Decreto Nº 38-2011 - Ley marco de políticas públicas en materia social
Made 2011-04-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, policy/planning, equity, less favoured areas, poverty, capacity building, institution, social protection, governance
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@IARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS I Despues se imprimi6 el primer peri6dico of icial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta·. La primers imprenta lleg6 a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimi6 fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829. E MPRt:SA N ACKJNAL DE AR res G RAFICAS E.N.A.G ;;~t:}QQXXXM1tm~~MJQl~IURl~M!il!H~WHQNPQM$1~!1i ~%'! ;; @EiH!iF? i /JQfi¥1$ i1~IAfitYUrll!QiQIU IQ1~!ii1NUM!i :J.M~Q1i• Secci6n A Poder Legislativo "EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 59 de la Constituci6n de la Republica, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de! Estado. CONSIDERANDO: Que los derechos humanos son atributos de toda personae inherentes a su dignidad, asi como qu J el Estado esta en el deber de respetar y garantizar. • • :! ;CONSIDERANDO: Que es impostergable y apremiante establecer un nuevo marco legal, institucional y de politicas I pu61icas en materia social, en consonancia con los fines y ' obJetivos de la Ley para el Establecimiento de una Visi6n de Pais y la Adopcion de un Plan de Naci6n para Honduras. CONSIDERANDO: Que las condiciones de pobreza y pobreza extrema afectan a la mayoria de la poblacion, esP,ecialmente a la localizada en !as zonas rural y urbano marginal, por lo que se debe asegurarse que la inversion social contribuya efectivamente al fortalecimiento de los procesos de transformacion social, por medio de la integracion y la articulaci6n de los mecanismos de participacion social comunitaria, requiriendo que de igual manera, la organizacion tanto de la oferta institucionai como de la demanda de la po~lacion en general, inclusive con la participacion ciudadana, que garantice sostenibilidad local y nacional. "CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No .193 2009 de fecha 11 de septiembre de 2009, se reformaron los Articulos 28 y 29 de la Ley General de la Admini straci6n Publica, creando la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social inclusive su competencia en materia social y reduccion de la pobreza, siendo necesario crear el marco legal que regule !as politicas publicas en materia social. PORTANTO, DECRETA: La siguiente: LEY MARCO DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA SOCIAL CAPiTULOI OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES ARTICULO 1.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto crear el marco legal de !as politicas publicas en materia social, en el marco de la Vision de Pais y Plan de Nacion, asi como !as competencias institucionales pa,ra regular, rectorar A. '· I' I y coordinar las acciones orientadas a transformar las condiciones humanas, socio culturales y materiales, con enfasis en la poblaci6n en condiciones de pobreza, y los grupos vulnerables; de acuerdo con principios establecidos en esta Ley, en consonancia con las estrategias establecidas para ta! efecto por el Estado o por Tratados y Convenios Intemacionales ratificados por Honduras. ARTICULO 2.- FINALIDAD. La presente Ley tiene como finalidad, garantizar elpleno ejercicio de los derechos sociales, bajo principios y lineaniientos generales los cuales deben sujetarse las autoridades de las instituciones del Estado y establecer las bases para la concertaci6n y articulaci6n efectiva de las politicas publicas en materia social con organizaciones de! ambito privado vinculadas al desarrollo social. Para lo cual deben fijarse estrategias, criterios y metodos de evaluaci6n, seguimiento y sistematizaci6n, para facilitar el acceso de la poblaci6n a !as oportunidades que brinda el Estado en su conjunto, sujetos a esta normativa, para lograr asi el mejoramiento integral de sus condiciones de vida. ARTICULO 3.- DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley, se adoptan !as definiciones siguientes: 1) CAPITAL HUMANO: Es el conjunto de cono cimientos, habilidades, destrezas y talentos que poseen !as personas de una comunidad y que les hace ser aptas para desarrollar actividades especificas. Se entiende que este proceso se inicia desde la gestaci6n y se desarrolla durante el ciclo de vida; 2) CAPITAL SOCIAL: Son las capacidades institucionales, civiles y publicas que existen en el pais que establecen relaciones de comunicaci6n y colaboraci6n social entre los diferentes grupos, o instituciones de una comunidad y el uso individual de los recursos y oportunidades surgidas a partir de ello, sob re la base de tres (3) fuentes principales: a) La confianza mutua; b) Las norrnas efectivas; y, c) Las Redes Sociales. 3) DESARROLLO HUMANO: El desarrollo humano se concibe como la ampliaci6n de \as libertades humanas, a fin de que cada persona pueda contar con un conjunto de capacidades y oportunidades, permitiendole el despliegue de potencialidades que le garanticen un nivel de vidadigno. Para el desarrollo humano se debe garantizar el acceso a la educaci6n, salud, ingresos o recursos productivos para satisfacer !as necesidades basicas de !as personas. Sccci«'m ,\ Acucnlos y Lcycs No. 33,149 4) DERECHOS SOCIALES: Son los que garantizan universalmente a !as personas, el goce y disfrute de una vida digna, respetando sus derechos humanos y sus justas aspiraciones de bienestar econ6mica y social; 5) FORMACION DE COMPETENCIAS: E s e l desarrollo de capital humano orientado a fortalecer los conocimientos, actitudes, valores, destrezas y habilidades, : relacionados entre si, que permiten la transformaci6n1 comunitaria y el empoderarniento pe su potencialidad; 6) INTEGRACION SOCIAL: Proceso din amico y multisectorial que supone que las personas que pertenecen a diferentes grupos sociales reunen sus capacidades para lograr el bien comun; 7) ORGANIZACION SOCIAL: Es la estructura que tiene la representaci6n legitima, preferentemente de !as personas vulnerables y en condiciones de pobreza o extrema pobreza, para lo cual deben promoverse en la organizaci6n de estos sectores, por media de la cual ell as, activan solidariamente para superar su situaci6n de desventaja social, promoviendo acciones sociales para lograr: la equidad, una cultura a favor de la vida, el bienestar social y el cambio de patrones de conducta,que limitan el desarrollo pleno; 8) ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD): Entidad de carac ter privado, apolitica en el sentido partidario , sin fines de lucro y sin objetivos preponderantemente gremiales, laborales y religiosos; con diferentes objetivos qu e contribuyan al desarrollo humano e integral de la poblaci6n y otros afines definidos por sus integrantes, La {iaceta A. t " Sccdon A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2013 No. 33,149 I : creada independientemente de los gobiernos locales, regionajes y nacionales, asi como tambien de organismos internacionales de cooperaci6n bilateral y multilateral; 9) POBREZA: Situaci6n social y econ6mica caracterizada por una: carencia marcada en la satisfacc!6n de las necesidades basicas que inciden en el nivel y calidad de vida de !as personas; 10) POLITI CA PUBLICA: Conjw1to de !eyes, reglamentos y programas, asi como los lineamientos mediante los cuales se pretende alcanzar desde las estnicturas de! Estado en forma sistematica, coherente y articulada, ' determinados objetivos de interes para el bienestar de toda la poblaci6n; 11) PROTECCION SOCIAL: Es el conjunto de medidas publicas adoptadas por el Sistema Nacional de Coordinaci6n y Articulaci6n de Politicas Publicas en Materia Social como respuesta a los niveles de vulnerabilidad, riesgo y privaci6n que se consideran socialmente inaceptables; 12) ESTRATEGIA NACIONAL DE ARTICULACION SOCIAL: Es el mecanismo