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Laws of Honduras

Decreto Nº 29-2020 ─ Establece la no sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas e Impuesto Producción y Consumo por la compra local e importaciones de materias primas, insumos, material de empaque y envases necesarios para la fabricación de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por Coronavirus

Made 2020-03-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
General
Keywords
coronavirus disease (COVID-19), public health, social protection, business/industry/corporations, internal trade, international trade, subsidy/incentive, taxes, fiscal and market measures
Categories
*

Where to read it

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  1. ARTÍCULO 1.- Las personas naturales y jurídicas no Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,562 del 8 de están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas e “Impuesto julio de 2011 y el Artículo 21 del Decreto No.170-2016 Producción y Consumo” en la compra local e importaciones de fecha 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario de materias primas, insumos, material de empaque y envases Oficial “La Gaceta” el 28 de diciembre de 2016, Edición necesarios para la fabricación de productos sanitizantes y 34,224, en el trámite de todas las franquicias aduaneras y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y exoneraciones de compras locales así como las donaciones combatir los efectos del probable riesgo de infección por en concepto de ayuda humanitaria en el área de salud, CORONAVIRUS. educación y alimentos, derivadas de la Emergencia establecida en el Consejo Directivo del Sistema Nacional Para hacer efectiva la no sujeción antes descrita, las de Riesgos (SINAGER) por la prevención y lucha contra personas naturales y jurídicas únicamente deben acreditar el Coronavirus y Dengue. que están debidamente autorizadas por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras a fin de emitir los lineamientos administrativos necesarios Exonerar del quince por ciento (15%) de Impuesto Sobre para facilitar el pronto despacho relacionado con el párrafo Ventas, la compra de mascarillas y gel de manos que la anterior. realiza la población en todo el mercado de comercio

  2. ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado en el Despacho La no sujeción establecida en el presente Artículo tendrá de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Secretaría una duración hasta el 31 de Diciembre de 2020. de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y la Administración Aduanera de Honduras, en un plazo

  3. ARTÍCULO 2.- Las Instituciones del Estado no están máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas e “Impuesto fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, debe Producción y Consumo”, en la compra local e importaciones emitir el instructivo tributario aduanero que conlleve a la de productos sanitizantes y medicamentos para atender la implementación de lo establecido en los artículos anteriores. emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por Coronavirus, hasta el 31 de Una vez emitido el instructivo antes descrito, de manera Diciembre del año 2020. inmediata la Administración Aduanera debe crear los A. 7 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE MARZO DEL 2020 No. 35,198 La Gaceta códigos de precisión en el Sistema Informático Aduanero Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito (SARAH) para la aplicación del párrafo anterior y los Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a controles respectivos. los doce días del mes de marzo de dos mil veinte.

  4. ARTÍCULO 5.- Ordenar a las Secretarías de Estado y demás entes Descentralizados y Desconcentrados del ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS Gobierno, según corresponda, para que faciliten de manera PRESIDENTE inmediata los procedimientos administrativos en la compra local e importaciones de materias primas, material de empaque y envases, necesarios para la fabricación de JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA productos sanitizantes para atender la emergencia sanitaria y SECRETARIO combatir los efectos de la probable ocurrencia de infección por Coronavirus.

  5. ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Estado en el Despacho de ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ Salud y el Comité Permanente de Contingencia (COPECO) SECRETARIO están exonerados del pago de toda clase de tributos en las compras locales e importaciones de bienes necesarios para Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por Coronavirus. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo, 2020.

  6. ARTÍCULO 7.- Se autoriza a las zonas libres a vender el cien por ciento (100%), libre de impuestos de su producción dentro del territorio nacional, el equipo médico específico para el tratamiento de esta pandemia, siempre que sean JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO necesarios para atender la emergencia sanitaria en el marco PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de este Decreto Legislativo. Asimismo, incrementar el equipamiento médico debiendo hacerse en una forma expedita. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS

  7. ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La NACIONALES Gaceta”. GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES 8 A.

Decreto Nº 29-2020 ─ Establece la no sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas e Impuesto Producción y Consumo por la compra local e importaciones de materias primas, insumos, material de empaque y envases necesarios para la fabricación de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por Coronavirus · Nelum