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Laws of Honduras

Decreto Nº 322/98 - Ley especial de inversiones agrícolas y generación de empleo rural

Made 1998-12-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, subsidy/incentive, investment

Where to read it

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  1. DECRETO No. 322-98 EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que la base sobre la cual subyace el sector productivo del pais, se ha visto altamente por el paso del Huracan y Tormenta Tropical Mitch, el cualdejo perdidas al se)joragricola par mas deNOVECIENTOS MILLONES DEDOLARES (US$.9OO,000,000.00) en la parte de produccion y perdidas cuantiosas en la infraestructura productiva, incluyendo daiios severos a mas de 10mil kilometres de la red de carreteras secundarias y terciarias, basica para la produccion; 10 que ha provocado una ruptura en el proceso de modernizacion que el sector habia ernprendido en los ultimos afios, CONSIDERANDO: Que lasituacion quevive elpais frente alproceso de globalizacicn y apertura que existe en ~I contexto internacional en contraposicion a la magnitud de ladestruccion ocasionada porelHuracan y Tormenta Tropical Mitch a los sectores productivos, requieren de acciones heroicas que permitan encausar el crecimiento econornico sostenible del paisen el menor tiempo posible y quelogren asegurar la dignidad economico del pueblo hondurefio, CONSIDERANDO: Que laprioridad delEstado abarca todo el atender las necesidades inmediatas de los damnificados y los grupos de la poblacion en posicion de alto riesgo, asfcomo, lograr la creacion en el menor tiempo posible de unrnimero significativo deempleos productivos, en especial en las areas rurales, evitando asi una escalonada corriente migratoria del campo a las ciudades y de las ciudades a otrospafses de masoportunidades econornicas; creando cuadros econornicos insostenibles que agravarfan la situacion de pobreza en la que seencuentra el pais. CONSIDERANDO: Que se hace imprescindible la adopcion de mecanismos agiles, autornaticos yefectivos queestimulen lareactivacion de las actividades productivas e impulsen la creacion de empleos en las areas rurales. CONSIDERANDO: Que en este contexto es de interes publico el establecimiento de un marco de inversion propicio y transparente para atraer en forma rapida y en cantidades considerables inversion directa de mediano y largo plazohacia el sector rural quepermita nosoloconservar los niveles de empleos existentes antes delpasodel Huracan y Tormenta Tropical Mitch, sinoquegeneren condiciones paralacreacion de nuevos empleos productivos y as! lograr incrementar de forma significativa los niveles de ingreso de la poblacion rural. CONSIDERANDO: Que como condieion previa para atraer las inversiones requeridas para modernizar el sector agricola hondurefio, el Estado debe brindar unaadecuada seguridad jurfdica y de tenencia de la tierraque garanticen dichas inversiones en el mediano y largo plazo. PORTANTO, DECRETA: La siguiente: LEY ESPECIAL DE INVERSIONES AGRICOLAS Y GENERACION DE EMPLEO RURAL ARTICULO I.-La presente Ley tiene por objeto la prornocion de proyectos de inversion agricola y agroindustrial que cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 2, con el proposito de habilitar y reactivar laproduccion delsector agricola, asfcomo impulsar lageneraci6n de empleos en las zonas rurales. ARTICULO 2.-Paraacogerse a lasdisposiciones de la presente Ley, el proyecto a ejecutar 0 en ejecuci6n debera generar no menos de cien jornales, 0 sea,cien(100) dias-personas porhectarea sembrada 0 manejada durante cada ana agricola, incJuyendo las fases de empaque e industrializacion y una inversion no menor de TRES MILLEMPIRAS (LpsJ,ooO.OO) por hectarea y no menor de CINC0 MILLONES DE LEMPIRAS (Lps.5,OOO,OOO.oo) porproyecto aejecutar, sinincluir elvalor del inmueble, a precios constantes de noviembre 30de 1998, deflactados por el indice mensual de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Honduras. ARTICULO l-Los interesados en gozar de los beneficios de la presente Ley, deberan presentar para su aprobacion el Proyecto de Inversion Agricola 0 Agroindustrial respectivo, ante laSecretarfa deEstado enlosDespachos deAgricultura y Ganaderia, acreditando queel proyecto a ejecutar cumple con los requisitos estipulados en el Articulo anterior. Los proyectos agrfcolas y/o agroindustrial acogidos al Regimen de Importacion Temporal (RIT) quecumplan con10 dispuesto enelArticulo anterior, podran acogerse a esta Ley. ARTICULO 4.