mediante el cual el Gobiemo coordina, estructura y dirige un conjunto de intervenciones con enfoque integral, incluyente y participativo, dirigidas a facilitar de manera progresiva y gradual, condiciones para el desarrollo humano, con enfasis en !as familias <lei area rural y urbano marginal que viven en situaci6n de pobreza y vulnerabilidad; y, 13) REGISTRO UNICO "DE BENEFICIARIOS: Es el instrumento oficial de! Estado que obtiene y conserva la infor"roaci6n de !as personas y los hogares que reciben beneficios de un programa social. Este contiene y vi~cula !as diferentes bases de datos relacionadas a los programas sociales y tiene como objetivo principal proveer informaci6n dirigida a la toma de decisiones, a fin de optimizar recursos y garantizar la transparencia para que. los programas de asistencia y desarrollo social sean eficientes y eficaces. CAPiTULOII PRINCIPIOS DE LAS POLITICAS PUBLICAS EN MATERIASOCIAL ARTiCULO 4.- PRINCIPIOS.- Las politicas publicas en materia social se sujetaran a los principios siguientes: 1) EQUIDAD: Es crear condiciones de igualdad que permitan dar oportunidades segun !as necesidades, para garantizar la participaci6n y la representaci6n de los grupos vulnerables en los procesos de desarrollo social sostenible; 2) INTEGRALIDAD: Es una prom oci6n del intercambio , articulaci6n e interconexi6n de acciones estrategicas del desarrollo social, a fin de producir la participaci6n activa que potencia )as capacidades y·amplie !as oportunidades de la poblaci6n vulnerable y en condiciones de pobreza; 3) 4) 5) PARTICIPACION Y CORRESPONSABILIDAD: Promueve el compromiso, la toma de dec isiones consensuadas o concertadas con el aporte de todos los actores sociales involucrados y la ejecuci6n conjunta de acciones de entidades de) sector publ ico y de la sociedad, por medio de un liderazgo comp artido , responsable , y de trabajo en equipo, para impulsar colectivamente, con !as instancias de Gobierno, el desarrollo nacional y las condiciones que determinan su sostenibilidad y bienestar integral; RESPETO A LA PERSONA HUMANA: La persona humana es el centro de! desarrollo y por ende el respeto a su dignidad y sus derechos son fundamentos claves de las politicas publicas en materia social; SOLIDARIDAD: Es un valor mediante el cual cada individuo desarrolla, en los ambitos sociales, econ6micos: politicos, ambientales y culturales, sus capacidades y goza de sus derechos colaborando con los demas miembros de la comunidad a fin de lograr su convivencia arm6nica y el bienestar de todos y todas. 6) SOSTENIBILIDAD: Las Politicas Publicas en Materia Social orientan acciones de superaci6n, constantes y perrnanentes de las condiciones de pobreza y vulnembilidad, 7) SUBSIDIARIEDAD: Es la ayuda complementaria, donde s~a inevitable, por el tiempo necesario por medio de acciones puntuales para e! logro de) bien comun; y, 8) TRANSPARENCIA: Es el cumplimiento de la obligaci6n de rendir cuentas y permitir el acceso para la poblaci6n a la informaci6n publica, convirtiendolo en una practica imprescindible para el desarrollo social sostenible. CAPiTULO III DE LACOORDINACIONY ARTICULACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA SOCIAL • ARTICULO 5.- CREACION DEL CONSEJO NACIONALDECOORDINACIONY ARTICULACION DE A. I ,I ii Scccion A Acucnlos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2013 No. 33,149 LAS POLITICAS SOCIALES (CON CAPS). Crease el Consejo Nacional de Coordinaci6n y Articulaci6n de Politicas Sociales '(CONCAPS), como 6rgano e instancia superior, tecnica, consultiva y de asesoria para el establecimiento de !as politicas publicas en rnateria social, con la finalidad de aseguraruna correcta y eficaz aplicaci6n de la Estrategia Nacional deArticulaci6n Social, para la gesti6n y alcance de los objetivos planteados en la presente Ley. ARTICULO 6.