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Laws of Honduras

Decreto Nº 284/13 - Ley para la generación de empleo, fomento a la iniciativa empresarial, formalización de negocios y protección a los derechos de los inversionistas

Made 2014-01-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
General
Keywords
business/industry/corporations, labour, fiscal and market measures, procedural matters, property rights, sustainable development, internal trade, international trade
Categories
*

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  1. s«ciOnA Anudos y Uye R:EPUBLICA DE HOND1J1US • TECUCIC.-1.LPA, M. D. C., S DE J U!\1 O DEL : 014 Poder Legislativo ec:on6mico, generando Wl impacto positivo en las finanzasde.l Estado al mejorar la recaudacion Fiscal. ( DECRI:TO No.28~-2013 ) ELCONGRESO NACIO:-!AL, PORB.NTO, DECRETA CONSIDERANDO: Que es prioridad Nacional la Promoci6n dehlversionescomo ftt.entesdege.neraci6n de empleo La siguiente: yrique,a LEY PARA LA GENERKlON DE EMPLEO, CONSIDER\!'WO: QuemedianteDecretoNo. 51-2011 FOMENTOAUrncum:\EMPRESARlAL, fue aprobada la Ley para la Promocion y Proteccion de FORMALlZAClON DE NEGOCIOS YPROTECClO:-1 Inversiones. ALOSDERECHOSDELOSI!\.YERSlO:-!lSTAS CONSIDER\NDO: Queen e! proceso de implementacion rtr m,01 del Decreto No. 51-2011, sehan detectado algunas situacioues que dificultan su plena aplicabilidad y que ptieden ser facihnente DEL'\ SIMPLIFIC.ACIO:"; PAR'\ELFOMENTO DE resueltas medianteemniendasa dicha Ley. LAACID1DAD EMPRESARlAL YLA FOR\ULIZAClONDENEGOCIOS CO:-!SIDER\NDO: Queen la actualcoyunturaeconomica, es deber de.I Estado buscar los mecanismos uecesarios para la ARTIC1JLO 1.-Aefecto de facilitar la fonnalizacion delas optima utilizaci6udesus recursos existentes, tratando denocre.ar actividades mercantiles por parte dequienes las desempeJlall y mayor bwocracia, asi como de bajar los costos en que incunen fomentarel desanollo dela iniciativa empresarial, se autoriza la los inve.rsionistas en la protec:c.i6n de sus activos tangibles e Coustitucion de SociedadesMercantiles bajo cualquier modalidad intangibles. de las reconocidas por el C6digo de C-Omercio, asi c.omo su modificaci6n. transfonnaci6n, fusi6n, escisi6n, divisi6n, aumeuto CONSIDER'\Jl<-0O: Queen la medida que el tramite para de capital u otros actos relacionados con su nonnal actividad y miciar \Ill uegocio se simplifique y se protejan los derechos de los dese.mpe.iio cumplie.udo solame.ute con las formalidades inversionistas de fonna mas adecuada, mejoran los indices de coutempladas en e-s te decreto y e.l reglamento que se emita al competitividad, aumeutando la actisidadeconomica ygenernndo efecto. mayorempleo. ARTiCULO 2.- Alas sociedades mercautiles coustituidas CONSID ER\!'!DO: Queal facilitar y abaratar los costos bajo esteregimenles souaplicables lasdisposicioues del Codigo deabrinm uegocio se incentiva la fonnalizacion de la actividad de Come.rcio re.lativas al tipo de sociedad de que se trate, asi A. SK.ciiinA Anudos y Uye R:EPUBLICA DE HONDURAS • TECUCIC.-\LPA, M. D. C., $ DE Jl/1'1 O DEL : 014

  2. como las de otras !eyes dela Reptiblica en lo queuo se opougan ARTiCULO 5.• Las sociedades mercautiles fonnadas al a lo dispuesto en esteDecreto. amparo de esta Ley puede.n ser cre.adas con un solo socio. El establecimieutode capital lllDlllllO al momentode su creaci6useni No pueden ser creadas bajo esta modalidad las sociedades que de canicter estrictamente vohmtario debiendo inse.rtarse en el tengau como fmalidad el desarrollo de actividades objeto de docwnento de su cre.aci6n como \Ula estipulaci6n de car.icte.r regulaci6nysupen,isi6n especial porportedel Estado, lalescomo especial en los casos en queasi sea requerido porel o los socios. las que se dediquen a actividades re.lacionadas con el siste.ma Las sociedades creadas sin estipulaci6n de capital minimo por financiero. misde \U1 socio deben senalar los porcentajes de participaci6n decada uno dentro de la misma. La tasa registral a pagar cuando ARTICllLO 3.• La creaci6u desociedadesmercantiles bajo no se estipule el capital d:e la sociedad es la establecida para esta modalidad, sedebehacer a travesde ,m form,tlario especial actos decuautia indetennimda. tinico quedebe sercreado para tal efecto pore! Registro Mercantil y quedebeestar dispouible eo stts oficinas en formato fisico oeo Cuando lasociedad sea poracdones., las mismas puedenconstar formato electr6uico a traves de! internet. Los fomntlarios puedeo en tintlos que retinan los requisitos establecidos eo el C6digo de llenarse y presentarse por quien ,o quienes deseen constituirse o Comercio o e.n anotaciones en cuenta de confonnidad con lo porapoderado debieudo en estetiltimocasoacreditarse elpoder establecido eo la Ley de Mercado de Valores. conque actuedebidamenteauteillticado en su c-aso. ARTICULO 6.• Las reuniones deasamblea desocios y las Las firmasdebeo seraut6gra&s e impuestas auteMinistro de Fe delos 6,ganos deadministr.aci6nde estas sociedades mercautiles o ante el Registrador Mercantil CUJaudo la coustituci6n sehaga en pueden Uevarse a cabo en cualquier lugar dentro y fuera del formulario fisico o electr6uicas cuando sehaga en formulario tenitorio nacioual o pormedios electr6uicos.. debiendo siempre electr6uico. Losbonorariosquecobreulos Ministrosdef edebeo dejarseconstanda fidedigna de la asistencia de quienes hayan se.r libremente detenninados en conjtm.to con las partes. participado en las mismas. ARTICULO 4.• El Registro de las sociedades constintidas La convocatoria para dichas re\wioues puede hacerse mediante bajo esta modalidad debehacerse en un registroelectr6uico tinico publicaci6u en \ ill medio de comunicaci6n masivo o mediante deuivel nacional, pudieudo abrirse ventauillas en cualquier lugar del tenitorio de la Reptiblica. El registrador debe recibir el correo electr6nico con constancia de recibo. La misma debe formulario de inscripci6n ybarer el registro calificando tinicamente hacerse con la antelaci6n que detelDlinen los socios en el que la fiualidad sea licita, asignandole el ntimero de matricula documento coustitutivo. q11e para las reuniones de asamble.a de correspoudient~ digitalizandoygnardandoel mismoenlabase socios salvo el caso de las asamble.as totalitarias, no puede se.r

