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Laws of Honduras

Decreto Nº 357-2005 ─ Ley para la defensa y promoción de la competencia

Made 2005-12-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, consumer protection, financial agricultural measures, agricultural commodities, capacity building, institution, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, business/industry/corporations, governance
Categories
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  1. Sccrnm1\ A(U('!do,, l~1c, REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE FERRERO DEL 2006 N". 30,920 Poder Legislativo --111. EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 339 de la Constituci6n de la Repl,b!ica, sc prohiben los monopolies, monopsonios, oligopolios, acaparamiento y practicas similarcs en la actividnd industrial y mercantil; CONSIDERANDO: Que la competencia econ6mica es indispensable para ascgurar el dcsarrollo econ6mico nacional, la asignaci6n eficientc de los recurses y el biencstar del consumidor; CONSIDERANDO: Que conforme al mandate del Articulo 333 de la Constituci6n de la Repllblica, la intervenci6n del Estado en la Economfa tendri por base el interes pllblico y social ypor limite, los derechos y libertades econ6micas rcconocidas por e\lo y que esto obliga a prccisar criterios orientados de la !egislaci6n quc sc dicte en tales materias, a fin de asegurar el equilibria y !a coexistencia de tales intereses pl1blicos y dcrcchos priva<los; CONSIDERANDO: Que la existenciade condiciones de libre competencia es una garantia de protccci6n a ]os consumidores; CONSIDERANDO: Que garanti,.,;ar la existencia de una competencia suficientc y protegerla de cualquicr ataque constituye una actividad de interes pUblico; CONSIDERANDO: Que para dar cumplimicnto al mandate constitucional y para una efectiva promoci6n de la competencia sc requiere de legislaci6n sustantiva para la aplicaci6n y administraci6n de la misma. PORTANTO, DEC RETA: La siguiente: LEY PARA LA DEFENSA Y PROMOCION DE LA COMPETENCIA TiTULO I OB.JETIVOS DE LA LEV ARTiCULO 1.-·0BJETIVO. Lapresentcleytienccomo objetivo promovcr y protcger el ejercicio dto la libre competencia con el fin de procurar el funcionamiento eficiente de! mercado y el bienestar de! consumidor. TiTULOH CONCEPTOS Y DEFINICIONES ARTiCULO 2,-CONCEPTOS Y DEFINICIONES. Para los efectos de la prcsente Icy sc entiende por: 1) LA COMIST6N: La Comisi6n para la Defensa y Promoci6n de la Competencia; 2) LIBRE COMPETENCIA: Situaci6n en la cual existen las condiciones para que cualquier agente econ6mico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de participar de! mercado, y quienes est.in dentro de et no tengan la posibilidad, tanto individualmcnte como en colusi6n con otros, de impom:r alguna condici6n en las relaciones de intercambio que afecte el funcionarniento eficiente de! mercado: 3) CONSUMIDOR: La persona natural o juridica, de hecho o de dcrecho, pUblica o privada que como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice los bienes o \os servicios, reciba informaci6n o se le ofrezca la misma; 4) AGENTES ECONOMICOS COMPETIDORES: Los agentes econ6micos que operan en el mismo mercado rclevante; 5) AGENTES ECONOM!COS COMPETIDORES POTENCIALES: Los agentes econ6micos que sobre la base de criterios realistas sean capaces de realizar las inversiones suplementarias o los gastos de adaptaci6n necesarios para podcr participar en el mercado en un periodo corto; 6) MERCADO: El conjunto de hcchos y rclacioncs que posibilitan el intercambio de bienes o servicios en circunstancias detenninadas por la oferta y la demanda que fija los precios y las dem:is condiciones de comercializaci6n; y, 7) MERCADO RELEVANTE: Es aquel que se define en funci6n de! mercado de producto y de! mercado geogrftfico. El mercado de producto es la totalidad de los bienes y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles por raz6n de sus caracteristicas, su precio o el uso que se prevea hacer de cllos. El mcrcado geogritfico rcquicrc la cvaluaci6n dcl alcance territorial de la zona en la que se desarrollan actividades de suministro y prestaci6n de bienes y servicios, en la que las condicioncs de cornpctencia son bastante homogCneas y pueden distinguirsc de otras zonas debido, en particular, a que las condiciones de competencia en ella prevalecientes son sensiblemente distintas de aqucllas. TiTULO Ill AMBITO DE APLICACl6N ESPACIAL DE VALIDEZ DE LA LEY ARTiCULO 3.-ORDEN PllBLICO. La presente !eyes aplicable a todas las areas de la actividad econ6mica, alm cuando se encuentren reguladas por sus leyes especiales, reglamentos o rcsoluciones. Las disposiciones de la presente lcy son de orden pllblico y contra su observancia no podrim alegarsc costumbres, usos, prUcticas o estipulaciones comerciales. ARTiCULO 4.-PERSONAS SOMETIDAS A LA LEY. Estatl sometidas a la presente ley todos los agentes ccon6micos, o sus asociacioncs, ya scan personas naturales o juridicas, 6rganos o entidadcs de la administrad6n pU.blica, municipal, industriales, comerciales, profesionales, entidades con o sin fines de lucro, u otras pdrsonas naturales o juridicas que, por cualquier titulo, participcn como sujetos activos en la actividad econ6mica dentro de! tenitorio de la Repitblica de Honduras. Tambiell se consideran agentcs econ6micos somctidos a la presente ley las agrupaciones de profesionales, tengan o no personalidad jul"ldica. Asimismo, quedan sometidas a las disposiciones de la prescnte ley aquellas pcrsonas con domicilio legal fucra del territorio de la Repllblica de Honduras, cuando sus actividades, contratos, convcnios, pnicticas, arreglos, actos o ncgocios produzcan efectos en el territorio nacional. El ejercicio de las actividades econ6micas corresponde primordialmentc a los particularcs. Sin embargo cl Estado porrazones de orden pllblico e intcres social, puede reservarse el ejercicio de detenninadas industrias b3.sicas, explotaciones y servicios de interes pllblico y dictar medidas y !eyes econ6micas fisca\es y de segurldad pliblica, para encauzar, cstimular, supservisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una politica econ6mica racional y planificada. TITULO IV DE LA COMPETENCIA CAPiTULOI LAS PRACTICAS Y CONDUCTAS PROHIBIDAS ~RTiCULO 5.-PRACTICAS RESTRlCTIVAS PROHIBIDAS POR SU NATURALEZA. Se prohiben las contratos, convenios, pnicticas conccrtadas, combinacioncs o arreglos entre agentes econ6micos competidores o competidores potcnciales, escritos o vcrbales, cuyo objeto o efecto fundamental sea cualquicra de los siguientes: 1) Establecer precios, tarifas o descuentos; 2) Restringir, total o parcialmente la producciOn, distribuci6n, suministro o comercializaci6n de bienes o SCl'VIC10S; 3) Reparl1rse dirccta o indircc1.amcnte el mercado en Areas territoriales, clientela, sectores de suministro o fuentes de aprovisionamiento; 4) Establecer, concertar o coordinar posturas o abstenerse concertadamente. de participar en licitaciones, cotizaciones, concursos o subastas pUblicas. ARTiCULO 6.-INVALIDEZJURiDICA. Sonnulos los contratos, convenios, pr3.cticas concertadas, combinaciones o aneglos prohibidos seglln el Articulo 5 de la presentc ley. Los agentes econ6micos que los realicen seran sancionados confonnc a esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que corresponda. Estos agcntcs econ6micos deberan ser sancionados, min cuando estos contratos, convenios, pr,icticas conce1tadas, combinacioncs o ancg\os no hayan empezado a surtir efecto. ARTiCULO 7.-PRACTICAS RESTRICTIVAS A PROHIBIR SEGlJN SU EFECTO. Son prohibidos por su efecto, los contratos, convenios, combinaciones, arreglos o conductas no incluidas en cl 3.mbito de! Articulo 5 de la presente ley, cuando restrinjan, disminuyan, dafien, impidan A. REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE FEBRERO DEL 2006 N°.30920 o vulneren el proceso de libre competencia en la producciOn, distribuci6n, suministro o comercrnlizaci6n de bienes o serv1c10s. Se consideran practicas prohibidas por su efocto las siguientes: I) Entre agent es econ6micos que no scan competidores entre si, la imposici6n de rcstriccioncs concernientcs al lerritorio, al volumcn o a \os clientes, asi como la obligaci6n de no producir o distribuir bienes o scrvicios por un ticmpo dcterminado a un agente econ6mico distribuidor o provcedor para vendcr bienes o prestar servicios; 2) La fijaci6n de los precios o demUs condicioncs, que cl agente econ6mico distribuidor o proveedor debc obsc1var al vender bicnes o prestar servicios; 3) La concertaci6n entre agentcs econ6micos para cjcrcer prcsi6n contra alg(m agente econ6mico cone! prop6sito de disuadirlo de una dctcrminada conducta u obligarlo a actuar en un sentido <letcrminado; 4) La subordinaci6n de la celebraci6n de contrntos a la aceptaci6n de prestaciones suplementarias que por su naturaleza o con arreglo a los usos de] comercio no guardan rclaci6n con cl objcto de talcs contratos; 5) La !ransacci6n sujeta a la condici6n de no usar, adquirir, vender o proporcionar, los bicnes o Servicios producidos, distribuidos o comercializados por un tcrcero; 6) La fijaci6n de precios por debajo de! costo, para climinar a los compctidores en forma total o parcial o la aplicaci6n de practicas desleales; 7) La limitaci6n de la producci6n, distribuci6n o el desarrollo tecno16gico por parte de un agente econ6mico, en perjuicio de los dc111lls agcntcs econ6micos o los consumidorcs; 8) El otorgamiento de condiciones favorables por parte de un agente econ6mico a sus compradores con el requisito 'de que sus compras representen un detenninado volumen o porcentaje de la dcmanda de aquellos; y, 9) Cualquier otro acto o negociaci6n que la Comisi6n considcre restrinja, disminuya, dafie, impida o vulnere el proceso de libre competencia en la producci6n, distribuci6n, suministro o comercializaci6n de bienes o setvlCIOS; La Comisi6n mediante reglamento u otros instrnmcntos lcga!es, <letenninara y dcsano!lar~ los criterios establecidos en cl Articulo 8 y 9 de la presente Icy para la calificaciOn de los contratos, convenios, cornbinaciones, arreglos o conductas que vulneren el proccso de libre competencia. ARTiCULO 8.-SUPUESTO DR HF.CHO. Los contratos, convcnios, combinaciones, arreglos o conductas que sc considercn infringen las disposiciones del Artfculo 7 de la prcsente ley, Llnicamente pueden ser dec!arados prohibidos si se comprueba que la participaci6n en el mercado afectado de] conj unto de los agcntes econ6rnicos involucra<los o de uno de ellos cs superior al que estab\ezca la comisi6n para !os efcctos de detcnninar si las conductas de los agentes econ6micos son prohibitivas, la comisi6t1 atendicmlo las condiciones de mercado y cl comportamiento de aquellos involucrados en el mismo estfl facultada para cstablecer porcentajcs mcnores o mayores de participaci6n en el mere ado relevanle. ARTiCULO 9.-EFICIENCIA ECONOMICA Y BIENESTAR DEL CONSUMIDOR. No rcstringcn, disminuyen dafian, impidcn o vulneran la librc cornpetencia, los contratos, convenios, combinaciones, arreglos o conductas que gcncren incrcmentos en la eficicncia ccon6mica y el biencstar del consumidor y compensen el efecto negative al proceso de libre competencia. Se consideran incremcntos en la cficicncia ccon6mica y biencstar de! consumidor, las mejoras en las condiciones de producci6n, distribuci6n, suministro, comercializaci6n o consumo de bienes o servicios. Quien invoquc incremcntos en la eficiencia ccon6mica y biencstar del consumidor como resultado de sus actos, dcbcra probar tales supuestos. ARTiCULO 10.-OBTENER Y ENCONTRAR PARTICIPACION NOTABLE DE MERCADO. No infringe la prcscnte !ey, el agente econ6mico que se encuentre con una participaci6n notable de mercado, si tal posici6n no ha sido obtenida mediante prActicas o conductas prohibidas por csta ley. A. REPUBLICA DE HONDURAS. TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE FEBRERO DEL 2006 N°.30920 CAPiTULOll DE LAS CONCENTRACIONES ECONOMICAS ARTiCULO 11.-CONCENTRACION ECON6 MICA. Se entiende por concentraci6n econ6mica la toma o el cambio de control en una o varias empresas a traves de participaci6n accionaria, control de la administraci6n, fusi6n, adquisici6n de la propiedad o cualquier dcrecho sobrc accioncs o participacioncs de capital o titulos de deuda que causen cualquier tipo de influencia en las decisiones socictarias o cualquicr acto o actos por Yirlud dcl cual sc agrupen acciones, partes sociales, fideicornisos o activos que se rcaliccn entrc provecdorcs, clientes o cualquier otro agente econ6m1co. No se consideran como concentraciones ccon6micas las asociaciones eventuales que se fonnen por un tiempo definido para desarrol!ar un proyecto determinado. ARTiCULO 12.-CONCENTRACIONES PROHIBI­ DAS. Se prohiben las concentraciones econ6micas cuyo objetivo o efecto sea restringir, disminuir, dafiar o impedir la libre competencic1. Son compatibles con la presentc Icy y no restringen, disminuyen, dafian o impiden la librc compctencia, las concentraciones econ6micas que genercn incrementos en la eficiencia econ6mica y el bien~star de\ consumidor en los t6rminos del Arliculo 9 de la prcscntc Icy y compensen cl efecto negativo del proceso de libre competencia. ARTiCULO 13.-NOTIFICACI6N PREVIA OBLI­ GATORIA Y VERIFICACI6NPREVIA VOLUNTARIA, Antes de surtir sus efectos, las concentraciones econ6micas deben ser notificadas a la Comisi6n por los agentes ccon6micos y las mismas podr:in scr somctidas a verificaci6n por parte de esta; confomte a lo dispuesto en los Articulos 54 y 55. La Comisi6n-debe dcfinir que concentraciones deben ser verificadas atendiendo el monto de activos, participaci6n en el mercado relevante o volnmen de ventas. La omisi6n por parte de los agentes econ6micos invo lucrados, en \os t6nninos de la notificaci6n rclacionada en el pitrrafo primero de estc artfculo, serit considerada incumplimiento a lo cstablccido en la presente ley. ARTiCULO 14.-EFECTOS DE LA VERIFICACION PREVIA EN CASO DE APROBACJ6N. Las concen• traciones econ6micas que hayan sido aprobadas por la Comisi6n no pucden scr impugnadas posterionnente por raz6n de los elementos verificados, salvo cuando la aprobaci6n favorable sc hubicsc obtcnido sobre la base de informaci6n falsa proporcionada por los agentes econ6micos involucrados. ARTiCULO 15.~INVESTIGACION. Cuando una concentraci6n econ6m ica no haya sido sometida a la vcrificaci6n prcvia y sc prcsuma quc rcstringc., disminuye, dafia o impide la libre competencia, la Comisi6n, dcntro de un periodo no mayor a tres (3) meses despuCs de haberse efectuado la concentraci6n o a partir de la fecha en que tuvo conocimicnto de lamisma, debe iniciar de oficio o a solicitud de parte, una invcstigaci6n durantc !a cual deberit exigir de los agentes ccon6micos involucrados la infonnaci6n que sea rclevantc para la investigaci6n refcrida. ARTiCULO 16.-ANALISIS DE CONCENTRACI6N; ELEMENTOS DE LA VERJFICA(~J6N O INVF.STI­ GACI6N. Para determinar si una concentraci6n econ6mica cumple con la presente ley, sc procedc a un an{llisis ccon6mico, en cl cual se dcbc tomar en cucnta, cntre otros, los criterios siguientes: 1) La cuota de mercado de los agentes cco116m1cos parlicipantes y sus efectos respecto a los dcmas competidores y compradores de los bienes o servicios, asf como respecto a otros mercados y agcntes econ6micos directamentc rclacionados; 2) Cuando la posibilidad de que laconccntraci6n ccon6mica pennita, pronrneva o realice pr3Cticas o conductas prohibidas o la imposici6n de harreras a la entrada de nuevos agentes econ6micos; 3) Cuando la posibilidad de que la concentraci6n cco116mica facilite la elevaci6n unilateral de precios, sin que \os demas agentcs econ6micos pucdan, actual o potencialmente, contrnrrestar dic.:ho poder; y, 4) La neccsidad de la conccnlraci6n econ6mica como opci6n (mica para evitar la salida del mercado de \os activos productivos de uno de los agentes econ6micos participantes en la concentraci6n involucrada. A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA La Comisi6n para la Defensa y Promoci6n de la Competencia puede, mediantc reglamentos o resoluciones, detenninar y dcsarrollar los dem8.s criterios para el an8.lisis de las concentraciones econ6micas. ARTiCULO 17.-MEDIDAS PRECAUTORIAS. Cuando la Comisi6n tenga conocimiento de que se esta llevando a cabo una operaci6n de concentraci6n econ6mica en la que se presume quc restringe, disminuye, dafia o impide la libre competencia, por sus potenciales efectos, puede ordenar la suspensi6n temporal de dicha operaci6n hasta que concluya su investigaci6n. ARTiCUI,0 18.-DECISIONES SOBRE CONCEN­ TRACIONES. Como rcsultado de una veri ficaci6n previa o investigaci6n de una concentrac16n econ6mica, la Comisi6n puede tomar una decisi6n favorable, prohibirla u ordenar medidas condicionales para su aprobaci6n. Como resultado de una investigaci6n de oficio o a instancia de pacte, la Comisi6n puede tomar una decisi6n favorable, ordenar la dcsconcentraci6n o dictar las mcdidas correctivas de! Acticulo 19 de la presente ley. ARTiCULO 19.-MEDIDAS CORRECTIVAS. La Comisi6n para la Defensa y Promoci6n de la Competencia ordenar8 medidas correctivas, para quc una concentraci6n econ6mica se ajuste a la presente Icy. En este caso deben'i.: I) Ob Ji gar a escindir, enajenar, vender o traspasar a terceros no relacionados con las partes invo\ucradas en la concentraci6n, derechos sobre determinados activos, materiales o incorporales, partes sociales o acciones; 2) Obligar a modificar, transferiro eliminaruna detenninada linea de producci6n; y, 3) Obligar arnodificar o eliminar clausulas de los contratos, convenios o arreglos quc se ce!ebren. No se debc imponer medidas correctivas que no estCn directamente vinculadas a la correcci6n de los efectos de la concentraci6n correspondiente. Las medidas que se adopten deben guardar proporci6n con la correcci6n que se pretenda. TiTULOV DE LA COMISI6N PARA LA DEFENSA Y LA PROMOCI6N DE LA COMPETENCIA CAPiTULOI DISPOSICIONES GENERALES ARTiCULO 20.-CREACI6N. Crease laComisi6n para la Defensa y Promoci6n de la Competencia, como .lnstituci6n Aut6noma con personalidad juridica y patrimonio propio, con indepcndencia funcional, administrativa, tecnica y financiera en su regimen intemo e indcpcndencia en el ejcrcicio de sus funciones. ARTiCUI,O 21.-DOMICILIO. La Comisi6n tendr;i su domicilio en Ia capital de la RepUblica, pudiendo establecer oficinas o dependencias en cualquier lugar de! territorio nacionaL Lajurisdicci6n de la Comisi6n es a nivel nacional. ARTiCULO 22.-DIRECCI6N. La Direcci6n Superior e.'1tii a cargo de la Comisi6n, la que administra yest 8. integrada por tres (3) Comisionados que constituyen el pleno de la misma. Corresponde a la Comisi6n adoptar las resoluciones, claborar Jos reglamentos y las demas disposicioncs pertinent es para asegurar la correcta aplicaci6n de la presente ley y su Reglamento. CAPiTULO II DE LA ORGANIZACI6N DE LA COMISI6N ARTiCULO 23.