- INTEGRACION DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION Y ARTICULA CION DE LAS POLiTICAS SOCIALES (CONCAPS). El Consejo N acional de Coordinaci6n y Arti cul aci 6n de la Po Ii ti ea Social (CONCAPS), estara integrado por: I) El Presidente de la Republica, quien lo presidira; 2) Secretruio(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; 3) Un (I) representantedel Gabinete Social; 4) Un (1) representante de la Asociaci6n de Municipios de Honduras (AMHON); 5) Un (1) representante de! Consejo Hondurefio de la Empresa Privada (COHEP), 6) Un (1) representante de) Consejo Nacional Anticorrupci6n (CNA); 7) Un (I) representante de !as Organizaciones No Gubemamentales de Desarrollo (ONGD); 8) Un (I) representante de )as Centrales Obreras; 9) Un (I) representante de las Centrales Campesinas; 10) Un (1) representante del Consejo Nacional de Educaci6n; 11) Un (I) representante del Consejo Hondurefio del Sector de la Economia Social (COHDESSE); 12) Un (I) representante de la Red de Micro, Pequefia y Mediana Empresa; 13) Un (1) representante de! Congreso Nacional; 14) Un (I) representante de !as Universidades Publicas; 15) Un (1) representante de !as Universidades Privadas; y, 16) Un (1) representante con voz, pero sin voto , de la Cooperaci6n Internacional. Cada representante tendra derecho a voz y voto ." El funcionamiento de! Consejo sera objeto d~ reglamentaci6n de esta Ley. ARTICULO 7.- SERAN COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE COORD INACION Y ARTICULACION DE POLITICAS SOCIALES (CONCAPS): 1) Validar lineamientos y prioridades en materia de politicas publicas enmateria social definidos por el Presidente de la Republica a traves de la Secretada de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; 2) Unificar criterios para abordar el desarrollo social en forrna integral, sistematica, incluyente y articulada, definiendo !as corresponsabilidades y compromisos de los sectores involucrados; 3) Validar a propuesta del Presidente de la Republica a traves de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, los indicadores para el monitoreo y eva!uaci9n de !as politicas, programas .Y proyectos de desarrollo soc~al en sus diferentes niveles; 4) Apoyar el proceso de actualizaci6n continua de la base de datos de! Sistema Nacional de Informaci6n de! Sector Social; 5) lnvitar o integrar a otras instancias naciona les segun la pertiriencia que se defina; y, 6) Otras competencias consignadas en la presente Ley y s1,.1 Reglamento. CAPITULOIV COMPETENCIAS DE LA SECRET ARIA DE DESARROLLO SOCIAL ARTICULO 8.- COMPETENCIAS DE LA SECRE TARIA DE DESARROLLO SOCIAL. Ademas de Ias establecidas en e!Articulo 29 de laLeyGeneraldelaAdministraci9n Publica y su Reglamento, la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, enel marco de la presente Ley, tendra !as competencias siguientes: 1) Coordinar y apoyar tecnicamente al Consejo N acional de Coordinaci6n y Articulaci6n de Politicas Sociales (CONCAPS); A. Scccii111 A Acucnlos y Lcycs REPUBLlCA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2013 No. 33,149 2) Dar seguimiento a !as prioridades de pais en el ambito de! desan·ollo social, tomando en cuenta !as directrices en la Vision de Pais y Plan d~ Nacion, los Objetivos de Desarrollo de! Milenio y el Consejo Nacional de Coordinacion y Articulacion de Politicas Sociales (CON CAPS); 3) Promover el Establecimiento de estructuras, funciones y atribuciones de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social que posibi'liten la articulacion eintegracion de la ejecucion de las politicas publicas sociales; 4) Formular, coordinar y evaluar las politicas publicas en • materia social y asegurar su aplicacion, dentro del marco de la Vision de Pais 2010-2038 yPlan de Naci6n2010- 2022; 5) Vmculary articular !as politicas publicas en materia social con 1¥ politicas macroecon6micas para lograr el cumplimiento de los indicadores de! desarrollo social de la N aci6n; 6) Fonnulary aplicar laEstrategia Nacional deArticulacion Social de los diferentes sectores con elfin de alcanzar los objetivos deesta Ley; 7) Estudiar