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Laws of Honduras

Decreto Nº 51-2016 ─ Modifica la estructura orgánica del Instituto Nacional Agrario (INA)

Made 2016-07-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development, Land and soil
Keywords
institution, agricultural development, Indigenous Peoples, governance, land reform, land commission, alternative dispute settlement, land tenure

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  1. 1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE JULIO DEL 2016 No. 34,093 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 23 DE JULIO DEL 2016. NUM. 34,093 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO PODER EJECUTIVO DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 051-2016 A. 1-4 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo Número 008-2016 Poder Ejecutivo Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-20 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-051-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, dispone que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública expresa que es atribución del Consejo de Secretarios de Estado “Crear, modificar fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública”. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Agrario (INA), conforme lo dispuesto en el Art. 131 de la Ley de Reforma Agraria aprobada mediante Decreto No. 170 del 30 de diciembre de 1974, que entró en vigencia el 14 de enero de 1975, es una Institución semiautónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y cuya finalidad está contenida en el Artículo No. 1 de dicha Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 136 de la Ley de Reforma Agraria, la dirección superior del Instituto Nacional Agrario corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del Artículo 144 de la Ley de Reforma Agraria dispone que el Director Ejecutivo del INA propondrá al Titular del Poder Ejecutivo la organización interna del Instituto. CONSIDERANDO: Que se ha hecho un estudio exhaustivo de la actual estructura orgánica del Instituto Nacional Agrario, mediante el cual se determinó que la misma no es adecuada para que la institución sea el instrumento de transformación de la estructura agraria del país, enfocado a la tenencia de la tierra que garantice la justicia social en el campo, la seguridad jurídica, la asistencia técnica a los campesinos beneficiarios de los procesos de reforma agraria, la producción alimentaria, la titulación y la solución oportuna de conflictos. Que la nueva estructura administrativa implica la necesidad de reducir el número de A. 5 - 8 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE JULIO DEL 2016 No. 34,093 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta empleados de cada una de las Oficinas Centrales, Oficinas Regionales y Sectoriales distribuidas a nivel nacional, con la finalidad de cumplir el objetivo primario de la reforma agraria y hacerla técnica y financieramente viable CONSIDERANDO: Que las técnicas modernas de informática hacen eficientes los procedimientos administrativos con un mínimo de personal, con una considerable reducción del gasto público, por lo cual es necesario minimizar el personal administrativo y fortalecer la administración del Estado con personal técnico. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 y 255 de la Constitución de la República; 3, 11, 22 numeral 3), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas contenidas en el Decreto Legislativo 266-2013; 136, y 144 de la Ley de Reforma Agraria. DECRETA: ARTÍCULO 1. Modificar la estructura orgánica del Instituto Nacional Agrario, (INA), de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1) Suprimir la Oficina Regional Agraria para el Departamento de Francisco Morazán, operando actualmente en el Municipio de Talanga. 2) Suprimir las Oficinas Sectoriales siguientes: a) Con sede en la Aldea de San Juan Pueblo, Municipio de Esparta, en el Departamento de Atlántida, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona del Litoral Atlántico; b) Con sede en el Municipio de Tela, Departamento de Atlántida, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona del Litoral Atlántico; c) Con sede en el Municipio de Puerto Lempira, Departamento de Gracias a Dios, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona del Litoral Atlántico; d) Con sede en la Zona de Sico y Paulaya, en el Municipio de Iriona, en el Departamento de Colón, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona del Bajo Aguan; e) Con sede en el Municipio de Olanchito, Departamento de Yoro, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona del Bajo Aguan. f) Con sede en el Municipio de Sabá, Departamento de Colón, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona del Bajo Aguan; g) Con sede en el Municipio de Marcala, Departamento de La Paz, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona Central; h) Con sede en el Municipio de La Paz, Departamento de La Paz, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona Central; i) Con sede en el Municipio de La Esperanza, Departamento de Intibucá, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona Central; j) Con sede en el Municipio de Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazán, adscrita a la Oficina Regional Agraria de Francisco Morazán; k) Con sede en el Municipio de Yoro, Departamento de Yoro, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona Norte; l) Con sede en el Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, adscrita a la Oficina Regional Agraria para el Departamento de Olancho; m) Con sede en la Aldea de la Entrada, Municipio de Nueva Arcadia, en el Departamento de Copán, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la zona Occidental; n) Con sede en el Municipio de Nueva Ocotepeque, en el Departamento de