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Laws of Honduras

Decreto Nº 396/05 - Créase el Parque Nacional Nombre de Dios, como parte integrante del Sistema Nacional de Areas Protegidas de Honduras (SINAPH)

Made 2006-01-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
national parks, protected area, ecosystem conservation, biodiversity, zoning

Where to read it

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Text

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  1. La prlmera imprenta lIeg6 a Honduras en 1829, slendo Instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, 10 prlmero que se imprimi6 fue una proclama del General Morazan, con techa 4 de dlclembre de 1829. EMPRI'!SA NACIONAL Ill'! ARrlE$ GRAl'lcAs E.N.A.G Despues se impriml6 el primer peri6dico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oflclal "La Gacela": EL intacto contribuyen contienen las velarpot SUproteccion yconservacion mediante ladeclaracion legal deestacomoareaprotegida Estainiciativa surge a los sectores representativos de obedece a lapreservacion de los importancia ecologica cuencas abastecedoras comoun la yen la PlataformaContrnental Coral zona que posee variedad deecosistemas, ademas de Ia Nadon. DECRETA: maneio son 3) Protegery conserverlos recursosgeneticos; ecosistemasrepresentativesen su diversidad ecologico y lasupervision las condiciones ambientales por de la Secretaria Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente(SERNA)y laautoridadforestal delpais; 1) 4) Conservarlascuencasymicro-cuentas hidrografica; ARTICULO 7.-Las areas que se encuentran dentro del perimetro de las zonas protegidas a perpetuidad, del Parque Nacional "Nombre deDios",seran consideradas de conveniencia nacionalyde interes colectivopor10tantosuspropietarios usuarios y demas ·derechoshabiente~, ·tendran sujetarse a las regulaciones YQemasdisposicionesque para su uso emita la Fundacion Parque Naciofl<tlNoIilbre de Dies, en consonancia con .el Sistema Nacional de Areas Protegidas de Honduras (SINAPH), estasareasno podnil1 ser objeto de transacciones piiblicas 0 privadas.excepto en los casos que el mismo Estado las autoricecon la finalidaddc garantizarlapreservacionde las ARTicULO 6.-Los limites de la zona nucleo quedan sujetos a revisionporpartede la fundacion ParqueNacionalNombrede Dios, esta zona no se quema, mineria, asentamientos'humaaos, construcctonde carreteras, caficultora extensiva, causendisturbios ecologicos, salvoactividades deordencientifico confines de investigacion de la floraYfauna. U'-"l'-'.w,~", escenicas;5) 9) Desarrollar las comunidades presentes en las zonas de amortiguamiento priIlcipahnente aledanas a lazonanucleo a findemejorar su calidad de vida. 6) Promover la investigacion, educacion ambiental, la recreacionyel ecoturismo; 7) Estabilizar lasedimentacion producidaen lapartealta,la cual afecta directamente 108 arrecifes coralinos de los Cayos Co chinos y la Laguna deCacao; 8) Evitar ycontrolar laeresionen laparte altalacualafecta eon arrastre directo de sedimiento que inciden directamente en los arrecifes coralinos de Cayos Cochinos, la Laguna de Cacao, y demas redes hidrologicascomo serquebrada,riosyriachuelos;y, .MLO.'''' "''--'U.!LJ'U' 3.-El ParqueNacional propuesto "NOMBRE DE DIOS" se encuentra localizado en la Region Norte de Honduras, laciudaddeLaCeibay el,municipio de Jutiapa, departamentodeAtlantida; geograficamente estaubicado entre 86°30' - 86°47' Latitud Norte y 15°40' - 15°47' Longitud Oeste. al Norte, con la carretera con lalinea costera aproximadamente 28.5 longitud, desde la Ur-;'''hM VIEJA) la al Sur,con el rioZapotaY alEsteconel rioCangrejal; y,alOesteconelrioJutiapa, comprendidoen la hojacartografica2863 correspondiente al municipio La Ceiba 2863 ill YBalfate 2963 ill. .t"'AA·... All"--~.JJLI'U' 4.-Para el area protegida Parque Nacional "Nombre de Dios" se declara una Zona Nucleo protegida a perpetuidad cuya area estara comprendida entre el punto mas. elevadoy lascotassiguientes: 5) Hondurefia de Desarrollo Forestal nr{)tA!DPf las zonas nrotezidas a se dotara a las periferica, la cual se denominara "Zona de Amortiguamiento"y que cuyo limitees la lineaCosteradel Mar Caribe0 de lasAntillasal Norte,al el rioPapaloteca; al el rio del rio Zapotal; y,al Oeste, rio Cangrejal. 6) Instituto Nacional Agrario; 7) Fundacion Nacional Pico DVHWU, Fundacion Cuero y Salado; 8) Municipalidad de LaCeibay Municipalidadde Jutiapa; amortiguamiento se es un , en esta area no se permitira actividades pecuarias, asentamientos humanosy cualquiertipo de actividadesquevayaendetrimento de este recurso. JIL"'-' 'u LI'U' 10.-No se permitiran asentamientos humanos, excepto los ya existentes antes de Ia publicacion del presente Decreto. Ademas se prohlbeIa cacerla, ganaderia extensiva, quemas, descombros forestales, mineria, pesca, construccion de carreteras, caficultoraextensivaen.dichazona, Ministerio Publico 0 Fiscalia; y, 10) Medios de Comunicacion, ART)CULO14.-Los criteriostecnicosde las categoriasde manejo consideradas en el presente Decreto, deberan ser decretados y sera atendida por parte de los receptores de los beneficios ambientales que las areas silvestres objeto de este Decretoproveen a fi? de que, tanto el objetivo de conservacion la biodiversidad comoel de aprovechamiento sostenible de losrecursos naturalesporpartc delasiniciativasdeordenartesanal e industrial, seanalcanzados, ARTICULO n .-Losterrenos depropiedadprivada incluidos dentrodeloslimitesdelazonadeamortiguamiento estar@ sujetos a disposiciones y recomendaciones de uso y aprovechamiento definidas en de manejo al cual sera elaboradopor la Fundacion Parque Nacional "Nombre de Dios", y aprobado por la Secretariade Estado en losDespachosdeRecursosNaturales y Ambiente yAFE-COHDEFOR y sus propietarios usuaries, y demasdereehoshabientes, podranobtenerelusufructoy realizar cualquier transaccion publica 0 privada siempre y cuando no contravenga10 dispuestoen elplan de manejo. ARTICULO 15.-El presenteDecretoentraraen vigenciaa partirdel dia de supublicacion en el Diario OficialLa Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte dias delmes de enerode dos mil.seis. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE Tegucigalpa,M.D.C., de enero de 2006. \U.iUl'Mdl~V MONTES DE OCA SECRETARIA GILLIAM Al Poder Ejecutivo. POl' Tanto: Ejecutese. autoridaddel Parque Nacional maneio y administracion dependera de la No Gubernamental Fundacion Y:flHllllC: Nacional "Nombre de Dios" domicilio de La Atlantida, institucion que desarrollara los programas necesarios para'lograr losobjetivos delArticulo2 de esta y que estara regida por los Estatutos definidos en su Constitucion, la cual trabajara en Coordinacion con las lnstituciones siguientes: 1) de Estado en los Despachos de Recursos NaturalesyAmbiente; PRESIDENTEDE LA REPUIJCA Secretaria de Estado en el Despacho de Secretaria de en el Despacho de Educacion; El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales Secretariade Estado en los Despachos de Gobernacion "Sancionado en apticacion Constitucion de A.

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