Decreto Nº 335-2013 ─ Ley de fortalecimiento de la camaricultura
Made 2014-04-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Environment, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Land and soil, Sea
- Keywords
- marine pollution, pollution control, crustaceans, mariculture, concession, institution, registration, transport/storage, subsidy/incentive, aquatic animals, aquaculture, governance, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, internal trade, inspection, land-use planning, lease, public land, contracts, land tenure
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SKn0nA AnerdosyUyf'S REPUBLICA DE H0/1:l>URA.& - TEGGCIGALPA, ~L D. C., 11 DE ABRIL DEL !OU Poder Legislativo ( DECRI:TO No. 335-2013 ) El Congrec;o Narioual: CONSIDERANDO: Que la persona humaua es el fin supremo de Jo sociedad y del Estado y que para lograr su bie.uestar. e1 Estado deviene obligado a cre-ar las coudiciones que pennitau a los se<:tores productivos la geueraeion de oportuuidades del trabajo, como un derecho fundamenlal del serhumano. CO~SIDERANDO: Quesiendo la industria del eamaron cultivado esencialmente de nahualeza exportadora, con importantes contribuciones a la economia nacional, como la generadoo de empleo y de dhisas, el Esta do deviene obligado a adoptar medidas que propendan a su fortalecimiento y a la mejoro de su competitividad. CONSIDERANDO: Que es atribucion del Congreso Nacioual cre.ar, dee.re.tar, iuteipre.tar, reformar y de.rogar las !eyes. PORTANTO, DE C RE T A La siguientt: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAl\'L<\.RICULTUR<\. ARTICULO 1.- DE LA FINALIDAD. La presente Ley tiene por finalidad establecer un conjunto de regulaciones, orieotadas a fortalecer la industria del camaron cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevarsu competitividad, demanera ta! que contin(ie sieodo 1111 se<:tor de amplias contribuciones a la economia y desarrollo nacioual ARTICULO 2.- DE LA ADMINISTRACIO~ DE LAS TIERRAS NACIONALES APTAS PARA LA CA.AL-1.R.ICULTUR\. OTORGAMIENTO DE CONCE SION.- Correspoode a la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG) , la administraci6u de las tierras salobres a~tas para el cultivo de camar6u, las cuales sedan en c.oncesion o anendamieuto a favor de personas uamrales o juridic.as, previa resoluci6n favorable de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG) bajo las condiciones que se establezcan en el acto administrativo de otorgamieoto. La Secretaria de Estado e.n los Despachos de Agricultura y Gaoaderia (SAG) debe remitir la ResolucionAdministrativa que autoric.e por primera ve.z o renueve la Conces i6n y su exped.iente a la Proeuradwia General de la Republiea (PGR), para la suscripci6n del respec.tivo Contrato de Concesi6n o Arrendamiento, el que se debe someter a aprobacion de! Coogmo Nacional, de cooformidad con el Articulo 205 atribuci6n 19) de la Constituci6n de la Republica. La Secretaria de Estado en los Despachos deApic1tltura y Ganaderia (SAG) debe emitir la ResolucionAdministrativa de otorgamiento o renovac.i6n de la concesi6n o arrendamiento en el plazo tniximo de seis (6) meses, eontados a partir de la fecha dela presentaci6n de la solicitud por parte del interesado. La Procuraduria General de la Republica (PGR) debe suscribir el correspoudiente Contrato de Coucesi6n o Arrendamiento en el termino de treinta (30) dias b:ibiles a partir de la fecha de recepci6n del expediente administrativo por parte de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG) y deberemitirlo al Congreso National dentro de uo plazo de seis (6) dias calendario. ARTICVLO .l.- DEL PLAZO Y CANON DE LA CONCESION O ARRENDAMIENTO.- Se establece como plazo de la concesion o arrendamiento 110 periodo de veinte (20) auos renovables por periodos iguales y un canon anual por hectare• en produccion (espejo de aria en produccioo) de Cuarenta Dolares de los Estados Umdos de America (USD$40.00.00). El area concesionada noproductiva debe pagar un canon anual de Cinco Dolares de los Estados Uni dos deAmerica (USD$5. 