Ocotepeque, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la zona Occidental; o) Con sede en la Zona de Jamastrán, Municipio de Danlí, en el Departamento de El Paraíso, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona Oriental; p) Con sede en la Zona de El Ojo de Agua, Municipio de Yuscarán, en el Departamento de El Paraíso, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona Oriental; q) Con sede en el Municipio de Nacaome, en el Departamento de Valle, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona Sur; y, r) Con sede en la Zona de Las Hormigas, Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca, adscrita a la Oficina Regional Agrario para la Zona Sur. 3) Suprimir la División de Atención a los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, que comprenden la Jefatura de División, Departamento de Asesoría Legal, Departamento de Asesoría Técnica y el Departamento de Desarrollo Empresarial. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE JULIO DEL 2016 No. 34,093 ARTÍCULO 2. Crear la nueva estructura interna del Instituto Nacional Agrario a efecto de responder al objetivo de la institución de conformidad con la Constitución de la República y la Ley de Reforma Agraria de la forma siguiente: 1) Dirección Ejecutiva Unidades Adscritas a la Dirección Ejecutiva a) Transparencia; b) Procuraduría Agraria; c) Auditoría Interna; d) Asesoría Legal y Técnica; e) Relaciones Públicas; y, f) Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión. 2) Secretaría General a) Departamento de Archivo General; y, b) Departamento de Registro Agrario. 3) Dirección de Seguridad Alimentaria, Asistencia Técnica y Proyectos: a) Departamento Consolidación, Asistencia para la gestión de las EACP; b) Departamento asistencia técnica de Producción de granos básicos, post cosecha y producción pecuaria y especies menores; y, c) Departamento de Cooperación Externa. 4) Dirección de Seguridad Jurídica a) Departamento de saneamiento de tierras, actualización y modernización del Catastro Agrario; b) Departamento de Ordenamiento territorial; y, c) Departamento de Revisión de Tierra. 5) Dirección de Titulación a) Departamento de Legalización de tierra sector individual; b) Departamento Legalización de tierra sector reformado e indígena; y, c) Departamento de Recepción de expedientes y control de calidad. 6) Dirección de Atención a los Pueblos Indígenas y Afro hondureños a) Departamento de Asesoría Técnica; y, b) Departamento de Desarrollo Empresarial. 7) Dirección Administrativa y Financiera a) Departamento Presupuesto; y, b) Departamento de Contabilidad. b.1 Sección de Deuda Agraria c) Departamento de Proveeduría c.1 Sección de Almacén d) Departamento de Tesorería; e) Departamento de Servicios Generales y Transporte; f) Unidad Local Administradora de Bienes Nacionales; y, g) Departamento de Informática. 8) Dirección de Gestión de Talento Humano 7.1 Departamento de Gestión de Conocimiento. 9) Oficinas Regionales a) Secretaría; b) Procuraduría; c) Titulación de Tierra; d) Seguridad Alimentaria, Asistencia Técnica y Proyectos; e) Asesoría Legal y Técnica; f) Administración; y, g) Oficinas Sectoriales. ARTÍCULO 3. Proceder en base a la estructura Interna aquí aprobada, a la cancelación de los puestos de trabaje que resulten innecesarios a la función del Instituto Nacional Agrario, en consecuencia dar por terminados los contratos de trabajo de los empleados y funcionarios que se hayan venido desempeñando en los mismos y mediante negociación ante la autoridad administrativa del trabajo, al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que en derecho correspondan. ARTICULO 4. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tomará las providencias necesarias para la ejecución del mandato establecido en el presente Decreto. ARTICULO 5. El pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que genere la modificación de la estructura orgánica interna del Instituto Nacional Agrario, La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, de manera conjunta con la Coordinación General de Gobierno y un Delegado de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional Agrario, deberán integrar una Comisión que se, hará cargo de las negociaciones y trámites requeridos al pago del las prestaciones e indemnizaciones del personal cesanteado. ARTÍCULO 6. A efecto de cumplir con las obligaciones de carácter laboral generadas por la reestructuración del Instituto Nacional Agrario, se autoriza a dicho Instituto para que inicie el procedimiento para la venta de activos, entendiéndose estos como bienes inmuebles y muebles propiedad de esta institución, a través de la subasta pública de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No.PCM-047-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre de 2015 y en el Acuerdo Ejecutivo número 477-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 26 de julio del 2014, contentivo del Reglamento de Bienes del Estado Respecto a las acciones societarias que dicho Instituto posee, la enajenación de las mismas se hará conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio”. En igual forma se instruye a la Unidad Local Administradora de Bienes del INA a efecto que previo al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que pudieren corresponder a los empleados que serán cancelados, se verifique el inventario de bienes cargados a cada empleado para la emisión del finiquito correspondiente como uno de los requisitos para el pago de sus prestaciones laborales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE JULIO DEL 2016 No. 34,093 ARTICULO 7. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón Constitucional de la Presidencia de la República, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece (13) días del mes julio del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG

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