  3. de datos que al efecto se lleve. Dicha base de datos debe ser menor de cuarenta y ocho horas o, cuando la reuni6n fnese a grantitameute accesible eo linea por cualquierpersona para eiectos llevarse a cabo fuer a del tenitorio nacional, de diez (10) dias decousulta. ha.biles. Las re\miouesde los 0rganos deadministraci6n pueden • SK.ciiinA Anmlos y U yes R:EPUBLICA DE HONDURAS • TECUCIC.-1.LPA, M. D. C., S DE J U!\1 O DEL : 014 ~o. 33,44S couvocars~en e.l mismo dia si asi se establece en el documento El secretario de la asamblea o, en el caso de los Orgauos de con,,,1:itntiw. adruillistracion dela sociedad, el secre,tuio deestos oquieu baga sus veces, debe elaborar y finuartmresumen de fos acue.rdos Cuando la Asamble.a se Ueve a cabo fuera del pais se deben tomados para ser entregado en fisico opormedios e.Jectrouicos a los socios y a los miembros de los Organos de gobierno y habiliw loo ruecanismos para quelos socios quelosoliciten puedan posterionneute archivado para efectos de control y memoria participarpormedios electr6nicos en las discusiones y votaciones historica de la sociedad. que se lleven acabo. ARTICULO 9.• Las tasas registrales y otros cargosdeben ARTICU°LO 7.• Para efectos delo estipulado eu elArticttlo poder c-ancelarse al mome.nto de la inscripci6u en la misma 36 de! C6digo de Comercio, las sociedades men:antiles cxeadas ventanilladel Registro Men:antil o en ventauilla sep,rada de una al amparo deestedecxetopueden Uevar el controlde losactosde instituc.i6n bancaria, debiendo exteuderse el recibo la asamblea de socios ode sus 6rganos de administraci6n en corresponctiente detallando los montos correspoudientes acada formato electr6uico. No se requiese autorizaci6n alguua ni cobro. Dicho recibo constituye pmeba suficientede: pago por lo notificaci6n de ninguna autoridad del gobiemo ce.ntral, queno serequierela imposici6ude timbres u otrae.specie fiscal depar1llrue:ital o uumicipal deloshl,ros sociales ycoutablesdela para acxeditarlos. Los montos recaudadosdebeu serdistnbuidos sociedad. Tampoco se debe c.obrar tasa o impuesto alguuo entre las instituciones beneficiarias. relaciouado con dichos h'bros. Los controles de los actos de la sociedad y su c.outabilidad pueden se.r inspeccionados por ARTICULO 10.• Los entes encargados d,1 Registro ctt.alquieradelos socios asu simplerequerimientoporescrito. Me.rcantil deben erear los mecanismos para que en\Ul plazo no La combilidad de estas sociedades puede Uevme mediante sistemas inform3ticos que cwnplau c.ou las normas contables mayor de llll (I) afro a partir de la entrada en vigencia de esta

  4. rcqucric:leu por d Estado sin ucccsidad de cmtorizaciOu o Ley,laconstitnciondesociedades meruntiles bajo la modalidad establecida e.n la prese.nte Ley, pueda llevarse a cabo notificaciCO aningtma autoridad opcionahnente en line.a mediante el uso de finnas electr6nicas. ARTICULO 8.• Cuaudo asi lo estableciere el documento coustituti,•o de la sociedad, puede dejarse coustancia de las ARTICULO 11.- El fonnulario especial debecontener la reuniones de asamblea de socios y las de los 6rganos de infonuaci6n necesaria para queen el mismo acto d! registro se administnci6n en video. En estos casos no es necesario llevar autorice Yhaga eutrega del Cametde RegistroTributario Nacional, hl,rosdeactas, pero debedejarse archivadoel ,ideo dela reunion tambien debebabiliwse a quieues lo soliciten paraque a traves respectivadefonuaadecuada queimpidaominimiresudeterioro del mismo fonnulario se haga la notificaci6n ~e inicio de con el paso del tiempo. De este video sedebe extender copia a operacioues establecidas en elArticulo 10 dela Leydelmpuestos ctt.alquieradelossociosasusimple requerimieutoporescrito. Sobre Ve.utas y la iuscripci6n de una Camara de. C-Ome.rcio A. SKci.iinA Anudos y Uye R:EPUBLICA DE HOND1J1US • TECUCIC.-\LPA, M. D. C., $ DE J Ul\1O DEL : 014 requerida segun e!Articulo 384 de! C6digo de Comercio para Jo II. Los nombres,nacionalidad y doruicilio de !as persouas fisi- cual Ja Direccion Ejecutiva de lugresos (DEi) y !as Camaras de cas, morales o juridicas queconslituyan Ja sociedad; Come.rcio deben barer las coordinaciones necesarias con los entes m. La clasede sociedadque seconstituya; encargados de! Registro Mercantil, para dele.gar en estos, Ja IV. La finalidad de Ja sociedad; emisiondedichosdoo.irueutos. V. Su raz6n social o su denominaci6n; VI. Su duraci6n o la declaraci6n e.xpresa de coustituirse por Asimismo debe incorporarse al fonuulario la opci6n para que tiempo indeterrniuado; pueda emitirse aquieaes Jo soliciten yen el mismo acto de! registro, VII. La e.'Presiondel porcentajedeparticipacion decadasocio el penniso deoperacion municipal respectivo sujeto al pago de cuandono se haga estipulaciondecapital ruinimo todo lo !as tasas quecorrespoodan a favor de la municipalidad en Ja que queaporta en dinero o en otros bienes y el valor atn1mido a Ja sociedad vaya a operar. La municipalidad respectiva tendni estos; reservado el derecho deinspecc.ionarposterionne.nte a la empresa VIII. El domiciliode Ja sociedad; para comprobar la veracidad de lo declarado para este e.fec.to. IX. La manera conforme a la cual haya de administrarse la Paraeste fin deberealizarse lacoorctinaci6u respectiva con las municipalidades, lo ,mal puede hacerse por etapas, empezando sociedad y las facultades delos administradores; por las municipalidades mas grandes. X. El nombrnmiento de los administradores y la designacion de los quehan dellevar Ja finna socisal;

