Decreto Nº 314/98 - Ley de Incentivos al Turismo
Made 1998-12-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Environment
- Keywords
- tourism, institution, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, governance
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ARTICULO I .-La presence Ley tiene como objetivo primordial CONSJDERANDO: Que cnn vistas a permitir una participaci6n propidar el desarrol!o de la oferta turfMica del pafs, medi:mte el mis equi1ativade las comunidades receptor.is de turismo, es necesario otorgamiento de incentivos fiscales que viabilicen una mayor crear mecanismos de fioanciamiento que permitan el desarrollo de participaci6n de la inversi6n pri11ada nacional e intemacional en el empresas y actividudes turlsticas a nivel nacional. proceso de desarrollo de productos turlsticos y creando facilidades para lograr la generaci6n de emplOOs, la inversi6n, el ingreso de divisus y el aumento de 1ributos al Es1ado. . CONSIDERANDO: Que uunudo u los esfuerzos orientu<los u estimular el crecimiento de lu demunda 1uris1ica, debe planificarse el ARTICULO 2.-Se considera el turismo como una actividud desanullode los ~ervicios c11mpe1iti1111s ~1ue permitirlln la movili:l.:acion econOmic11, interrclui.ionadu 110n el desurrollo cultural y soch1! de lu de las corrientes de vlajero hacia los <lestinos nacionales. sociedud hondure~A. de uti!ldad pllblica y de prlorldud nadonal. 2 LA OACETA - REPUBLICA OE HONDURAS -TEGUClGALPA, M. D. C., 23 DE ABRIL DE 1999 La Secrernr/u de Est;id9 en el Despaclrn de Turismo M:ril la conienidos en cl Artfculo .5 numerule:i 2). 3) y 4) de la presente Ley, autoridad competente para conocer de todos los asunto~ relacionados ~icmprc que pre~enten !os respcc1ivos proyectos de ampliaci1'rn (' con !a presente Ley. remodelaci6n a ser caliticadns por In Secretarfa de fatado en el De~pacho de Tuns nm de acucrdo at Anfculo 9.
ARTICULO 3.-E! turismo esturtl orientado a procurar el desarrollo sustentable, con el objetivo de logrnr atrner visitantes que produzcan ARTICULO 7 .-Porexcepci6n, se exonerar:i del pago d"el lmpuesto el 1rn:11or impacto posiblc cu ~us rccur.,o~ natural.:~ y Cl!ltura!cs, y, quc \k 13ic11es lnmuebles Municip,tl p.irn pmycctos de rc~cate patri111011i;tl beneficien .ii mtlximo a las crnnunidades receptoras de[ mismo. y de conservaci6n natural, previo dictamen favorable de la Municipali<la<l corre~pondiente y <le! lnstituto Hondureii{) de ARTlCULO 4.-La presente Ley pretende establecer en el pafs Antropologfu e Historia ode la Secrernria de Estado en los Desp;ichos una p!anca de servicios turfa1icos de u!to nivel y de competitividad en de Recursos Naturales y Ambiente: segUn corresponda. procura de uumeotar la oferta de servicios y utra!.:tivos, para lograr potenciar los recun,os existentes en favor de la ~ociedad hondurei'!.1. CAPITULO 11 TITULO II DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS INCENTIVOS ARTICULO 8.-Los beneficiarios de los incentivos estipulados en los Ar1fculos 5 y 7 <le esta ley, senin las personas naturales o juridicas CAPITULOI que se encuentren en el marco de la., actividades siguientes: DE LAS EXONERACIONES Y BENEFICIAIHOS I) Alojamiento;
ARTICULO 5.-Los incentivos que otorga esta Ley se limilan'in 2) Alimentos y bebidas; de acuerdo al beneticiario conforme a lo .>iguiente: :I) Tran~pm1e afaeo, charca~ act1.ltico y tcrrestre; I) Diez ( 10} afios de exoneraci6n de] pago del Impue~cu sobre !a Renea a partir del inicio de operaciones. Este incentivo ser:i 4) Centros de recreaci6n; otorgado exclusivamente a nuevos proyectos. 