y aprobar, planes y estrategias en materia social y contribuir a gestionar los recursos necesarios para hacer efectiva su aplicaci6n; 8) Medir cualitativa y cuantitativamente los resultados de !as , Ii pdliticas publicas en materia social y de los planes, prograrnas y proyectos que se derivan de las mismas, utilizando los i~icadores validados por el Consejo Nacional de Ccj>ordinaci6ri y Articulaci6n de Politicas Sociales; 9) Crear El Centro N acional de Informaci6n de! Sector Social (CENISS), integrado por: a) El Registro Unicode Beneficiarios; b) El Registro de la Oferta Institucional; y, c) El Centro Nacional deDocumentaci6n. I 0) Crear el Sistema Unicode Evaluaci6n de !as Politicas Publicas Sociales (SUEPPS) con la responsabilidad de proveer al Estado informaci6n pertinente y oportuna de los resultados de la gesti6n social; 11) Generar e impulsar mecanismos de concertaci6n de las politicas publicas sociales con los distintos sectores sociales, que conduzcan a la articulaci6n, ordenamiento y retroalimentaci6n de !as acciones en materia social; 12) Coordinar a !as diferentes instituciones del Estado en la priorizaci6n de la -ejecuci6n de los program as y proyectos de desarrollo social de forma integral, a fin de gesti9nar ordenadamente por medio de la Secretaria Tecnica de Planificaci6n y Cooperaci6n Externa y de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, fo ndos provenientes de la cooperaci6n intemacional; 13) Coordinar la ejecuci6n de proyectos ~speciales con caracteristicas multisectoriales que seandelegados por el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional; y, 14) Desarrollar y actualizar competencias en el recurso humano de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social sobre la materia de politicas publicas, monitoreo, evaluaci6n y sistematizaci6n, asi como desarrollar competencias en !as unidades de seguimiento y eval uaci 6n que tienen !as diferentes Instituciones de! Estado. ARTiCULO 9.-AREAS DE LAACCION SOCIAL. La Secn;taria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social articulara'con el resto de Secretarias de Estado, instituciones descentral izadas, desconcentradas y las municipalidades, sector social y sector privado la ejecuci6n de programas y proyectos sociales, entre otras; en las areas siguientes: I) Protecci6n social; 2) Inversion social; 3) Economia social; 4) DesarroHo social; 5) Integraci6n social; 6) Formaci6n de capital humano y capital social; 7) Seguridad alimentaria y nutricional; y, 8) Cualquier otra area que le sea de legada por el Presidente de la Republica; dentro del ambito de! desarrollo social. ARTiCULO 10.- EJES TRANSVERSALES. Se establecen como ejes transversales de !as politicas publicas ·en materia social, los siguientes: l) Derechos Humanos; 2) Equidad de Genero; 3) Transparencia; y, 4) Participaci6n Cjudadana; A. Sccciim A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2013 • No. 33,1 49 CAPiTULOV RECURSOS FINANCIEROS PARAELDESARROLLO SOCIAL ARTICULO 11.- DE LA ASIGNACION DE . RECURSOS FINANCIEROS. La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas debe asegurar la asignacion de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de esta Ley, incorporando los mismos anualmente a!Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica. ARTICULO 12.- DE LOS RECURSOS PARA EL MONITOREO Y EVALUACION. La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, establecera reglamentariamente un porcentaje de acuerdo al monto de la inversion. El que servira de base para el monitoreo y evaluacion que realice sobre los mismos. Los c1iterios sobre para la fijacion de! referido porcentaje seran establecidos en el Reglamento de esta Ley. ARTiCULO 13.- DEL USO DE LOS RECURSOS. La asignacion de los recursos para el desarrollo social, se orientara por lo establecido en las politicas publicas en materia social para programas y proyectos convenidos con el Estado. La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social velara porque los recursos se destinen en base a los principios que contempla esta Ley. ' ARTICULO 14.