y JUBticia, AJooso Flores Guerra El Secreta.rio de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por ley, Pallca.rpo CaJle jas B. El Secretario de Esta.do en el Despacho de Defensa Na cional y Seguridad Publica., por Ley, Esteban Elvir Argenal El Secretario de Estado en el Despacho de Educaci6n Ptiblica por ley, Efrain Dfa.z Figueroe. El Secretario de Esta.do en el Despacho de Hacienda y Credito Publico, Porftrio Zavala Sa.ndoval El Secretario de Estado en el Despacho de Econornia, l. Vlcenre Dfa.z Rey"8 El Secretario de Esta.do en el Despacho de Comunicacio ues, Obras Public.as y Transporte, M.a.rio Flores Theresin El Secret&rio de Esta.do en el Despacho de Salud Publica y Asistencia Social, Enrique Aguila.r Paz El Secretario de Eatado en el Despacho de Trabajo y Prevision Soi)ial, Adalberto Discus Rodriguez El Secretario de Estado en el Despacho de Reeursos Naturales, Rafael Leonardo Callejas El Secretario de Esta.do en el Despacho de Cultura, Turismo e lnformaci6n. Efra&n Usa.ndro GomiUez M. El Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Planifi cacion Econ6mica, Arturo CorieC;o Moreira. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario, Fabio David Salgado