  5. ARTICULO ll,· EIRegistroMercantil debedesarrollarpor XI. La manera dehacer la distribucionde !as utilidades o per- via reglamentaria los procedimientos para la modificaci6n, didas entrelos socios; transfonuaci6n, fnsi6n, divisi6n, aumento de capital de las XII. El importede !as reservas; sociedades mercantil:escreadas bajo Ja modalidad establecida en XIII.Los casos e.n que Ja sociedad haya de disolverse esta Ley mediante el uso de fonuularios en fisico o e.lectr6nico, anticipadameute; debiendo segui,se en Joque sea aplicable los requerimientos de! XIV: Las bases para practicar Ja liq,tidaciou de Ja sociedad; y, C6digo de Comercio. Los formularios deben ser lleuados y XV. El modo de proceder a Ja eleccion de Jos liquidadores presentados porlos socios o mediante apoderado. cuando no hayan sido desiguados anticipadameute. Cuando la sociedad constituida teuga una finalidad objeto de ARTICu1,O 13.• Reformar los articulos 14, 15, JS, 157, re.gulacion porpartedel Estado, debe ademas indicarseel capital 169, 189, 193,210, 222, 224,226y228de! C6digodeComercio minim.o de confonnidad con los requerimie.ntos de.I 6rgano conte.nido en el Dec!I'eto Le.gislativo 73-50 y sus re.formas, los regulador." cualesdeben leerse d:e la sigttientemanera: "ARTICU°LO H.- El Contrato Socie,tuio debecoutener: ".:.\.RTiCULO 15-.- El contrato socie,tario, asi como sus refonnas oadicioues, deben inscribirse en el Registro Publico de I. Lugary fechaen quesecelebreelacto; Comercio. A. St«iiinA Anudos y U ye R:EPUBLICA DE HOl\i"DUR.\ S • ITCUCIC.-1.LPA, M. D. C., 5 DE JU1'1 O DEL : 014 Las sociedades inscritas legalruen!e en el Registro Merc.mtil tieneu Se conside.ra secreto corporativo todo documento que su personalidad juridica y no pueden ser declaradas inexistentes o div-ulgaci6n a persouas no autorizadas pueda causar 1mdaiio nulas c.on efectos re-ttoactivos. Dedarada la ine.'ltiste.ncia o la irreparable a la sociedad. nulidad del acto constih1tivo. se procede a la disoluci6n y liq,ridaci6n de la sociedad. No puede ser cousiderado secreto corporativo los estatutos de la sociedad, mimrtas del consejodeadministracion, mimrtas dela La ineficacia de la declaraci6n de voluntad de algfui socio se asamblea de accionistas. estados financie.ros, infonnes anuales. considera como causa de separaci6n a favor del mismo, el que coutratos de comprnventa realizados por la sociedad, hl>ros de tiene ademas los derechosquelecorrespondeuseg,inla legislaci6n con1abilidado el registro de titulos o acciones. COlllllll... Cualquier disposicion de los es1atutosde la sociedad contrario a esteArticulo es nulo de pleno derecho. "ARriCULO 18.• Si el contrato societario o sus refonnas nose presentaren para su inscripci6n en e.l Re.gistro Mercantil A faha de respuesta satisfactoria o rec.hazo por parte de los dentro de los q,rince (I 5) dias siguientes a su otorgamiento, directivos alasolicin1demmciadaen este.Articulo, todo accionb-ta cualquier socio puede gestionarla judicial oadmillistrativamente. puede solicitar ante e.l 6rgano jurisdiccional c.ompete.ute la nominaci6n de WlO o varios expertos competentes. Cualquier intere-s ado o e.l Ministerio P6.blico puede requerir, judic.ia.lmentea toda sociedad mercantil lacomprobaci6ude su Los expe.rtos pueden accede.r a todos los docwnentos de la sociedad para de esta manern proveer con la informacion requerida existencia regular. El requerimiento adem.is de ser notificado a los accionistas. personalruen!e, debe serpublicado. Trnnscunidos cuatro (4) meses del requeriruiento sin que se haya comprobado la inscripcion en El e.'Peflo tambiea, a lasolicitud de los accionistas, puedepreparar el Registro, la sociedad se pondr.i en liq,ridacion. lUl informe sobre una o varias operacionesde gesti6n en caso de

  6. que los acciouis1as tengau serias y justificadas dudas sobreel t:uando e.Jcontra.to soc.1etano o su re.tonuafile.re otorgado ante correcto manejo delos uegocios de la sociedad. Notario, este debe advertir a los otorgantes del deber que tienen de registrarla, de los efectos de! registro y de las sanciones Las competeucias de! experto senin definidas por los tribuuales impuestas pore! incumplinriento deesta obligaciou." competentes. Los houorariosdel e.'Jl"flo estanin la cuenta de la sociedad. '4 :\RilctIT O 1;7 -Todoaccionista tienederecho asolicitar Los dOClunentos o el inform• solici1ado debenin ser dirigidos a porescrito. en todo momento. a los ctirec.tivos de la sociedad, losacciouistas, al consejodead:wi.uistrad6n y al comisario. Estos cualquierdocumento intemo de la misma, salvo los docume.ntos documentos o informes deben ser ane.-udos al infonne anual de que puedan constituirw secreto cotporativo. la sociedad." A. St<aiiaA A.nu-dos y Uye R:EPUBLICA DE HOl\i"DUR.\ S • ITCUCIC.-1.LPA, M. D. C., 5 DE JU1'1 O DEL !014 "ARTICULO 169.•Son asambleas extrnordinarias, lasque IV Cuando tengan,mobjetoilicito, imposi'bleo fueren coutrarios sere,UDen para tratar cualqciera de los siguientes asuntos: alas buenas costwnbres; L Modificaci6ndel coutratosocie:tario; V. Cuando fueren incompatibles con Lt uaniraleza de la sociedad Il. Emisi6n de ooligacioues o bouos; an6nima, oporS\t coutenido viola5ell disposicioues dictadas m. Autorizaci6n de traruacciones entre partes viuculadas e:<dusiva o principalruentepara la)l'Otecci6u delos acreedores superiores al cinco por ciento (5%) de los activos de la de la sociedad, o en atenci6n al in1eres publico; y, sociedad; y, IV. Los demas para los quela Jey o el contrato societario Jo e.'<ijan. VI. Cuando !as transaccioues enunciadas en e!ArtiCltlo 210 de! Codigo de Comercio causen perjuic.ios a lasoc-iedad y asus Estas asambleas pueden rewlilse en rualquiertiempo." accionistas." "ARTIClJl..O 189.• Asolicitud delosaccionis1as quereunan "ARTIC1Jl..O no.. Salvopacto mcontrario, es presidente el ciuco porciento (5%) de las acciones represe.utadas en una del cousejo el c.ouseje.ro primeramente nombrado yen de.fecto asamblea, se debe trasladar, para deutro de tres (3) dias y sin de ecte el que le ciga eu el ordeu de l:i :lecignaciOn. necesidadde uuevaconVOCJ.toria, la votaci6n de cualquier asunto respecto de.I cual no secousideren suficie.ntemente infonnados. Para que el consejodeadmini."traci6n :uucioue lega!mente, debe Este derecho puede ejercitruse solo \Illa vez para eJ ruismo asunto." asistir, por los menos, la mitad del DUDle.ro estatutario de sus miembros y sal\'O loscasos en queel pacto social establezca uua "ARTIClll..O 193.• Scnnulos Jos acuerdos de !as asambleas: mayoria mas alta para as1mtos especfficos, sus resoluciones son ,'lilidas cuando sean tomadas por la nuyoria de los preseutes. En L Cuando los socios no tuviere.u capacidad para adoptarlos, caso deempate,quien aclliecomopres,deutedelconsejodecidini dada Ja finalidad socialestatutaria; con voto decalidad.