5) Arte y artesanias: Para los efectos de la presente Ley, se entender:in cnmo nuevos proyectos aquellos desarrollados por Ins personas. naturales o 6) Agendas de Turisrno Receptivo: jurfdicas, nacionales o euranjeras, en la modalidad de establecimiento 1ur!s1icos que vayan a iniciar operaciones por 7) Proyectos cultura!es y espectiiculos; primera vez y que no impliquen una ampliaci6n, remndelacilln, cambio de duefio o cualquier otra sitllaci6n similar; 8) Congresos y Convenciones; 2) Exoneraci6n del pago de impuestos y demas tributos que cause 9) Arrendarniento de automotores; y, la importaci6n de los bienes, servicios y menajes nuevos necesurios para la construcci6n e inicio de opernciones de lo~ !O) lnstitucione~ educativas-culturales y Tur(sticas. nuevos proyectos: Las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la 3) Exoneraci6n <lei pago de impuestos y demos tributos que cause correcta aplicaci6n de este Artfcu lo, detenninaran los requisi tos la importaci6n de todo material impreso para promoci6n o que deben reunir los beneficiarios por cada tipo de actividad publicidad <le los nuevos proyectos o <lei pals como destino antes relacionada, ello comprende clasificaci6n, registro y con- turfstico; y, trol. 4) Exoneraci6n de! pago de impuestos, contribuciones, tasas y CAPITULOJU cualquier otra clase de tributo u obligaci6n pecuniaria sobre espectUculos y presentaciones culturales. DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 6.-Las empresas estab1ecidas o existenles en el ramo ARTICULO 9.-Sin perjuicio de lo estableddo en la Ley de turistico estipulado en el Artfculo 8, podril.n gozar de los beneficios Procedlmiento Administrativo, las personos interesadas en acogerse a. LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA. M. D. C .. 23 DE ABRIL DE 1999 3 los incentivos previ,tns en e~la Ley_ dcbenin p1·e,entar una solicitud Turi.mm. lnJep~nJientemet1!e si .~ol!citan 1M beneficios de la pre~ente ante la Secretarfu de Turi~mo que incluya, lo siguieme: Ley, est Un obligados a solicitar inforrnaci6n para construir u opernr un e~tablecimiento de Turismo de acuerdo a las normas y la clasificaci6n I) Amplia de~cripci6n del proyccto a reahzar; que establezca d mismo, sujet.1ndose a lo estipulado en el Tftulo Ill de la presente Ley. 2) Un piano general de l<1 obra a realizar; 3) Propue~rn ecun6micu y de foct1bilidad de! proyecto; ARTICULO !4.-Si a cabo de tres (3) ai\os de ernitida la resoluci6n de autorizaci6n de obra u operaci6n y de otorgudos lo~ 'incentivos 4) Cronograma de lnversi6n: y, correspondientes, no se ha iniciado la operaci6n del proyecto, el inte1esado podr{i ,o!icicar una renovaci6n de autorizaci6n por un ( I l 5) Evidenciu de la di~ponibilidwJ fimmciera para ejecutar el proyecto. aiw, explicando los rnotivos que le han impedido iniciar la prestaci6n de los servicios; de no hacerlo la autorizaci6n y los bcneficios que se Para emitir su dictarnen, la Secretarfa de farndo en el Despacho derivun de !a misrna ser<ln anu[Udo~. de Turismo, requerin\ consideruciones sobre el impacto ambiental en la presentaci6n de lu peticil'in, y para su resoluci6n sen\ necesario una CAPITULO II licencia ambiemal y una opini6n de impacto cultural, emitidas por la Secretarfa de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y, OE LAS SANCIONES Ambiente y la Secretarfn de Esta do en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes; respectlvamente. ARTICULO 15.-Si se con5l;lta el desvfo de bienes o el uso indebido de los mismos y cualquier acto doloso que conscituya
ARTICULO 10,-En el caso de que el proyecto se realice en el defraudaci6n tii;cal en perjuicio <lei Estado, la Direcci6n Ejecutiva de 1:ilMIO hlalliri~o g• un11 eh1"11di iiC t~1u11dni udcmiifl, 111 opini6n de! lnlJhJMJfi \Dlil/1 11plio11ni a I()~ pru111rJoru~ d11 ~utvick.1& turf1Hi<i't.10 lnstituto Hondurei\o de Antropologl!l e Historla, sobre el impacto en responsables, las sanciones que estab!ecen el C6digo Tributario, el la imagen urbana de la zona. regimen aduanero y las dem.is ]eyes aplicubles.
