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Laws of Honduras

Decreto Nº 39/08 - Ley de emergencia para prevenir el desabastecimiento de granos básicos

Made 2008-04-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food security, food safety and quality, internal trade, cereals/grains/rice, consumer protection, international trade, special fund, agricultural commodities
Categories
*, agriculture

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  1. DlARIO OACIAL DE LA REPUBUCADE HONDURAS • La prlmera Imprenta 1Ieg6 a HoodtJI'II8 en 1829, sIendt> lnstalada an ToguetgalpB. en '" eustlol San Francisco. 10 pnmsro que $(I Impriml6 lue una p/OClama del General Mol'azAn. con tec:ha 4 de dIcIIImbre de 1829. Despu~ se ImprimiO el primer pel'iOdll;o ofldaldel Goblemo con faclla 2511emayo 001830. conocklO hGy. como Olano OtIcIal'l.a G8cela'. Secci6n A Poder Legisl«.tivo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que para afrontar la situaci6n provocada en el mercado internacional en el desabastecimiento alimentario de cereales, el Gobiemo de la Republica a traves de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderla, esta ejecutando el Plan .de Prevencion para el Abastecimiento de Granos Basicos, cuyo prop6sito es incrementar la oferta nacional para consumo humane y la utilizaci6n por la agroindustria en produccion de alimentos balanceados. CONSIDERANDO: Que la actividad .agropecuaria representa un patrirnonio nacional y una fuente generadora de alimentos, ernpleo e ingresos en el area rural de nuestro pais y de la cualse sustenta un sector importante de la poblacion nacional. CONSIDERANDO: Que ante tal evento el Gobiemo de la Republica debe tomar las medidas financicraa necesarias para ineentivar ala banea estatal del pais, a fin de que puedan habilitarse financieramente a los productores de granos basicos y a su vez disminuir los riesgos que implican tales operaciones de credito, CONSIDERANDO: Que en vista de la situaci6n arriba apuntada y en consonanciacon la politica del Gobierno de la Republica, a traves del Banco Hondurefto para la Produccion y la Vivienda (BANHPROVI), procede constituir un fondo por un monto de hasta SETECIENTOS .MILLONES DE LEMPIRAS (L.700,000,000.00), para atender esta situacion de emergencia alimentaria. Asimisrno se considera Ia conveniencia de prorrogar la vigencia de I a { •. , v , , ": "'...l'll~ III \ , I II j ... \ Il \ \, ... LICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C.tS DE MAYO. DEL 1008 N-.31 los DecretosNo.33-2006 del 3" de mayo del 2006, 43.,. 2007 de fecha 24 de ahril de 2007 y sus reformas segUR Decreto No.96-2007 fechado el 19 de septiembrede 2007. CONSIDERANDO: Que debido a experiencia negativa labanca privada no muestra interesen financiar operaciones de prnduccion de granos basicus, pur )0 .que el Gohiemo de la Republica para asegurar el aceeso al fmanciamiento a los pequenos y medianosproductores, considera pertinente utilizar los servicios del BANCO "NACIONAL DE DESARROLLO AGRiCOLA (BANADESA) para manejar este financiamiento mediante los recursos provenientes del BANCO HONDURENO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANBPROVI). originados delConvenio con PETROCARIBE. ". CONSIDERANDO~ Que la Ley del Banco Central de Honduras faeulta a este Organa para que. instruya a las instituciones del sistema financiero que mantengan inversioncs obligatorias a efecto de asegurar el cumplimieoto de su objetivo primordial de mantener elvalor intemo y extemo de la moneda nacional, condici6n de la que se debe exceptuar al Banco Naeional de Desarrollo Agricola (BANADESA) con la finalidad de canalizar los recursos financieros para el desarrollo de la producci6n y productividadagricola nacional. CONSIDERANDO: Que para lograr las metas del Plan de Produccion de Granos Basicos, la Secretaria de Estado en los Despachos de Agriculturay Ganaderia (SAG) por medio de la Direccion de Ciencia y Tecnologia Agropecuaria(DICfA)yeIServiciodeSanidadAgropecuaria (SENASA), debera brindar apoyo tecnico, provision de insumos y servicios en sanidad e inocuidad de alimentos a los pequenos productores y' agroindustria del pais. CONSIDERANDO; Que el Gobierno de' la Repubfica emiti6 el Decreto No.PCM-04-2007 de fecha 03 de enero del 2007, decretando