  7. II. Cuando se tomaren cm infracci6n de lo dispue-s to en los Los estatutos detenninan lafonna de :onvocatoria del cousejo, artia tlos 177, 178 y 179 del C6digo de Comercio salvo que Jugarderewti6n, Jos requisitos para el levautamiento delas actas almomento de la votact6nestu,, ererepresentada la totalidad y Jos demas detalles sobre el funciouamiento de! cousejo. de las acciones y ning6n accionistase opusiere a la adopci6u del aaierdo; Las img,tlaridades en el l\mciouamiento de este, no son oporu'bles a terceros de buena fe, sin perj,ticio d, la responsabilidad de los m.Cuando no exista qu6nun en la asamblea o en la reuni6n de consejeros fi:eutea la sociedad.A las sesionesdel consejo deben lossocios; ser citados los comisarios. A. • SK.ciiinA Anudos y Uye RlEPUBLICA DE HOND1J1US • TECUCIC.-\LPA, M. D. C., $ DE J Ul\1O DEL : 014 Son conside.radas transacciones entre partes vinculadas toda ".\RTICULO 222.• El adruinistradoro losconsejeros durnnte transacci6n: el ejercicio desus ftmcionesdebeu: L EntrelasociedadyW1odesusadministradoresoconseje1os.; l Ejerce.rsus ftmcioues en el mejor interes de la sociedad; Il. Eutrela sociedad y terreros en las cuales till administrador o n. Hae.er prevalece.r los inte.reses de la sociedad y de los conseje.ro estiinteresado de cualquiermodo, o en las ruales accionistas antes que los suyos; tratecon la sociedadmediante peJSona inte-1pUesta; y. m. fa1tar los conflictos deinteres actuales ypoteuciales; ill. La sociedad y olra empresa, si tmo delos administradores o conseje.ro es propietario o administrador o conseje.ro de la IV. Asegurar que los couvenios en\Dlciados en elArticulo 210 6ltima. sean autorizados por los 6rganos societarios competentes; Las transacciones emmciadas en esteArticulo debeu ser soruetidas V. Abstenerse de hacer uso abusivo. directo o inctirecto, de sus a autorizaci6uespecial confonue a la regla siguiente: ftmcioues para tomar, o hace.r qu.e otros m.iembros de la estruc.tura societaria tomen, dedsiones que son coutrarias al Si la transacc.i6n o la swua de varias transaccioues con la misma interes social de la sociedad; y, contraparte durnnte el misruo periodo es inlerior al cinco por ciento (5%) de los activos de la sociedad, esta debe ser autorizada por Vl Desempeiiar su gesti6n con la pmd.encia y diligencia con la el cousejo de administraci6n. Cuando la transacci6n o la surua de cual \ma persona con las mismas ftwcioues, en una situaci6n varias transaccionescon la misma conhaparte dunmte el mismo compazable., hubien1 actuado pan iProteger lo, interese, de la sociedad y los acciouistas. periodo exceda al cinco por ciento (5%) de los activos de la sociedad, esta debe serautorizada porla asambl._. extraordinaria El administrador o los consejeros son responsables indi,idual y de accionistas. solidariamentede los daiios causados a la sociedad o a terceros porcausadesus accionesu omisioues; violaci6na lasdb--posiciones Los administradores o cousejeros interesadosdeben absteneJSe legislativas o reglamentarias aplicables a las sociedades an6nimas, de votar en estas resolucioues y en caso de hacerlo su voto no en particular losdeberesenumerados en esteArticulo; \<iolaci6n podni ser contabilizado. delos estatutos dela sociedad o por las faltascometidasdurante sugesti6n. Las ttansacciones emmciadas en elArticulo 210 senin lllllassi no se re-spetan las coudiciones e.utmciadas en e.l mismo o si estas El administrador o los consejeros implicados en transacciones c-ausan Wl peJjuicio economico a la sociedad o a los accionistas." emmdadas en elArticulo 210, que por s:us acciones u omisiones;

  8. A. St«i.OnA Anudos y U ye R:EPUBLICA DE HOl\i"DURAS • ITCUCIC.-1.LPA, M. D. C., 5 DE JU1'1 O DEL : 014 o porviolaciones de los deberes enwnerados en esteArticulo; "ARTICULO 228.- Auneu los casos de!Articulo 226, los generen perjuicios a los acdouistas, a la sociedad o aterceros, aoc-ionistas que representen el cinco porciento (5%) de.I capital no podraD ampararse de \ma decisi6n de la asamble.a gene.ral social porlo menos, pueden ejercitar ctirectamente la acci6n de para deslindarsede responsabilidad." responsabilidad civil contra el admiuistradoro los consejeros, siempre que se satisfagan los requ.isitos siguientes: :4. ..\.RTiCULO 224.- Los consejeros son solidariame.nte respousables por su administraci6n, ccm !as sigttientes e.-=pciones: I. Que la demanda comprenda el monto total de !as respousabilidadesenfavor delasociedady notinicamenteel L En los c-asos de delegaci6n siempre que por parte de los interes peisonal de los provenientes; y. consejeros no hubiese dolo o culpa grave., al no impedir los II. Que.en su caso, los ac.tores no hayan aprobado la resoluci6n actos u omisiones perjudiciales; y, tomada por la asamblea general deacciouistassobre no haber II. Cuando se trate de actos de c.onsejeros delega.dos, cuyas lugar a proce.der c.outra el administrador o consejeros ftmciones se hubiesen determiuado enlos estatutos." demandados. Los bienes que se obtengan como resultado de la reclamaci6n., "ARTICULO 226 .• La responsabilidad de los condeducci6n de los gastos erogados en e5ta, senin percibidos administradores frentea la sociedad queda extinguida: porla sociedad." L Por la aprobaci6n de.I balance respec.to de.las operacioues ARTICULO U.-Reformar Jos Artiatlos 1782 y 1789del e:\.'J)licit:amente contenida:s en e1 oen sus ane.xos. Se e.xcephian C6digo Civil, los c,Jalesdebeuleerde la sigttientemanera: los siguientescasos: :4 :\rRi ictn O 178" - La sodedad O compaiiia es Wl a) Aprobaci6n de! balance en virtud de datos no veridicos; y, contrato por el ctial se aporta uncapilal o uu bien o bieues tangibles b) Si hay acuerdo expreso de resenrar o eje.rcer la acci6nde o intangfbles como patrimouio con el objeto de limitar la responsabilidad; responsabilidad al mismo y de que !as ganancias o perdidas que resitlten de la especulaci6n sean distn1midas al o los socios en !as II. Cuaudoeladministrador o losconsejeroshubieren procedido proporciones acordadas en el documeuto deconstituci6n. en c,uuplimiento de acuerdo de la asamblea general que no se.rui uotoriamenteilegales; Esta e.xcepci6n no se aplicar.ien La sociedad podr.i seruuipersonal cuando se constituya por una el caso de la autorizaci6u por la asamblea ge.ueral solapersona natural o juridic-a, o colectiva cuando se constituya extraordinaria de. transacdoues entre partes vinculadas pordos o mas... enunciadas en el Art:iculo 210 del C6digo de Comercio; y,