00) por hectare a. AIUICULO ~-- TR\NSFER.IBILIDAD DE LAS CONCESIONES.- Las autorizaciones que otorgue el Estado, bajo la forma de Concesi6u o Contra to de Arrendamiento para la instalaci6n y ejecuci6n de proyectos camaroneros, en cualquie.ra de sus etapas, en playones de naturaleza jurid.ica nacional, son transferibles, sin necesidad de autorizaci6u gubemativa. La trarumisi6o, a cualq1rier tintlo, debe coostar en escriturn pUblica, la cual debe ser inscrita en el Registro Especial Asociado a cargo de la Secretaria de Estado en los Despachos deAgricultura y Gauaderia (SAG). La transfereucia a titulo oneroso, inc-Juida la daci6u en pago, de la concesiOn o contrato de arreuda.miento causa, por primera vez, \ LD impuesto del dos puuto cinco por ciento (2.5%), calculado sobre el precio decompraventa o del monto adeudado por el que se otorga la daci6u e.u pago. Por la transmisi6n subsiguiente, el impuesto a que se refiere este pirrafo se c.alcula restando el precio de ve.nta, el precio de adquisiciOn mas la inversion realizada en mejoras, en la transacci6n actual ARTICULO 5.- USO DE LA CONCESION PARA GARANTiA DE OBLIGACIONES CRI:DITICU S.-Las coucesiones pueden se.r otorgadas e.u garantia, por sus titulares a las instituciones del Sistema Financiero Nacioual e InternaciouaL para garautizar el pago de creditos destinados a mejorar la unidad productiva ubicada en el predio coucesionado o bicn para el desarrollo de nuevas inversiones en c:ualquiera de las etapas de la cadena de producci6n y A. R.EPUBLICA DE HOr'iDURAS - TECUCIGALPA ~I. D. C. 11 DE ABRIL DEL 1014 No. 33403 comercialimi6o de la industria de] c:unar6o cultivado, siempre y cuaodo el plazo de Ja garaotia no exceda , I periodo. ARTiCULO 6.- REGISTRO ESPECIALASOCIA DO.-Cri~se el Registro Especial Asociado de Coocesiones o Contratos deArre.odamiento de Playones N acionales para el Cultivo de Camaron, el cual esta a cargo de la Secretana de Estado en Jos Despachos deAgricultura y Ganaderia (SAG), en el que debe inscribirse el otorgamiento, modificacion, cancelacion, transmision y gravamen de cada concesi6n; asi mismo, debe inscnbirse las mejoras actuales o futuras que los concesionarios efectiien en Jos predios otorgados en arrendamiento por el Estado. .-\RTiCULO 7.- OBLIGACIONES Y PROHIBI CIONES DEL CONCESIONARIO.- Soo obligaciones del c.onc,esiooario o arreudatario: I) Ioscribir en e l Registro Especial Asociado, de l otorgamieoto, renovaci6n, modificacion, cancelacion, !Jllnsmi~6n y grnvamenes de la concesi6n o arrendamiento; 2) Utilizar el area concesionada o arrendada para los fines que le fue otorgada; 3) Permitir el iogreso de los inspectores autorizados de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG) para realizar Jas inspecciones contractuales y/o !,gales; y, 4) Pagar el canon en la forma establecida en la presente Ley. Son prolu'biciones del conces ionario o arrendatario: I) Suspender Jos trabajos o abandonar el predio de play6n concesionado o arrendado a durante veinticuatro (24) meses consecutivos. ARTICULO 8.- CAUSAS DE RE\"OCACION 0 RESOLUCIO~.- Son causas de resoluci6o de la coocesi6n o contra to de arrendamiento, sin respomabilidad por parte del Estado, Jas siguientes: I) La no inscripcion, en el Registro Especial Asociado, del otorgamieoto, r,novaci6n, modificacion, cancelacion, transmisi6n y gravamen de Ja concesion o contrato de arrendamie.nto, dentro del plazo de hasta ciento ochenta (180) dias calendarios de ocurrido el hecho; 2) Impedir, por dos (2) veces dentro de un ailo el ingreso de los inspectores autorizados de la Secretaria de Estado en los Despachos deAgricultura y Ganaderia (SAG), para realizar las ~iooes contrach,ales y/o Jegales, debiendo levantarse acta con la participaci6n de.I Ministerio Publico; 3) Pirdida de Ja cosa arrendada por caso fom1ito o fuerza mayor. 