Situaci6n de Emergencia Alimentaria en el Agro Nacional, previniendo un desabastecimiento y alto precio de los granos basicos en el mercado nacional. CONSIDERANDO: Que esde wgente necesidad que el Gobierno dela Republicadestine recursos financieros para rehabilitar los silos y otras facilidades de a.lmacenamiento y se establezca la reservaestrategica fisica necesaria as{ como su oportuna distribuci6n a naves-de Ia . SUPLIDORANACIONALDEPRODUcrOSBAsIcos (BANASUPRO) y otros canales de distribucionque el Gobiemodetermine, para lograr la seguridad alithentariadel pais. PORTANTO. DECRETA: La siguiente: ~EYDE EMERGENCIAPARA PREVENIREL DESABASTECIMIENTO DE GRANOS BAsICOS ARTICULO 1.- Autorizar al BANCO HONDU RENO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), transferir un fondo de hasta SETECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.700,OOO,OOO.OO), al Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BANADESA) destinado para el financiamiento de la producci6n de granos basicos, fertilizantes, la adquisicion de maquinaria y equipo agricola, de insumos agricolas, y la comercializaci6nde los granos de los produetores. La tasa de interes al productor oscilara ente un seis por ciento (6%) a un nueve par ciento (9%) reglamentandolo el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRiCOLA (BANADESA) de REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALP M. D. C. 15 DE MAYO DEL 2008 acuerdo al destino y monto de los prestamos los que deberan ser supervisados por los tecnicos del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRiCOLA (BANADESA) y la SECRETAlUA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG). ARTicULO 2.- Asimismo se autortza al BANCO HONDURENO PARA LA PRODUCCI6N Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) transferir un fondo al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRi·, COLA (BANADESA) porIa cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.400,OOO,OOO.OO), que seran destinados exclusivamente para el financiamiento de proyectos de riego, a una tasa de interes del 3.5%, anual y un plazo hasta de diez (10) ailos. Los proyectos de riego a financiar seran ,priorizados y autorizados de manera conjunta por el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRi COLA(BANADESA) Yla SECRETARiADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG). Paragarantizar mayor acceso a mas productores se le <lara prioridada proyectosmenores decinco (5) hectareas, ARriCULO 3.- Para el fortalecimiento del programa de producci6n de granos basicos se autoriza la transferencia entre asignaciones ,presupuestarias para el ano 2008 a la SECRETARtA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG) por 'ia cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.260,OOO,OOO.OO), para ser destinados e invertidos asi: 1) Programa Bono Tecnologico t,180,OOO,OOO.00, 2) Programa Asistencia Tecnica al Plan Nacional de Producei6n de Granos Basicos L.50,OOO,OOO.00, 3) Sanidad Agropecuaria L.30,OOO,000.OO. ARriCULO 4.- Autorizar la asignaci6n presupues taria para elano 2008, al INSTITUTO BONDURENO DE MERCADEO AGRiCOLA (IHMA) por la cantidad de CIENTO NOVENTAMILLONES DE LEMPIRAS ,(L.190,OOO,OOO.OO), destinados a apoyar la reserva estrategica de granos basicos de la manerasiguiente: 1) Rehabilitacion y puesta en funeionamiento de los silos L,90,000,OOO.00; y, 2) Fondopara la compra, mantenimientoy conservaci6nde la reserva estrategica de granos ibaaicos nur L,100,000,000.00. ARTicULO 5.- Autorizar la asignacion presu puestaria para el afio 2008 a la SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BAsICOS (BANASUPRO), la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L,100,OOO,OOO.OO) destinados para la , , . ampliacicn de la red de tiendas y la adquisici6n de granos basicos, ARTicULO 6.- Crease el Fondo de Garantfa Complementario para Granos Basicoshasta por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,OOO,OOO.OO), para garantizar el cuarenta por ciento (40%) de los crcditos que conceda el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA) y la Banea Privada, dentro del programa de producci6n de granos basicos, de acuerdo con los terminos que establezca el BANCO IJONDURENO PARA LA PRODUCCI6N Y LA VIvlENDA (BANBPROVl) y la administraci6n de .los fondos de PETROCARIBE. ARTicULO 7.