ARTICULO I! .~Una vez recibida la solicitud correspondiente y ARTlCULO !6.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo .in- dependiendo de la complejidad de! proyecto, dentro de los ti!rminos terior, la Secretaria de Estodo en el Despacho de Turismo, en caso que que sei\ala la Ley de Procedimiento Administrativo, la Secretaria de los beneficiL)S otorgac,los nose utilicen para los tines que establece la Estado en el OespaCho de Turismo deberti solicitar las opiniones y presente Ley, podrti aplicur las sanciones siguientes: dicttimenes legal es y tCcnicos que scan necesalios: al 1Crmino de quince ( 15) dfas, contados a partir de la fee ha de presemaci6n de la solicitud, I) La cancelaci6n de la Resoluci6n respectiva sin responsabilidad dkha Secretarfa debera rewlverla independiememente si se han para el Est1J.do y la corisi~ui~n!e pr.rriida de! rirrccho del raolbido las opinion•• ¥Ollolt11d111. Mnotkiurio t:Jlltll """'lilOhQ 11u-,1rum1:1nh, 11 lu8 lm1entivos 4u,:i otorga la presente Ley; y,
ARTICULO 12,-La Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas, emitini In au1orizaci6n para irnportar los bie11es, servicios y 2) Cierre del establecimiento en el caso de determinarse rnenajes solicitados libres del pago de impuestos y dcrnlls tributos. en violaciones a lo es1ablecido por la presentc Ley. el tennino de quince ( 15) dfas despues de haberse emitido la resoluci6n favorable por parte de la Secretarfa de Estado en el Despacho de TITULO IV Turismo, en cada oportunidad que se solicite y de acuerdo al plan original aprobado dispensando el pago de los impuest,is mencionados DISPOSICIONES GENERALES en el Artfculo 5. La Corporaci6n Municipal que corresponda exoneranl del pago de los impuestos a que se retie re el Artfculo 7. CAPITULOI TITULO III DISPOSICIONES l+INALES Y TRANSITORIAS DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES
ARTICULO 17.-Conceder a los extranjeros con residencia legal CAPITULOI en aquellos paises con que Hom.lurns tiene convenios de ingresos sin visa, los mismos derechos reconocidos a los ciudadanos de esos pafses. OE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 13.-Todos los pres1adores de servicios, conforme a En los casos no contemplados en el p.irrafo anterior, se instruye a lo establecido en el Artfculo 39 de la Ley de] lnstituto Hondurefio de las Secretarfas de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; 4 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C. 2J DE ABRlL DE 1999 ART!Cl1LO 20.-Lu:; personus ~tic a lu emrn,.hen vigencia de la GobernaciOn y Justicia: y. Seguridad. parn queen un ptuzo no mayor pre,ente Ley, gocc11 de los beneficim, que ntoi'ga la Ley Constitlltiva de novent.i (90) dfos al entrnr en vigencia la presente Ley. se emitan de Ja1, Zmws lndu~crialc, de Proccsam1cnto parn Exportaciones iZlPJ las disposiciones que faciliten el ingreso de turistas al paf,. y Zona~ Libres Turisticas (ZOLT) y el !leglamento al Cap(tulo IV"A