-ADMINISTRACI6N. La repre­ sentaci6n legal de la Comisi6n esta cargo de su Presidente, a qui en compete convocar a sesioncs, conferir o revocar poderes y coordinar las actividades de la Comisi6n. ARTiCULO 24.-NOMBRAMIENTOS. Los tres (3) Comisionados son nombrados por el Congreso Nacional de la Repllblica por un periodo de siete (7) afios, seleccionados de las ternas de candidatos que son propuestos par las organizaciones e instituciones a que hace rcferencia el Articulo 61 de la presente ley. De conformidad al orden en el que fueren elegidos los candidatos para integrar la Comisi6n, los dos (2) primeros ostentaran el cargo de Presidente y Vicepresidente respectiw.mente. /frcuo11 ,\ \cuerclo,, lt'H> REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE FEBRERO DEL 2006 N°.30 920 ARTiCULO 25.-FUNCIONARIOS PUBLICOS. Los Comisionados son funcionarios ptlblicos, desempefian su actividad en forma exclusiva, a tiempo completo y no pueden ocupar otro cargo o ejercer actividades profcsionalcs remuneradas o ad honorem, con excepci6n de !as docentes. No puede ejercerse acci6n judicial alguna contra los miembros de la Comisi6n, por raz6n de las decisiones y acuerdos adoptados por Cstos en el cumplimiento de la ley, sin quc previamente se haya promovido la correspondientc acci6n contencioso administrativa y que Csta haya sido resuclta favorablemente a las pretensiones de! actor o demandante, mediante sentencia judicial finne. Sin haberse cumplido el requisito antes sefialado, ningtln juzgado o tribunal ·podra dar curso a las acciones a titulo personal, contra \os Comisionados. Sin perjuicio de lo seflalado anteriormente, los Comisionados gozaran de] heneficio de! ante-juicio previsto en el Articulo 78, Atribuci6n 4) de la Ley de Organizaci6n y Atribueiones de los Tribunales. Los servicios de defensa legal por acci6n judicial que se ejerza en cualquier tiempo contra los Comisionados, por raz6n de las decisiones y acuerdos adoptados en el desempefio de sus funciones, min des·pues de habcr vacado en cl cargo, estar3.n bajo la responsabilidad de la Comisi6n, sin perjuicio de la acci6n de repetici6n por parte de! Estado en caso de comprobarse dolo o culpa. ARTiCULO 26.-REQUISITOS DE NOMBRA­ MIENTO. Para ser Comisionado se requiere: I) Ser eiudadano honduref'io mayor de treinta (30) ai\os; 2) Estar en el goce de los derechos ciudadanos; 3). No tener antecedentes penales; 4) Ser profesional universitario en ciencias juridicas y sociales, econ6micas y administrativas; y, 5) Experiencia no menor de cinco (5) aiios en su pdctica profesional o acadCmica. ARTiCULO 27.-INHABILIDADES. No pucden ser miembros de la Comisi6n los quc: l) Tengan cucntas pendientcs con el Estado; 2) Sean directa o indtrectamente contratistas o concesionarios del Estado; 3) Sean c6nyuges o parientes dentro dcl cuarto grado de consanguinidad o scgundo de afinidad de! Presidente o Vicepresidente de la Repltblica, de los Secretarios de Estado, de los presidentes o gerentes de las instituciones descentralizadas o desconcentradas dcl Estado o de los presidentes de los demas poderes del Estado, de! Fiscal General y adjunto de la RepU.blica; 4) Los accionistas o administradores de instituciones de\ sistema financiero o de instituciones supervisadas por la Comisi6n Nacional de Bancos y Scguros que hayan sido o esten sujetas a procedimientos de liquidaci6n for.wsa o al mecanismo extraordi nario de capitalizaci6n; 5) Los que hayan sido declarados legalmente incapaces por autoridad judicial; y, 6) Los que hayan sido sancionados por vio\aci6n o incumpllmiento de la presente ley. ARTICULO 28.-EXCUSA POR INTERES PERSO­ NAL. Cuando un micmbro de la Comisi6n tuviera intcr6s personal en eualquier asunto que deba discutirse o resolverse por la misma o lo tuviese su c6nyuge, sus parientes dentro de1 cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deber:i excusarse desde la presentaci0n y hasta la conclusi6n del correspondiente asunto. Del retiro debe constar en acta. Se reemplazar:i en fomm temporal al Comisionado para constituir qu6rum a las sesiones de la Comisi6n, eligiendo la Comisi6n para ello a uno de los funcionarios rcsponsablcs de las unidades tecnicas o administrativas de mayor jerarquia en la organizaci6n. Cuando hubiera que sustituir a un Cornisionado por razones de fuerza mayor, enfermedad u otra raz6n, la sustituci6n temporal no puede exceder a los seis (6) meses. Si al vencerse el periodo de los seis (6) meses el Comisionado no puede reintegrarse a sus labores, la Comisi6n notificara al Congreso Nacional para que proceda a nombrar al sustituto de acuerdo a lo establecido en esta ley. Snumi \ \tu,rdOS) leHS REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE FEBRERO DEL 2006 N°.30920 ARTiCULO 29.-CAUSALES DE REMOCION. Los micmbros de la Comisi6n cesanin sus funciones por: 1) Muerte; 2) Renm1cia; 3) Auto de prisi6n preventiva, medidas sustitutivas o dec\araci6n de reo; 4) lncapacidad fisica o mental sobreviniente debidamente comprobada; y, 5) Negligencia manifiesta en el desempefio de sus labores. En caso de cese de un Comisionado, la Comisi6n notificara al Congrcso Nacional dcntro de un periodo no mayor de diez (10) dias ha.biles. El Congreso Nacional nombrara el nuevo miembro de la Comisi6n en el U:rmino de un periodo de treinta (30) dias habiles. Entre tanto y que el sustituto tome posesi6n del cargo, se aplicara el segtindo p3rrafo de\ articulo anterior. El nombramicnto de! nuevo Comisionado seri por el periodo que le faltaba por cumphr al comisionado que ha cesado en sus funciones. ARTiCULO 30.-RESTRICCION DE CONTRA­ TACI6N . Los Comisionados que cesen en cl cjercicio de sus funciones no podrin ser contratados en ninguna fonna dentro de un plaza de seis (6) fficses, por sociedades que hayan sido sujetas a procesos de investigaci6n en los Ultimas dos (2) allos. ARTiCULO 31.-SESIONES DE LA COMISI6N. La Comisi6n debe reunirse ordinariamente una vez a la semana. Se reunir!l de manera extraordinaria cuando sea necesario. Un Reglam·ento Intemo regulara su funcionamiento. Para que las sesiones de la Comisi6n sean villidas, deben concurrir la totalidad de sus miembros y las decisiones se tomaran por mayoria simple de votos. ARTiCULO 32.