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Laws of Honduras

Decreto Nº 362-2016 ─ Suspende el requisito de Licencia Ambiental para realizar las actividades de extracción de productos y subproductos forestales en las actividades de control de la plaga de Gorgojo Descortezador del Pino

Made 2016-04-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, forestry protection measures, pests/diseases, non-wood forest products, internal trade, transport/storage, fire management, hazards

Where to read it

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  1. 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2016 No. 34,050 Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO No. 0362-2016 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM-09-2015 y PCM-051-2015, publicados en el Diario Oficial La Gaceta en fechas 03 de marzo y 12 de agosto del año 2015, respectivamente, fue declarada la Emergencia Forestal por el ataque de la plaga de Gorgojo Descortezador del Pino, a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-003 2016, declaró estado de Emergencia Nacional para los procesos de: Extracción, uso y aprovechamiento de productos y subproductos forestales resultantes de la aplicación de los decretos ejecutivos antes relacionados, con el propósito de establecer regímenes para contrarrestar la plaga así como un Plan Nacional de Extracción de Biomasa Forestal resultante del ataque del Gorgojo Descortezador de Pino, a efecto de minimizar o mitigar la posibilidad de una calamidad ambiental provocada por la combustión de la enorme cantidad de material combustible localizado en el bosque. CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), establece que las actividades vinculadas de forma directa con un estado de emergencia deben ser inscritas ante MIAMBIENTE, a fin de contar con un Registro Histórico. CONSIDERANDO: Que para hacerle frente a esta agresiva plaga, es necesario facilitar, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, financieros, técnicos y legales que permitan una rápida disposición de la madera plagada. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investida y en aplicación del Artículo 36 numeral 8), 123 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3 y 9 del Acuerdo Ejecutivo 006-2015; 1, 9 y 35 de la Ley General del Ambiente; 66, 67, 68 y 69 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental contenido en el Acuerdo Ejecutivo N°. 008-2015; 98 y 99 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 216 y 217 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE JUNIO DEL 2016 No. 34,050 ACUERDA: PRIMERO: Suspender temporalmente el requisito de Licencia Ambiental para realizar las actividades de extracción de productos y subproductos forestales en las actividades de control de la plaga de Gorgojo Descortezador del Pino para las actividades establecidas en la Tabla de Categorización Ambiental en: Sector 02; Forestal Subsector B; Industria Maderera Actividad 001; Plantel de venta de productos forestales (Depósitos), Código 02B001 Actividad 002; Aserraderos Móviles, descrita como industria primaria de aserrío con sierra de banda o circular y astilladora (chipiadora), Código 02B002 Para fines del presente Acuerdo aplica para aserraderos con o sin plantel. Actividad 004; Aserraderos estacionarios, descrita como procesar o dimensionar madera con sierra de banda y/o circular, astilladora (chipiadora), a partir de madera en rollo y timbrada, secada y curada), Código 02B004. Sector 02; Forestal Subsector C; Producción de Carbón. Actividad 001; Producción de carbón vegetal, Código 02C001. Además, Las Actividades no incluidas en la Tabla de Categorización Ambiental como: Transporte de biomasa, productos y subproductos forestales obtenidos en las actividades de control de la plaga de Gorgojo Descortezador de Pino. SEGUNDO: Las actividades exentas del Licenciamiento Ambiental, deberán estar dentro de las acciones contempladas en el Plan Nacional de Extracción de Biomasa Forestal y según la priorización de zonas establecidas en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo PCM-003-2016. TERCERO: Posterior a la inscripción en el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de las actividades relacionadas en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo, los interesados en aprovechar productos y sub productos provenientes de las áreas afectadas por el gorgojo descortezador del pino, en áreas privadas, nacionales y ejidales, están obligados a presentar en el término de 1 (un) mes ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) la solicitud de Constancia de Exención acompañada del dictamen técnico emitido por el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal del ICF, en el cual conste el número de registro, región o regiones forestales donde operará, sitios de aprovechamiento, descripción de equipo y maquinaria. Las solicitudes deberán tramitarse de manera expedita, consecuente con las necesidades del estado de emergencia. La Constancia tendrá una vigencia de un (1) año, pudiendo ser prorrogable a solicitud de los interesados, la que tendrá un costo de doscientos Lempiras (L.200.00) conforme a lo establecido en el Artículo 49 del Decreto 266-2013. CUARTO: Una vez extendida la Constancia de Exención de Licencia Ambiental, el interesado deberá presentar una fotocopia al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal del ICF; debiendo la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) llevar el respectivo registro para el control y seguimiento. QUINTO: MIAMBIENTE, se reserva el derecho de realizar las inspecciones de control y seguimiento, a través de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), junto con autoridades del ICF y demás autoridades del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), a las actividades autorizadas bajo el procedimiento de exención; quedando a criterio técnico en caso de ser necesario la aplicación de medidas de control ambiental adicionales, las que deberán ser acatadas por los interesados. En caso de incumplimiento de las Medidas de Control Ambiental, se podrá revocar la Constancia autorizada, sin perjuicio de la deducción de las responsabilidades administrativas correspondientes. SEXTO: En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 69 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) se establece el REGISTRO HISTORICO DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PRESENTE EMERGENCIA, el cual será complementado mediante un sistema de información geográfica, y estará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) debiendo contener los datos generales de los titulares y/o los responsables de la actividad forestal, descripción de la maquinaria a utilizar y las coordenadas geográficas identificadas (polígono) donde se realizarán los trabajos descritos. Para tal efecto se instruye al ICF, a través del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal que alimente con información digital del Registro de industrias y equipos forestales a la DECA. SÉPTIMO: La Constancia de Exención de Licencia Ambiental no exime a los solicitantes de la obligación de inscribir al personal, equipo, maquinaria y planteles ante el ICF. OCTAVO: El procedimiento de exención para someter las actividades descritas en el numeral primero a la evaluación de impacto ambiental, que se contiene en el presente Acuerdo, tendrá vigencia durante el término que subsista la emergencia decretada. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE . Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce(14) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG

Decreto Nº 362-2016 ─ Suspende el requisito de Licencia Ambiental para realizar las actividades de extracción de productos y subproductos forestales en las actividades de control de la plaga de Gorgojo Descortezador del Pino · Nelum