Decreto Nº 52-2016-PCM ─ Declara emergencia por el azolvamiento de cauces de ríos y quebradas en el territorio nacional
Made 2016-08-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Environment, Water
- Keywords
- hazards, risk assessment/management, flood, monitoring, ecosystem conservation, local government, basin/catchment/watershed, bed, inland waters
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4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 No. 34,130 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-052-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, conforme lo establece el Artículo 245 de la Constitución de la República entre otras, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la Hacienda Pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por intermedio del Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado y en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes, así como las obras de infraestructura que comunican los núcleos poblacionales en todo el país. CONSIDERANDO: Que el servicio meteorológico nacional y otras instancias internacionales relacionadas a pronóstico del clima han previsto un período de lluvias superior al histórico durante el dos mil dieciséis, como muestran las series anuales agravado por ocurrir después de un período excesivamente seco. CONSIDERANDO: Que nuestros ecosistemas, especialmente los ecosistemas pluviales no se han recuperado del impacto ecológico del Huracán y tormenta tropical Mitch y de otros fenómenos naturales que nos colocan como un país con una alta vulnerabilidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 No. 34,130 CONSIDERANDO: Que esta vulnerabilidad representa en el azolvamiento de los lechos de los ríos, producto del arrastre y sedimentación de material en todos los niveles de las cuencas, provocando con ello la reducción de la capacidad hidráulica, pudiendo causar fácilmente inundaciones. CONSIDERANDO: Que analizando la información existente, en primer lugar de comunidades que históricamente han sido afectadas por inundaciones y deslaves especialmente durante y después del huracán Mitch, y en segundo lugar, las obras de infraestructura vial amenazadas; se establece que al menos ochenta comunidades de sesenta y nueve municipios se encuentran en situación de vulnerabilidad por el azolvamiento de ríos y quebradas. CONSIDERANDO: Que los contratistas y concesionarios de construcción, mantenimiento o manejo de ejes carreteros, así como los titulares de derechos mineros, que realizan actividades cerca de las zonas vulnerables disponen del equipo necesario para integrarse a las labores de desazolvamiento que de manera urgente se requieren para enfrentar la amenaza de una inundación en los Municipios altamente vulnerables. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 145, 245 numeral 1), 2), 11), 29), y 45), 340 y 341 de la Constitución de la Republica; 11, 14 numeral 1), 22 número 9) y 12), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado; 3, 10, 11, 13, 16, 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 65 de la Ley General de Minería; 94, 95 y 96 del Reglamento de la Ley General de Minería; Artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado. DECRETA: ARTÍCULO 1: Declarar Emergencia por el azolvamiento de cauces de ríos y quebradas en el territorio nacional, con el fin de prevenir inundaciones en zonas habitadas, productivas y para la protección de la infraestructura vial del país a consecuencia de las copiosas lluvias pronosticadas. ARTÍCULO 2: La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), la Comisión de Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS) y el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), deben desarrollar un Plan Nacional de Desazolvamiento de ríos y quebradas en el territorio nacional, incluyendo una categorización de sitios que por su vulnerabilidad se calificarán como de prioridad inmediata, a corto y mediano plazo. ARTÍCULO 3: Integrar las labores de desazolvamiento a las instituciones gubernamentales responsables de la prevención de inundaciones y protección de obras de infraestructura pública, así como municipalidades y mancomunidades, e instar a los concesionarios de construcción y mantenimiento de ejes carreteros, titulares de derechos mineros en las áreas concesionadas, empresas contratistas para el mantenimiento de la red vial pavimentada y no pavimentada, a efecto que, de conformidad a las disposiciones legales que comprende la Ley General de Minería y su Reglamento, formen parte de la ejecución del Plan Nacional de Desazolvamiento. ARTÍCULO 4: Autorizar a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que realice la contratación directa de bienes y servicios para las labores más urgentes de desazolvamiento de ríos y quebradas en el territorio nacional, que hayan sido calificados como prioridad inmediata en la Categorización de Sitios del Plan Nacional de Desazolvamiento, por el término fiscal vigente. Los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de aprobación posterior por Acuerdo del Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Estado Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), debiendo remitirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, el contrato con sus antecedentes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC); sin perjuicio de las demás obligaciones que deben cumplirse en aplicación de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. ARTÍCULO 5: Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso de Inversión y Asignaciones (FINA) para que transfiera hasta la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 No. 34,130 cantidad de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L80, 000,000.00) a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para la ejecución de las labores de desazolvamiento en los sitios categorizados como de prioridad inmediata. ARTÍCULO 6: Se autoriza a las instituciones estatales para que conjuntamente con el sector privado puedan ejecutar actividades comprendidas en el Plan de Acción Nacional de Desazolvamiento, para el aprovechamiento del material resultante de las mismas. En el caso que sean las Municipalidades u otras entidades públicas las que realicen actividades de desazolvamiento con su propia maquinaria e insumos, podrán utilizar el material resultante en los proyectos de Chamba Comunitaria, Bloqueras Solidarias, Programas de Vida Mejor, y cualquier proyecto de obra pública en sus comunidades. En ambos casos se deberá cumplir con los requisitos que establece el Artículo 94 del Reglamento de la Ley General de Minería. ARTÍCULO 7: El presente Decreto, entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG