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Laws of Honduras

Decreto Nº 3-2016-PCM ─ Declara emergencia forestal a nivel nacional la extracción, uso y aprovechamiento de productos y subproductos forestales resultantes de la aplicación de las medidas de control de la plaga del Gorgojo del Pino para disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales

Made 2016-01-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, forestry protection measures, pests/diseases, non-wood forest products, internal trade, transport/storage, fire management, hazards

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  1. 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2016 No. 33,932 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-003-2016 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 340 de la Constitución de la República de Honduras declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento de acuerdo con el interés social, fijando para tal fin las condiciones de su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar por la conservación de los bosques y asegurar la protección de las áreas protegidas, públicas y privadas los cuales servirán para la supervivencia de la flora y fauna, pudiendo aprovechar su belleza natural para propósitos recreativos, turísticos y científicos. CONSIDERANDO: Que El Consejo del SINAGER resuelve en base a la información recibida sobre la alarmante situación de la emergencia provocada por la plaga del gorgojo de pino, hacer un llamado a la Comunidad Nacional, para unir esfuerzos en el combate a la plaga del gorgojo e instar al Gobierno de la República emita un Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros en donde se establezcan las indicaciones de orden técnico, financiero, administrativo y legales, para enfrentar la emergencia de manera integral, incluyendo la propuesta de incentivos preparada por la Secretaría de MiAmbiente, dirigida a la comunidad y sector privado, llamamiento ampliado a la Comunidad Internacional en general. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y control de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de instancia nacional o internacional, con competencia en la materia. Derecho Reservados ENAG 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2016 No. 33,932 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Índice Global de Riesgo Climático, Honduras es el país más afectado a largo plazo por el fenómeno de cambio climático a nivel mundial, siendo éste, una de las causas principales de la proliferación de las plagas y enfermedades forestales, como la del Gorgojo Descortezador del Pino que actualmente enfrenta nuestro país. CONSIDERANDO: Que actualmente los bosques de Pino de Honduras están siendo agresivamente afectados por el Gorgojo Descortezador del Pino, convirtiéndose en la catástrofe ambiental más destructiva en los últimos 50 años, afectando a diciembre del 2015, aproximadamente el Treinta por ciento (30%) del ecosistema pinar de Honduras, reduciendo de manera dramática el patrimonio natural del país e incidiendo negativamente en temas como la protección de las zonas de recarga hídrica, de las cuencas, subcuencas y microcuencas productoras de agua a nivel nacional, la conservación de la biodiversidad, la retención de los fenómenos de erosión que inciden en la vulnerabilidad a inundaciones y deslizamientos y, finalmente, en la reducción de las exportaciones, la pérdida de empleos y el consecuente impacto negativo en la economía del país. CONSIDERANDO: Que el control al efecto devastador del Gorgojo Descortezador del Pino, ha implicado el desarrollo de prácticas de manejo forestal de aislamiento del fenómeno que han derivado en la acumulación de una masa de material forestal de naturaleza combustible que se encuentra hoy en día localizada en los bosques hondureños, constituyéndose junto a los árboles en pie ya afectados por la incidencia del Gorgojo Descortezador del Pino, en una de las mayores amenazas de carácter ambiental, económico y social que potencialmente ha generado una catástrofe ambiental grave relativa a la generación de incendios, incidiendo negativamente en el desarrollo de la actividad agrícola, el suministro de agua potable y para riego, la navegación aérea, el turismo y la salud de millones de hondureños que estarían siendo afectados por la propagación del humo producto de los incendios, provocando una desbordante demanda de servicios de salud para lo cual no estamos preparados en este momento. CONSIDERANDO: Que las grandes cantidades de material combustible existente en los bosques hondureños constituyen una situación que debe ser enfrentada con celeridad por el Gobierno de la República, en la búsqueda de evitar que la llegada del verano y la presencia recurrente de incendios forestales convierta esta situación coyuntural en un estado de calamidad de consecuencias negativas para el país, afectando de manera directa a más de 800,000 mil familias que habitan dentro y en el entorno de las zonas forestales del país. CONSIDERANDO: Que actualmente existen aproximadamente TREINTA Y CINCO MILLONES (35,000,000.00) de toneladas métricas de biomasa o material combustible en el bosque, producto del ataque de la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino, en un área de Quinientos Ochenta y Siete Mil (587,000.00) hectáreas, que equivalen a pérdidas por aproximadamente OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 8,805,000,000.00) y Treinta y Tres (33) años de Corta Anual Permisible (CAP) bajo el concepto de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió los Decretos Ejecutivos: PCM-09 2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 3 de marzo del 2015, y posteriormente el PCM-051-2015, publicado el 12 de agosto del 2015, declarando Emergencia Forestal por el ataque de plaga del Gorgojo Descortezador del Pino a nivel nacional, poniendo a disposición del ICF las actividades de control. CONSIDERANDO: Que la ventana de tiempo para evitar esta catástrofe ambiental nacional es menor a tres (3) meses, tiempo en el cual el material combustible debe ser removido o reducido de las áreas plagadas para evitar el desencadenamiento de incendios forestales inmanejables y promover la pronta recuperación y restauración de los suelos y vuelo forestal. CONSIDERANDO: Que las actuales circunstancias obligan una intervención inmediata por parte del Gobierno en tres tareas fundamentales: 1. Dar continuidad al Programa de Combate al avance del Gorgojo Descortezador del Pino; 2. Realizar un 6 La Gaceta Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2016 No. 33,932 proceso intensivo de extracción de la madera afectada convertida en material combustible de altísimo riesgo para el país y; 3. Elaborar y Ejecutar un Plan Nacional Anual de Protección contra Incendios Forestales para el periodo 2016-2018, con connotaciones técnicas y logísticas superiores a las históricamente realizadas por el ICF. CONSIDERANDO: Que la actual catástrofe ambiental que afecta a una buena parte del patrimonio forestal del país, debe cambiar dramáticamente la visión y misión tanto del ICF como de MiAmbiente. CONSIDERANDO: Que urge establecer mecanismos que permitan la incorporación de industrias nacionales e internacionales en las labores relacionadas con la extracción y aprovechamiento de la madera de pino afectada, a efectos de minimizar o mitigar la posibilidad de una calamidad ambiental provocada por la combustión de la enorme cantidad de material combustible localizado en el bosque. CONSIDERANDO: Que urge también iniciar acciones sistemáticas de recuperación de la cobertura vegetal en las zonas de recarga hídrica en las cuencas productoras de agua del país, con el propósito de asegurar que la nación cuente en el mediano y en el largo plazo con el recurso hídrico necesario para la satisfacción de sus necesidades de carácter humano y productivo. CONSIDERANDO: Que el Estado por razones de gobernabilidad del sector forestal, orden público e interés social, debe dictar la normativa legal y técnica, así como las medidas de control, aprovechamiento, mejora, restauración y conservación de los recursos forestales. CONSIDERANDO: Que la actual situación de “Catástrofe Ambiental” sobrepasa la capacidad científica, financiera, logística y de recurso humano especializado con que actualmente cuenta nuestro país para el control de esta plaga, por lo que el Estado debe acudir a diferentes instancias internacionales a fin de solicitar el apoyo para el control de la plaga y establecimiento de procesos que ayuden a la rápida recuperación de la cobertura forestal de nuestro país, así como reducir el impacto social, ambiental y financiero que ha generado dicha plaga, cuya agresiva manifestación ha sido exacerbada por procesos ambientales relacionados con el Cambio Climático. CONSIDERANDO: Que para hacerle frente a esta agresiva plaga, es necesario facilitar, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, financieros, técnicos y legales que permitan una rápida disposición de la madera plagada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 1, 12, 172, 245, 294, 296, 340 y 341 de la Constitución de la República; Artículo 1, 9 y 35 de la Ley General del Ambiente; Artículos 1, 2, 3, 8,9, 18,19, 20 ,27,28, 135, 140, 143, 144, 145, 146, 147 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 11,116, 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013; Artículos 22, 23, 24, 25,26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 40 numeral 14, 41, 99, 170, 256, 258, 259,284 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se Declara Emergencia Nacional para la extracción, uso y aprovechamiento de productos y subproductos forestales resultantes de la aplicación del Decreto Ejecutivo PCM 051-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de agosto del 2015, con el propósito de fortalecer las acciones de control de la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino y disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo establece el régimen técnico, legal, administrativo y financiero al que se sujetarán las autoridades competentes para contrarrestar el ataque del Gorgojo Descortezador del Pino, la extracción de productos y A. erecho Reservados ENAG 7 La Gaceta Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2016 No. 33,932 subproductos forestales de las áreas plagadas y de las fajas de control, sus efectos, control, restauración y manejo sostenible de los bosques afectados. ARTÍCULO 3. Este Decreto tiene como propósito ejecutar de manera inmediata por parte del Gobierno tres tareas fundamentales: 1. Dar continuidad al Programa de Control al avance del Gorgojo Descortezador del Pino; 2. Realizar un proceso intensivo de extracción de productos y subproductos forestales convertida en material combustible de altísimo riesgo para la propagación de incendios forestales y; 3. Articular y Ejecutar el Plan Nacional Anual de Protección contra Incendios Forestales para el período 2016-2018 con connotaciones técnicas y logísticas superiores a las históricamente realizadas por el Instituto de Conservación Forestal. ARTÍCULO 4. Para los fines del presente Decreto las definiciones que a continuación se expresan, tienen los significados siguientes: ACÍCULAS: Hojas largas, muy delgadas y puntiagudas (hojas de los árboles de pino) APEO: Acción de talar un árbol por su base. BIODIVERSIDAD: Es el conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades, vivan en el aire, en el suelo o en el agua, sean plantas, animales o de cualquier índole; incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre las especies y de los ecosistemas. BIOMASA FORESTAL: Producto y residuos biodegradables procedente de las vegetación de las áreas boscosas. CATASTROFE AMBIENTAL: Todo evento natural o producido por acción del hombre que, por su gravedad y magnitud, ponga en peligro la vida humana, sus actividades, y tenga daño significativo para los recursos naturales renovables, provocando severas pérdidas COMBUSTIBLE FORESTAL: Acumulación de biomasa forestal, susceptible a la generación de incendios. COMISION AD HOC: Grupo colegiado de profesionales, tomadores de decisiones exclusivamente en la materia del presente Decreto Ejecutivo. CONAPROFOR: Comité Nacional de Protección Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. COPECO: Comisión Permanente de Contingencias. CORTA ANUAL PERMISIBLE (CAP): Es la cantidad de madera en pie a ser extraída anualmente de un bosque bajo manejo sostenible. ECOSISTEMA: Es una unidad de factores físicos, ambientales, elementos y organismos biológicos que presentan una estructura de funcionamiento y autorregulación, como resultado de las múltiples acciones recíprocas entre todos sus componentes; EROSIÓN: Desgaste de suelos que producen distintos procesos en la superficie de la tierra. FASES DE INFESTACION DE LA PLAGA DEL GORGOJO DESCOTEZADOR DEL PINO: FASE 1: Árboles recién atacados, el color del follaje aún es de color verde natural; FASE 2: Árboles con crias de gorgojo, su follaje se torna de color amarillo; FASE 3: Árboles muertos y abandonados por la nueva generación de gorgojos, el follaje se torna completamente de color rojizo y las acículas comienzan a desprenderse. FENOMENO DEL NIÑO: El Niño es un fenómeno climático relacionado con el calentamiento del Pacífico oriental ecuatorial, el cual se manifiesta erráticamente cíclico (ciclos de entre tres y ocho años), que consiste en la fase cálida del patrón climático del Pacífico ecuatorial denominado El Niño-Oscilación del Sur (El Niño-Southern Oscillation, ENSO por sus siglas en inglés). A. erecho Reservados ENAG 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2016 No. 33,932 FRANJAS DE CONTROL: Área talada de los árboles, con el fin de aislar la infestación del árbol de pino por plagas o enfermedades. GORGOJO DESCORTEZADOR: Escarabajo pequeño que ataca los árboles de pino. ICF: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. INDICE GLOBAL DE RIESGO CLIMATICO: Análisis basado en datos fiables sobre los datos de los eventos climáticos extremos y los datos socioeconómicos asociados. MIAMBIENTE: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. MICROCUENCAS: Terreno delimitado por las partes altas de una montaña, donde se concentra el agua lluvia que es consumida por el suelo para luego desplazarse por un cauce y desembocar en una quebrada, río o lago. PCM: Presidente de la República en Consejo de Ministros PLAN DE SANEAMIENTO: Procedimiento para limpiar el área del total de la biomasa existente en las áreas plagadas, para evitar incendios forestales. PLAGA: Alteración de un recurso vegetal producida por vertebrados, nemátodos e insectos que producen daños y pérdidas apreciables de producción y calidad. PRODUCTO Y SUBPRODUCTO FORESTAL: Son los productos que provienen de los árboles del bosque. REGENERACION NATURAL: Recuperación de un bosque, después de sufrir una alteración, en ausencia de la intervención humana. Esta acción resulta en el incremento de la funcionalidad del ecosistema, la complexidad y estructura en la diversidad de especies vegetales y la disponibilidad de un hábitat, entre otros. RIT: Régimen de Importación Temporal. SINAGER: Sistema Nacional de Gestión de Riesgos TRONCONAJE: Pago de Canon que se realiza al ICF por el aprovechamiento de bosque nacional. VUELO FORESTAL: Conjunto de árboles, madera y subproductos forestales de una plantación forestal ZONAS DE RECARGAS HIDRICA: Es la parte de la cuenca hidrográfica, en donde una gran parte de las precipitaciones se infiltran en el suelo, llegando a recargar los acuíferos en las partes más bajas de las microcuencas. ARTÍCULO 5.- El Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Estado MiAmbiente y el ICF son los responsables de las acciones de control del Gorgojo Descortezador del Pino, apoyados por todas las instituciones que conforman el SINAGER y CONAPROFOR. ARTÍCULO 6.-El manejo de las actividades para contrarrestar la catástrofe ambiental producida por el ataque del Gorgojo Descortezador del Pino, definidas por el Gobierno de la República son de obligatorio cumplimiento en los bosques infestados, tanto de tenencia privada, ejidal o nacional. ARTÍCULO 7.-Se insta a las Municipalidades de las zonas afectadas a Declarar el Estado de Emergencia o Calamidad Pública en su jurisdicción, ordenando las medidas correspondientes para controlar la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino así como la propagación de incendios forestales, y a coordinar con el ICF las medidas necesarias para facilitar la extracción de los productos y subproductos forestales provenientes de dichas áreas, así como las actividades inmediatas de reforestación, protección y regeneración de dichas áreas. ARTÍCULO 8.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar todos los análisis necesarios a efectos de asignar con la mayor celeridad posible los recursos 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2016 No. 33,932 financieros, para el desarrollo de las actividades anteriormente descritas, para este efecto la planificación y presupuesto deberán ser presentados por el ICF previa revisión del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico y la Secretaría de Coordinación General del Gobierno. ARTÍCULO 9.- Se crea una Comisión Ad Hoc integrada por siete (7) miembros: Un (1) Coordinador General nombrado por el Presidente de la República, Dos (2) representantes del ICF, Dos (2) representantes de la Secretaría de Estado MiAmbiente, y Dos (2 ) representantes de la Secretaría de Desarrollo Económico, quienes tienen a su cargo las siguientes responsabilidades: a. Identificar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que harán la extracción de los productos y subproductos del bosque plagados y definir el alcance del mejor uso de éstos; b. Elaborar el Plan Nacional de Extracción de Biomasa Forestal resultante del ataque del Gorgojo Descortezador del Pino, localizado en las zonas forestales del país; c. Asignar, planificar y dirigir las tareas de extracción del material combustible localizado en las zonas forestales del país; d. Dar seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Extracción de Biomasa Forestal resultante del ataque del Gorgojo Descortezador del Pino; e. Supervisar que el desarrollo de las actividades mencionadas en el presente Decreto Ejecutivo se ejecuten a nivel nacional conforme a los objetivos en el mismo; de las acciones de recuperación de la cobertura vegetal en las zonas de recarga hídrica en las cuencas productoras de agua del país, y de realizar convenios con SAG para asegurar el flujo del agua a los reservorios que se construirán; f. Emitir los correspondientes informes mensuales consolidados sobre el avance de las tareas de control de plaga e incendios, y extracción de los productos y subproductos forestales resultantes; g. Apoyar las gestiones correspondientes a la pronta recuperación de las zonas productoras de agua; y, h. Preparar propuestas de proyectos y programas para buscar financiamiento en instancias multilaterales y bilaterales para acceso a recursos financieros reembolsables y no reembolsables en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Gestión de Riesgo. ARTICULO 10.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, La Secreataría de Estado MiAmbiente e ICF, pueden constituir uno o varios Fideicomisos en Bancos públicos del sistema financiero nacional para el mejor cumplimiento de lo ordenado en este Decreto Ejecutivo, en el mismo sentido se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a trasladar las partidas presupuestarias al o los Fideicomisos que se creen en el marco del presente artículo. De aplicarse esta figura la Comisión Ad Hoc en la forma establecida en este Decreto integrará el Comité Tecnico del o los fideicomisos. ARTÍCULO 11.- Se faculta al ICF para que posterior a la evaluación y aprobación por la Comisión Ad Hoc de las capacidades técnicas y logísticas de empresas nacionales y extranjeras, suscriba convenios para la extracción de productos y subproductos forestales en las áreas de interés ya priorizadas. ARTÍCULO 12.- Los Planes Nacional Anuales de Protección Contra Incendios Forestales que desarrolla el ICF para los períodos 2016, 2017 y 2018, deben orientarse a priorizar zonas de riesgo: Muy Alto, Alto, Medio y Bajo en términos de su vulnerabilidad a la combustión del material forestal afectado por el Gorgojo Descortezador del Pino y localizados en las zonas forestales del país. Estas Zonas serán prioritarias para la protección contra los incendios, las áreas con bosques jóvenes y con regeneración natural las cuales son altamente productoras de combustible forestal natural y deberán manejarse en una forma intensiva. ARTÍCULO 13.- De conformidad con los estudios técnicos especializados, se establecen las siguientes zonas priorizadas, las cuales podrán ser intervenidas de la siguiente forma: Derecho Reservados ENAG 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2016 No. 33,932 Zonas priorizadas para extracción de productos y subproductos forestales: Derecho Reservados ENAG 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2016 No. 33,932 Zonas priorizadas para protección: Derecho Reservados ENAG 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2016 No. 33,932 Derecho Reservados ENAG 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2016 No. 33,932 Derecho Reservados ENAG 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2016 No. 33,932 Sin perjuicio de la priorización de zonas descritas en las tablas anteriores el ICF podrá determinar una nueva priorización en éstas u otras áreas o zonas dependiendo de nuevos estudios relacionados con el avance de la plaga e incidencia de incendios forestales. ARTÍCULO 14.- En las zonas denominadas de “Extracción”, se realizarán actividades de remoción directa de la madera de pino “Apeada o en Pie” que se encuentra en dichos municipios, mientras que los municipios denominados como “Protección” se establecerán actividades relacionadas con el control de la plaga, combate y protección contra incendios forestales. ARTÍCULO 15.- Con el objeto de reducir o eliminar el material combustible existente en el bosque, ya sea éste de naturaleza nacional, ejidal o privada, el ICF puede realizar por sí o por terceros el corte, extracción y acopio de los productos y subproductos forestales, en el marco de la Legislación Nacional, su propio reglamento y lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. El aprovechamiento de los productos y subproductos forestales provenientes de las áreas plagadas y de control cuando sean de naturaleza ejidal o privada, corresponde únicamente a sus propietarios, quienes pueden suscribir con el ICF convenios de comercialización o aprovechamiento y en todo caso el retiro de los mismos de los centros de acopio previo al pago de los gastos de corte, extracción, acarreo y acopio. ARTÍCULO 16.- Las empresas nacionales o extranjeras que suscriban contratos o convenios con el ICF para el corte, extracción, acarreo, acopio y/o transformación de los productos y subproductos forestales en el marco de lo establecido en este Decreto Ejecutivo, pueden solicitar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, su incorporación al Régimen de Importación Temporal (RIT) quien dará tramité especial y expedito a estas solicitudes. Para la aplicación y cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, y el Estado de Emergencia decretado, tanto el ICF como las empresas o particulares así como también todos los entes Derecho Reservados ENAG 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2016 No. 33,932 involucrados en el corte, extracción, acarreo y acopio de los productos y subproductos forestales no necesitarán licencia ambiental, pero si sujetarse a las medidas de control y mitigación ambiental que serán establecidas en los contratos y convenios a suscritos con el ICF. Los beneficios otorgados en el presente Decreto son única, y exclusivamente para todos aquellos equipos, materiales y servicios que se utilicen en la extracción, acarreo y acopio de los productos y subproductos forestales. ARTÍCULO 17.- Cuando el ICF realice las actividades de control en las áreas forestales ejidales y privadas infestadas con la plaga del gorgojo descortezador del pino, cobrará a los propietarios el valor de los costos incurridos en dichas actividades. ARTÍCULO 18.- Se Instruye al ICF, a iniciar labores pertinentes para asegurar la pronta recuperación de la cobertura forestal en aproximadamente TREINTA MIL (30,000) hectáreas correspondientes a zonas productoras de agua, actividad priorizada que deberá iniciarse con la mayor prontitud posible. Para tal fin, se instruye a la Secretaría de Finanzas a revisar las correspondientes partidas presupuestarias, a fin de asignar los fondos necesarios para la ejecución inmediata de las actividades referidas en el párrafo anterior, cuya programación presupuestaria será presentada por el ICF. ARTÍCULO 19.- Se instruye a la Secretaría de Finanzas, para que gestione la integración al Presupuesto del ICF los montos correspondientes al UNO POR CIENTO (1%) de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para la puesta en marcha y el financiamiento del Fondo de Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo 98-2007. A través de dicho Fondo se procederá a la recuperación de áreas de vocación forestal degradadas o deforestadas producto del ataque de la Plaga del Gorgojo Descortezador del Pino, se realizarán además actividades de protección, de supervisión y regeneración forestal, así como la formulación, elaboración y ejecución de planes de manejo a fin de dar cumplimiento al objetivo de creación de dicho Fondo. ARTÍCULO 20.- La Comisión Ad Hoc referida en el presente Decreto Ejecutivo en coordinación con la Comisión Presidencial de Coordinador del Sector Agua de Honduras (CON-AGUAH) deben proponer al Presidente de la República mecanismos de financiamiento, subsidios, asistencia técnica u otros necesarios para implementar el Programa de creación de reservorios de aguas en los bosques especialmente aquellos afectados por la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino. En estos programas debe tomarse en consideración la participación de las Fuerzas Armadas, los Municipios, y las Comunidades. ARTÍCULO 21.- Se autoriza al ICF para que, utilizando las cantidades que asigne de su propio presupuesto vigente, más las incorporaciones especiales que se le hagan realice la adquisición de bienes, obras y servicios por medio del mecanismo de contratación directa. El ICF debe invitar a las organizaciones de Veeduría Social como observadores en los procesos de adquisición que lleve a cabo de conformidad con la Ley. Es entendido que todo proceso adjudicado debe ser publicado en el Portal de transparencia del ICF a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Todos los procesos de adquisición que se lleven a cabo al amparo del presente Decreto, deben cumplir con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado. ARTÍCULO 22.- El ICF, INA, e IP, deben establecer mecanismos de coordinación para evitar la emisión e inscripción de títulos de propiedad en áreas de vocación forestal afectados por la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino. ARTÍCULO 23.- Se instruye a las Fuerzas Armadas de Honduras para que procedan a brindar seguridad y vigilancia en todas las actividades relacionadas con la extracción de la madera proveniente de las zonas plagadas por el Gorgojo Descortezador del Pino, verificando que las mismas cuenten con la documentación oficial emitida por la autoridad competente. ARTICULO 24.- Se instruye a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), para que proceda a activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) con el fin de apoyar Derecho Reservados ENAG 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2016 No. 33,932 las actividades de monitoreo, detección, y control de la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino, así como para la prevención y combate de incendios forestales, con prioridad en las zonas productoras de agua. ARTÍCULO 25.- Instruir a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Externa, para que dé a conocer a la comunidad internacional y busque apoyo técnico y financiero del Plan de Asistencia Internacional para el control de la plaga que elaborará la Comisión Ad Hoc y el establecimiento de procesos que ayuden a la rápida recuperación de la cobertura forestal de nuestro país, así como reducir el impacto social, ambiental y financiero que ha generado dicha plaga, cuya agresiva manifestación ha sido exacerbada por procesos ambientales relacionados con el Cambio Climático. ARTICULO 26.- Se instruye a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a la Secretaría de Educación, y a la Dirección de Comunicaciones de la Presidencia de la República para que en coordinación con las Municipalidades realicen las campañas de concientización y comunicación a toda la población, sobre la magnitud e importancia del involucramiento de todos en el control de la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino. ARTICULO 27.- Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a convocar a la Comunidad Internacional a la brevedad posible, bajo el principio de la responsabilidad compartidas pero diferenciadas, a fin de obtener apoyo de recursos técnicos y financieros complementarios a los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República, en vista de la magnitud de los impactos negativos que conlleva el cambio climático en nuestro país y reflejada en la sequía como en la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino. ARTÍCULO 28-. El ICF debe proceder a emitir la normativa, reglamentos e instructivos procedimentales necesarios para el desarrollo y cumplimiento irrestricto de lo establecido en el Presente Decreto en lo relacionado a sus competencias. ARTICULO 29.- Reformar el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo 051-2015, el que se leerá así: “Autorizar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para que a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, disponga de la totalidad del producto y subproducto forestal proveniente de áreas nacionales, obtenido de las actividades de control y saneamiento de la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino, para que éstos sean utilizados en la ejecución de proyectos, obras sociales comunitarias, uso doméstico o familiar o lo asigne directamente a personas naturales o jurídicas interesadas en obtener los productos y subproductos forestales y que a cambio realicen las actividades y trabajos de limpieza y saneamiento de las áreas plagadas del material combustible, con el fin de liberar las mismas para evitar la propagación de incendios de alta densidad calórica, inmanejables en la época de verano. En las áreas de bosque nacional, asignadas mediante Contrato de Manejo Forestal Comunitario, la asignación del producto y subproducto forestal, a que se refiere el párrafo anterior se hará de conformidad con lo establecido en sus respectivos contratos”. ARTÍCULO 30.- Se deroga el Decreto Ejecutivo 053-2011. ARTÍCULO 31.- El Presente Decreto tiene vigencia temporal, hasta que la Emergencia Declarada en el Artículo 1 de este Decreto Ejecutivo sea suspendida oficialmente por el CONAPROFOR y comunicada a este Órgano del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 32. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA Derecho Reservados ENAG 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2016 No. 33,932 RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Derecho Reservados ENAG

Decreto Nº 3-2016-PCM ─ Declara emergencia forestal a nivel nacional la extracción, uso y aprovechamiento de productos y subproductos forestales resultantes de la aplicación de las medidas de control de la plaga del Gorgojo del Pino para disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales · Nelum