-Las tierras privadas, cualquiera fuere su extension, dedicadas a lasactividades agrfcolas 0 agroindustriales a quese refiere el Articulo I de este Decreto, que esten siendo explotadas por sus propietarios, poseedores, tenedores, arrendatarios 0 coinversores, seran inafectables para fines de reforma agraria, mientras cumplan con los requisitos establecidos en elArticulo 2 de este Decreto. Dichas tierras podran venderse, permutarse, donarse, gravarse y enajenarse a cualquier titulo, parcial 0 totalmente a cualquier persona natural 0 juridica. Lastierras quepertenecen aadjudicatarios individuales oa grupos dereforma agraria continuaran rigiendose por10 estipulado en la legislaci6n vigente. ARTICULO 5.-Los derechos otorgados en la presente Ley, podran ser transferidos a otra persona natural 0 juridica, que retina los mismos requisitos legales y reglamentarios y que se hagacargodel proyecto de inversion. La Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderfa conocera deestasolicitud y resolvera en unplazanomayorde dos (2) meses. EI adquiriente del Proyecto de Inversion se sujetara a las regulaciones aqufprevistas. ARTICULO 6.-Loscontratos de arrendamiento 0 de coinversion de tierras agrfcolas ejecutados para la realizacion de los proyectos especificados enelArticulo I deestaLey, deberan seranotados, almargen delasiento dedominio, enelRegistro delaPropiedad delacircunscripcion quecorresponda. Losadquirientes detierras enqueseejecuten proyectos, inversion agricola y agro-industrial, al amparo y de conformidad con la ley, estaran obligados a respetar loscontratos celebrados. ARTICULO 7.-Los'proyectos nuevos deinversion a losqueserefiere elArticulo I delapresente Ley, estaran exonerados del impuesto alactivo neto. ARTICULO 8.-Losactivos de las inversiones acogidas alArticulo I de la presente Ley, incJuyendo la tierra, solopodran serexpropiadas par causa de utilidad publica, mediante el procedimiento queestablece la ley dela materia. Dichos activos deben servalorados a precios de mercado y la compensacion debe hacerse par medio de pagos inmediatos con numerario 0 instrumentos queseanIntegramente realizables y libremente transferibles con tasas de interes iguales a las que prevalezcan en el mercado. Para instrumentos con plazas similares y que incJuyan las perdidas devalor encompensacion porcualquier demaraen larealizaci6n de la misma. ARTICULO 9.- Las Secretarias de Estado en los Despachos de Agricultura yGanadena; Finanzas; y,Trabajo y Seguridad Social, podran en cualquier momento, supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios e imponer las correspondientes sanciones, en el ambito de su respectiva competencia. ARTICULO 10.- Las disposiciones legales que se opongan a fa presente Ley, no seran aplicables a 10 aquiprevisto. ARTICULO 11.- La presente Leyentrara en vigencia a partirde la fecha de su publicacion enel Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho dfas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. RAFAEL PINEDA PONCE Presidente JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA Secretario JOSE ANGEL SAAVEDRA POSADAS Secretario Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre de 1998. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente Constitucional de la Republica El Secretario de Estado en los Despachos de Agricuitura y Ganaderfa. PEDRO ARTURO SEVILLA GAMERO

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