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Laws of Honduras

Decreto Nº 45/12 - Crea el Programa de Infraestructura, Viabilidad Comunitaria y Generación de Empleo

Made 2013-04-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
sustainable development, transport/storage, less favoured areas, subsidy/incentive

Where to read it

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  1. REPUBUCA Le peewee imprenta liege a Honduras en 1829. *oft ineddeda rel Tegudgelpa, anal camel San Frincisco. to primer° qua as imprimi6 Ore rine precepts del General Memzen. eon Hada 4 de dieleatee 461829. Frees. Mmarat m Soo &ARCM EMAG Dawdle se impani6 el gamer periodic° °delete"' Cdoefew 03n tech. 25 Os mayo anasemineaeo hog, caw Dario Vidal 1.a Claarbr. A Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Qua la realizacion de obras de infraestructura es un elemento vital en Is dinamica etonemica de nuestro pats. CONSIDERANDO: Que el sector ConstructiOn es un gran generador de empleo masivo, principalmente de mano de obra no calificada, y element° fundamental en la dinatnizacion tie la actividad econamica del pals. CONSIDERANDO: Que con larealizacion deproyectos de infraestuctura y ohms civiles se contribuye at tnejoramiento de las condiciones de vida de la poblacion, generando entre otros los siguientes beneficios: Mejoramiento de la accesibiyad en el nterlio local rural, apertura de fuentes de trabajo a un iinportante namero de pobladores locales, utilizaciOn martin de materiales locales, generacien de un mitnero Mmortante de empleos directos e indirectos mediante la reactiyacion de la economia local, incluyendo la firme participacien del genera femenino. COIMIDERANDO: Que la pavimentaciOn de vies en las zonasrurales y urbanas mejoran el acceso de Is poblacion al transporte public° y al suministro de bienes y servicios, asimismo mejora Is conectividad de las comunidades y el acceso de la poblacion a los servicios de salud y educacion, igualmente faciiitan la salida de las cosechas, CONSIDERANDO: Que Is realization de obras de construe** y mejortuniento en la infraestructunteducativa, deportiva y de salud, contribuye al mejoramiento de la calidad y cobertura de estos servicios a la poblaciOn. CONSIDERANDO: Que beneficios similares se obtienenmediante la realizacion de obras de infraesnuetura y obras civilmt.sn las zones donde se ubica la poblacidnde serailas ciudades principales del psis. CONSIDERANDO: Que el cement° es un element° fundamental en la construed& de vies de concreto hidraulico, de adoquin o empedrado y de otros materiales conexos, reparacien de edificaci ones educativas y de salud, reparaciOn y mejoramiento de viviendas, cuyo componente en su mayoria es materia prima national, provisto por empresas nacionales. CONSIDERANDO: Que la utilizacion de materiales de construed& producidos con materia prima local, conttibuye a reducir le utilized& de divisas que se utilizan para comprar materias primes cuando estas son producidas en el extranj em. CONSIDERANDO: Que el Gobiemo de la Reptiblica; pretende con este tip° de iniciativas, fomenter la actividad econennica en la naciOn con el consiguiente beneficio en la celided de vide de la poblacien mas desposeida. P OR TANTO, DE CRETA: ARTiCULO I.- Crease el Programa de Infraestructura, Viabilidad Comunitaria y Generacit5n de Empleo, con el propetito de fomentar la Actividad EconOmica Nacional y raejorar las condici ones de vide de la poblacien mis desposeida del pals. ARTICUL 0 2.- Autorizar al Fonda liondurefio de Invepiem Social (PHIS), a emitir Ordenes de compra a favor de las Empresas Productoras de Cement°, dichas Ordenes scan distribuidas en forma equitativa y las Empresas Productoras de Cetnento entregarin el product° segim las instrucciones quo reciban del Fondo Hondurefm de Inversion Social (PHIS). St autoriza a la referida Institucion y a cad& una de las Empreses Honduretias Productoras de Cemento,i`: pant subscribir los conventos necesarios para la entrap del t!. cement° comprado dentro de los cinco (5) (has calendario siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto. ARTiCULO 4.- Se autoriza a la Secretaria de Estigkuen el Detach° de Finanzas (SE FIN) y a la Direccidn Ejectstita de Ingres& (DEI) a suscribir, dentro los cinco (5) 4Las calendario siguientes a la entrada en vigencia deLpiesente Decreto, convenios tripartitos a nivel de cadi una de las Empresas HondureilasProductoras de Oamento pata viabilizar el procedimiento de aplicaciOn del credit° fiscal al Impuesto Sabre la Renta y aportaciOn solidaria temporal, estos creditos se considerarin come parte de la recaudaciiin para la Direcciem Ejecutiva de Ingresos (DED. La aplicacion del credit° fiscal estara suj eta al control y fiscalizaciOn respective. Asimismo se faculta a la SEFIN para negeciar los destmentos correspondientes segtn el volumen de compra del cernento, en ning& caso estapodrit negociar in precin superior al de la I lists vigente al memento de emitida la orden de compra. ARTICULO 5.