  9. Ill Por aprobaci6u de. la gesti6n o por renwicia expresa o "Articulo 1789.• El contrato de sociedad puede hacene transacci6n acordada por la asamblea general." constar en escritura pUblic-a o en documento privado que reuna A. St«iiinA Anudos y U ye R:EPUBLICA DE HO!lil)URAS • TECUCIC.-\LPA, M. D. C., 5 DE JU1'1 O DEL : 014 !as fom,alidades es1ablecidas en Ja Ley y debe ser inscrito en el 3) El dia, Jugar y hora en la que se Uevara a cabo .la venta en Registro Mercantil." publica subasta del bieu dado eu garantia conforme al precio base es1ablecido en el coutrato; y, TITuLOII 4) La e.'Pr,sion de ante quien debe efectuarse el pago o DE LA SIMPLffiCACI0:-1 DE La\ EJ£CUCION DE consignaci6n. que puede hacerse antes de.I plazo seiialado HIPOTECAS PARALUACILITACION DELACCESO para e.l evento. AL CREDITO YLARIACTIUCION DEL SECTOR DE YI\lENDA Ante este requerimiento no podr3 hacerse mas oposici6n que e.l pago. ARTIClJLO 15.• Es licito el pacto en el que !as partes acuerden remwciaral procediruieutojudicial para la ejecuci6u de ARri CULO 17.• El requerimiento puede hacerse en una garant:£as y sujetarse aun procedimiento especial de ejecuci6n direoci6u fisica oelectronica previamentepac1ada, o ensu defecto ante notario. El pacto suscrito para t:al e.fectopuede constar en e1 en el domicilio oel Jugar de empleo del deudor. Si el wismo nose mismo instrumento pllblico que contenga la garautia o en encoutrare presente bastani con fijartmacopiaen la e.ntradade.I instrumento publico separado y debe serinscrito en el re.gistro de lugar debiendo tambiell entregaI'Se:le copiaacualqu.ier persona Ja propiedad quecorrespouda. Dicho pacto debe es1ablecer el que alli se encuentre y a dos (2) de los vecinos de! Jugar quieues precio base de! irunueble dado en garantia y Ja fonna del actuaraD como testigos de.I acto. Ade.mas. puede realizarse una requerimiento, y sttje:tarse a los procedimientos establecidos en 6hnaci6n en video de es1as actuaciones la ruaJ tendra fuena legal. Sise desconociere el paradero del deudor, eJ requerimiento debe estedecreto. publicarse durante tres (3) veces consecutivas con un (I) dia de separaci6u, en Wl ctiario de losde mayorcirculaci6u ytmmedio ARTICULO 16.• El Notario encargado de Ja ejecucion de comunicaci6n masiva con cobertura en el lugar del ultimo debeni verificar que la obligaci6u conste en instnuneuto publico domiciliocouocido deeste, despues de lo cual se puedeproceder ,'lilido y que sea actualrueute e.<igible. Hecho esto, debe requerir con la ejecuci6n. aldeudorparaquecumplacoulaobligaci6ncontraidaeuel tamino de veinticuatro (24) horas. En el mismo acto del requerimiento ARTICUiLO 18.• Cuando el pagosehiciere efectivoaute el debenotificarsele: Notario en el plazo seJlaiado, este debeacreditarel mismo ydar por rem.do el e.'!"<liente, e.'<leudiendo el correspondienterecibo, I) La obligacion pendieutey el moutode la wisma; si se acreditaseque el pago habia sido hecho con anterioridad al requeriruiento el notario debesuspeuder el proceso y remitir !as 2) E1110mbredeltitular,ellugardondepuedapagme.oel nombre diligencias ante el Juez del.elrascotTespondiente~ al!in deque el del establedmiento bancario y n\llllerode cuenta bancaria en ruismo pueda determinar la veracidad o no de! pago, para lo cual Ja quepuedecousignarel valor; debe dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la recepcion A.

  10. SK.aiinA Anudos y Uyes R:EPUBLICA DE HOND1J1US • TECUCIC.-1.LPA, M. D. C., S DE J U!\1 0 DEL : OU ~o. 33,44S de lasdiligencias abr.irse de oficio la causa apmeba ponm plazo credito. En los casos en que el valor de! bien rematado no cubra nomayordecinoo(5) diashabilesoomtmesdespuesdelascuales el pago total dela obligacion queda a salvo el derecho de! acreedor debe orde.uar el cierre de die.ho pe.riodo de oficio. Si se de pemguir otros bienesdel deudor, debiendo constar en el acta determinare que el pago es suficiente para dar cwnplida la corresJX>ndiente. obligacion, el juez deli>e emi1ir resolucion ordenando la suspension definitiva de! proceso y el ciene de lasdiligencias. De todo lo acntado debe levantarseel acta oorrespondiente.. Esta acta servini de titulo traslaticio del dominio sobre la garantia, Si re-s ultare que el pago no ha sido efectivo o que el mismo es debiendo inscribiise la misma. insuficiente. Para darporcwnplida la obligacion el juez de 1..etrns de-be emitir la resoluci6n respectiva dentro del mismo plazo ARTIClil.O n .. Las uonnas para detenninar la prioridad y establecido en el parra.fo anterior, mandando que lasdiligencias prelac.i6u dederechos de los acreedores sobre las garantias son sean enviadas nuevame-nte al uotario para que estecouduya e.l dete.rminadas por la legislaci6.n de derecho privado que proceso de ejecuci6n si hubiere habido un pago parcial de oorresponda. ejecuci6n debe Uevaxse acabo porel remanente. ARTiCULO 22 .• Cuaudo hayan otros acreedores La resolucion del juez debe ser emitido en un plazo no mayor de garantizados por los bienes que se ejec.utar.in, e.l acreedor cuarenta y ocho (48) horas despues de cerrado el periodo interesado en suejecuci6n debenotific.arles a losotrosacxeedores probatorio establecido en el panafo primero deesteArticulo. a trave-s de notario. Cuando estos otros acreedore-s hayan autorizado e.l empleo de una direcci6n fisica para practicar ARTICULO l!>.• El acta dondeconsteel requerimiento o requerimientos y notificaciones. se les puede notificar en esa notificaci6n porNotario debeinscnllirseen el mismo asiento en direccion. el que se haya inscrito la garantia. El registro dela notificacion o requerimientocomo anotaci6n en el asiento doude se e-ncuentre Si nose encontraren en la misma, debe fijarse una copia de la inscrito el bien o e.l acto o contrato tiene e.l mismo valorde los notificacion en la entrada de! luga,, debiendo tambien entreg.irsele embargos decretadosjudicialmente. oopia a cualquier persona que ahi se encuentre y a dos (2) de los vecinos del lugar quienes deben se-IVir de testigos deeste acto. ARTICUt,O !O.• La venta debehacerse en publica subasta a favor dequien ofrezca el me-jorprecio. Esta uotificac.i6n debe- iuscribirse en el asie.uto en que se enruentre inscrito el bien dado en garantia. El acreedor puede participar en la subasta ofertando el valor de su credito ow monto superior➔ ARTiCULO 23.- Cuando hayan varios acreedores t?stos pueden poneISe de acuerdo ante un notario sobre la fonua en En caso de quenadie participeen la subasta se debeadjudicar el que distnOuiraD los resultados de la ve.nta por acreedor ode la bien a favor de.l acreedor sin uecesidad de que e5te oferte su venta extrajudicial por Notario. A. .:

  11. SK.ciiinA Anudos y Uye R:EPUBLICA DE HONDURAS • TECUCIC.-1.LPA, M. D. C., S DE J U!\1 O DEL : 014 ARTICULO !~.- Cnandono se pueda notificara losotros 'iAR:r:iCJft O' 1 -Ladurac.i6nmi.-<lmade loscontratosde acreedores que tengan desechos sabre lami:sma garantia o estos estabilidad seni de quince (15) aiios, e.~cepto en el caso de no lleguen a\Ul actierdo despues de sernotificados, debe solici.tuse inversioues bajo la modalidad de A1ianza Publico-Privada, cuya autorizaci6n especial del juez del domicilio doude seencuentreu duraci6n ser.i laque se establezca en las clausulas de.l contrato los bienes para se.guir adelantecon el proceso de ejecuci6n. respectivo o en el acuerdo separado que se suscriba al efecto. Para el otorgamiento de estaautorizaci6n e1 juez puede solicitar Cuando se trate de proyectos relaciouados a actividades forestales que se rinda cauci6u para garantizar los de.rechos de los otros o m.ineras, el tt.nnino de la vigenda podni ampliarse hasta acreedores. Esta uotificaci6n debe inscnbilse en el registro ptiblico. veinticinco (25) aiios." Contra esta resoluci6n no caberecurso algtmo. "ARTICULO ~o.. Las inversiones calificadas como proyectos de interes uac.ional estan sujetas a laaplicaci6n de tm procectimiento ace.lerado de invexsi6n. Previo a ladeclaratoria ARTICULO25.- E1Notarioanteq,tiensehubiesecoustituido de! Consejo Nacional de Inversioues o COALIA.l'!ZA segun \Ula garantia no pnede participar en la ejecuci6n dela misma. correspouda, debe realizan maruilisis economico y de viabilidad de! proyecto para locual debe entitir \Ul dictameu con la respectiva TinHom recomendad6n. DE La\ REESTRUCTURKION DE LA Dicha recomendacion debe sertrasladada al Poder Ejecutivopora INSTITUCIO:-!ALIDAD PARALAPRmmcr6N DE que el Presidente de la Republica en Consejo de Secretarios de rrs·v ERSIONES YLAI\U YOREflCIENCIADE La\$ Estado o e.n tm gabine-te sec.torial especial, si lo estima convenie.nte, e.mita un Decreto Ejecutivo c.ontenie.ndo la MIS~{AS declaraci6n de interes uacioual ytmcertificado de incoiporaci6n y viabilidad de operaci6n. Esa certificaci6n hac.e las veces de ARTICu1,O ! 6.• Refonnar los Artia tlos 21, 40, 42 , 43, todos los pemtlsos o licencias reque.ridos por la le.gislaci6n 44, 45, 46 y 50 de la Ley para la Promociou y Proteccii>n de hondurena para desarrollar el proyecto. Inversioues contenida en el Decreto Legislativo No. 51-2011y en sus decretosde re.fonna eiucorporarporadici6n al mismo e.l Este proce<iimiento desde su inicio hasta su conclusi6n con la Artiatlo 17-A; todos los cuales se leenin asi: emisi6n del Deereto Ejecutivo debe realizarseen tm tenniuo no mayor de treinta (30) dias habiles". "ARTICULO 17-A.- Auncuaudo lo hubiesedecretado el Cousejo de Secretarios deEstado, los inmuebles sobreloscuales "ARTICULO H .• Crease el Consejo Nacional de sedesarrollen proyectosque se sujeten aestas disposiciones, no Invexsiones (°"l) como una entidad de derecho pUblico. con les senin aplicables las disposicioues para lare.gnlarizaci0n de personalidadjuridica y patrimonio propio, cuyos fines principales inmuebles pornecesidad ptiblica contenidos Ley dePropiedad." sou:

  12. A. SK.ciiinA Anudos y Uyes RIPUBLICA DE HONDURAS • TECUCIC.-1.LPA. M. D. C.. S DE J U1'1 O DEL )014 a) La promoci6n y desarrollo de lainversi6n privada; represe.utantes que senin uombrados porel Presidente de la Reptiblica deuu lis1ado dediez (JO) persona;quelesera remitida b) La facilitaci6n de lnimites y asistencia a los inversionistas por el COHEP. Su rotaciony condiciones d,. uombramieuto por antes, durante y despues deestablecida una invessiou; y, mas de una vez, se detel'Dliuani e.n el reglame.nto de esta Ley." c) La fomrulaciou depropuestasdepolitica ptiblica eucamiDadas "ARTICHI OH - Sou funciones del Consejo Nacioual de a la creaci6n de \ IDclnna favorable ala inversi6n tanto nacioual h1Versiones: como extranjera. a) Realizar Ja funcion de Secretaria de! Consejo Nacional de El patrimonio de! Consejo estaracoufonnado por !as donaciones Compelitividad elnnovacionypreseutlr al Presidente de la y aportaciones quereciba de quieues se beneficieu de los savicios Republica !as propuestas de politica ptiblica necesarias para que preste, las aportadones que reciba porparte de.I Estado de simplificar los tnimites uece-sarios para llevar a c.abo Honduras, los recursos provenientes de douac.iones y otros de inversionesdecar.icterprivado o para inicianmuegocio, asi origenlicitoqueseproduzcancomoresitltadodesusopencioues. comopara la obteuci6n delos pennisos ylicencias uecesarios Asimismo, se le autoriza para contratar empTeStitos y realizar para su operacioupara Jo cuaJ debeni dar seguimiento a !as inve.rsione-s e.ncam.iudas a iucre-mentar su patrimonio en recomeudaciones que al efecto se hagaueu el lufonneDoing instrume.ntos de bajo rie-sgo en los me.rc.ados nacional o Bm:s iness del Banco Muudial u o tros organismos intemacional. Las aponacioues y donaciouesque reciba el Cousejo intemaciouales que Ueven acabo estndios similares.; deber.inpublicarseensusitioweb,det:allandolosmontosovalores de la aportaci6u o donaci6n y e.l uombreo raz6n social de.I o los b) Definir y/o acht.alizar auualme.ute en coordinaci6n con la aportantes, asi como los fines alos queel mismo se.a destinado. Presideucia de la Reptibtica y !as entidadfs estattles sectoriales la lista de Jos sectores priorituios de inversionen Honduras y El Estado podra realiza aportes periodicos oaislados de recursos diseiiar estrategias para Ja promociou d, Jos mismos; para finesespecificosal ruismo, o subcontratarlo para actividades, cousultorias, misiones oproyectos espec.ificos relacionadoscou c) Coordinarjunto con Ja Secretaria de Estado en el Despacho susfunciones." de Relaciones Exteriores las actuacioues en el e.wanje.ro de su Secretario Ejecutivo. Para ello los n:iembros de su Junta "ARTICULO ~3.- laJuuta Directiva de! Cousejo Nacional de Directiva gozanin de estatus de embajadores y contaraD con lnversiones estara inte~da de la siguientemanera: plenos poderes de represen1acion de! Estado de Honduras;

