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Laws of Honduras

Decreto Nº 390-13 - Reforma la Ley de propiedad

Made 2014-03-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Land and soil
Keywords
expropriation, registration, fees/royalties, access-to-information, cadastre/land registration, land tenure, property rights

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  1. I DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS I 1Ai:wt'IICfll~1e,gG•~en1m,SlffldO ~tn T~ tnelCl.lllrtclS.. Fr­ dKo.,IOO,mCl"OQUC se ~ •o t.ae un, orooom, e1e1 Gcnertil t,,t,:,rUM,. con led'le ~ o,:, CIICICffl~ oc 1829. o,e,oue,s se 1mo,1m» e1 onmer o,eltOdlCO o11c1111. <1e1 Gotl'lcmocon~ 2SC1em-oe 1anconoooo iq,,como OWll)~'UGaoet:4'. ANOCXXXVI TEGUCtGALPA,M.O.C.,HONDURAS,C.A. MIERCOLES 7 DEMAYO DEL 2014. NUM.33,420 Secci6n A Poder Legislativo SUMARIO ( DECRETO No. 390-2013 ) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Ley de Propie­ dad, aprobada y promulgada mediante Decreto mimero 82-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, fue concebida con la finalidad de contar con un sistema de la propiedad incluyente mediante el establec.imiento de procesos de administraci6n de regularizac.i6n de la misma y la modernizaci6n de los sist.emas de registro de derechos, con el objetivo de incrementar la seguridad juridica permitiendo al pais alcanzar niveles de desarrollo que generen progreso econ6mico y bienestar para toe.la la 1,1oblad6u. CONSIDERANDO: Que los registros publicos juegan un papel fundamental en los procesos de simplificaci6n adrninistrativa, en el fortalecimiento de los mecanismos de generaci6n de inforrnacion publica, segura y con.fiable, y para mejorar !as condiciones de inversion y competitividad de! pais, por lo que se requiere que sean administrados de manera eficiente, dinamica y confiable. Secci6n A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO 390-20ll Decreta: Refonnar losArticulos 8, 37, 44, 45, 47, 54, 55 y 70 dela Ley de Propiedad, coutenida ene!Deaeto numero 82-2004 de! 28 de mayo de 2004 y sus subsecuentes refunnas. A. 1-5 m-2013 Decreta: Aprobar el contrato de FIDEICOMISO DE ADMINISTRA­ CIONDELOSFLUJOSDEEFECTIVO, GARANTiA E INVERSION DE HONDUTEL. A. 6-17 SECRETARiA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURA Y GANADERiA Acuerdos Nos : 916-13 y 917-13. A.l&-?2 Otros. A n AVANCE A. 24 Secci6n 8 Avisos Legales B .. 1-36 De&pfel"IGIDle para &u COl'nOdkSaO CONSIDERANDO: Que la regularizaci6n de la propiedad raiz es una prioridad nacional a efec:o de brindar seguridad juridica, por lo que cs neccsario facilitar el cumplimiento de !as funcioncs SecuonA Acuerdos" Le~e, REPUBUCA DE HOl'<llURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 7 DE MAYO DEL 1014 No. 33,420 del Instituto de la Propiedad, para cuyo fin es preciso c.re.ar las condiciones legales neces arias para que dicha Instituci6n se apoye en iustitutos y procedimientos juridicos mas claros, agiles y seguros que a la vez puedan imprimir celeridad a los p:rocesos de modemizaci6n de los Registros de Propiedad a su c.argo y los de regularizaci6n y titulaci6n masiva que acarrearia como consecuencia la dinamizaci6n de la actividad econ6mica nacional propiciando a la vez un favorable clima de inversiones. POR TANTO, DECRE TA: ARTiCULO 1.- Reformar los Articulos 8, 37, 44, 45, 47, 54, 55 y 70 de la Ley de Propiedad, contenida en el Decreto mimero 82-2004 del 28 de Mayo de 2004 y sus subsecuentes reformas, los cuales deberan de Jeerse asi: "ARTiCULO 8.- El Consejo Directivo es eJ 6rgano de decision y direccion superior deJ Instituto de Ja Propiedad (IP). Estara iutegrado por tres (3) personas nombradas por eJ Presidente de Ja Reptil>Jica. Las personas que iutegren eJ Consejo Directivo nombraran a sus respectivos suplentes. En Consejo Directivo tendra un Secretario Ejecutivo nombrado previo concurso de meritos, con voz pero no voto en Ja sesiones. A los miembros deJ Consejo Directivo, a sus supJentes, aJ Secretario Ejecutivo y a toda persona en posicion de afectar a terceros con sus decisiones dentro del Instituto de Ja Propiedad, sus centros asociados y fideicomisos, previo a su nombramiento se Jes deberii aplicar pruebas de idoneidad y confianza". "ARTiCULO 37.- Para que un tituJo que recaiga sobre un bien iumuebJe o muebJe sea inscribible, es indispensable que conste en documento autorizado de conformidad con Ja Ley. Todo mandato o representaci6n que permita reaJizar actos de riguroso dominio sobre estos bienes debera iuscribirse. Las certificaciones de Jas ResoJuciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de Ja autoridad competente serviran de tituJo iuscribibJe cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reaJes. £a gaceta o:=,~~t:=c~~ PARA MEJOR SEGtJRllAO CE SUS PUBLIC~IONES UC. MARTHA ALfCJA GARCiA --JORGE ALBERTO RICO SALIMAS Coonfnaib y Supervisor EMPRESA NACJONN. OE ARTE$ Gff.aF1CAS EJI.A.G. °"""'-T~: Gfflncla 2230-4956 AdntrMilCICW: 2230-3026 ...... ,,...,..., CENTRO Civa> OOBERNAMENT AL A. SecoonA .-\cuerdoP Le\e. REPUBUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 7 DE MAYO DEL 2>014 No. 33,410 Los titulos constitutivos de derechos que sean emitidos por el Instituto Nacional Agrario (INA), el Instituto de Conservaci6n y Desarrollo F orestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y !as municipalidades, asi como los titulos supletorios emitidos por los Juzgados de la Republica deberan estar georreferenciados. En el caso de los titulos emitidos por el Instituto Nacional Agrario (INA), el Instituto de Conservaci6n y Desarrollo F orestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y !as municipalidades, los mismos no podran ser inscritos si consta en los sisternas de inforrnaci6n que regula el Instituto de la Propiedad que dichos titulos: I) Comprenden total o parcialmente predios inscritos a favor de terceros; 2) Se encuentran en zonas urbanas, en el caso de los titulos emitidos por el Instituto Nacional Agrario, o dentro de zonas rurales, en el caso de los titulos ernitidos por !as municipalidades sobre bienes ejidales; y, 3) No se encuentren en zonas protegidas o de reserva, zonas wlnerables y demas que !as hagan impropias para su uso". "ARTiCULO 44.- Por su procedimiento la cali.ficaci6n registral podra ser normal o expedita y por la forrna de! documento calificado podra ser testimonial o en forrnulario estandarizado. Cualquier interesado podra presentar a precalificaci6n documentos sujetos a registro. Cuando esto baya ocurrido, la calificaci6n unicamente se limitara a verificar que se trata de! mismo texto sujeto a ese procedimiento y en el caso que se hayan seiialado, que efectuaron los cambios indicados en la precalificaci6n". "ARTICULO 45.- La calificaci6n registral unicamente podra ser efectuada por registradores de la propiedad. Estos est.in obligados a subsanar de oficio los errores rnateriales o de becho de los documenlos sujelos a registro sin allerar o modificar la intenci6n de las partes". "ARTiCULO 47.- Los registradores deberan consultar la inforrnaci6n que contenga la base de datos de! sisterna de inforrnaci6n registro catastral para proceder a cali.ficar y autorizar un asiento de inscripci6n en et Registro de la Propiedad lnmueble que se encuentre en zona catastrada. No podra inscribirse ninguna transacci6n sobre predios catastrados irregulares. En todo el pais sera obligatoria la georreferencia de los predios sobre los que se realicen transacciones inscribibles, independienternente de que se encuentren bajo et sistema de folio personal o folio real. En aquellos casos en los que no conste georreferencia alguna, los delegados catastrales que laboren en la oficinas de registro o los profesionales que sean certificados al efecto, levantaran al menos una coordenada satelital empleando la norrnativa que emita et Instituto de la Propiedad. En todas !as oficinas registrales debera baber delegados catastrales que se encarguen, segun la A. SecuonA .-\cuerdos"' Le~e, REPUBUCA DE HOl'<llURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 7 DE MAYO DEL 1014 No.. 33,410 demanda de los usuarios. de la georreferenciaci6n de los predios que carecen de identificadores geograficos o claves catastrales". "ARTiCULO 54.