4) Pormutuo consentimiento de las partes; 5) Disoluci6o de Ja soci,dad m,rcantil concesionaria o arrendataria; 6) La falta de pago del canon eorrespondiente durante dos 0) arios conserutivos; y, 7) Pore I vencimiento del plazo de la conce~on o contra to de arrendamiento y no haber solicitado su renovaci6n en el transcurso de.I plazo de doce (12) meses a partir de Ja fecha de su vene-imiento. La resolucion de Ja concesion o contr~to de arrendamiento debe ser declarada por la Secretarla de Estado en los Despachos de Agricultura y Gaoaderia (SAG), previa observancia de los derechos que Ja Constitucioo de Ja Rept\blica y Jas ]eyes oacionales les otorgue a Jos particulares. Una vez fmneel acto acbninistrativo que declare la resoluci6n de la concesion o contra to de arrendamiento, la Secretaria de Estado en Jos Despachos de Agricultura y Gaoaderia (SAG) debe informar a Ja Procuraduria General de Ja Reptiblica (PGR), para que proceda de conformidad con la ley, en relaci6n al instrumento publico que contiene la concesion o contra to de arr,ndamiento dedarado resuelto. ARTICULO 9.-OBLIG..\CION DE INSCRIPCION. EI concesionario o arrendatario esta obligado a solicitar la inscripcion, en el Registro EspeciaJAsociado, del otorgamiento, renovacion, modificaci6n, caocelaci6n, transmision y gravamen de cada concesion, dentro delos treinta (30) dias calendarios posteriores a la suscripcion del respectivo contrato; caso contrario incurre en una multa, por c ada dia de retraso, equivalente al veinte por ciento (20%) de] salario miniroo mensual vigente ,.n ,I municipio al que pertenece el predio concesionado, pudiendo acumular un retraso de hasta cieuto ochenta (180) dias calendario. Si vencido ese ultimo plazo sin que el arrendatario haya rea lizado la inscripcion correseondieote, la S,cr,tarfa de Estado en los D,spachos de Agncultura y Ganaderia (SAG) debe proceder, con base a Iey, al tramite de resolucion del respectivo contrato de conctsi6n. ARTICULO 10.-DEL..\ CREACIONDELREGISTRO ESPECL-\.L DE DISTRIBUIDORES Y CO~!IRCL\LI ZADORESDUU.RISCOS.-Cruse el Registro Especial de Distribuidores y Comercialiudores de Mariscos, el cual esta a cargo de la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEi). Las personas oaturales o juridicas que se dediquen a la distribucion ocomercializaci6n de mariscos deben inscribirse acompailaodo a su solicitud los docwnentos sigui,nt,s: I) Escrituras de constih1ci6n o declaracion de comerciante indi\idual; 2) Perrniso de Operacion de la Alcaldia Municipal del domicilio del comerciaute; y, 3) Registro Tributario Naciooal. A las personas debidamente registradas se les debe extender 1m certificado de registro, el cw.I debe ser exhibido ..\. SKaoaA Anud.M y Ley.s REPUBLICA DE H01'DURAS - TEGUCIGALPA ~I. D. C. 11 DE ABRIL DEL 1014 No. 33403 •n sus establ,cimi,ntos o portado •n •I v,hiculo durante el traslado de producto, con •I objeto de que pueda ser revisado por !as autoridades durante st1s inspecciones. La ,,jgencia del certificado es de un (I) ano y debe ser renovado anualmente con una declaraci6n jurada de inscripciones que las condiciones de.l registro no ban variado, o con la satisfacci6n de los requerimientos en eJ caso e-11 que estos hayan cambiado. Las municipalidad, s d,b,n coop, rar con Ja Direcci6n Ejecutiva de lngr,sos (DEi), proporcionandole la infonnaci6n que pos,an, relacionada con !as operaciones de !as penonas dedicadas a Ja distribuci6n y comercializaci6n de mariscos. Se facul ta a Ja Direction Ejecutiva de lngresos (DEi) para establecer el contenido de! Re,gistro y para amp liar Jos requisitos de inscripci6n. ARTICULO ll.- DE LA CREACION DE LA GUIA DE BIBARQ UE.- Crease Ja Guia de Embarque, la cual debe ser extendida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SEN ASA), a !raves de las plantas procesadoras y de las fincas de c.amar6n cultivado; esta Guia es obligatoria para el transporte de producto dentro del te.rritorio nacional, c.uyo destino sea el mercado inte.ruo. Queda probibida la salida, de camar6n cultivado, por cualquier aduana del pais, sin •I respectivo Certificado de Exportacion extendido por Ja autoridad competente. El Servicio National de Sanidad Agropecuaria (SEN ASA), dependiente de la Secretaria de Esta do en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG) debe colocar personal debidamente capacitado en los retenes fijos o temporales que establtzca la Policia National, para verificar Ja portacion de la Guia de Embarque y que •I producto re(ma los r,quisitos de inocuidad; en todo caso, la Policfa National, esta obligada a verificar la portacion de la Gt1ia de Embarque. ARTICULO 12.