-CONFlDENCIALIDAD. Los Comisionados, los funcionarios y los empleados quc divulguen infon11aci611 sabre los asuntos que conozca la Comisi6n o se aprovechen de la misma par;i fines personales o en dallo de la Comisi6n, el Estado o terceros, incurricin en responsabilidad civil y criminal. ARTiCULO 33.-UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS. La Comisi6n nombrara un Secretario que debe ser electo por la misma y ademas contara con las unidades administrativas y tecnicas que requiera para el ejercicio de sus funciones. Su organizaci6n intema estara regulada por un Reglamento. CAPiTULO III DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION ARTiCULO 34.-FUNCIONES. La Comisi6n, ticne las funciones siguientes: 1) Emitir opiniones o recomendaciones en los cases en que estimc convenicnte o que se lo soliciten, sobre .los proyectos de !eyes, reglamentos, decretos o acuerdos ejecutivos, resolucioncs, acucrdos, convenios, tratados intemacionales y los demas actos de la Administraci6n Pllblica que tengan rclaci6n con la presente ley, 2) Investigar la existencia de pr8.cticas o conductas prohibidas por la presente ley y tomar las mcdidas que sean necesarias para que est as pr3cticas o conductas ccsen, sin pe1juicio de aplicar las sanciones que correspondan. 3) Verificar e investigar las concentraciones econ6micas pat, determinar su compatibitidad con la presente Icy y cuando sea una de las prohibidas, dictar las medidas de conformidad al Articulo 19 de la presente Icy; 4) Dictar las medidas provisionales para cvitur \os efectos perjudiciales de los actos y pr8ctlcas incompatibles con la presente Icy; 5) Ce!ebrar audiencias con la participaci6n de los presuntos responsables, testigos y peritos; 6) Dictar las disposiciones y nonnas que sean pertinentes para la aplicaci6n de la presentc Icy; 7) Divulgar en el territorio nacional la materia de la presente ley, niediantc compafias de informaci6n; 8) Realizar estudios relativos a la estructura y el comportamiento del mercado; A. 9) Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia, cuando asi lo requieran las autoridades judiciales o administrativas; 1 0) Definir los mecanismos de organizaci6n intema para el funcionamiento de la Comisi6n; y, 11} Todas las otras atribuciones que le sefiale esta ley. ARTiCULO 35.-AUXILIO. Para el desempeiio de sus funciones, la Comisi6n contara con el auxilio del Ministerio P\lblico, de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, de las corporaciones municipales y de las mstitucioncs p\lblicas ydederecho privado. Quien desatienda esta disposici6n, incurre en la responsabilidad que corresponda conforrne a derecho. TiTULO VI DE LAS SANCIONES Y OTRAS MEDIDAS ARTICULO 36.-SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan, las infracciones a los preceptos de la prescnte ley y sus reglamentos, deben ser sancionadas administrativamcnte por la Comisi6n, de confomidad con los procedimientos previstos de la misma y demas disposiciones aplicables. ARTiCULO 37.-MULTAS SANCIONADORAS. Por las ptacticas o conductas prohibidas en los Articulos 5 y 7 de la presente ley, la Comisi6n impondri mediante resoluci6n motivada y tomando en consideraci6n los criterios de! Articulo 39, una multa por agente econ6mico equivalcnte a tres (3) veces el monto del beneficio econ6mico obtenido. En caso de que no sea posiblc determinar el monto de este beneficio, la Comisi6n fijara una multa que en ninglln caso podra exceder el diez por ciento (10%) de la utilidad bmta en ventas dcl ai'io fiscal precedente. En caso de notificaci6n extemporanea de una operaci6n de concentraci6n, falta de entrega o atraso en la entrega de la infom1aci6n solicitada por la Comisi6n, se aplicara al infractor una multa igual a la establecida en el Articulo 41. Sin perjuicio de la imposici6n de las multas a que se refie1'C el presente articu\o, la Comisi6n ordenara el cese de las pricticas o conductas prohibidas por la presente ley. El Reglamento de esta ley estableceri diferentes grados en la aplicaci6n de estas penas, tomando en considcraci6n la gravedad de la con due ta y los demas parimetros que establece el Articulo 39 de esta lcy. ARTiCULO 38.-REINCIDENCIA. En caso de reincidencia la Comisi6n impondri el doble de Ia (1ltima multa que hubierc impuesto conforme al Articulo 35. ARTICULO 39.-DETERMINAR EL MONTO DE LA MULTA. Para detenninar el monto de la multa que debe imponerse en cada caso, la Comisi6n tomara en cucnta la gravcdad de la falta, las rcitcradas infracciones a la presente ley, la modalidad y el alcance de la rcstricci6n de la libre competencia o el daiio y perjuicio a los consumidores, la dimensi6n de! mercado afectado, la duraci6n de la infracci6n y otros factores similares. ARTiCULO 40.-MEDIDAS PROVISIONALES. En cualquier momenta de! proceso de la investigaci6n, si la Comisi6n lo considera necesario para evitar un perjuicio grave e irreparable al proceso de libre competencia o dafi.os y perjuicios graves a los consumidores, puede aplicar medidas provisionales paraque cesen \os ados que estime violatorios a la presente ley y sus rcglamentos, siempre que cxista prueba y asi conste en la resoluci6n motivada. Las medidas provisionales que se adopten, dcben guardar proporci6n con la correcci6n que se pretcnda. Toda resoluciOn adoptada en aplicaci6n de este articulo sera aplicablc durante un periodo detetminado por la Comis6n y puede ser prorrogada, siempre que sea necesario y adecuado. ARTiCULO 41.-MULTAS SUCESIVAS. LaComisi6n mediante resoluci6n motivada puedc aplicar sanciones sucesivas a los agentes econ6micos y a las asociaciones de agcntes econ6micos desde Mil Lempiras (L. 1,000.00) hasta Cincuenta Mil Lempiras exactos (L. 50,000.00) por cad.a dia de retraso en el cumplimiento de loordenado en 1aresoluci6n, hasta porun miximo de treinta (30} dias calendario, contados a partir de la fecha en que se hizo la notificaci6n de la resoluci6n, para: 1) Poner fin a las pdcticas o conductas que infrinjan las disposiciones de la presentc ley y sus reglamentos; 2) Cumplir con las medidas provisionales y precautorias impuestas; y, A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE FEBRERO DEL 2006 N".30 920 3) Cumplir con las medidas correctivas aplicables a un acto de concentraci6n econ6mica o la orden de TiTULO VII desconcentraci6n parciaJ o total. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ARTiCULO 42~-CITACIONES, La Comisi6n expedir.i cedulas de citaci6n a los agentes econ6micos, indicando el lugar, fecha, hora y motivo de la diligencia. En caso de inasistencia a la primera citaci6n, la Comisi6n impondr.i una multa de Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00) hasta Quince Mil Lempiras exactos (L. 15,000.00) La Comisi6n emitira segunda citaci6n cinco (5) dias calendario despues del incumplimiento de la primera. En caso de inasistencia a la segunda citaci6n ser!l considerada como desobediencia y sancionada conforme al Articulo 346 de! C6digo Penal. ARTiCULO 43,-AJUSTE POR INFLACION. Para mantener su valor Constante, el monto de las multas se dehe ajustar duraute el primer trimestre de cada afio de acuerdo con los datos oficinales del fndice de Precios al Consumidor correspondiente al aii.o inmediato anterior publicado por cl Banco Central de Honduras. ARTiCULO 44.-PAGO DE LA MULTA. Agotada la via administrativa y habitendose declarado finne la resoluci6n de la multa, esta debe ser pagada en la Tesoreria General de la RepUblica o a un recaudador autorizado en un plazo no mayor a cinco (5) dias h3biles contados a partir de la fecha de laresoluci6n. Las multas quenQ scan pagadas en.el tCm1ino establecido, deben devengar intereses moratorios a la Ultima tasa activa promedio mils alta de! sistema bancario, publicada por el Banco Central de Honduras. Si existiera apelaci6n sobre la sanci6n y se produjera una decisi6n judicial que revocase la decisi6n de la Comisi6n porque se juzgue que la sanci6n impuesta no esta ajustada a la infracci6n cometida, entonces la multa pagada debe ser reembolsada total o parcialmente, segun lo determine la sentencia judicial. En este caso, la parte que sea devuelta debera verse incrcmentada con los intereses moratorios a la tasa activa promedio publicada por el Banco Central de Honduras desde la fecha de pago. ARTiCULO 45.-RECURSOS. Contra las resoluciones dictadas por la Comisi6n cabe cl recurso de reposici6n. Con el mismo se agota la via administrativa. Agotada la via administrativa contra las decisiones de la Comisi6n, queda expedita la via ante la jurisdicci6n de lo Contencioso Administrativo. CAPiTULOI EL PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR INFORMACION ARTiCULO 46.-SOLJCITUD DE INFORMACION. La Cornisi6n en uso de sus facultades ya efecto de investigar el comportamiento de los agcntes econ6micos en el mercado, esta facultada para solicitar los documentos y la informaci6n necesaria por escrito indicando las fundamentos legales. La solicitud se hara par los medias de comunicaci6n disponibles a la direcci6n que la persona involucrada tcnga registrada en los directories pllblicos. Estiin obligados a facilitar la informaci6n solicitada los propietarios y los representantes legales de los agentes econ6micos. Si un agente econ6mico no facilita la informaci6n solicitada en el plaza ftjado por la Comisi6n o la swninistra de manera incompleta, la Comisi6n la exigira mediante resoluci6n. En esta precisaci los documentos e infonnaci6n que estime necesarios, se fijani un plaza apropiado para su presentaci6n y se indicaran las sanciones previstas en el siguiente pUrrafo de! presentc articulo. En el caso que no se suministre la informaci6n o se presente incompleta o inexacta, deliheradamente o por negligencia. La Comisi6n puede imponer multas de hasta Cincuenta Mil Lempiras (L. 50,000.00). ARTiCULO 47.-JNVESTIGACIONES E INSPEC­ CIONES EN EL LUGAR. Cuando existan indicios racionales de una violaci6n a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, los funcionarios y empleados designados por la Comisi6n con la autorizaci6n apropiada, pueden llevar a cabo investigaciones en los establecimientos indicados en la misma autorizaci6n, sin notificaci6n previa. En este caso, los agentcs econ6micos involucrados estiln obligados a permitir el acceso libre al establecimiento y poner a la disposici6n de la comisi6n investigadora todos los documentos para realizar la misma. BLICA DE HONDURAS. TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE FERRERO D ARTiCULO 48.-ACTA DE INVESTIGACI6N 0 INSPECCI6N. Las actas que levanten los funcionarios y funcionarios y empleados de la Comisi6n de los establecimientos tendran plena validez y fuerza probatoria para los efectos de las resoluciones que emita la Comisi6n y deben ser finnadas por la persona natural o el representante legal de la personajuridica invcstigadora y por el funcionario o emplcado que realice la investigaci6n o inspecci6n. Si el investigado se negare o no pudiere firrnar, sc hara constar en el acta ta! circunstancia. CAPiTULOII DEL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LAS PRACTJCAS, ACTOS Y CONDUCT AS PROHIBIDAS ARTiCULO 49.-INICIO DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento para sancionar las prftcticas, actos o conductas prohibidas de confonnidad con el Titulo Ill de la presente ley, se iniciar8. de oficio o a instancia de parte, la cual debe de acompaftar infonnaci6n o sefialar cl lugar donde se encuentre la documentaci6n pertinente que acreditc los hechos denunciados. Para iniciar el procedimiento a instancia de parte, el denunciante debe documentar la denuncia quedando sujeto a lo dispucsto en cl Articulo 58 de esta Ley. ARTiCULO 50.-PROCEDIMIENTO PARA SAN­ CIONAR PRACTICAS, ACTOS Y CONDUCTAS PROHIBIDAS. Para determinar si una pritctica, acto o conducta esta prohibida, la Comisi6n se1:,ruini cl procedimiento siguiente: 1) Cuando existan suficientcs indicios para estimar que se trata de una pritctica, acto o conducta prohibida, la Comisi6n formularit un pliego de cargos en el que se expondra los hechos imputados y se notificara a los representantes legales de los agentes ccon6micos o la asociaci6n de agentes econ6micos involucrados, concediendoles un t6nnino m8Ximo de treinta (30) dias hibilcs para que lo contesten y para que en el mismo escrito de contestaci6n, propongan las pruebas y demis descargos. 2) Si se aceptan los cargos fonnulados, se procedeni con respecto a la persona involucrada sin mas trllmite que la imposici6n de lasanci6n administrativa correspondicnte; 3) La Comisi6n dara a los agentes econ6micos o a la asociaci6n que lo hubieran solicitado en sus obseivaciones escritas, la oportunidad de desarrollar verbalmente sus puntos de vista, si aquellos hubieren ac..-reditado un interes demostrable a esos efectos o bien, si la Comisi6n se propusiera imponerles una multa o una orden de cese; 4) La Comisi6n citara a las personas que deban ser oidas. La citaci6n se hara al agente econ6mico o a la asociaci6n de los agentes econ6micos por media de c6dula que Jes sera entregada en la sede principal que opere en el pais. La cedula contendra el motivo por el cual se hace la cit<i.ci6n, el lugar, dia y hara en que debe comparecer el citado y la base legal; 5) Las audiencias sc efectuaran por el personal de la unidad administrativa de la Comisi6n designada por la misma para estos efectos; 6) Las personas naturales citadas comparecerlln por sf mismas y las jurldicas por medio de sus representantes legales; 7) Las personas que sean citadas pueden hacerse acompafiar de sus apoderados legales; 8) Las declaracioncs de cad a persona oida seritn consignadas en un acta a la que esa persona dara su confonuidad tras haberla leido; 9) Si la Comisi6n concluye, al final del procedimiento administrativo, que existe una practica o conducta prohibida debe, mediante rcsoluci6n motivada, obligar a los agentes econ6micos o a la asociaci6n de agentcs econ6micos involucrados, a cesar o desistir en las prlicticas que dieron origen a la infracci6n y aplicar las sanciones correspondientes; 10} La resoluci6n serii. notificada a los agentes econ6micos involucrados o a la asociaci6n de agentes econ6micos involucrados y la misma deberi hacerse pllblica, por medio de aviso en dos (2) diarios de mayor circulaci6n en el pals; y, 11) En ninglm caso, el procedimiento demorani mas de seis (6) meses contados a partir de la fommlaci6n del pliego de cargos indicado en el numeral I) de! prescnte articulo. A. REPUBLICA DE HONDURAS. TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE FERRERO DEL 2006 N".30920 ARTiCULO 51.-ACEPTACION DE CARGOS. En cualquier momenta del procedimiento antes de dictarse la resoluci6n, el agente econ6mico o la asociaci6n de agentes econ6micos puede solicitar a la Comisi6n se tengan por aceptados los cargos y le imponga la multa correspondiente en cuyo caso esta se rebajara en un tercio de la que se hubiere aplicado en caso de no aceptarlo, lo anterior no es aplicable en los casos a los que se refiere el Articulo 38 de la presente ley. CAPiTULO Ill EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS CONCENTRACIONES ECONOMICAS ARTiCULO 52.-INFORMACION. Para hacer posible una verificaci6n previa de una concentraci6n econ6mica, los agentes econ6micos involucrados proveenin a la Comisi6n la informaci6n siguiente: 1) Las general es de los agent es econ6micos que notifiquen la concentracic'm y de aquellos que participan en ella directamente; 2) Los estados financieros de los agentes econ6micos de) ejercicio fiscal del a.no anterior, certificados por un contador pllblico autorizado; 3) Descripci6n de la concentraci6n econ6mica, sus objetivos ' y tipo de operaci6n, copia de! ante-proyecto de contrato que regulara la relaci6n de que se trate; 4) Descripci6n de los principales bienes o Servicios que produce u ofrece cada agente econ6mico involucrado, la lista de los bienes o servicios sustitutivos, de los principales agentes econ6micos no involucrados que los produzcan o comercialicen en el territorio de la RepUblica de Honduras, asi como sus datos de la participaci6n en el mercado; y, 5) Cualquier otra infonnaci6n que determine la Comisi6n mediante reglamento o resoluci6n. ARTICULO 53.-PROCEDIMIENTO DE VERIFI­ CACI6N PREVIA. En todos los casos en que la Comisi6n sea requerida para determinar sobre el proyecto de concentraci6n econ6mica prevista en el Articulo 13, se seguir8 el procedimiento siguiente: I) El agente econ6mico involucrado hara la solicitud de dictamen sabre el proyecto de concentraci6n conforme a los tetnlinos de! Articulo 52 anterior; 2) La Comisi6n puede requerir datos o documentos adicionales, dentro de los diez (10) dfas habiles siguientes al recibo de la solicitud; y, 3) A partir de la fecha de\ recibo de la solicitud o en el caso, que se hayan requerido datos o infonnaci6n adicional, a partir de la fecha en que se reciban a satisfacci6n de la Comisi6u todos los datos y documentos adicionales, la Comisi6n tiene un plaza de cuarenta y cinco (45) dfas hibiles para emitir la respectiva resoluci6n; si este plazo venciere sin que se hubiera emitido ta! resoluci6n, se entendeci aprobada la concentraci6n econ6mica propuesta y se podrll llevar a cabo. ARTICULO 54.-PROHIBICION, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DESCONCENTRADAS. En caso de que la Comisi6n prohiba una concentraci6n econ6mica y dicte medidas correctivas, debe hacerlo mediante resoluci6n motivada, ajustatldose a las reglas siguientes: 1) En el caso de que la Comisi6n determine la existencia de una situaci6n ilicita, debe notificarla por escrito dentro de los cuarenta y cinco ( 45) dias ha.biles de que dispone para emitir su resoluci6n. En la notificaci6n se incluir.i, si las hubiese, las correspondientes medidas correctivas. Se conceded al agente econ6mico un tennino no mayor de quince ( 15) dias habiles, de acuerdo con la importancia de! asunto, para presentar por escrito sus observaciones y propuestos para que se ajusten a la presente ley; 2) Recibido el escrito que contiene las observaciones y propuestas, la Comisi6n dispondrA de quince dias ( 15) hitbiles, contados desde la recepci6n de! citado escrito, para emitir la resoluci6n definitiva; y, 3) No obstante lo dispuesto en el numeral 2) del presente articulo, la Comisi6n puede prohibir la concentraci6n o imponer medidas correctivas mediante resoluci6n, si la concentraci6n investigada fuese de ta! naturaleza que hiciera apropiado una intervenciOn inmediata para evitar un deterioro importante al proceso de libre competencia. A, CAPITULOIV DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS MEDIDAS PROVISIONALES ARTiCULO 55.