- El Catastro es un registro tecnico-administrativo. unico y publico; est:i conformado por informaci6n geografica sobre los bienes inmuebles con la identificaci6n de los recursos naturales, agropecuarios y la infraestructura de! pais. Contiene la informaci6n sobre !as medidas y la georreferenciaci6n de los predios, su forma geometrica, superficie, linderos, colindancias; limites territoriales municipales, departamentales y nacionales; ubicaci6n, uso actual y potencial de! suelo y demis atributos econ6micos y juriclicos que perfeccionen el inventario de los bienes inmuebles y recursos de! pais. Se debe designar como Centros Asociados en materia de catastro a !as municipalidades o mancomunidades de municipios. El mismo sentido, se podr:i autorizar a profesionales debidamente certificados para que puedan realizar funciones de validaci6n catastral en forma extema a efectos de georreferenciar inmuebles, validar o rectificar su cabida, litnites y colindancias, validar la cabida, limites y colindancias de predios individuales, ubicados dentro de zonas expropiadas, certificar la naturaleza juridica de inmuebles y dem:is funciones que se estime pertinente delegarles. Los profesionales ser:in responsables civil y criminalm"llte por !as actuaciones fraudulentas que realicen. En e1 Reglamento de la presente Ley establecer:i la forrna y los alcances de esta disposici6n~. "ARTiCULO SS.- Toda propiedad inmueble dentro de! territorio de la Republica de Honduras, debe estar georreferenciada. Los titulares de dicbos inmuebles tienen la obligaci6n de proporcionar la informaci6n necesaria y el auxilio gratuito que Jes sea requerido para e1 cumplimiento de este fin". "ARTiCULO 70.- Los procedimientos de regularizaci6n que permitan la soluci6n pacifica, expedit.a, econ6mica y segura de estos conflictos se regiran por !as disposiciones contenidas en este Titulo. Salvo que la Ley expresamente lo permita, estos procedimientos no podran ser aplicados en zonas sujet.as a regimenes especiales y los mismos (mic.amente podran ser empleados para regularizar la situaci6n de tenencia de comunidades o asentamientos humanos. Cuando se pretenda bacer 11So de estos mecanismos para beneficiar indi,viduos debera presentarse la solicitud y tramitarse ante la autorid!ad judicial competente en el sitio donde se eocuentra el iomueble". ARTICULO 2.- Los 6rganos jurisdicc.ionales, el Instituto Nacional Agrario (INA), el Instituto de A. SecuonA AcuerdoP le~e, REPUBUCA DE HOl'<llURAS - TECUCICALPA, M. D. C, 7 DE MAYO DEL 1014 No.13,420 Conservaci6n y Desarrollo Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y !as municipa lidades en los procedimientos que empleen para la emisi6n de titulos de propiedad quedan obligadas a pedir a la parte que solicite acogerse a alguno de los procedimientos de titu laci6n que se tramitan ante estos entes u 6rganos, que se coloquen uno o mas r6tulos, seg(m la c.abida de! inmueble, dentro de la propiedad que se pretenda titular anunciando ese interes. En los procedimientos iniciados a petici6n de part.e deberit levant.arse act.as notariales en los momentos en que se llevan a c.abo cad.a una de !as publicaciones y al momento de! vencimiento de! plazo de oposici6n. En todas ellas se deberit dar fe sobre la presencia o ausencia de los r6tulos mencionados en el pitrrafo anterior y se deberit indicar quien estit en posesi6n material de! inmueble. Aun cuando no se presentara oposici6n, si hay terceros en posesi6n de! inmueble se denegarit la solicitud y se informarit a todas !as instituciones con capacidad de titulaci6n en el pais segun la naturaleza juridica para que se abstengan de titular ese inmueble a favor de! peticionario hasta que no se dirima la disputa por la posesi6n de! inmueble. ARTiCULO 3.- Para el registro de bienes de! Estado que sean fiscales o esten dados en fideicomiso, concesionamiento publico o sujetos a una asociaci6n p(1blico-privada bastarit la presentaci6n de! perimetro georreferencial presentado por el ente u 6rgano respectivo. ARTiCULO 4.- El presente Decreto entrari en vigencia a partir de! dia de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de! Distrito Central, en el Salon de Sesiones de! Congreso Nacional, a los Veinte dias de! mes de enero de dos mi! catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE,POR LA LEY GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON S'F.c:RF.fARTA ANGELDARiO BANEGAS LEIVA SECRETARIO Librese al Poder Ejecutivo en fecha ZO de marzo de 2014. FOR TANTO: EJECUTESE. 1EGUCIGALPA,M.D.C., 31 demarzode 2O14. JUANORLANDOHERNANDEZALVARADO PRESIDENTEDELAREPUBUCA EL SECRETARIO DE ESTAD0 DE LA PRE­ SIDENCIA. REINALDO SANCHEZ RIVERA A.

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