- INTERPRETACIO:-I.- Int~l])retarel Art!culo I de la LEY DE R..\CION..\LlZ.ACION A LA EXONERACION DE COMBUSTIBLE PARA LA GENERACION DE ENERGiA ELECTRICA,conttnida en •I Decreto No.181-2012, de fecba 28 de novit mbre de 2012, en el sentido de que el Regimen de lmportaci6n Temporal (RlT), esta comprendido dentro de !as excepciones establecidas en el parrafo segundo del numeral I) de dicho Articulo. . .\.RTICUL!) 13.- DEL..\ CREACION, FINALID~D, INTEGRACION YDOMICILIO DE LAFUNDACION. Crease la Fundacion para el Demrollo de la Zona Sur (FUNDESUR), con autonomia y personalidad juridica propia .. La finalidad priucipal es Ja de contribuir con la sociedad y el Estado de Honduras y particularmentecon lossec.tores pllblico y privado de la Zona Sm, para mejorar la calidad de vida de las actuales y futuras generac.ioues; inte,grada por los miembros de la Asoc1acion National de Acuicultores de Honduras (ANDAH) y los que se acu, rde •n •I Reglarn,nto a que se rtfiere,J Articulo 16 detsta Ley. Su domicilio ts Ja ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca. ARTICULO U.- DE LOS ORGANOS DEL GO BIERNO.-Son organos de la Fundaci6n: 1) La Asamblea Gtneral; 2) La 1unta Directiva; 3) La Pireccion Ejecutiva; y, 4) El Organo Fiscal. ARTICULO 15.-DELPATRIMONIO.- El patrimouio de Ja Fundaci6n, cont! cual puede constituirse un fideicomiso en cualquitr institucion bane aria radicada •n Hondmas, <Shi formado por: 1) Aporte anual de! producto, de Dos Centavos de Dolar (USS0.02) por libra de camaron exportada; 2) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije la Junta Directiva; 3) Las btrt ncias, ltgados, donacionts y subvtnciones de particttlares, instituciones publicas o privadas, nacionales, U1temacio11.ales; y, 4) EI producto de actividades realizadas para recaudar fondos profundaci6n. ARTICULO 16.-ORGANIZ.ACIONY FUNCIONA MIENTO.- La Fundacion se organiza y funciona de conformidad a un Reglamento aprobado por la Asamblea General, el que debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. ARTICULO 17.- TRANSITORIO.- REGULARI Z...\CION DE CONCESIONES O ..\RRENDAMIENTOS Y LICENCUS AMBIENTALES.- Se autoriza a la Secretaria de Estado en los Dtspachos de Recmsos Natura.Jes y Ambiente (SERNA), a la Secretaria de Estado en los Despachos deAgric1tlt11ra y Ganaderi, (SAG) y al lnstituto de Conservaci6n y Desarrollo Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a formulary ejecutar un proyecto conjunto, a fin que las uuidades produc.tivas de camar6n cultivado que opereu en tienas nacionales y que no cuente.n con la respecti.va concesi6n o amndami,nto y lic,ncia arnbi,ntal, !as puedan obtentrmediante un procedimitnto sirnplificado. En el marco de! Proyecto a que se refiere el parrafo precedente, los productores de camar6n1 con me110s de cien (100) hectare,is, pueden asociarse, ~ar• el solo efecto de solicitar y tramitar su lic.eucia o auditoria ambiental, cuya organization gr,mial debe acreditarse con un convenio constihltivo autenticado por notario. ARTICULO 18.- TRANSITORIO.- DERECHO PREFERENTE.- El productor que haya venido ocupando, para el cultivo de camar611, quieta, pacific.a e ininterrum pidarnente playones nacionales, duraute Jos cine.a (5) anos anteriores a Ja vigencia de Ja presente Ley, sin la respectiva concesion o contrato de an,ndarni, nto, titne •I dtrecbo preferente para que el Estado a traves de la Secretaria de Estado en Jos Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG) ..