ARTICULO 18.-Sin perjuiciode loe&l<tblecidn enesta lt:y yotrns de la misma: continuunin disfrutandn de !us beneficios hasrn su leyes, las personas naturn\es o jurfdicas, nacionales o extranjeras; vencimiento. domiciliadas oque se domicilien en el p.ils y que desnrn1llcn pmycc1rn, hoteleros con un mini mo de mil ( 10()()) habit.iciones o amplfen los ya ARTICULO 2!.-Derogar el Dccrcto No. 84-92 de fecha 29 de exi~temes en el mismo nUmero, se ks exoncranl, por un periodo de mayo de 1992 y el Decreto No. 98-93 de fccha 27 de m;1yo de 1993 referentes u la Ley Constitutiva de las Zon,i:; Jndu,triales de hasta diez ( 10) ai'ios, del pago de! impuesw <le ventas y <lei pHgo de la tasu por servicios turisticos correspondientes: siempre y cuand,1 die hos Procesamiento de Exportaciones (ZIP) y Zonas Libres Turl,ticas proyectos esten completamente C\mstruidos y en plena operaci('in en (ZOLT), asf conio el Acucrdo No. !88-96 de fecha 17 de octubre de un plazo no mayor de Ires(~) arios, contados a panir de la Resoluci6n 1996, que contiene el Reglamento ul Capftulo IV-A de la Ley que al efec10 deben\ emitir la Secrel!lrfa de Est;u.lo en el Despacho de Con~titutiva de las Zonas Jndustriales del Procesamiento pnra Turismo, Expo11aciones (ZIP) y Zonas Libres Turistkas (ZOLT). Asimismo, se p~rmite que los contribuyentes que nose beneficien Las solicitudes que a la entrada en vigencia de la presente Ley se <k los incentivos a que se retieren los Articull)S 5 y 7 de esta Ley, se encuentre en tnimite al amparo de la legislaci6n que se deroga, se les deduzca has ta un quince por ciento ( l 5%) de la renta neta gravable resolver:in conforme a la misma hasta la tinalizaci6n del tn\mite. correspondiente por concepto de reinversi6n de sus u1i!idades, sin perjuicio de !o establecido en otras leyes vigentes que se emitan en el ARTICULO 22.-EI Poder Ejecutivo por medio de las Secretarias futuro, Y relacionadas con proyectos hotelems. establecimientos para de Est,ido en los Despachos de Turismo: y. Finanzas, emitir5n el congresos y convencinne~. nuevos o para la remodelaci6n o ampliaci6n Reglamento relativo a esta Ley, dentro de un plazo de noventa (90) de facilidades f(sicas.afines ya existentcs· dcsarrollados pnr las perso- d/as contados a partir de la fecha de vigencia de e.,ta Ley. nas a que se refiere el' Arifculo 8 de la presente Ley. ART!CULO 23.-El presente Decreto entrarU en vigencia a partir La Secretarfa de Estado en el De~pacho de Turismo en conjunto de la fecha de su publicad6n en el Diario Oficial La Oaceta. con !a Secretar/a de Estado en el Despacho de Finanzas, emitirlln las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la correcta Dado en la ciudad de Tegucigalpu, Municipio <lei Distrito Cen- aplic,ici6n de este Artfcu_lo, el que tendrti una vigencia de cinco (5) tral, en el Sal6n de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho rn'ios, contados a partir de 1a vigencia del presence Decretn. dins del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ARTICULO 19.-Reformarel literal ch) del Artfculo 5 de la Ley RAFAEL PINEDA PONCE de) Instituto Hondurei\o de Turismo, contenida en Decreto No. 103- Presidente 93 <lei 27 de mayo de 1993, el que deben'i Jeerse asf: JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA ARTICUI~O 5, Sera cbmpetencia de! lnstituto Hondurefio de Secretario Turismo, aplicar las ]eyes siguientes, en lo que se refiere a sus atribuciones en el Urea de turismo. JOSE ANGEL SAAVEDRA POSADAS Secretario a) ... ; Al Po<ler Ejec~tivo. bl ... : PorTanto: Ejecutese. ,) Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre de 1998. ch) Ley de lncentivos al Turismo; CARl'.OS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente Constitucional de la RepUblica d) ... ; y, El Secretario de Esta<lo en el Despacho de Turismo. e) ... NORMAN GARCIA PAZ