- DE LA GESTION DE LOS RECURSOS. Para la gestion de los recursos destinados a ejecutar acciones derivadas de las politicas publicas sociales y para el uso de los mismos, las instituciones del Estado deben contar con el acompaiiarniento y orientacion de la Secretaria de Estado en el Despacho deDesarrollo Social. La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, como requisito previo al inicio de! proceso de desembolso de recursos destinados a programas y proyectos de desarrbllo social derivados de !as politicas publicas, debera exigir que se ha cumplido satisfactoriamente con el criterio de ~rresponsabilidad irultitucional e integralidad que norma la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. ARTICULO 15.- EMERGENCIAS. En caso de decretarse emergencia local, departarnental, regional o nacional, fa Secretaria de Estado en el Despacho de. Desarrollo Social formulara las recomendaciones para reorientar la aplicacion de los recursos financieros de! Estado procurando que nose ponga en riesgo la continuidad de los programas y proyectos en ejecucion, en coordinacion con las instancias responsables en materia de emergencias. CAPITULOVI INSTANCIAS DE PARTICIPACION Y CONCERTACION CIUDADANA ARTiCULO 16.- DE LAS INSTA NCIA S DE PARTICIPACION Y CONCERTACION CIUDADANA: La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social debe estructurar la articulacion entre !as Organizaciones de la Sociedad Civil que tengan como objetivo el desarrollo social, los prograrrias de la empresa privada en el ejercicio' de su responsabilidad social empresarial, otros organos del Gobiemo Central y gobiemos municipales, en conformidad a lo que dispone la Ley ·para el Establecimiento de una Vision de Pais y la Adopcion de un Plan de Nacion para Honduras. ' • Las instancias de participacion y concertacion ciudadana deberan tener por objetivo entre otros: consulta de politicas publicas en materia social, propuesta de proyectos de desarrollo social, concertacion de prioridades de desarrollo social para la region y auditoria social. La estructura y metodologia sera definida por el Reglamento de esta Ley. CAPiTULOVII DISPOSICIONES FINALES YTRANSITORIAS ARTICUL0.17.- SISTEMATIZACION E INVENTA RIO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Con el fin de sistematizar laspoliticaspublicasen materia social y la planificacion operativa anual, la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social debe sistemat1zar e inventariar los programas y proyectos de desarrollo social del Es tad o. Para el funcionamiento, mantenimiento y actualizacion del Centro Nacional de Informacion del Sector Social (CENISS), para lo que contaracon un plazo de diez (10) meses. Las instituciones publicas que operan bases de datos con informacion pertinente de programas y proyectos· sociales, deben proporcion~rla a la Secretaria de .Estado en el Despacho de Desarrollo Social de acuerdo a los criterios que al efecto establezca. ARTiCULO 18.- ADECUACION DE PLANES Y ACCIONES. Las instituciones de] Estado que desarrollen programas sociales, deben adecuar sus planes y acciones a los objetivos y lineamientos establecidos en esta Ley, para ser incorporados en el plan operativo correspondiente al aiio subsiguiente a la aprobacion de la rnisma. ARTiCULO 19.- POLiTICAS PUBLICAS Y REGLA MENTOS. La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social debe coordinar la formulacion y regulacion de !as politicas A. Sccciun A Acucr<los y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JUNIO DEL 2013 No. 33,149 publicas en materia social, asi como los planes para su aplicaci6n confom1e a esta Ley. ARTICULO 20.- CONVENIOS. A partir de la vigencia de esta Ley, los conveniosquesecelebrenentreOrganismosde Cooperaci6n Internacional y el Estado, para ejecutar programas, proyectos y acciones de Desarrollo Social , deben armonizar sus estratei;!ias en el marco de la misma y articular este proceso con la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. ARTiCULO 21.