-PROCEDIMIENTO PARA DICTAR MEDIDAS PROVISION ALES. La Comisi6n puede dictar medidas provisionales sujetas a las reglas siguientes: I) Antes de dictar medidas provisionales, se debe notificar por escrito al agente econ6mico involucrado en la presunta violaci6n, la intenci6n de la Comisi6n de dictar las rnismas concedieJldole un tennino de diez (10) dias habiles para presentar sus descargos por escrito; 2) La notificaci6n' se entregara al representante legal de) agente econ6mico involucrado, su apoderado legal o al gerente. De no ocurrir esto, se comunicara mediante aviso publicado en un diario de circulaci6n nacional; y, 3) En todo caso, las medidas provisionales se ordenaran mediante una resoluci6n motivada que debe ser notificada al agente econ6mico involucrado. CAPiTULOV REGIMEN DE PUBLICIDAD ARTiCULO 56.-PUBLICIOAD. Una vez firmes, la Comisi6n har:i pUblicas sus resoluciones por los medias que estime convertientes. Asimismo, cuando la Comisi6n estime de inter6s general, puede publicar las resoluciones, opiniones o rccomendacioncs ofrecidas confonne a los Articulos 32 y 37 y las medidas precautorias y provisionalcs adoptadas segUn los Articulos 17 y 40. TiTlJLO Vlll DISPOSICIONES FINALES CAPiTULOI DISPOSICIONES GENERALES ARTiCULO 57.-PRESCRIPCI6N. Las acciones para imponer multas y para ejercer las demas atribuciotlcs de la Comisi6n, prescriben: N". 30 920 I) En dos (2) aflos para imponer multas; y, 2) En cinco (5) afi.os para ejercer las acciones derivadas de las disposiciones de esta ley. El plaza de prescripci6n comenzara a contar a partir del dia en que se haya cometido la violaci6n. No obstante, respecto a las infracciones continuas o suceSivas, la prescripci6n empezarll a contar a partir de! dia en que ces6 la conducta prohibida. La prescripci6n en materia de imposici6n de multas sancionadoras o sucesivas quedarll interrumpida por una sola vez, por cualquier acto de la Comisi6n destinado a la investigaci6n de la vio!aci6n que corresponda. ARTICULO 58.-DANOS Y PER.JUI CI OS. En todo los casos en que se infrinjan las prohibiciones incluidas en la presente ley y sus reglamentos, los af ectados podra.11, mediante acci6n civil, reclamar dafios y perjuicios. Tan to las resoluciones de la Comisi6n como las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que detenninan, en fom1a definitiva, que un agente econ6mico ha infringido una de las prohibiciones incluidas en la presente ley, serviriin de prueba contra este agente econ6mico en los procesos que terceros entablen para obtener una indemnizaci6n ·por dafios y perjuicios. ARTiCULO 59.-NORMAS DE DESARROLLO. La Comisi6n podrii- adoptar todas las medidas que sean pertinentes para la aplicaci6n de la presente ley. CAPiTULO!l ENTRADA EN VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANS ITO RIAS ARTiCULO 60.-DEROGACIONES. La presente ley deroga: 1) Los Articulos 422, 423, 424 y 425•III (a) del C6digo de Comercio; y, 2) Todas las dem:is disposiciones legates que se opongan a lo dispuesto en la presente ley. A. ARTICULO 61.-SELECCION Y DURACION DE LOS COMISIONADOS. Lo establecido en el Artfculo 24 de la presente ley, se regir.i de confonnidad con el sistema siguiente: La tema de Candidatos que el Congreso Nacional revisani y seleccionan\., ser8n provenientes de las Organizaciones o Instituciones siguientes: 1) Tres (3) candidatos propuestos por el Consejo Hondurei1o de la Empresa Privada (COHEP); 2) Tres (3) candidatos propuestos por el Poro Nacional de Convergencia (FONAC); 3) Tres (3) candidatos propuestos por la Comisi6n Nacional de Competitividad; 4) Tres (3) candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo; y, 5) Tres (3) candidatos propuestos por la Federaci6n de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras (FECOPRUH). La elecci6n de los tres (3) Comisionados por el Congreso Nacional sera por mayoria calificada de dos terceras partes por un periodo de siete (7) af'ios. ARTICULO 62.-EFECTOS EN EL TIEMPO. Las disposiciones de la presente ley concemientes a la verificaci6n e investigaci6n de concentraciones econ6micas se aplicanin solamente a las concentraciones que se realicen u ocurran con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley. Durante los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las prohibiciones de! Titulo IV, Capitulo I de la presente ley, no ser:'ln aplicables a los contratos, convenios, pr3cticas, combinaciones, arreglos o conductas que esten en funcionamiento a la entrada en vigencia de la presente ley. En caso que las mismas continUen en funcionamiento despues de este periodo de seis (6) meses, la presente ley se aplicara enteramente respecio a ell as desde su entrada en vigencia. ARTICULO 63.-PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA COMISI6N. El presupuesto de la Comisi6n sera formulado por esta y aprobado su proyecto por el Poder Ejecutivo y posterionnente sometido al Congreso Naciona! para su discusi6n y aprobaci6n final, a travCs de! conducto legal correspondiente. ARTiCULO 64.-ELECCION DE COMISIONADOS. El Congreso Nacional confonne a los Articulos 24 y61 de la presente ley elegidi la primera Comisi6n de Defensa y Promoci6n de la Competencia dentro de los primeros treinta (30) dfas siguientes a la entrada en vigencia de la misma. Los comisionados electos lendr<ln un plaza no mayor de ciento veinte (120) dias calendarios a partir de la fecha de su juramentaci6n para poner en funcionamiento la organizaci6n operativa de la Comisi6n. ARTiCULO 65.-VIGENCIA. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de! 'dia de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de! Distrito Central, en el Sal6n de Sesiones de! Congreso Nacional, a los dieciseis dias de! mes de diciembre de dos mil cinco. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO HERNANDEZ A, SECRETARIO GILLIAM GUIFARRO MONTESDEOCA SECRET ARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Eject'itese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre de 2005. RICARDO MADURO PRESIDENTE DE LA REPUBL!CA EL SECRETARIO DE EST ADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO IRVING GUERRERO A.

Decreto Nº 357-2005 ─ Ley para la defensa y promoción de la competencia · Nelum