Decreto Nº 30-2014-PCM ─ Crea la Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de la República
Made 2016-06-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, less favoured areas, poverty, governance
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66 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JUNIO DEL 2016 No. 34,068 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-030-2014 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 252 del mismo cuerpo constitucional, 17 y 20 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 reformado de la Ley General de la Administración Pública, es facultad del Presidente de la República, determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración. CONSIDERANDO: Que la política, estrategias y objetivos del gobierno, los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Ministros. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos: 245 numeral 1), 2) y 11); y 252 de la Constitución de la República; 4, 11, 14 numeral 1) y 17), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 3, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 7, 8, 9 numeral 4) y 7), 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA: ARTÍCULO 1. Créase la Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de la República, con el propósito de apoyar e impulsar, así como gestionar y dar respuesta oportuna sin detrimento a las atribuciones establecidas de las diferentes Secretarías de Estado, a los temas sociales del Gobierno de la República en materia de: Educación, salud, mujer, niñez, adolescencia, familia, adulto mayor, ayudas económicas y desarrollo social sostenible entre otras, a fin de fomentar una mejor calidad de vida en las familias que viven en condiciones de pobreza en las zonas urbanas y rurales del país. ARTÍCULO 2. La administración de la Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de la República, está a cargo de una Jefatura de la Unidad. ARTÍCULO 3. La Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de República, asumirá la responsabilidad de recepcionar, evaluar y aprobar las solicitudes de ayuda social que hubieran sido sometidos a la Presidencia de la República. ARTÍCULO 4. Los fondos necesarios para la creación y funcionamiento de La Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de República, estarán comprendidos dentro del presupuesto de la Presidencia de la República. ARTÍCULO 5. La Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de República, debe crear la estructura organizativa mediante el respectivo reglamento, para cumplir a cabalidad con el propósito de su creación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 67 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JUNIO DEL 2016 No. 34,068 ARTÍCULO 6. La Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de República, gestionará con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y cualquier otra Secretaría de Estado, los distintos órganos de la administración descentralizada, órganos desconcentrados y organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y cualquier otras de carácter público o privado, las acciones necesarias para dar respuesta a las solicitudes recibidas y enmarcadas en los programas y proyectos que estos ejecuten , a fin que las acciones promovidas desde el gobierno puedan llegar a los sectores más vulnerables de la sociedad, generando impacto y sostenibilidad a través de la promoción de solidaridad y dignidad del ser humano. ARTÍCULO 7. La Presidencia de la República aprobará el Plan Estratégico presentado por La Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de República. ARTÍCULO 8. La Unidad de Proyección Social y Asuntos Comunitarios de la Presidencia de República con el propósito de asegurar una mayor cobertura de atención y efectiva respuestas a las solicitudes recibidas por la ciudadanía, contará con una oficina Regional para la Zona Noroccidental y en cualquier otra región del país que el Presidente Constitucional de la República estime conveniente. ARTÍCULO 9. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN DIANA VALLADARES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY LISANDRO ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG