Decreto Nº 26-2016-PCM ─ Crea el Instituto Hondureño de Economía Social (IHDES)
Made 2016-04-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, social protection, sustainable development, governance
Where to read it
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Text
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ARTÍCULO 1.- Crease El Instituto Hondureño de Economía se promoverá la articulación de alianzas público-privadas Social “IHDES”, como un Ente desconcentrado, de la Secretaría que favorezcan el desarrollo de emprendimientos asociativos; de Desarrollo Económico(SDE), con personalidad jurídica propia, 4. Desarrollar un laboratorio de innovación para la economía independencia administrativa funcional, dotado de autonomía social que fomente la cultura de innovación tecnológica y técnica-administrativa y financiera. Su ejecución presupuestaria social y que permita el desarrollo de herramientas y promueva espacios de colaboración entre los diferentes agentes de la estará bajo el régimen del sistema de pagos SIAFI de la Secretaría economía social (empresas, gobierno central y local, sociedad de Finanzas, y podrá suscribir contratos de bienes, obras o civil) para la resolución de los diferentes problemas locales servicios u otros permitidos por las Leyes. nacionales desde el modelo asociativo empresarial; y, 5. Crear una unidad de programas y proyectos para el
ARTÍCULO 2.- El Instituto Hondureño de Economía Social desarrollo de actividades estratégicas del instituto que le “IHDES” tendrá como domicilio legal la ciudad de Tegucigalpa, permita a esta institución un mayor impacto en los diferentes Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América territorios del país, así como la sostenibilidad económica pudiendo organizar centros regionales o filiales en todo el territorio necesaria para su funcionamiento en el mediano y largo plazo. nacional de acuerdo al área de intervención del Consejo Hondureño del Sector Social de la Economía (COHDESSE). ARTÍCULO 5.- La funcionalidad del Instituto estará centrada en los siguientes ejes temáticos:
ARTÍCULO 3.- El Instituto tendrá por objeto diseñar e 1. Observatorio de la Economía Social; implementar políticas públicas para fomentar El Sector Social 2. Escuela de Negocios de la Economía Social; de la Economía, fortaleciendo, organizando, impulsando y 3. Unidad de Emprendimientos Asociativos y Desarrollo consolidando El Sector, como un pilar del desarrollo económico Empresarial; del país, por medio de la participación, investigación, adopción y 4. Laboratorio de innovación para el Desarrollo y transferencia de tecnología, capacitación, formación y apoyo a Competitividad del sector Social de la Economía; y, proyectos productivos del sector. 5. Unidad de Programas y Proyectos, y otros que de acuerdo a demanda sean identificados.
ARTÍCULO 4. El Instituto Hondureño de Economía Social
ARTÍCULO 6.- La estructura Organizativa del Instituto “IHDES”, tendrá como las atribuciones siguientes: Hondureño de Economía Social “IHDES” estará conformada: 1. Crear un observatorio de la economía social que facilite la 1. Una Junta Directiva; investigación y el desarrollo de estudios, impulsando la 2. Un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva; y, sistematización y difusión de metodologías e información 3. Las Unidades Administrativas, Técnicas y Operativas que relevante, la vinculación con diferentes centros de se establezcan en el reglamento interno del instituto, para la investigación a nivel nacional e internacional, y que permitan consecución de su objetivo. contar con la información necesaria para la promoción y evaluación de las políticas públicas que afecten el sector; ARTÍCULO 7.- La Junta Directiva es el máximo órgano de 2. Crear una escuela de negocios de la economía social, para gobierno del Instituto y, por tanto, el responsable de la consecución el impulso y la formación empresarial, de acuerdo con las de objetivos, enmarcados en la Ley del Sector Social de la necesidades del sector y que facilite la consolidación de las Economía y el Pacto Social por la Economía Social en Honduras. empresas asociativas; La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Economía Social 3. Desarrollar una unidad de emprendimiento asociativo y de “IHDES”, estará integrada por ocho (8) miembros del Sector mercados de trabajo, que acompañe las iniciativas desde su Social de la Economía, y cinco (5) miembros representantes del nacimientos hasta su consolidación, que tenga en Gobierno a través de las siguientes Secretarías de Estado; consideración los diferentes grupos de emprendedoras/es; 1. Desarrollo Económico. A. 7 Derecho Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE MAYO DEL 2016 No. 34,046 2. Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Nacionales o Extranjeras, las cuales en ninguna Descentralización. circunstancia podrán implicar condiciones contrarias a 3. Agricultura y Ganadería. sus objetivos conforme a su Ley Constitutiva; 4. Finanzas. d. Por servicios prestados a terceros por parte del Instituto; 5. Desarrollo e Inclusión Social. y, e. Otros provenientes del Sector Social de la Economía. La Presidencia de la Junta Directiva será de forma rotatoria,
ARTÍCULO 10.- La administración de los fondos trasferidos entre el sector gobierno y sector social de la economía con una de las fuentes mencionadas en el Artículo 9 del presente Decreto, duración no mayor a dos (2) años la regulación de esta estará descrita en el Reglamento Interno del Instituto y demás normas se realizarán a través del fondo de desarrollo del Sector Social internas que la misma Junta Directiva apruebe. de la Economía (FODESSE).
ARTÍCULO 8.- Las funciones de la Junta Directiva y ARTÍCULO 11.- Todo lo no previsto y que contribuya al Dirección Ejecutiva se definirán en el Reglamento Interno del funcionamiento eficaz y eficiente del Instituto, será regulado en Instituto. Reglamento del presente Decreto, el cual será aprobado por la Junta Directiva del IHDES, en el plazo máximo de treinta (30)
ARTÍCULO 9.- El Instituto contará con los siguientes días hábiles después de ser publicada el presente Decreto en el recursos para el cumplimiento de su objeto: Diario Oficial La Gaceta. 1. De los Cien Millones de Lempiras ( L. 100,000,000.00), comprometidos al COHDESSE en el Pacto Social, inciso
ARTÍCULO 12.- El presente Decreto Ejecutivo entra en 3.1.11, se trasferirá el 20% (Lps. 20,000.000.), para la organización, instalación y puesta en funcionamiento del vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. IHDES, este podrá incrementarse conforme los requerimientos presentados por la Junta Directiva del Dado en la Ciudad de Tegucigalpa M.D.C., en el Salón Instituto, a través de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Constitucional de Casa Presidencial a los cuatro (04) días del Social. mes de abril de dos mil dieciséis (2016). 2. Para lograr la sostenibilidad financiera, además de lo indicado en el inciso anterior se obtendrán recursos provenientes, entre COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. otros de: a. El Fondo de Desarrollo del sector Social de la Economía (FODESSE); JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO b. Los Recursos que se asignen a través de la Secretaría PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. de Desarrollo Económico en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para cubrir el presupuesto requerido en los Planes Operativos Anuales del Instituto; JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO c. Los subsidios, Donaciones y Legados que reciba de SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL Personas Naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas, DE GOBIERNO A. 8 Derecho Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE MAYO DEL 2016 No. 34,046 REINALDO ANTONIO SANCHEZ SAMUEL REYES SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES KARLA CUEVA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DE EDUCACIÓN RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RICARDO LEONEL CARDONA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ARNALDO CASTILLO AGRICULTURA Y GANADERÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO JOSÉ ANTONIO GALDAMES ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS MINAS JULIÁN PACHECO WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FINANZAS A. 9 Derecho Reservados ENAG