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Laws of Honduras

Decreto Nº 32/14/PCM - Declara situación de emergencia a nivel del Corredor Seco de Honduras para enfrentar los efectos de la escasez hídrica

Made 2014-07-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition, Water
Keywords
hazards, climate change, food security, social protection, water shortage/drought, environmental planning, policy/planning

Where to read it

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  1. Sección A Acuerdos) Leyes REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M . D. C., 28 DE JULIO DEL 2014 No. 33,490 Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ( A C UE RD O N o. 2 3 5 -2 0 1 4 ~) EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11 , 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de laAdministraciónPública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano, JORGE DIMITROV LOBO ALONZO, en el cargo de Comisionado Regional del Plan de Nación de la Región número 8 Valle de Olancho. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta." COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo e DECRETO EJECUTIVO PCM 32-2014 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), ha presentado ante este Consejo de Ministros el análisis, evaluación y propuesta para brindar soluciones a las Comunidades que se están viendo afectadas por la escasez hídrica que se está presentando como consecuencia de la presencia del Fenómeno del Nifto (ENOS), específicamente aquellas que se encuentran en el Corredor Seco del País. CONSIDERANDO: Que enmarcados en los Artículos 3, 4, 7, 9, 14, 15 y24 delaLey delSINAGER, se conformó bajo la coordinación de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión del Riesgo de Sequía, instancia a través de la cual los sectores que tienen relación con el tema de SeguridadAlimentaria y la Gestión de Riesgos, con el fin dediseftar e implementar un Plan de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequía de Corto, Mediano y Largo Plazo, por ser éste un fenómeno que nos afecta recurrentemente. f,a (¡aceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervi'sor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colooia Miraflorés T'8léfona/Fax: G8HH'ICia 2230-4956 Admin1strac;,6n: 2230·3026 Planta: 2230-6767 CENTRO cívico GUBERNAMENTAL A. Sec.clóo A Acuerdos) Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS · TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE JULIO DEL 2014 No. 33,490 CONSIDERANDO: Que el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión del Riesgo de Sequía, ha determinado que seha visto seriamente afectada la Productividad en el Sector Agrícola, con consecuencias negativas en 64 municipios de 10 Departamentos del País, representando 76,712 familias de pequeños productores afectados por el fenómeno de la sequía, de los cuales 37,131 son productores de maíz, 14,075 son productores de frijol y 25,506 productores de maicillo. CONSIDERANDO: Que se debe contribuir a la disminución de los efectos de la sequía en la seguridad alimentaria y nutricional, así como, propiciar acciones qu e contribuyan con el establecimiento de condiciones y las capacidades que favorezcan (amediano y largo plazo) alas comunidades que serán afectadas con la presencia del fenómeno del Niño y la posible Sequía Meteorológica del año 2014, a través de mecanismos operativos interinstitucionales en apoyo alas familias más vulnerables de los municipios afectados del Corredor Seco. CONSIDERANDO: Que de confonnidad con la Ley General de laAdministración Pública, es atribución del Consejo de Ministros, conocer y resolver los asuntos que someta el Presidente de laRepública. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a l a Ley de Contratación del Estado, la declaración de estado de emergencia se harámedianteDecretoEjecutivodelPresidentedelaRepública en Consejo de Ministros. PORTANTO; Ene! uso de las Facultades contenidas en losArtículos 145,245 numerales l l ,29y252de la Constitución de laRepública;Artículo 9 de la Ley de Contingencias Nacionales; y,Articulos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reformas según Decreto Legislativo Número266-2013 . DECRETA: ARTÍCULO 1.-Declarar situación de emergencia a nivel del Corredor Seco de Honduras para enfrentar los efectos de la escasez hídrica que ha provocado pérdidas de cultivos y disrrrinución en la capacidad adquisitiva de las familias en la zona afectada. ARTÍCULO 2.-Ejecutar el Plan de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequía, elaborado por el Comité Técnico lnterinstitucional para la Gestión del Riesgo por Sequía, que perrrrita proporcionar asistencia técnica y alimentaria al menos a 76,712 farrrilias de pequeños productores afectados por el fenómeno de la sequía, en aproximadmnente 64 municipios de l O departamentos del país, bajo un esquema de alimentos por trabajo, el cual deberá estar coordinado con el Programa de Vida Mejor. En estePlandeAcciónde SeguridadAlimentaria por Sequía se encuentran priorizados los municipios con alta probabilidad a ser afectados por sequía severa pero, en un segundo grado de afectación se incluirán municipios de El Paraíso, sur de Francisco Morazán, norte de Olancho, parte de Yoro, municip ios de Santa Bárbara y otros municipios que califiquen. ARTÍCULO 3.-Brindar asistencia técnica a los productores afectados para la siembra de postreras, a los cuales se les proporcionará serrrillas mejoradas y fertilizantes, propiciando el establecimiento de condiciones que favorezcan las capacidades de las familias afectadas y priorizadas y, el establecirrriento de huertos familiares y escolares. ARTÍCULO 4.- Realizar diagnósticos sobre la situación de la producción, seguridad alimentaria, nutricional y disponibilidad de granos básicos a través de un censo agropecuario que permita establecer una línea de base actualizada. ARTÍCULO 5.-Prevenir la situación de desnutrición en las familias más vulnerables realizando estudios y encuestas nutricionales en las comunidades afectadas. ARTÍCULO 6.- Mantener actualizados los pronósticos agroclimáticos estableciendo redes de comunicación efectivas con los productores. ARTÍCULO 7.-El presente Decreto Ejecutivo, se ejecutará confonne al presupuesto establecido por el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgo por Sequía, bajo la coordinación de la Comisión Permanente de Contingencias A. Sección A Acuerdos) Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE JULIO DEL 2014 No. 33,490 (COPECO), con un monto estimado Cien Millones de lempiras (L. I00,000,000.00), estos recursos provendrán del Fideicomiso para Reactivación del Sector Agroalimentruio y de las donaciones y créditos que financian laAlianza para el Corredor Seco Para una Vida Mejor. ARTÍCULO 8.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en ''LaGaceta",Diario Oficial de laRepública. Dado en el Salón Constitucional de la Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio delDistrito Centra~ a los ocho (8) días del mes de julio del dosmilcatorce(2014). JUANORLANDOHERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTEDELAREPÚBLICA JORGERAMÓNHERNÁNDEZALCERRO SECRETARÍADE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDOANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DELAPRESIDENCIA ALDEN RIVERA MONTES SECRETARÍADEESTADOENELDESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JESUSMEJIA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARÍA DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALEJANDRAHERNÁNDEZ SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUELARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNAYOLANIBATRESCRUZ SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD A.

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