- NORMAS SUPLETORIAS. En todo lo que no regule la presente Ley, se estani a lo dispuesto en el marco legal nonnativo de los diferentes sectores sociales y de atenci6n a poblaciones vulnerables. ARTiCULO 22.- La Presidencia de la Republica a traves e la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, emi tira el Reglamento de Aplicaci6n de esta Ley, en el temuno de ocho (8) meses a partir de su entrada en vigencia. ARTICULO 23.- La presente Ley entrara en vigencia a partir de! diade s~ publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de! Distrito Central, eo el Salon de Sesiones de! Congreso Nacional, a los I doce dias de! mes de abril de dos mi! once. JUANORLANDOHERNANDEZALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO qLADISAURORALOPEZCALDERON SECRETARIA Al Poder Rjecutivo. PorTanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de abril de 2011 PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. HILDA ROSARIO HERNANDEZ ALVARADO " LLAMADO A CONCURSO PUBLICO NACIONAL RE:i>UBLICA DE HONDURAS ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL "SUPERVISION PROGRAMADE REHABILITACIONY BACHEO DE CALLES PAVIMENTADAS DE TEGUCIGALPA YCOMAYAGUELA" Concurso No. CPuN-/DIVMU-02/AMDC-2013 1. La AMDC, en adelante llamado "Contratante", invita a !as Empresas Nacionales con experiencia en supervision de obras viales, precalificadas en el proceso de Actualizacion de Documentos y Precalific-acion de Empresas Consultoras No. PR-CS-0l/AMDC/2012, en la Categoria I "Estudio, Disefio y Supervision de Pavimentaci6n, Mejoramien to y Rehabilitaci6n de Calles con Pavimento de Concreto Hidraulico, Asfalto y Adoquin" Clasificacion "F" de acuerdo al monto a contratar, a presentar ofertas tecnica y economica en sobres cerrados para ser contratados para la supervision de dichas obras . 2. Los Oferentes podran comprar un juego de los documentos de Concurso medianle solicitud por escrito al organismo abajo mencionado y el pago de una suma no reembolsable de un mil Lempiras (L. 1,000.00) del 14 al 21 dejunio de! 201 3. El metodo de pago sera mediante deposito a la cuenta especial No. 01201-363434 del Fideicomiso de la AMDC en Banco FICOHSA, apersonandose con el comprobante del depos ito y un CD para obtener copia de los documentos de concurso en las oficinas de la Direcci6n de . In fraeslructura Vial y Movilidad Urbana, sita en el edificio AER, ler. piso, al Oeste de Clinicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C. , Honduras, C. A. 3. Las empresas precalificadas podran obtener informaci6n adicional, siempre que sea solicitada por escrito del 24 al 28 de junio <lei 2013, para recibir respuesta a mas tardar el 4 dejulio <lei 2013, dirigida a la Direcci6n de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, edificio AER, ler piso, al Oesle de Clinicas Viera , Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D .C., Honduras, C. A. , TEL. (504) 2222-5567, fax (504) 2222 2520, email: divmuamdc@gmail.com, todos los participantes enviaran acuso de recibo . 4. Las ofertas deben recibirse en la ofic ina abajo mencionada a las 2:00 P.M., hora oficial de la Republica de Honduras de! dia I 6 de julio del 2013 . No sera necesario presentar las ofertas personalmente; las mismas podran ser enviadas por correo; sin embargo, el Contratante no se hace responsable si estas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para recepci6n de ofertas o antes . Las ofertas tardias no seran aceptadas y seran devueltas sin abrir. 5. Segun lo dispuesto en el articulo 39 del Reglamenlo de la Ley de Contrataci6n del Estado, se aclara que la adjudicaci6n se condicionan a la aprobaci6n presupuestaria del gasto, debiendo existir el cumplimiento de esta condici6n previo a la suscripci6n del contrato. RICARDO ANTONIO A.LVAREZ ARIAS ALCALDE MUNICIPAL 13J. 2013. A.