\. le otorgue la respectiva concesi6o o arreodamiento. Esta posesi6n debe ser debidame.nte acreditada ante la Secretaria de Estado o autoridad legal correspondiente. Para acogerse al beneficio anterior, el interesado dispone de \ ID (I) aiio a partir de Ja entrada en vigencia de Ja presente Ley para presentar la solicitud de concesion o arrendamiento. Esta disposici6n no aplica a los arrendatarios de fincas de camar6n cultivado propiedad de! Estado de Honduras. ARTiCULO 19.- TRANSITORIO.- PLAZOS DE ADECUACION.- Se establece ,m plazo de noventa (90) dias calendario despues de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Espec.ial Asociado para que todos los coucesionarios o arreudatarios actuales cumplan con la obligaci6n a que se hace referencia en el Articulo 6 de la present• Ley. La Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEi) debe i.mplementar el Registro • que se refiere e!Anieulo JO, dentro del plazo de seis (6) meses . Las persouas naturales o juridicas que esten dedkadas a Ja comercializacion o distribution de mariscos, deben inscribirse deutro de! plazo de sesenta (60) dias calendarios en el Registro a que hace referencia el Articulo 10, a partir de Ja i.mplementaci6n de dicbo Registro. El Poder Ejecutivo debe emitir el Reglamento Especial• que se refiere el Aniculo 17 dentro del plazo de Ires (3) meses a panir de la fee ha de entrada en vigencia de la presente Ley. ARTICULO 20.-DESCUEJ\'TOSYPROCEDL\!IENTO ESPECLUDE OTORG.\.1\IIEl'<"TO O RE:-IOUCION DE CONCESIO:-1O CONTRUO DE ARRENDAMIENTO. El arreudamiento o concesionario puede pagar en forma anticipada total o parcialmeute el canon del area concesionada productiva y no productiva, en cuyo caso se le debe aplicar el descuento, de acuerdo a la tabla siguiente: I) De dos (2) a cinco (5) aiios, el equivalent• al veinte por cieoto (20%) de descuento; 2) De seis (6) a diez (I 0) aiios, el equivalente al treiuta por ciento (30%) de descue.uto; 3) De once (11) a quince (15) aiios, el equivaleuteal cuareuta por ciento (40%) de descuento; y, ~) De dieciseis (16) a veinte (20) aiios, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de descuento. Los porcentajes de descueoto anteriormenterelacionados son aplicables a Ja s\lllla de canon establecido en e1 Aniculo 3. Por esta Ullica ve.z, se autoriza a la Procmaduria General de Ja Republica para que suscriba el respectivo contrato de arrendruniento cou los concesiouariosque seacojan al beneficio No. 33 403 establecido en esteAnkulo, dandose por tUlllplido e1 requisito establecido en el AniCltlo 205 atrilmcion 19) de la Constitution de la Republica. El pago del canon anticipado total o parcial seri pagado una ve.z que este firmada la c.orres pondiente esc.ritura de concesi6n o arrendamiento por la Procuraduria General de la Republica. Los tihilares de concesiones vigentes o contratos de arrendamiento a la fee ha de inicio de vigencia de la presente Ley pueden acogerse al benetlcio establecido en este Aniculo. El plazo para acogerse a los beneficios del presenteAnic,tlo es de \ ID (I) aiio a panirde la entrada en ,igeucia de la presente Ley. ARTiCULO 21 .- APORTACION SOLIDARI..\. Crease una aportaci6n solidaria de dos centavos de dOlar (US$0.02) por libra de camar6n exponada el cual debe ser enterado por el exponador de conformidad al Aniculo 15 de esta Ley. ARTicULO 22.- \"IGENCIA. El present• Decreto entrara en ,agencia a partir del dia de su publication en el Diario Oficial La Gace.ta. Dado en Ja ciudad de Tegucigalpa, municipio de! Distrito Central, en el Sal6n de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete dias de! mes de diciembre de dos mil trece. ~1..\URICIO OU\"..\ HERRERA PRESIDENTE,PORLALEY GLADIS . .\URORALOPEZ CALDERON SECRETARlA .-i.NGEL DARiO BANEGAS LEIYA SECRETARIO Llbrese al Pode,· Ejecuth-o en fee ha 20 de febm·o de 20U. Por Tanto: Ejec.6.tese. Tegucigalpa,M.D.C., 08 deabril de 2014 JUA:-1 ORLANDO HERN.-i.:-IDEZALYARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARlO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURA YGANADERiA. JACOBO PAZ BODDEN