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Laws of Honduras

Decreto Nº 42/13 - Actividades de forestación y reforestación en inmuebles registrados a favor de la Secretaría Estado de Defensa Nacional

Made 2013-08-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Forestry
Keywords
institution, forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, contracts, governance

Where to read it

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  1. CA DE M. D. C., 30 DE DEL 2013- No; Poc Igi j4Esecutivo .2ju 14).4' : EL PRESIDENTE BE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, • CONSIDERANDO: Que es atribucion consti tucional del Presidente de la Republica, dirigir la politica general del Estado y representarlo, emitir acuerdos decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones. conforme a la Ley asi como dirigir la hacienda pUblica. inversion en plantaciones forestales y oportunamente en el manejo de bosques. CONSIDERANDO: Que el Institut° de Prevision Militar (IPM), a traves de su Junta Directiva esta facultado para autorizar todo tipo de operaciones o actiVidades financieras, comerciales, industriales o de cualqUier otra indole, que redunden en beneficio de la institucion y principalmente de . Sus afiliados, conforme al reglatnento de inversiones, a las autorizaciones correspondientes 'y, las demas que le corresponden por las leyes y reglamentos. CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas estan sujetas a las disposiciones de su Ley ConstitUtiva y a las demas Leyes y Reglatnentos que regulan su funcionamiento, brindando cooperacion con las Secretarias de Estado y demas instituciones a pedimentci de labores de alfabetizacion, agricultura, proteccion del ambiente, comunicaciones, sanidad, seguridad y reforma agraria. CONSIDERANDO: Que los proyectos forestales contribuyen grandemente a mantener ambientes ecologicos en armonia con la naturaleza, por lo que es propicio el manejo forestal .de bosques naturales, asi como el establecimiento de plantaciones. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y/o las Fuerzas Armadas de Honduras, tienen o pueden adquirir en legal y debida forma bienes inmuebles, que por su naturaleza podrian ser utilizados en el desarrollo de proyeOtos de CONSIDERANDO: Que para el desarrollo de estas inversioncs se hace necesario contar con el instrumento legal idoneo como lo es el presente Decreto Ejecutivo, mismo queproporciOna la segwidad juridiea necesaria para todos los efectos derivados del tnismo. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, en su Articulo 14, establece que el Institut° Nacional de Conservacion y Desarr011o Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es un ente desconcentrado dependiente de la Presidencia de la Republica y que .actuara como ejecutor de la politica naciort.al de conservacion y desarrollo forestal,' areas protegidas y vida silvestre y, su Articulo 17 establece que el ICF tendra, entre otras, las funciones de administrar el recurs° . forestal public° para garantizar su manejo racional y sostenible y, promover el desattollo del sector forestal, areas protegidas y vida silvestre en todos sus componentes sociales, economicos, culturales y ambientafes en un marco de sostenibilidad. CA DE HONDURAS - TEGUC1G M. D. C. 30 DE NOV1EMBRE DEL 2013 No. 33 PORTANT°, En uso de las facultades que - le confiere los nuinerales 1, 2, 11, 16, 19, 30, del Articulo 245, Articulo 248, 252, 274, 291, 340, de la Constitucion de la Repitblica; . 10, 11, 17, 18, 19, 20,22 numeral 9, 32, 116, 117, y 119, de la Ley,General de la Administracien Publica; Aiticulo 11 numeral 17 de la Ley del Institut° de Prevision Militar; Articulos 6, 14, 17, 18, 102, 134049, numerales 9 y 10 de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre. DE CRETA: ART1CULO 1.- Autoiizar a la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas de Honduras e Institut° de Prevision Militar (IPM), para que a traves de un Convenio de Cooperacion Interinstitucional procedan a la administraciOn y manejo sostenible, de los bienes inmuebles objeto de vocacian forestal a traves de la forestacion y reforestacion, que esten registrados actualmente en legal y debida forma a favor de la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y/o de las Fuerzas Armadas de Honduras, a efecto de que desarrollen en los mismos prOyectos de inversion forestal y agroforestal, tales como manejo de bosques naturales y plantaciones comerciales maderables, comercializaciari e industrializacion, para exclusivamente fortalecer el Fondo de Pensiones a beneficio de los afiliados del Institut° de Prevision Militar (1PM). especificas a ser asignadas y aprovechadas, garantizando que las mismas no afecten el funcionarniento u opera cion de las Fuerzas Annadas de Honduras y, las obligaciones, responsabilidades y beneficios, entre citros extremos necesarios. ARTiCUL0.2.- Autorizar al Institut° Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), previo cumplimiento de los requisitos que seannotificados por este, para que a traves de un Certificado de Plantacion y oportunamente de un Plan de Manejo Forestal, autorice y supervise la plantacion y oportunamente la administracion y manejo del bosque que sea plantado en inmuebles que esten registrados actualmente en legal y debida forma a favor de la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y/o de Las Fuerzas Armadas de Honduras. ARTICCUL0 Instrnir al Institut° Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), brind.ar asistencia tecnica gratuita y capacitacion para que desarrollen los proyectos de inversion forestal y agroforestal. ARTiCULO 4.- Iristruir a la Secretaria 'de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), y a la Secretarla de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), para que brinden el apoyo tecnico en las actividades que a estas les correspondan, durante el desairollo del proyecto. ARTICULO 5.- Para todos los efectos legales El Convenio de Cooperacion Interinstitucional, entre otras clatusulas necesarias, debera establecer las areas correspondientes es entendido que en todo tiempo y CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. , 30 DE NOVIEMBRE DEL 2013 No. 33 condicion, el Estado de Honduras ostenta la titularidad de la propiedad de estas areas de inmuebles objeto del presente Decreto Ejecutivo. ARTICULO 6.- El Presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicacion en "La Gaceta" Diario Oficial de la RepAblica. MARIAANTONIETA GUILLEN VASQIJEZ DESIGNADA PRESEDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO PRES1DENCIAL ROBERTO OCHOA MADRID SECRE'TARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RBLACIONES EXTERIORES, POR LEY Dado en el Municipio de Data departamento de El Paraiso, a los trece (13) dias del mes de agosto del alio CARLOS ROBERTO FUNES dos mil trece (2013). SECRETARI 0 DE ESTADO EN EL DES PACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY COMUNiQUESE YPUBLiQUESE. CARLOS BORJAS CASTEJON PORkRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PASTORAGUILAR MALDONADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DES PACHOS DEL INTERIOR Y OBLACION, POR LEY SANDRA MARIBEL SANCHEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION, POR LEY JOSE SALVADOR PINEDA PINEDA COORDINADOR DE LA COM1SION EJECUTIVA EN• EL SECTOR SALUD SECR ETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FlNANZAS, POR LEY • JOSE EDU.ARDO CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENDUSTRIAY COMERCIO, POR LEY ADOLFO RAQUEL QUAN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTEYVIVIEN -DA; POR LEY CARLOS MONTES RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY ALBA IVIARCELA CASTAREDA JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD, POR LEY AGRICULTURAYGANADERIA

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