- De los recursos financieros consignados en el articulo anterior, la Secretaria de Estado en el Despaeho de Finanzas, colocara en el BANCO HONDURENO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVl) un fondo especial por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE 'LEMPIRAS (L.25,OOO,OOO.OO), destinados a subsidiar a los prestatarios del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA) hasta un cincuenta por ciento (50%) de la prima .del Seguro Agricola. el restante cincuenta por ciento (50%) debera ser cancelado por el productor a1 momento de fonnaHzar el credito, ARTICULO 8.- Los recursos para la creaci6n de estos fondos provendran del Convenio de PETROCARIBEtfirmado entre los Gobiernos de Honduras y la Republica Bolivariana de Venezuela; A. . ~ {,. h .... L.l REPUBiicA DE HONDURAS --=TEGUCIGALP sujetos al contenido de la Ley de Administraci6n y Uso de los Recursos de PETROCARIBE. Las instituciones responsables de la aplicaci6n de estos rondos informaran trimestralmente al Congreso Nacional a traves de la Comision Especial nombrada por el Presidente del Poder Legislativo de su aplicaci6n. AaTICULO 9.- Se prorroga Ia vigencia de los convenios de fideicomisos firmados entre el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRiCOLA (BANADESA) y el BANCO HONDURENO PARA LA PRODUCCI6N Y LA VIVIENDA (BANHPROvl), de acuerdo a 10 establecido en los Decretos No.33-2006 del 3 de mayo de 2006, 43-2007 del 24 de abril de 2007 y sus reformas segun Decreto No.96-20Q7 del 19 de septiembre del 2007. ARTicULOIO.- E] BANCO NACIONAL DE. DESARROLLO AGRiCOLA (BANADESA) esta exonerando del cumplimiento de las inversiones obligatorias exigibles a las Instituciones del Sistema Financiero, aplicados en la captaci6n de los recursos en rnoneda nacional establecidas por el BANCO CENTRAL DE HONDURAS en las Resoluciones Numeros 227-06/2007 de fecha 7 de junio del 2007, Sesi6n Niunero 3150 y Resolucion 56-2/2008, Sesi6n Numero 3186 del 14 de febrero del 2008. Los fondos exonerados seran destinados para el financiamiento de actividades productivas. ARIiCULO 11.-El INSTITUTO HONDURENODE MERCADEO AGRICOLA (IHMA) debera constituir el inventario fisico de la reserva estrateglca preferiblemente con la producci6n de granos basicos, ohtenida mediante elfinanciamiento del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRiCOLA (BANADESA) a los productores. ARTiCULO 12.-Losfondos destinados afinanciamiento de inversionesbajo criterios de rentabilidad y de auto reeuperacion, seran financiados con recursos de capital del fideicomiso de PETROCARIBE. Los fondos contemplados en los articulos 3, 6 Y 7, destinados a otorgar asistencia tecnica no reembolsable.vsubsidios 0 . cualquier otra asignacion no recuperable seran financiados con las utilidades,rentas netas resultantes de la administracion del Fideicomiso PETROCARIBE. Las inversiones fmanciadas con estos fondos no podr8n ser otorgados a quienes hayan sido objeto decondonacion de deudas por parte del Estado. ARIiCULO 13.- Crear una Comisi6n de Seguimiento y Cumplimiento de la presente Ley, confonnada por un representante de cada Bancada, representada en el Congreso Nacional, con el proposito de garantizar una utilizacion eficiente, eficazy transparente los recursos de PETRQCARIBE. ARTiCULO 14.- Se derogan los articulos 40, 41 y 42 del Deereto No.3 1-92 de fecha 5 de m8T7n de 1992, que contiene la Ley para la Modemizacion y el Desarrollo del Sector Agricola, y todo 10 que contravenga en la aplicaci6n de este Decreto. ARTICULO 15.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del ilia de su publicaci6n en elDiario Oficial LaGaceta. Dado en la ciudadde Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Sal6n de Sesiones delCongreso Nacional, a los veintidoswas del mes de abril del dos mil oeho, ROBERTO MICHELETTIBAIN PRESIDENIE JOSE ALFREDO SAAVEDRAPAZ SECRETARIO ELVIA ARGENTINAVALLE VlLLALTA SECRETARlA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese, Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2008 JOSE MANUELZELAYAROSALES PRESIDENl'E DE LA REPUBLICA . EI Secretario de Estado en los Despacbos de Agriculture yGanaderia. H:EcrORHERNA.NnEZAMADOR A.

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