- El Fondo Hondurehede /nvenlon Social (PHIS), procedera a realizar obras civiles en todo el territorio nacional, en forma directa o mediante las contrataciones de Empresas del sector privado incluyendo empresas constructoras, empresas supervisoras, empresas de consultoria, empresas de gerenciamiento de proyectos y empresas desarrolladoras de Proyectos y Asociaciones Comunitarias. ARTiCULO 6.- Autorizar al Fondo Hondurefio de Inversion Social (FHIS), a suscribir convenios subsidiarios de coejecueion de proyectos con otras instituciones de gobiemo quo est& vinculadas a la ej couch% de proyectos de infraestructura como la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Pablicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y el Fondo Vial, asi como con alcaldias municipales, patrooatos, organizaciones no gubemamentales, arganizaciones comtmitarias e iglesias. ARTICULO 3.- Autorizar a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a emitir notes de credit° pant " la compra de cement°, incluido el costo del flete, a las Empresas Hondurefias Productoras de Cemento hastapor un monto de MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,000,000,000.00); las notas de credit° seran presentadas ante la Direccidn Ejecutiva de Ingresos (DEI) come pago del Impuesto Sobre la Renta y Aportacion Solidaria Temporal do las Empresas Productoras de C,emento, a partir de la entrada en visa's:ea de dee Decreto. ' ARTICULO 7.- Sc Autoriza al Fonda Hondurefio de Inversion Social (FHIS) y a las municipalidades que as{ lo deaden a suscribir convenios panda entrega de cemento con cargo ass nansferendas numicipales, tales convenios deberan ser registrados en la Secretaria de Estado en los Despachos , del Interior y Poblacion. AR:X.1E0LO t Sc autoriza al 'Fah& Hondurefio de Inversion Social (FHIS), a canalizar el cement.) hacia las , Empresas due flexion contratos con el Estado pare lit construbehrt, reparation y rehabilitacion ide la red vial; el valor del cementoentnegado sera pan reducir costo de la obra contratada, ajumando las estimaciones de avance de obra, reduciende el costo del cemento utilizado, previa calificackm de la Instituchn ejecutora. ARTICULO 9. El Fondo Hondurefie de Inversion Social (FHIS)oestmeturmtuna cartera de proyecros elegibles, dentro de lois euides se mcluiran, entre otros, los siguientes: 1) Pacrimentacien de calles en las zonas urbanas de Las comunidades (pavimentacion municipal); 2) Proyettos cle mejoramiento y conservacien ubicados en la red vial secundaria y terciaria, que de acuerdo evaluaciones tecnicas cuenten con un adecuado sistemit de &map. Estos podran ser ejecuiados ya sea mediante tin proceso de licitacion con finandamiento y con paps partiales o totales con cemento; 3) Construed& cle pisos de concreto para las cans de las families trios necesitadas, en el marco de la iniciativa de Pisos Saludables; 4) Auttmonstruecien de proyectos con participachn de las conamidades y de los gobiernos locales; 5) etch vies para que los niiios accedan a su escuela utiliscatahlnewletas o cualquierotro medio de transporte rural; 6) Instalackmes deportivas pan la mereacien y prevention; 7) „Pavimentacidn del acceso hada el cenno de saludeueddo este no este aledado a la plaza central; 8) Arreglo del acceso a tin detetminado etractivo turistito que posea la conuinidad en sus alrecles: 9) ConstrucciOn de una ohm importante derlienajemener o reparacion de una obra de drenaje mayor, cm= un puente, que sea de vital impertancia pant la aocesibilidad integral de la committed. • ARTICULO 10.- El Fonda Hondureno dellarssien Social (FHIS), deb era impl ementar un 2 aisterna .de Patient planificacuM, control de calidad, seguimiento yverilcacidn de la ejecucien de los proyectos objeto de este thereto; podri contratar pare estos propOsitos los servicies pmfesionalts de emprelsas ptivadas espechlizadas. ARTICULO Toda compra de =lento realizada II amparo de este Decreto queda exenta del page 4e1 Impuesto Sobre Yentas. ARTICULO El presente Decreto Sari envigerich a partir del dia de su publicacion entl Dinh Oficial "La Gaceta". Dada en la eluded de Tegucigalpa, municipio defflistrito Central, en el Salon de Sesiones del Congress) Nacienal, ales veintiun dies del mes de marzo del dos Mil trece. MAURJCIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA MILTON JESUS PUERTO OSEGUERA. SECRETARIO Al Roder Ejecutivo. Por Tanta, Ejetttese. Tegucigalpa; M.D.C., 5 de abril del 2013: PORFIRIO LOBO SOSA' PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ

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