  13. Por el Sector Publico ·.m Comisiouado de COALIANZA y tres Secretarios de Estado nombrados por el Presidente de la d) Desarrollar. coordinar, impulsar y promove.r atraves de su Re.piiblica; y por e: Sec.tor Privado participacin cuatro Secretaria Ejecutiva el programa pennanentede imagen de A. s.«iiinA Anudos y Uyes R:EPUBLICA DE HOND1J"R.\ S • TECUCIC.-\LPA, ~I. D. C., S DE J U!\1 O DEL : OU ~o. 33,44S pais como principal componente de los esfuerzos para i) Ser e.l ente encargado de gestionar y manteuer lamembresia mantenimiento dela ideutidad compelitiva de Honduras euel del Estado de Honduras en la Comision de !as Naciones exterior. Las instituciones sec.toriales del Estado debenin Unidas para el DerechoMercanril Iuternacioual (CNUD~m. coordmarcon el Consejo Nacional de hlversiones cualquier U:iIDROIT, yotros organismosinteruaciouales relaciouados esfueizo depromoci6n interuacioual que pretenda realizar bajo dedicados al estud.io del derecho me.rc.antil, derecho sus 3Dlbitos de competenc.ia; internacioual de inversiones y otrasdisciplinas vincttladas; e) PromocionarintemaciouahneuteaHouduras comolUldestino j) Colaborar con el Poder Ejecutivo proponieudolela regttlacion de inve.rsioues pudiendo de.legar o subcontratar est:a ftmci6n de los organismos de derecho privado amilliares de la en otras e.ntidades nacionales o e.manjeras; Admini."lnlci6u Ptiblica, cuando Jos mismos no se encuentren reg,tlados por ley; y, t) Trabajar en coordinaci6n con la Secre:taria de Esta do e.u e.l k) Las demas que le fueren asignadas por esta ley o por su Despacho de Re.Jaciones Exteriores yen estrecha relaci6n y amionia con las representaciones diplom.iticas de Honduras regl!ameuto. alrededordel mtmdo, a tin de proveerles oon informaci6n actualizada rela:liva a=bios en la legislaci6n ola politica de! El Consejo Nacional delnversioues: estani facultado cuando lo Es1adoquepudieren inceutivaroafectar la inversion, asi como estime necesario y dentro de los limites desu presupuesto para contra.tar total o parcialmente los senricios que requiera para de pote.nciales mbros atractivos para lamisma; evaluar y optimizar lacalidad en eJ desempeiio desus funciones, asi como estudios relaciouados con el clima de negocios en g) Proveer alas caJllarasdecomerc.io u otras e.ntidades seg(m lo Honduras." esti.meoouveniente infonuaci6n re.lativa a loscambios en la legislaci6n que afecten la inversion y la apertura dene.gocios "ARTiCULO 45.• Para Ja realizacion de stts actividades, y procurar el establecimie.uto de una ventanilla uniea para prestaci6nde sus servic.ios y S\t sana admiuistraci6n, e.l Consejo lograr este objetivo; NacioJ.Ul de Inversiones coutani con el apoyo de tma Secretaria Ejeruliva cuyo titular seci uombrado por el Presidente de la h) Recomendar la aprobacion de los contratos de estabilidad RepUblica. Su nombramiento tendx3 canicter de permanente juridica y remitirlos a la Presidencia de la Reptiblica para su pudieudo ser rernovido por el Prresidente de la Reptiblica suscripcion y aprobacion de confonnidad con lo es1ablecido tinicarueutepor causa justincada. en eJ Articulo 25 dela preseuteLey. Se excepttian aquellos casos en queel contra.to este inte.grado como d3USulaen \m La Secretaria Ejeruliva de! Consejo Nacional de Inversiones coutrato de w oAlianza Ptiblico Privada; contar.i con e.l pe.rsoual necesario parapoder de-s empeftar sus

  14. A. SK.ciiinA Anudos y Uye R:EPUBLICA DE HONDURAS • TECUCIC.-1.LPA, M. D. C., S DE J U!\1 O DEL : 014 ftmciones. Las ftmciones dela Secretaria Ejecu1iva seran lasque cada proyectoautorizadoal adjudicatuio de! mismo, en conc.epto seestablezcan en el reglameuto de la present• Ley." de tasa porlos seJVicios que presta➔ "ARTICULO ~6 .• A fin de procurar la pennanencia y Tarubien se autoriza a la Superintendeucia de.Alianza Ptiblico- ampliaci6n delas inversioues ya existentes, el ComejoNacional Privada, para percibir de las e.mpresas privadas que suscn'ban delnveJSionesdebeni tambieD prestar los selViciosquerequieran contratos de participaci6n piiblico-privada, un aporte por los invmiouistas para la fucilitaci6n del desarrollo y ampliaciou re.gulaci6n, a ser fijado medianteel correspoudientecoutrato de de las mismas, paralocual debeni mantener una base de datos has tael uno porciento (1%) de.l valorde la facturaci6u anual. de inve.rsiones y mantenerse en coutacto permanente c.ou los hechas las deducciones correspondientes al pago de Impuesto directoresde empresas y eutes gubemameutales involucrados, a Sobre Ventas. fin de detectarpotenciales problemasque surgieren despues de! establecimiento dela inversi6u y facilitarsu soluci6n de la manera Los fondos obte.nidos por dichos cobros, pasar.in a ser mas eficiente posible.. administrados mediante \m Fide.icomiso creado para cada instituci6n de los c.uales la Comisi6upara laPromoci6n de la En tal sentido se autoriza a la Secretaria Ejecutiva aerear una Alianza Ptiblico-Privada (COALIANL\) y la Superintendencia Wlidad especializada o contratar los sen,jciosde una eutidad ya de Alianzas Piiblico-Privada, senin los 6nicos bene.ficiarios existente para la prestaci6n de se.rvicios de post-inversi611, respectivamente. El producto de dichos 6deicomisosservir:i para pudiendo establece.r cobros por estos sen,ic.ios.» que cada instih1ci6n c.ubra la totalidad o una parte de su presupuesto. Las disposiciones para laconfonuaci6n de estos "ARTICULO 50 .• Se autoriza al Consejo Nacional de 6deicomisos seran desarrolladas en el Reg]amento de la presente luversioues a realizar un cobro equivalente al 0.25% de la Ley. facturaci6n anual por ve.ntas o servicios re.alizados a aquellos inversioui.--tasque suscnbancontratos deestabilidad conelEstado Si de los recursos del fideicomiso de CO..\.LUNZA hubiere en concepto de tasa por gesti6n y mantenimiento de los mismos durantela sigeuciadel contrato." fondos remanentes al final de.l Eje.rcicio Fiscal, los mismos se reseivanin para ser utilizados en la investigaci6n y desanollo de ARTICULO 27.• Refonnar losArticulos 29 y 34 dela Ley nuevos proyectos, el rescate de proyectos en los que no se de Promoci6u de la Alianza Ptiblico-Privada contenida en el hubiesen logrado resultados programados yel pago de gastos de Decreto Legislativo No. 143-2010 y sus reformas, los cuales se defensa de! Estado." leera!lasi: 'iAR:r:iCJft O \J-Paraejercerlosderechosyobligacioues "ARTiCULO 29 .• Se autoriza a la Comisi6n para la que seoriginan delas relacionesjuridicas reguladas por lapresente Promoci6n de la Alianza Ptiblico-Privada (COALIANZA) a Ley, se requiere Unkamente de la autorizaci6n para prestar wi realizar un cobro de hasta e.l dos por ciento (2%) de.I valorde servicio odesarrollan ma infraestructura otorgadoporla C.Oruisi6u A.

  15. SK.ciiinA Anudos y Leyes R:EPUBLICA DE HOND1JIUS • TECUCIC.-\LPA, M. D. C., 5 DE J U!\1 O DEL : 014 para la Promoci6n de la Alianza PUblic.o-Privada ARricm,o 31.- SonaplicabJesa laLeydePromocion de (COALIA1"7.A). la Alianza Public<> Privada contenida en el Decreto Le.gis1ativo No. 143-2010ysus refonnaslosArticttlos3-A, 3-B,6y 111 de La Comisi6n para Ja Promoci6n de Ja Alianza Publico-Privada Ja Ley de Contrataci6n de! Estado contenida en el Decreto (COALUNZA) debera asistir al adjudicatario de ,mproyecto Legislativo Numero 74-2001 de fecha 29 de junio de! 200E yen en la lramitaci6n y obteuci6n de todos los pennisos,licencias, susdecretosde refonua. autorizaciones y dentaS actos administrativos requeridos por la Administraci6n Publica Central y/o Municipal, para openir la TITULOJY A1ianza Publico. Privada (APP)." DISPOSICIONES c m n>LEMENTARIASY TR'\NSITORIAS ARriCulO 28.- luteipretar eJ ArticuJo 31 de Ja Ley de Promoci6n dela Alianza Publico Privadacontenida en el Decreto ARTiCULO 32.- Las referencias que en la Ley para la Legislativo No. 143-2010y sus refonnas, en el seutido de que el Promoci6n y Protecci6n de Inversioues se hagan a laSecretaria p.inafu ultimo delmismoes unaautorizaci6n para la detenniDaciim Tecmca de! Consejo Nacional de Inversiones debenin entenderse de Siu propia politica salarial inrluyerulo gastos derepresentacion, como menciones a laSecretaria Ejecutiva del Consejo Nacional bonificaciones, die-tas, vi3tic.os y de.mas estipe.ndios de delnveJSiones. confonnidad con JosArticulos 361 y 362 de! Codigo de! Trabajo contenido en el Decreto Le.gislativo No. 189 de 1959 y sus ARTICU10 33.• A e.fectos de dar ctnnplimieuto a lo re.fonnas. estabJecido en los articulos 15, 16 y 29 del Deereto 51-2011 contentivo de la Ley para la Promoci6n y Protec.ciOn de ARriCulO 29.- luteipretar e! Articulo 35 de la Ley de Inveniones. los j ueces de letras debenin instntlr a quienes Promoci6n de laA.lianza Publico-Privada contenidaen el Decreto presenten ante los tribunales acciones sobrelos asuntos descritos Le.gislativo No. 143-2010 y sus refonnas, en eJ seutido que la en el mismo sobre la existencia de esas disposiciones y el derecho mim1a e.1duyede laaplicaciou dela Ley de la.J1uisdiccionde lo queles asiste para collC\u:rir ante la instancia arbitral como wia de Coutencioso-Administrativo a los coutratos que se otorguen y soJuci6n primigenia a la di,·puta. Apartirdela entrada en vigencia procedimientosquese empleen. de.I presente decreto, seran sttjetosde nulidad aquellos prooesos quese bubieren seguido sin ctnnplir con este requisito. ARTICULO 30.• En loprocedente, seni aplicable al Consejo Naci>oual de Inversiones y aotras unidadesde la administraci6n La presente disposici6n debeni comuuicarse al Consejo de la publica que el Presidentedela Republica autoriceJo dispuesto en JosArticulos29, 31 y35de JaLeyde Promoci6ndelaAlianza Judicanaa y la Corte Suprema de Justicia a fin de quesebbren las

  16. Publico . Privada conteuida en el Decreto Legislativo No. 143- comunicaciouesysedictenlasinstruccionesquecorrespondana 2010 y sus refonnas. todas las instancias de! Poder Judicial. A. s«aOnA Anudos y Uye R:EPUBLICA DE HONDURAS • TECUCIC.-\LPA, M. D. C., $ DE J Ul\1O DEL : 014 ARTICUI.O 3~.- EnWl plw, no mayor de ciento ochenta ARTICULO 38.• Derogar losArticulos 36, 37, 38, 39 y 54 (180) dias a partir dela entrada en vigencia dela presenteLey, la de! Decreto Le.gislativo No. 51-2011 y sus reformas contentivas Empresa Nac.ional de Artes Graficas debe realizar todas !as de la Ley para laPromoci6n y Protecci6n de InveISioues. gestioues uecesarias para trnnsformarel DiarioOficial La Gace,1a en una publicaci6n digital para Jocual debecremeel sitio web ARTICU"l.O 39.• El present• Decreto eutrara en ,,gencia a respectivo. El Consejo Nacioual de Inversioues puedecolaborar partir de! dia desu publicaci6n enel Diario Oficial "La Gace,1a". e.n la contrataci6u de los senricios nec.esarios para dicha transfonuaci6n. Las publicaciones que ala fecha se hacen en e.l Dado en laciudad de Tegucigalpa, nnmicipiodel Distrito ~ntral, Diario Oficial La Gaceta pasan a hace,se en la ve,si6n digital de! en el Salon de Sesiones del Congreso Nacioual, a los ocho dias m.ismo, debiendo cobrarse futlcamente el costo de hace.r dicha del mes de enero de dos mil catorc.e. publicaci6n e-n su sitio web. La Empresa Nacional de Artes Graficas puedecobrar a quienes deseen wia copia impresa en l\LWRICIO OLIHHERRIR\ papel simple de! mismo. PRESIDENTEPOR LA LEY ARTICU°LO 35.• La certificaci6n auteuticada por Notario, RIGOBERTO CHANG CASTILLO emitida por\Dl:a hlstituci6ndel Sistema Financieroacreedora, en SECRETARIO la que acredite ,el pago total de \Ula deuda garantizada, por hipoteca es suficieute para realizar cancelaci6ndel gravamen en el Registro .-\NGELD.WO BANEGAS LEIU de la Propiedad. La Instituci6nde! Sistema Financiero esta en la SECRETARIO obligaci6n de emitir, sin costo alguno a sus clientes, die.has certificaciones. Los registradores de la propiedadno pueden exigir ninguna otra formalidad para proceder a Ja cancelaci6n de !as A!Poder Ejecuti\'O hipotecas. Por Tanto: EjecUtese. ARTICU[.O 36.• Las normascoutenidas eulapresenteLey Tegucigalpa, M.D.C.~ 2.f de euero de 201.f. debeu reglameJllaISe por la Presidencia dela Republica a traves de la Secretaria deEs1ado en el Despacho def inanzas (SEFIN) PORIIRIO LOBO SOSA dentro delos tres (3) meses siguientes a Ja entrada en vigencia de lamisma PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARTICU°LO 37.• Derogar losArticulos 380, 381, 382 y ELSECRETARIO DEESTADO EN ELDESPACHO DE

  17. 383 de! C6digo de Comerciocoutenidos en el Decreto Legislativo FINA.NZ.\$ Numero 73-50ysus reformas. CARLOS BORJAS CASTEJON A. '

Decreto Nº 284/13 - Ley para la generación de empleo, fomento a la iniciativa empresarial, formalización de negocios y protección a los derechos de los inversionistas · Nelum